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UNIDAD I
La situación jurídica de los particulares
  frente a la Administración Pública
Temario
I.1. El Estado social de Derecho y su crisis (Adriana)
I.2. El crecimiento de la arbitrariedad administrativa.
   (Pedro)
I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos
   subjetivos. La clasificación de los derechos subjetivos.
   Los derechos subjetivos públicos. (Mateo)
I.4. El concepto de administrado (Milagro)
I.5. Los derechos de los administrados (Diana)
I.6. Los derechos de los administrados a la legalidad
   (Jorge)
I.7. El poder discrecional y los intereses jurídicos y
   simples de los administrados (Héctor)
I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
 Estado de derecho es un concepto con dos
  componentes; por un lado el Estado como poder
  político concentrado, y por otro el derecho como
  conjunto de normas.
 El Estado de derecho es un poder limitado por el
  derecho.
 En el Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el
  poder que está por encima de todos, es el que unifica
  todas las funciones del poder político y no admite
  límite ni contrapeso ni crítica.
I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
 Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el
  Estado de derecho.
 En el Estado absolutista el poder se instituye desde
  arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es
  un poder único sin divisiones ni separaciones, es un
  poder que inunda a la sociedad, que la domina y la
  avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese
  poder.
I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
 Para limitar el poder absoluto del soberano se va
  desarrollando la idea del Estado de derecho, entonces
  surgen conceptos como la división o separación de poderes.
  Aparece el parlamento, que genera un contrapeso al
  monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo
  autonomía frente al soberano y surge el concepto de la
  soberanía popular, es decir, el pueblo como soberano, no el
  monarca y el de los derechos humanos como reivindicación
  jurídica de los individuos frente al poder del Estado. La
  democracia forma parte de esta evolución buscando la
  legitimación del poder por el ciudadano, materializando así
  la soberanía del pueblo.
I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
 Esta evolución que se da a lo largo de los siglos XVII,
  XVIII y XIX permite dar a luz el concepto de Estado de
  derecho. Ya no hay un monarca absoluto, tampoco se
  concentra el poder en un solo órgano, se establecen
  contrapesos, los individuos ponen límites al poder del
  Estado, y el poder político se legitima con el voto de los
  ciudadanos.
I.1. El Estado social de derecho y su
crisis
 El Estado Social se caracteriza por su intervención
 creciente en las actividades económicas, sociales,
 políticas y culturales, con el objeto esencial de
 armonizar y coordinar los diversos intereses de una
 comunidad pluralista; redistribuir bienes y servicios;
 para obtener una meta muy difícil de alcanzar, la
 justicia social, y por este motivo se le ha calificado de
 muy diversas maneras, como Estado benefactor,
 promotor, distribuidor, manager, etc.
I.2. El crecimiento de la
arbitrariedad administrativa
 La discrecionalidad y el arbitrio son 2 conceptos
  radicalmente diferentes.
 Toda autoridad que actúa en ejercicio de una facultad
  discrecional, debe partir de una base legal, es decir,
  debe estar autorizada para ello, en una norma jurídica
  explícita; no creemos que pueda darse
  administrativamente en forma implícita.
I.2. El crecimiento de la
arbitrariedad administrativa
 La autoridad que actúa arbitrariamente, no parte de
  una ley, ni busca, generalmente, la satisfacción de
  necesidades de interés colectivo, sino la satisfacción de
  un interés propio; y además puede ser expresión de su
  capricho o del buen o mal humor que, en un momento
  dado observe el detentador de éste.
 La facultad discrecional ilimitada coincidiría con la
  arbitrariedad; de esto se desprende que todo acto
  administrativo debe limitarse.
I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
 La clasificación de los derechos subjetivos
 Los derechos subjetivos públicos.
I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
 TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID.
 “El derecho subjetivo es un poder o señorío de la
  voluntad, reconocido por el orden jurídico.
 Se entiende como la facultad de exigir determinado
  comportamiento positivo o negativo de la persona o
  personas que se hayan frente al titular.
I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
 TESIS DE RODOLFO JHERING.
 Interés jurídicamente protegido.
 Se refiere al interés no sólo en sentido económico, sino
  de otra índole, como la personalidad, el honor, los
  vínculos familiares, etc.
 La salvaguarda de los numerosos bienes a cuya
  consecución puede hallarse orientada la actividad
  individual, constituye la meta última del derecho.
 El hombre es el destinatario de toda facultad jurídica.
I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
 TESIS ECLÉCTICA DE JORGE JELLINEK
 Define al derecho subjetivo diciendo que “es un interés
 tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la
 voluntad individual.”
I.3. Las doctrinas que aceptan y
niegan los derechos subjetivos.
 TESIS DE KELSEN
 Plantea la cuestión del siguiente modo: ¿cuándo puedo
  decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi
  derecho subjetivo?
 Cuándo está a la disposición de una persona, o sea,
  cuando aquél hace depender de una declaración de
  voluntad de ésta, la aplicación del acto sancionador.
 Definición: “Derecho subjetivo es el mismo derecho
  objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración
  de voluntad depende la aplicación del acto coactivo
  estatal señalado en la norma.”
I.3. Clasificación de los derechos
subjetivos
 Derechos subjetivos a la propia conducta y a la
  conducta ajena.
 El ejemplo de los primeros, sería el derecho de
  propiedad. El dueño de una casa está facultado para
  usarla, venderla, permutarla, etc.
 El ejemplo de los segundos, será: mi derecho a exigir la
  devolución de un libro que he prestado no se refiere a
  mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si
  el que ha hecho un depósito desea que lo depositado le
  sea devuelto, tiene que recurrir al depositario.
I.3. Clasificación de los derechos
subjetivos
 Derechos relativos y derechos absolutos
 Un derecho es relativo cuando la obligación
  correspondiente incumbe a uno o varios sujetos,
  individualmente determinados. (Derechos personales
  o de crédito)
 Absoluto, cuando el deber correlativo es una
  obligación universal de respeto. (Derechos reales)
I.3. Clasificación de los derechos
subjetivos
 Derechos subjetivos privados y públicos
 PRIVADOS
1. Derechos personales o de crédito
2. Derechos reales
 PÚBLICOS
1. Derecho de libertad
2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la
   intervención del Estado en provecho de interese
   individuales
3. Derechos políticos.
I.4. El concepto de administrado
 Todo sujeto que se encuentra en una relación de
  subordinación respecto de la Administración Pública.
 Ciudadano es un concepto restringido al no incluir los
  extranjeros.
I.5. Los derechos de los administrados
 Derecho a la competencia
 Derecho a la forma (Art. 16 Constitucional)
 Derecho al motivo
 Derecho a la legalidad (fundamentación)
I.5. Los derechos de los administrados
 El procedimiento en el que intervengan los
  particulares, debe llenar de acuerdo con el interés
  público que se persiga, determinados requisitos que
  son: que sea por escrito, fundado, motivado y que de al
  particular la garantía de audiencia.
 Que se realice por medio de los órganos competentes,
  llenando las formalidades que el derecho exija para
  cada caso; por los motivos previstos en la ley y en el
  contenido y finalidad que la misma haya designado
  para cada caso.
I.6. Los derechos de los
administrados a la legalidad
 El derecho a la legalidad de los actos de la
  Administración Pública del que deben gozar los
  administrados se integra por una serie de derechos
  como son:
1. El derecho a la competencia
2. El derecho a la forma
3. El derecho al motivo
4. El derecho a la legalidad (fundamentación)
I.6. Los derechos de los
administrados a la legalidad
 Que derivan de los principios establecidos en el Art. 16
  constitucional.
 El acto administrativo debe ser notificado cuando
  afecta al particular para que surta sus efectos partir de
  un momento dado dentro del tiempo y que, a partir de
  ese momento, el particular lo conozca, que le perjudica
  o lo beneficia, y es punto de partida para el
  cumplimiento voluntario o la ejecución forzosa, o, en
  su caso, la iniciación de un procedimiento
  administrativo de impugnación.
I.7 El poder discrecional
 Consiste en la facultad que tienen los órganos del
 Estado para determinar su actuación o abstención y, si
 deciden actuar, qué límite le dará a su actuación, y cuál
 será el contenido de la misma; es l libre apreciación
 que se le da al órgano de la AP, con vistas a la
 oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad o
 razones determinadas que puede apreciarse
 circunstancialmente en cada caso todo ello, con los
 límites consignados en la ley.
I.7 El poder discrecional
 Clasificación de las facultades discrecionales:
1. Libre.- Aquella que deja al órgano administrativo el
   ejercicio de la voluntad, dentro de los más amplios
   márgenes, es decir, que no la ciñe más que en la
   propia prevención contenida en la ley; y que puede
   ejercitarse, o no, ejercitarse parcialmente, o en forma
   continua. Ejemplo, Art. 89, Frac. I, de la Const.,
   referente a la facultad reglamentaria; y en el 83,
   referente a la expulsión de extranjeros, y el 89 Frac.
   II, III y IV, que otorgan facultades al ejecutivo para
   nombrar y remover a los funcionarios de la AP, etc.
I.7 El poder discrecional
 Clasificación de las facultades discrecionales:
2. Obligatoria.- Existe facultad discrecional cuyo
   ejercicio es obligatorio, dentro de los límites de la
   ley; por ejemplo, la aplicación de multas que, dado el
   supuesto jurídico, debe invariablemente aplicarse la
   sanción dentro de los márgenes que la ley da.
I.7 El poder discrecional
 Clasificación de las facultades discrecionales:
3. Técnica.- Se da cuando en la propia ley se señala que
   deben apreciarse determinados datos técnicos, ya sea
   de la realidad, o del conocimiento científico, para
   ejercitar dicha facultad. Por ejemplo, para
   determinar exenciones de impuestos, para nombrar
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  • 1. UNIDAD I La situación jurídica de los particulares frente a la Administración Pública
  • 2. Temario I.1. El Estado social de Derecho y su crisis (Adriana) I.2. El crecimiento de la arbitrariedad administrativa. (Pedro) I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos subjetivos. La clasificación de los derechos subjetivos. Los derechos subjetivos públicos. (Mateo) I.4. El concepto de administrado (Milagro) I.5. Los derechos de los administrados (Diana) I.6. Los derechos de los administrados a la legalidad (Jorge) I.7. El poder discrecional y los intereses jurídicos y simples de los administrados (Héctor)
  • 3. I.1. El Estado social de derecho y su crisis  Estado de derecho es un concepto con dos componentes; por un lado el Estado como poder político concentrado, y por otro el derecho como conjunto de normas.  El Estado de derecho es un poder limitado por el derecho.  En el Estado absolutista, el soberano es el rey, él es el poder que está por encima de todos, es el que unifica todas las funciones del poder político y no admite límite ni contrapeso ni crítica.
  • 4. I.1. El Estado social de derecho y su crisis  Para limitar al Estado absolutista va surgiendo el Estado de derecho.  En el Estado absolutista el poder se instituye desde arriba, no surge del pueblo, sino del poder mismo, es un poder único sin divisiones ni separaciones, es un poder que inunda a la sociedad, que la domina y la avasalla; el individuo carece de fuerza frente a ese poder.
  • 5. I.1. El Estado social de derecho y su crisis  Para limitar el poder absoluto del soberano se va desarrollando la idea del Estado de derecho, entonces surgen conceptos como la división o separación de poderes. Aparece el parlamento, que genera un contrapeso al monarca absoluto, y los tribunales van adquiriendo autonomía frente al soberano y surge el concepto de la soberanía popular, es decir, el pueblo como soberano, no el monarca y el de los derechos humanos como reivindicación jurídica de los individuos frente al poder del Estado. La democracia forma parte de esta evolución buscando la legitimación del poder por el ciudadano, materializando así la soberanía del pueblo.
  • 6. I.1. El Estado social de derecho y su crisis  Esta evolución que se da a lo largo de los siglos XVII, XVIII y XIX permite dar a luz el concepto de Estado de derecho. Ya no hay un monarca absoluto, tampoco se concentra el poder en un solo órgano, se establecen contrapesos, los individuos ponen límites al poder del Estado, y el poder político se legitima con el voto de los ciudadanos.
  • 7. I.1. El Estado social de derecho y su crisis  El Estado Social se caracteriza por su intervención creciente en las actividades económicas, sociales, políticas y culturales, con el objeto esencial de armonizar y coordinar los diversos intereses de una comunidad pluralista; redistribuir bienes y servicios; para obtener una meta muy difícil de alcanzar, la justicia social, y por este motivo se le ha calificado de muy diversas maneras, como Estado benefactor, promotor, distribuidor, manager, etc.
  • 8. I.2. El crecimiento de la arbitrariedad administrativa  La discrecionalidad y el arbitrio son 2 conceptos radicalmente diferentes.  Toda autoridad que actúa en ejercicio de una facultad discrecional, debe partir de una base legal, es decir, debe estar autorizada para ello, en una norma jurídica explícita; no creemos que pueda darse administrativamente en forma implícita.
  • 9. I.2. El crecimiento de la arbitrariedad administrativa  La autoridad que actúa arbitrariamente, no parte de una ley, ni busca, generalmente, la satisfacción de necesidades de interés colectivo, sino la satisfacción de un interés propio; y además puede ser expresión de su capricho o del buen o mal humor que, en un momento dado observe el detentador de éste.  La facultad discrecional ilimitada coincidiría con la arbitrariedad; de esto se desprende que todo acto administrativo debe limitarse.
  • 10. I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos subjetivos.  La clasificación de los derechos subjetivos  Los derechos subjetivos públicos.
  • 11. I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos subjetivos.  TESIS DE BERNARDO WINDSCHEID.  “El derecho subjetivo es un poder o señorío de la voluntad, reconocido por el orden jurídico.  Se entiende como la facultad de exigir determinado comportamiento positivo o negativo de la persona o personas que se hayan frente al titular.
  • 12. I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos subjetivos.  TESIS DE RODOLFO JHERING.  Interés jurídicamente protegido.  Se refiere al interés no sólo en sentido económico, sino de otra índole, como la personalidad, el honor, los vínculos familiares, etc.  La salvaguarda de los numerosos bienes a cuya consecución puede hallarse orientada la actividad individual, constituye la meta última del derecho.  El hombre es el destinatario de toda facultad jurídica.
  • 13. I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos subjetivos.  TESIS ECLÉCTICA DE JORGE JELLINEK  Define al derecho subjetivo diciendo que “es un interés tutelado por la ley, mediante el reconocimiento de la voluntad individual.”
  • 14. I.3. Las doctrinas que aceptan y niegan los derechos subjetivos.  TESIS DE KELSEN  Plantea la cuestión del siguiente modo: ¿cuándo puedo decir que el derecho objetivo se ha convertido en mi derecho subjetivo?  Cuándo está a la disposición de una persona, o sea, cuando aquél hace depender de una declaración de voluntad de ésta, la aplicación del acto sancionador.  Definición: “Derecho subjetivo es el mismo derecho objetivo en relación con el sujeto de cuya declaración de voluntad depende la aplicación del acto coactivo estatal señalado en la norma.”
  • 15. I.3. Clasificación de los derechos subjetivos  Derechos subjetivos a la propia conducta y a la conducta ajena.  El ejemplo de los primeros, sería el derecho de propiedad. El dueño de una casa está facultado para usarla, venderla, permutarla, etc.  El ejemplo de los segundos, será: mi derecho a exigir la devolución de un libro que he prestado no se refiere a mi propio comportamiento, sino al de otra persona. Si el que ha hecho un depósito desea que lo depositado le sea devuelto, tiene que recurrir al depositario.
  • 16. I.3. Clasificación de los derechos subjetivos  Derechos relativos y derechos absolutos  Un derecho es relativo cuando la obligación correspondiente incumbe a uno o varios sujetos, individualmente determinados. (Derechos personales o de crédito)  Absoluto, cuando el deber correlativo es una obligación universal de respeto. (Derechos reales)
  • 17. I.3. Clasificación de los derechos subjetivos  Derechos subjetivos privados y públicos  PRIVADOS 1. Derechos personales o de crédito 2. Derechos reales  PÚBLICOS 1. Derecho de libertad 2. Derechos que se traducen en la facultad de pedir la intervención del Estado en provecho de interese individuales 3. Derechos políticos.
  • 18. I.4. El concepto de administrado  Todo sujeto que se encuentra en una relación de subordinación respecto de la Administración Pública.  Ciudadano es un concepto restringido al no incluir los extranjeros.
  • 19. I.5. Los derechos de los administrados  Derecho a la competencia  Derecho a la forma (Art. 16 Constitucional)  Derecho al motivo  Derecho a la legalidad (fundamentación)
  • 20. I.5. Los derechos de los administrados  El procedimiento en el que intervengan los particulares, debe llenar de acuerdo con el interés público que se persiga, determinados requisitos que son: que sea por escrito, fundado, motivado y que de al particular la garantía de audiencia.  Que se realice por medio de los órganos competentes, llenando las formalidades que el derecho exija para cada caso; por los motivos previstos en la ley y en el contenido y finalidad que la misma haya designado para cada caso.
  • 21. I.6. Los derechos de los administrados a la legalidad  El derecho a la legalidad de los actos de la Administración Pública del que deben gozar los administrados se integra por una serie de derechos como son: 1. El derecho a la competencia 2. El derecho a la forma 3. El derecho al motivo 4. El derecho a la legalidad (fundamentación)
  • 22. I.6. Los derechos de los administrados a la legalidad  Que derivan de los principios establecidos en el Art. 16 constitucional.  El acto administrativo debe ser notificado cuando afecta al particular para que surta sus efectos partir de un momento dado dentro del tiempo y que, a partir de ese momento, el particular lo conozca, que le perjudica o lo beneficia, y es punto de partida para el cumplimiento voluntario o la ejecución forzosa, o, en su caso, la iniciación de un procedimiento administrativo de impugnación.
  • 23. I.7 El poder discrecional  Consiste en la facultad que tienen los órganos del Estado para determinar su actuación o abstención y, si deciden actuar, qué límite le dará a su actuación, y cuál será el contenido de la misma; es l libre apreciación que se le da al órgano de la AP, con vistas a la oportunidad, la necesidad, la técnica, la equidad o razones determinadas que puede apreciarse circunstancialmente en cada caso todo ello, con los límites consignados en la ley.
  • 24. I.7 El poder discrecional  Clasificación de las facultades discrecionales: 1. Libre.- Aquella que deja al órgano administrativo el ejercicio de la voluntad, dentro de los más amplios márgenes, es decir, que no la ciñe más que en la propia prevención contenida en la ley; y que puede ejercitarse, o no, ejercitarse parcialmente, o en forma continua. Ejemplo, Art. 89, Frac. I, de la Const., referente a la facultad reglamentaria; y en el 83, referente a la expulsión de extranjeros, y el 89 Frac. II, III y IV, que otorgan facultades al ejecutivo para nombrar y remover a los funcionarios de la AP, etc.
  • 25. I.7 El poder discrecional  Clasificación de las facultades discrecionales: 2. Obligatoria.- Existe facultad discrecional cuyo ejercicio es obligatorio, dentro de los límites de la ley; por ejemplo, la aplicación de multas que, dado el supuesto jurídico, debe invariablemente aplicarse la sanción dentro de los márgenes que la ley da.
  • 26. I.7 El poder discrecional  Clasificación de las facultades discrecionales: 3. Técnica.- Se da cuando en la propia ley se señala que deben apreciarse determinados datos técnicos, ya sea de la realidad, o del conocimiento científico, para ejercitar dicha facultad. Por ejemplo, para determinar exenciones de impuestos, para nombrar por concurso u oposición a ciertos elementos, como los vistas aduanales o funcionarios bancarios, etc.