El documento discute la ausencia de un sistema catastral adecuado para sustentar el Registro de Propiedad Inmueble en el Perú. Un catastro permite identificar de manera eficiente los bienes e incluye operaciones geométricas, económicas, financieras y jurídicas. Un catastro también previene problemas como la especulación, superposición o doble inscripción de propiedades e incentiva la circulación de bienes. Debido a su falta en el Perú, el Registro de Propiedad carece de estas ventajas de un
2. AUSENCIA DEL CATASTRO
• El Registro de Propiedad Inmueble no está basado, como el
alemán, en un sistema catastral adecuado que permite una
eficiente identificación del bien, autores como Cárdenas Quiróz
nos dice que “Los registros reales, en cambio, tienen como
sustento el catastro, es decir el censo de todos los inmuebles de
un país… El catastro comprende muy diversas operaciones.
Así, las geométricas por las cuales es posible establecer la
ubicación, medidas y superficie del inmueble. Las económicas,
que permiten conocer las formas en que puede ser
aprovechado y explotado. Las financieras, para calcular los
tributos sobre el valor de la propiedad predial. Las jurídicas, que
permiten conocer con toda certeza el estado de los derechos
reales sobre un bien”.
3. • El catastro le confiere un rol idóneo que incentiva la
circulación de los bienes en tanto:
• Constituye el sustento ideal del sistema registral inmobiliario.
• Impide la especulación sobre inmuebles inexistentes.
• Evita los problemas tan frecuentes de superposición de
propiedades.
• Evita igualmente la doble inscripción de un mismo inmueble en
el Registro.
• Suprime la posibilidad de que se construya en terreno ajeno de
buena fe, por falta de conocimiento de la correcta ubicación de
los inmuebles.
4. • Debido a su actualización permanente, dificulta la edificación
clandestina de construcciones por usurpadores.
• Permite la identificación de las tierras abandonadas.
• Promueve las operaciones inmobiliarias, porque asegura la
realidad de los inmuebles.
• El catastro es una herramienta útil en tanto permite una
delimitación precisa de los bienes inmuebles lo que se publicita
a los sujetos.
5. MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES INMUEBLES
• Nuestro Código Civil reconoce como medida cautelar al
denominado «embargo» efectuándose éste sobre bienes
inmuebles inscritos y no inscritos, desarrollándose el primero
mediante su inscripción en el asiento registral correspondiente y
el segundo por medio de un depósito del bien a cargo del
acreedor o un tercero.
6. QUE SE ANOTA EN EL REGISTRO DE BIENES INMUEBLES
• En el Registro de Propiedad Inmueble se anota la primera
inscripción de determinado predio (inmatriculación). Aquí
también se inscriben sus modificaciones, transferencias, cargas
y gravámenes, entre otros actos inscribibles.
7. ¿QUÉ REGISTROS LOS CONFORMAN?
• Registro de Predios.
• Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios
Públicos.
• Registro de Derechos Mineros.
• Registro de Áreas Naturales Protegidas.
8. ¿QUÉ ACTOS SE PUEDEN INSCRIBIR?
• Habilitación urbana, inmatriculación de un inmueble.
• Compra venta, donación, anticipo de herencia.
• Declaratoria de fábrica, reglamento interno, junta de
propietarios, numeración.
• Inscripción de hipotecas, modificación, cancelación, anotación
de demanda.
• Acumulación de lotes urbanos, rectificación de áreas,
subdivisión de lote.
• Subdivisión con regularización de fábrica, independización.
• Traslación de dominio por sucesión intestada y testamentaria.
9. ¿POR QUÉ INSCRIBIR TU INMUEBLE EN REGISTROS PÚBLICOS?
• Evitar el despojo de inmuebles y para la obtención de créditos
financieros, es uno de los principales motivos por los cuales se
debe formalizar un predio.
• En el Perú, 10 231 002 inmuebles se encuentran registrados
formalmente, según estadísticas de Sunarp.
• Áncash, Piura, Cajamarca y Arequipa son los principales
departamentos que llevan la delantera en relación a viviendas
formalizadas.