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PROCEDIMIENTO
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Mildred Hernández Grullón
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LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA
● Está integrada por:
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Con la reforma constitucional del 26 de enero del año 2010, se
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TRIBUNAL SUPERIOR
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DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
Los administrados gozan de todos los derechos y
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administrativo, que comprende el derecho a
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La institución del debido procedimiento
administrativo se rige por los principios del
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Pública
Art. 138.- Principios de la Administración
Pública: La Adm. Pública está sujeta en su
actuación a los principios de eficacia, jerarquía,
objetividad, igualdad, transparencia, economía,
publicidad y coordinación, con sometimiento
pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
● La Ley regulará el procedimiento a
través del cual deben producirse las
resoluciones y actos administrativos,
garantizando la audiencia de las
personas interesadas, con las
excepciones que establezca la ley.
● Art. 139.- Los tribunales controlarán la
legalidad de la actuación de la
Administración Pública. La ciudadanía
puede requerir ese control a través de
los procedimientos establecidos por la
ley.
Art. 147.- Los servicios públicos están
destinados a satisfacer las necesidades
de interés colectivo, los cuales serán
declarados por ley.
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Jurisdiccional de los
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Administrativa
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Administrativo, hoy Superior
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Administrativo Municipal
El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la
excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo,
serán competentes para conocer, en instancia única, y conforme al
procedimiento contencioso tributario, de las controversias de
naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y
los Municipios, entre las que se incluyen las demandas en
responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios por
actos inherentes a sus funciones, con la sola excepción de las
originadas con la conducción de vehículos de motor, así como los casos
de vía de hecho administrativa incurrido por el Municipio. Al estatuir
sobre estos casos los Juzgados de Primera Instancia aplicarán los
principios y normas del Derecho Administrativo y sólo recurrirán de
manera excepcional, en ausencia de éstos, a los preceptos adecuados
de la legislación civil.
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función, que es la de asegurar la pronta y
eficaz satisfacción del interés general
mediante la adopción de medidas y decisiones
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
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asuntos administrativos, tributarios, financieros y
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Administrativo. Artículo 165 Constitución.
Conocer y resolver en primera instancia o
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PROCEDIMIENTO ANTE EL
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Procedimiento ante el Tribunal
Superior Administrativo
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Procurador General Administrativo cuando se trate de un
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La instancia contendrá circunstancias de hecho y de
derecho; anexará copia de todos los actos y documentos
contra los cuales se recurre, y las conclusiones del
recurrente.
El Presidente del Tribunal comunicará la instancia mediante
auto al Procurador General Administrativo, y a la institución
recurrida u órgano recurrido, para que en el plazo de 30 días
produzca su escrito de defensa.
En caso de no producir escrito de defensa en el
plazo señalado, el Presidente del tribunal,
mediante Auto pondrá en mora al Procurador
General Administrativo y/o a la institución
recurrida para que en el plazo de cinco (5) días
presente su escrito de defensa.
Una vez vencidos los plazos para presentar la
defensa, sin que la misma haya sido presentada o
que habiéndose presentado, las partes hayan
puntualizado sus conclusiones y expuestos sus
medios de defensa, el Presidente del Tribunal
apoderará a una de las salas para que conozca del
asunto.
Si el Procurador General Administrativo o el
representante del órgano o institución recurrida la
acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del
tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte
recurrente para que amplíe su defensa si lo cree
pertinente, dentro de los diez (10) días de la
comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el
Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas
para que conozca del asunto.
Una vez las partes hayan puntualizado sus
conclusiones el asunto se reputará en estado de ser
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SENTENCIA
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ENJ400 - Curso Derecho Administrativo

  • 2. Jurisdicción Contencioso Administrativa Antecedentes ● Ley No. 1494 del 02 de agosto del año 1947. Tribunal Superior Administrativo. ● Ley No. 2998 del 8 de julio de 1951. Cámara de Cuentas. ● Ley No. 3835 del 20 de mayo de 1954. Vínculo con el Poder Judicial. ● Ley No. 11-92 del 16 de mayo de 1992. Tribunal Contencioso Tributario.
  • 3. Jurisdicción Contencioso Administrativa Antecedentes ● Ley No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002. Tribunal Contencioso Administrativo de lo Monetario y Financiero. ● Ley 10-04 del 20 de enero de 2004 ● Ley No. 13-07 del 5 de febrero de 2007. Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo. ● Constitución Política del 26 de enero de 2010. Tribunal Superior Administrativo.
  • 4. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA ● Está integrada por: ● Tribunales Superiores Administrativos; ● Tribunales Contencioso Administrativos de Primera Instancia (Cámaras Civiles) ● Art. 164 CD ● Disposición transitoria sexta de la CD
  • 5. Con la reforma constitucional del 26 de enero del año 2010, se consolida la Jurisdicción Contencioso Adm. en nuestro país, se instituye el Tribunal Superior Adm., dedicándole los artículos 164 y 165 de nuestra Carta Magna, lo que contribuye al fortalecimiento del Estado de Derecho y la Seguridad Jurídica, al sentar la plataforma para el desarrollo del Control Contencioso Administrativo. Su implementación significa una mayor protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos y garantiza el cumplimiento de principios constitucionales tales como la imparcialidad, la igualdad ante la Ley, las garantías al debido proceso y la protección judicial efectiva. TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
  • 6. DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus alegatos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo.
  • 7. La Constitución del 2010 y la Actuación de la Administración Pública Art. 138.- Principios de la Administración Pública: La Adm. Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado.
  • 8. ● La Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley. ● Art. 139.- Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.
  • 9. Art. 147.- Los servicios públicos están destinados a satisfacer las necesidades de interés colectivo, los cuales serán declarados por ley.
  • 10. Control Jurisdiccional de los Actos de la Administración
  • 11. Jurisdicción Contenciosa Administrativa ▪Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, hoy Superior Administrativo. ▪Procurador General Administrativo. Función. ▪Contencioso Administrativo Municipal.
  • 12. Atribuciones del Contencioso Administrativo Municipal El Juzgado de Primera Instancia en sus atribuciones civiles, con la excepción de los del Distrito Nacional y la Provincia de Santo Domingo, serán competentes para conocer, en instancia única, y conforme al procedimiento contencioso tributario, de las controversias de naturaleza contenciosa administrativa que surjan entre las personas y los Municipios, entre las que se incluyen las demandas en responsabilidad patrimonial contra el Municipio y sus funcionarios por actos inherentes a sus funciones, con la sola excepción de las originadas con la conducción de vehículos de motor, así como los casos de vía de hecho administrativa incurrido por el Municipio. Al estatuir sobre estos casos los Juzgados de Primera Instancia aplicarán los principios y normas del Derecho Administrativo y sólo recurrirán de manera excepcional, en ausencia de éstos, a los preceptos adecuados de la legislación civil.
  • 13. Ley 14-94 de 1947 Ley 13-07 del 2007 Ley 11-92 Código Tributario Art. 165 CD Varias leyes especiales Atribuciones del Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo
  • 14. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Garantía El Procedimiento Administrativo, constituye una garantía de los derechos de los administrados, pero no agota en ello su función, que es la de asegurar la pronta y eficaz satisfacción del interés general mediante la adopción de medidas y decisiones necesarias.
  • 15. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO La parte del Derecho Administrativo que estudia las reglas y principios que rigen la intervención de los interesados en la preparación e impugnación de la voluntad administrativa. Participación Defensa de los administrados
  • 16. Partes en el Procedimiento El Órgano Administrativo El o los interesados
  • 17. No alegaciones No comparecencia de interesado Informe: vinculantes y no vinculantes Las pruebas: Oficialidad de la prueba Valoración de las pruebas Instrucción del Procedimiento
  • 19. Conocer de los recursos contra las decisiones en asuntos administrativos, tributarios, financieros y municipales de cualquier tribunal contencioso adm. de 1ra. instancia, o que en esencia tenga ese carácter. Conocer de los recursos contenciosos contra los actos,actuaciones y disposiciones de autoridades administrativas contrarias al derecho como consecuencia de las relaciones entre la Adm. del Estado y los particulares, si estos no son conocidos por los tribunales contencioso administrativos de Primera Instancia. Atribuciones del Tribunal Superior Administrativo. Artículo 165 Constitución.
  • 20. Conocer y resolver en primera instancia o en apelación, de conformidad con la ley, las acciones contencioso administrativas que nazcan de los conflictos surgidos entre la Adm. Pública y sus funcionarios y empleados civiles. Las demás atribuciones conferidas por la Ley.
  • 21. PROCEDIMIENTO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO
  • 22. Procedimiento ante el Tribunal Superior Administrativo PLAZOS: • 30 días (Acto Administrativo) • 10 días (Vías de Hecho Administrativas) • 2 años (Responsabilidad Patrimonial del Estado) • NOTIFICACIONES DE LOS ACTOS PROCESALES • MINISTERIO DE ABOGADO
  • 23. Procedimiento ante el Tribunal Superior Administrativo El apoderamiento del tribunal se hace mediante instancia del recurrente dirigido al Presidente del Tribunal, o del Procurador General Administrativo cuando se trate de un recurso de revisión interpuesto por éste. La instancia contendrá circunstancias de hecho y de derecho; anexará copia de todos los actos y documentos contra los cuales se recurre, y las conclusiones del recurrente. El Presidente del Tribunal comunicará la instancia mediante auto al Procurador General Administrativo, y a la institución recurrida u órgano recurrido, para que en el plazo de 30 días produzca su escrito de defensa.
  • 24. En caso de no producir escrito de defensa en el plazo señalado, el Presidente del tribunal, mediante Auto pondrá en mora al Procurador General Administrativo y/o a la institución recurrida para que en el plazo de cinco (5) días presente su escrito de defensa. Una vez vencidos los plazos para presentar la defensa, sin que la misma haya sido presentada o que habiéndose presentado, las partes hayan puntualizado sus conclusiones y expuestos sus medios de defensa, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto.
  • 25. Si el Procurador General Administrativo o el representante del órgano o institución recurrida la acompañare de nuevos alegatos, el Presidente del tribunal mediante Auto lo comunicará a la parte recurrente para que amplíe su defensa si lo cree pertinente, dentro de los diez (10) días de la comunicación, luego de transcurrido dicho plazo, el Presidente del Tribunal apoderará a una de las salas para que conozca del asunto. Una vez las partes hayan puntualizado sus conclusiones el asunto se reputará en estado de ser fallado y bajo la jurisdicción del tribunal.
  • 26. SENTENCIA • No voto disidente • RECURSOS: Revisión y Casación • COSTAS (no) • NOTIFICACION