2. Estrategia de aprendizaje
El curso será impartido completamente online
mediante las aplicaciones Microsoft Teams para las
actividades
clases en vivo y Moodle para las
asincrónicas como debates, tareas, estudio de
jurisprudencia y solución de casos prácticos. El
alumnado podrá profundizar sus conocimientos en la
materia sirviéndose de herramientas de intercambio
de información como el correo electrónico, los foros y
las pruebas de autoevaluación. Además, contará con
la asistencia continua de sus tutores en la plataforma
virtual sobre los contenidos del material facilitado.
3. ¿Qué se aprenderá?
Al finalizar, los y las estudiantes deberían estar capacitadospara:
➢Establecer el conceptoy noción de Estadode Excepciónde manera
correctapara determinar su utilidad y necesidad constitucional.
➢Explicar los diferentesEstadosde Excepciónque hay en el
ordenamientoconstitucionaldominicano y los escenarios en que
pueden ser declarados.
➢Argumentarsobre los requisitosde forma y fondo, así como las
potestadesy obligaciones tantode los poderes públicos, como de
empleadores y trabajadores durante los Estadosde Excepción.
4. Contenido módulo I
• Tema 1: Definición
• Tema 2: Antecedentes
• Tema 3: Marco normativo
• Tema 4: Los principios del Estado de excepción
– Legalidad
– Publicidad
– Proclamación
– Notificación
– Temporalidad
– Amenaza excepcional
– Proporcionalidad
– No discriminación
– Compatibilidad, concordancia y complementariedad con las normas
de derecho Internacional
– Finalidad
– Necesidad
– Transparencia
5. Contenido módulo II
• Tema 1: Estado de Defensa
– Objeto
– Características
– Derechos y garantías sujetos a suspensión
• Tema 2: Estado de Conmoción Interior
– Objeto
– Características
– Derechos y garantías sujetos a suspensión
• Tema 3: Estado de Emergencia
– Objeto
– Características
– Derechos y garantías sujetos a suspensión
6. Contenido módulo III
• Tema 1: Las potestades del Poder Ejecutivo (Hecho
del Príncipe) y la razonabilidad como límite
• Tema 2: El Procedimiento
• Tema 3: Las obligaciones de los poderes públicos,
el empleador y los trabajadores durante la vigencia
del Estado de Excepción
• Tema 4: Cese del Estado de Excepción
7. Metodología
• EXPOSICIÓN DOCENTE: el docente expone los
temas y selecciona textos para orientar a los
discentes en el estudio de la disciplina.
8. Metodología
• EXPOSICIONES DIALOGADAS: el docente hace
preguntas directas e indirectas, para aprovechar las
experiencias de las y los participantes, socializa
conceptos, evolución histórica, causas y
consecuencias del tema educativo.
9. Metodología
• DISCUSIÓN: consiste en orientar a los participantes
para que en conjunto produzcan, en forma de
cooperación intelectual, la respuesta a alguna
interrogante relacionada con los temas de estudio.
10. Metodología
• ESTUDIO Y SOLUCIÓN DE CASOS PRÁCTICOS. Pretende
desarrollar el pensamiento crítico y las competencias
creativas. Esta metodología hace que el alumnado pueda
producir razonamientos tanto inductivos como
deductivos, así como describir situaciones o hechos
concretos.
• Asimismo, contrasta problemas y transfiere conocimientos
adquiridos a nuevos escenarios. Intenta en definitiva que
los discentes puedan mejorar las habilidades de
resolución de problemas, formular sus propias hipótesis y
al docente evaluar la asimilación del contenido de los
temas y proporcionar ayuda e instrucción con relación al
caso estudiado.
11. Metodología
• GAMIFICACIÓN TRANSVERSAL. Intenta hacer la docencia
más atractiva y relajada. De manera que se facilite el
aprendizaje y los alumnos se mantengan motivados
durante toda la instrucción. Para ello, se integran
dinámicas propias de juegos a diferentes fases de la
enseñanza tanto virtual como presencial.
12. Normas y obras útiles
NORMAS:
• Constitución de la República Dominicana. Votada y
Proclamada por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de
junio de 2015. Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de julio de
2015.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de
San José), San José, Costa Rica, 7 al 22 de noviembre de 1969.
• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Asamblea General de las Naciones Unidas, Filadelfia, 16 de
diciembre de 1966.
• Ley Orgánica 21-18, de fecha 9 de diciembre de 2018, sobre
regulación de los Estados de Excepción contemplados por la
Constitución de la República Dominicana.
13. Normas y obras útiles
OBRAS NACIONALES:
• BALBUENA BATISTA, Pedro et al. Constitución Comentada.
[En línea]. Santo Domingo: Fundación Institucionalidad y
Justicia Inc. (FINJUS), 2011. Disponible en el sitio de la Word
Web:
Wide
http://www.finjus.org.do/pdf/constitComen3eravers.pdf
[Consulta 2017: 20 de marzo].
• JORGE PRATS, Eduardo. Derecho Constitucional. Volumen II.
Santo Domingo; República Dominicana: Gaceta Judicial, 2013.
Capítulo 46: El Estado de Excepción (pp. 861-877).
• PERDOMO CORDERO, Nassef. Jurisprudencia del Tribunal
Constitucional dominicano 2012-2014: Santo Domingo:
Librería Jurídica Internacional, 2015.
• . Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
dominicano 2015. Santo Domingo: Librería Jurídica
Internacional, 2017.
14. Normas y obras útiles
OBRAS NACIONALES:
• ALBURQUERQUE, Rafael F. Derecho del Trabajo. Introducción:
Los Sujetos del Derecho del Trabajo. 3ra. Ed. Santo Domingo:
Librería Jurídica Internacional, SRL, 2018.
• . Derecho del Trabajo. Tomo II: El empleo y el
trabajo. 3ra. Ed. Santo Domingo: Librería Jurídica Internacional,
SRL, 2018.
• . Derecho del Trabajo. Tomo III: Los Conflictos de
Trabajo y su Solución. 3ra. Ed. Santo Domingo: Librería Jurídica
Internacional, SRL, 2018.
• HERNÁNDEZ RUEDA, Lupo. Código de Trabajo Anotado.
Tomos I y II. Santo Domingo; República Dominicana: Instituto
de Estudios del Trabajo, Inc. y Editora Corripio, 2002.
15. Normas y obras útiles
OBRAS NACIONALES:
• SUÁREZ, Julio Aníbal. Jurisprudencia Dominicana de Trabajo
1990-2001. Santo Domingo: Ediciones Jurídicas Trajano
Potentini, 2001.
• . Jurisprudencia Dominicana de Trabajo 2001-2008.
Santo Domingo: Editora Corripio, 2009.
• HERRERA CARBUCCIA, Manuel Ramón. Jurisprudencia en
Materia Laboral. 2012-2018. Estudios y sentencias. Santo
Domingo; República Dominicana: Impresora Soto, 2019.
16. Sitios Web
• Tribunal Constitucional de la República Dominicana.
https://www.tribunalconstitucional.gob.do/consultas/secretar%C3%ADa
/sentencias/
• Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana.
https://www.poderjudicial.gob.do/consultas/consultas_sentencias/consu
ltas_sentencias.aspx
• Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
http://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/
• Corte Constitucional de Colombia.
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
• Tribunal Constitucional español.
http://hj.tribunalconstitucional.es/HJ/en/Busqueda/Index
• Sala Constitucional de Costa Rica. https://www.poder-
judicial.go.cr/salaconstitucional/index.php/jurisprudencia-por-tema
• Corte Suprema de los Estados Unidos.
https://www.supremecourt.gov/opinions/casefinder.aspx
• https://supreme.justia.com/
19. Definiciones
Artículo 262 de la Constitución
• Se consideran estados de excepción aquellas
situaciones extraordinarias que afecten gravemente
la seguridad de la Nación, de las instituciones y
de las personas frente a las cuales resultan
insuficientes las facultades ordinarias.
20. Definiciones
• El estado de excepción como concepto de la
tradición jurídica germánica se refiere a la
suspensión temporal de la Constitución y de las
garantías jurídicas. De manera semejante a los
conceptos de estado de sitio y poderes de
emergencia en las tradiciones francesa e inglesa.
21. Doctrina
Carl Schmitt:
“Situación ajurídica en la que
el Ejecutivo, que en este caso
es la autoridad militar
interventora, puede proceder
sin tener en cuenta las
barreraslegales, conforme lo
exija la situación de las cosas,
en interés de la represión
del adversario.”
(Schmitt Carl. La Dictadura. Traducción de José Días García. Ediciones de
la Revista de Occidente. Madrid, España. 1968. Página 223.)”.
Doctrina,.ArgumentodeAutoridad.Opinión
Experta. Doctrina,. Argumento de
A u t o ri d a d . Op i n i ó n
Experta.. Doctrina,. Argumento de
A u t o ri d a d . Op i n i ó n
Experta. Doctrina,.
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Experta.
22. Doctrina
Eduardo Jorge Prats:
“La mejor manera de restringir
a las autoridades es
enumerando sus poderes en
situaciones de excepción. De
ahí que mientras más
constitucional es un Estado,
más reglamentadas se
encuentran las situaciones de
crisis.”
Jorge Prats, Eduardo. “De los Estados de Excepción. Artículo 262”. [Comentario]
En: Balbuena Batista, Pedro et al. Constitución Comentada. Santo Domingo:
Fundación Institucionalidad y Justicia Inc. (FINJUS), 2011, p. 498.
Doctrina,.Argumentode
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23. Doctrina
Karl Loeweinstein:
La opción constituyente en cuanto a las
situaciones de emergencia, servirá para
calibrar si estamos en presencia de una
Constitución semántica o de un
ordenamiento básico real y actuante y para
valorar si los que son valores
fundamentales del Estado de Derecho,
separación de poderes, principio de
legalidad y derechos y libertades
fundamentales de la persona se toman en
serio o son valores fungibles a las
"necesidades" y a la "salud" del Estado o
mejor del gobierno de turno.
Lowenstein, Karl. Teoría de la Constitución., 2ª edición. Barcelona:
Editorial Ariel, 1970.
Doctrina,.ArgumentodeAutoridad.OpiniónExperta.Doctrina,.Argumento
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Autoridad.OpiniónExperta.
24. Características
• Determinados derechos fundamentales puedan ser
suspendidos cuando se acuerde la declaración del
estado de excepción.
• La lógica utilizada por el constituyente es no
permitir que los que conspiran contra los intereses
de la patria se aprovechen de las ventajas que
brindan algunas de estas libertades básicas.
• Se trata más bien de una pérdida temporal de su
vigencia, en razón de situaciones de peligro para el
buen funcionamiento del Estado.
• En todo caso los estados de excepción componen
una calamidad pública, a saber: una desgracia para
la nación.
25. Características
• Una circunstancia de extraordinaria gravedad y no
susceptible de solución con los medios ordinarios.
• Alude al conjunto de reacciones inmediatas y
excepcionales a un fenómeno que, se supone, ha
surgido de manera inesperada.
• El legislador regula de manera complementaria y
siempre conforme con los principios y valores
consagrados en la constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos, aprobados por el
congreso.
• La jurisdicción constitucional con sus procedimientos
constitucionales a cargo del Tribunal Constitucional y el
Poder Judicial tienen la encomienda de vigilar los
excesos de poder y las violaciones injustificadas a los
derechos fundamentales.
26. Puntos esenciales a conocer
• Estos estados requieren la aprobación del Congreso a
solicitud del Presidente.
• El fenómeno al que se responde con el Estado de excepción
debe corresponderse de manera real y lógica con la
naturaleza de dicha medida.
• Para no afectar o degradar de manera indefinida los
derechos fundamentales el Estado de excepción debe
enmarcarse dentro de un límite temporal y nunca puede
tender a ser permanente.
• La idea de excepcionalidad debe estar siempre presente en
la mente de los poderes públicos al momento de tomar
decisiones.
• Las facultades de los poderes públicos deben interpretarse
de manera taxativa y no enunciativa en el marco de los
Estados de Excepción.
27. Críticas
❑Desde un punto de vista constitucional, el concepto
de un “Estado de Excepción” es obviamente
contradictorio —para salvar la Constitución hay
que suspenderla—.
❑Cuando la crisis ya no está limitada, ni tiene un
carácter específico, sino que es una omnicrisis
generalizada, cuando el estado de guerra y, por lo
tanto, el estado de excepción se vuelve indefinido o
incluso permanente, tal como sucede hoy día
(referencia al terrorismo), entonces la contradicción
cobra todo su sentido y el concepto adopta un
carácter completamente diferente.
(Hardt, Michael y Antonio Negri. Imperio. Trad. Eduardo Sadier. Cambridge; Massachussets: Harvard University Press, 2000)
28. Antecedentes
de la Roma
• La institución de la “Dictadura”
republicana.
• En Grecia, había una figura llamada “El Tirano” que
ejercía poderes extraordinarios durante épocas de
crisis.
• En la edad media se formaron los llamados
“Comisarios Extraordinarios”, que se encargaban
de mantener la “paz” en las comunidades y cobrar
impuestos.
• Habeas Corpus Suspension Act de 1689.
• Ley marcial inglesa de 1714, conocida como “Riot
Act”.
29. Antecedentes
• La Ley Pragmática de Carlos III que se adopta en
España en el año 1774.
• La Constitución de los Estados Unidos en 1787.
• En Francia aparecen la “Loi Martiale” de 1789 y
nace la figura del “Estado de Sitio” en 1791.
• Nuestra Constitución de San Cristóbal de 1844, en
su artículo 200 daba facultades al Presidente de la
Republica para declarar el estado de sitio, en caso
de invasión extranjera efectuada o inminente; y al
Congreso, en caso de conmoción interior.
30. Antecedentes
• Asimismo, Pedro Santana, en el cuestionado artículo
210 obtuvo poderes prácticamente ilimitados: “durante
la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el
Presidente de la República puede libremente organizar
el ejército y armada, movilizar las guardias de la nación;
pudiendo, en consecuencia, dar las órdenes,
providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto
a responsabilidad alguna”.
• En 1919 la Constitución de Weimar.
• Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) de 1969.
• Constitución de la República Dominicana de 2010.
31. Marco normativo
• Artículos 128.1.f, 128.1.g, 262, Constitución de
la República Dominicana. Votada y Proclamada
por la Asamblea Nacional en fecha trece (13) de
junio de 2015. Gaceta Oficial No. 10805 del 10 de
julio de 2015.
• Ley Orgánica 21-18, de fecha 9 de diciembre de
2018, sobre regulación de los Estados de Excepción
contemplados por la Constitución de la República
Dominicana.
32. Marco normativo
ConvenciónAmericana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José) de 1969
Artículo 27. Suspensión de Garantías
• 1. En caso de guerra, de peligro público o de otra emergencia que amenace la
independencia o seguridad del Estado parte, éste podrá adoptar disposiciones
que, en la medida y por el tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la
situación, suspendan las obligaciones contraídas en virtud de esta Convención,
siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las demás
obligaciones que les impone el derecho internacional y no entrañen
discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión u
origen social.
• 2. La disposición precedente no autoriza la suspensión de
los derechos determinados en los siguientes artículos: 3 (Derecho al
Reconocimiento de la Personalidad Jurídica); 4 (Derecho a la Vida); 5 (Derecho a
la Integridad Personal); 6 (Prohibición de la Esclavitud y Servidumbre); 9
(Principio de Legalidad y de Retroactividad); 12 (Libertad de Conciencia y de
Religión); 17 (Protección a la Familia); 18 (Derecho al Nombre); 19 (Derechos del
Niño); 20 (Derecho a la Nacionalidad), y 23 (Derechos Políticos), ni de las
garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos.
• 3. Todo Estado parte que haga uso del derecho de suspensión deberá informar
inmediatamente a los demás Estados Partes en la presente Convención, por
conducto del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos,
de las disposiciones cuya aplicación haya suspendido, de los motivos que hayan
suscitado la suspensión y de la fecha en que haya dado por terminada tal
suspensión.
33. 6 preguntas
claves
Importante
¿El Estadode Excepciónes una situación
antijurídica?
¿El Estadode Excepción escapa al ordenamientode
la Constituciónasí comoa sus principios y valores?
¿Permite el Estadode Excepciónla arbitrariedad?
¿Es limitado el poder de las autoridadesdurante los
Estadosde Excepción?
¿Qué buscaconcretamentela regulación
constitucionalde los estadosde excepción?
¿Cuáles son las bases de la constitucionalizaciónde
los estadosde excepción?
38. Clasificación
Estado de
Defensa
En caso de que la soberanía nacional o la integridad territorial
se vean en peligro grave e inminente por agresiones armadas
externas.
Estado de
Conmoción
Interior
En caso de grave perturbación del orden público que atente de
manera inminente contra la estabilidad institucional,
la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, y que no
pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones
ordinariasde las autoridades.
Estado de
Emergencia
Cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos
263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave
e inminente el orden económico, social, medioambiental del
país, o que constituyan calamidad pública.
La Constitución dominicana vigente, contempla tres tipos de Estados de
Excepción, de acuerdo a sus artículos 263, 264 y 265:
39. Comparación
Estado de Defensa
• La amenaza es deliberada, ¿humana?, externa y armada.
• Viene de parte de otro estado, grupo u organización que está atacando la nación.
• El peligro debe ser inminenteo actual.
• La nación se defiende protegiendo su soberanía y el territorio que le corresponde.
Estado de conmocióninterior
• Es una amenaza interna, deliberada, humana y, aunque no se descarta,
necesariamente no tiene que ser armada.
• La autoridad de los poderes públicos y sus instituciones es desconocida
impidiendo su normal funcionamiento, la convivencia y el orden.
• Puede acontecer en toda la nación o en una parte.
Estado de emergencia
• La amenaza si bien es grave o inminente, no puede ser deliberada.
• Puede afectar el orden económico, social, medioambiental del país, o constituir
cualquier desgracia pública.
• El peligro es de tal gravedad o inminencia que hace exigible el estado de
emergencia.
41. Estado de Defensa (Art.
263
)N O P U ED EN SER SUSPENDIDOS:
▪ 1) El derecho a la vida, según las disposiciones del
artículo 37;
▪ 2) El derecho a la integridad personal, según las
disposiciones del artículo 42;
▪ 3) La libertad de conciencia y de cultos, según las
disposiciones del artículo 45;
▪ 4) La protección a la familia, según las disposiciones
del artículo 55;
▪ 5) El derecho al nombre, según las disposiciones del
artículo 55, numeral 7;
42. Estado de Defensa (Art. 263)
▪ 6) Los derechos del niño, según las disposiciones del
artículo 56;
▪ 7) El derecho a la nacionalidad, según las
disposiciones del artículo 18;
▪ 8) Los derechos de ciudadanía, según las disposiciones
del artículo 22;
▪ 9) La prohibición de esclavitud y servidumbre, según
las disposiciones del artículo 41;
▪ 10) El principio de legalidad y de irretroactividad,
según se establece en el artículo 40, numerales 13) y
15);
43. Estado de Defensa (Art. 263)
▪ 11) El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica,
según las disposiciones de los artículos 43 y 55,
numeral 7);
▪ 12) Las garantías judiciales, procesales e institucionales
indispensables para la protección de estos derechos,
según las disposiciones de los artículos 69, 71 y 72.
44. Estados de Conmoción Interior y de
Emergencia (Art. 266 .6)
P U ED EN SER SUSPENDIDOS:
▪ a) Reducción a prisión, según las disposiciones del
artículo 40, numeral 1);
▪ b) Privación de libertad sin causa o sin las
formalidades legales, según lo dispone el artículo 40,
numeral 6);
▪ c) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o
para la puesta en libertad, establecidos en el artículo
40, numeral 5);
▪ d) El traslado desde establecimientos carcelarios u
otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12);
▪ e) La presentación de detenidos, establecida en el
artículo 40, numeral 11);
45. Estados de Conmoción Interior y
de Emergencia (
Art. 266 . 6 )
▪ f) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo
71;
▪ g) La inviolabilidad del domicilio y de recintos
privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1);
▪ h) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46;
▪ i) La libertad de expresión, en los términos dispuestos
por el artículo 49;
▪ j) Las libertades de asociación y de reunión,
establecidas en los artículos 47 y 48;
▪ k) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida
en el artículo 44, numeral 3).
47. Procedimiento
Inicio
Presidente lo
solicitaal
Congreso.
Si Congreso no
está reunido
Presidentelo
declara.
Congresodebe
autorizar.
Permanencia
Congreso
reunido y
Presidente
informando.
Vigencia
Autoridades
electivasy
servidores.
Control
Constitucional
Declaratoria y
Actos
Finalización
CesaciónCausas.
Presidente debe
declararel fin.
Si presidenteno
lo hace el
Congresopuede
hacerlo.
48. ❑ Solo el Presidente de la República
tiene legitimación constitucional
para la declaratoria del Estado de
excepción.
❑ Presidente solicita al Congreso la
aprobación mediante instancia
motivada.
❑ Si Congreso no está reunido
Presidente lo declara y ello implica
la convocatoria de ambas cámaras
para decidir en un plazo de 10 días.
❑ Luego que se reúna el Congreso,
debe autorizar o no.
❑ La resolución del Congreso que
autoriza debe ser motivada y
contener el plazo máximo de
duración
❑ Se informará inmediatamente a los
demás Estados Partes de los
tratados internacionalesde
derechos humanos firmados y
validados por la República
Dominicana.
Diagrama de flujo del procedimiento
Solicitud inicial del
Estado de excepción
Inicio
49. ❑ Debe ser dado en un plazo de 5
días luego de la autorización del
Congreso.
❑ Debe contener: 1) Motivación para
la declaratoria de estado de
excepción. 2) Especificación clara
del estado de excepción del que se
trata. 3) Ámbito territorial y material
del estado de excepción. 4) Tiempo
de duración del estado de
excepción, según lo establecido por
la autorización emitida por el
Congreso Nacional. 5) Medidas a
tomar durante la vigencia del
estado de excepción.
❑ Será publicado en la Gaceta Oficial,
así como difundido por todos los
medios de comunicación públicos
que se determinen.
❑ Entrará en vigencia inmediatamente
después de su publicación.
Decreto que declara el
Estado de excepción
50. ❑ Congreso reunidoy Presidente
informando.
❑ Cada 15 días el Presidente de la
República rendirá informes para
ambas cámaraslegislativas.
❑ El Congreso formará una comisión
bicameral paravigilarlos actos y
medidas tomadaspor el ejecutivo.
❑ Vigenciaautoridadeselectivasy
servidores públicos.
❑ Control Constitucional de
declaratoria yactos.
❑ Si se requiere una prórrogase puede
solicitaral Congreso de manera
motivada con cinco días de
antelación,pero no se puede otorgar
una duraciónmayor.
Permanencia del
Estado de excepción
51. ❑ Vencimiento del plazo o cesación de
causas.
❑ Presidentedebe declararel fin en un
plazo de dos días.
❑ Si presidente no lo hace el Congreso
puede hacerlo.
❑ El Presidente de la República debe
enviar un informe final al Congreso
en un plazo de diezdías.
Levantamientodel
Estado de excepción