SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 60
Módulo V
La Justicia y Jurisdicción
Constitucional
Por Rafael Frett Mejía
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Objetivos de enseñanza
Todo aquel que complete este curso debería, entre otras
destrezas, estar habilitado para:
 Conocer los antecedentes de nuestro modelo de control
constitucional.
 Entender las potestades, responsabilidades,
composición y funcionamiento de nuestro Tribunal
Constitucional.
 Diferenciar control concentrado de control difuso.
 Dominar las formalidades de admisibilidad y los aspectos
de fondo de los diferentes procedimientos constitucionales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido
I. Objetivos educativos
II. Conceptos y aspectos generales
III. Antecedentes
A. El modelo norteamericano
B. El modelo europeo
IV. El tribunal constitucional dominicano
A. Composición
B. Quórum y Validez de las decisiones
C. Principales funciones
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido
D. Precedentes
1. Precedente vertical
2. Precedente horizontal
V. Modalidades de controles de la constitucionalidad
por el estado de la norma
A. Control preventivo
B. Control a posteriori
C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
VI. Los principios del proceso constitucional
VII. El control concentrado
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido
A. Objeto y Normas impugnables
B. Legitimación para accionar
C. Efectos y Características principales
D. Línea de tiempo del control concentrado
VIII. El control difuso
A. Normas impugnables
B. Legitimación para accionar
C. Características principales
D. Efectos
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido
IX. La revisión constitucional de las decisiones
jurisdiccionales
A. Objeto
B. Legitimación
C. Admisibilidad
D. Línea de tiempo
X. La acción de amparo
A. Competencia
B. Legitimación
C. Admisibilidad
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Contenido
D. Principales características
E. Línea de tiempo
F. Procedimientos particulares de amparos
G. La revisión del amparo
XI. El control preventivo de los tratados internacionales
XII. La acción de hábeas corpus
XIII. El habeas data
XIV. Conflictos de competencia entre poderes públicos
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Conceptos y aspectos generales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Conceptos y aspectos generales
La justicia constitucional es la potestad del Tribunal
Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en
materia constitucional en los asuntos de su competencia.
Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen
como objetivo sancionar las infracciones constitucionales
para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y
defensa del orden constitucional, su adecuada
interpretación y la protección efectiva de los derechos
fundamentales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Antecedentes
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Antecedentes
A.El modelo norteamericano
• Forma parte del poder judicial
• La dimensión constitucional puede estar
presente en todos los litigios
• Cada tribunal puede aplicar directamente la
Constitución
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Antecedentes
A.El modelo europeo
• El control constitucional se encuentra fuera
del ámbito judicial
• Los asuntos constitucionales son
competencia de un tribunal creado para ese fin
• No tratan directamente asuntos litigiosos
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional
Dominicano
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
• De orden con el artículo 184 CD es el órgano
encargado de garantizar la supremacía de la Constitución,
la defensa del orden constitucional y la protección de los
derechos fundamentales.
• Sus decisiones son definitivas e irrevocables y
constituyen precedentes vinculantes para los poderes
públicos y todos los órganos del Estado.
• Goza de autonomía administrativa y presupuestaria.
• Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de
Guzmán, Distrito Nacional, pero puede sesionar en
cualquier otro lugar de la República Dominicana.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
A. Composición
• El Tribunal Constitucional está integrado por trece
miembros.
• Sus decisiones se adoptan con una mayoría
calificada de nueve o más de sus miembros.
• Los jueces que hayan emitido un voto disidente
podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión
adoptada.
• Para ser juez del Tribunal Constitucional se
requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces
de la Suprema Corte de Justicia.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
• Los jueces deben ser designados por un único
período de nueve años.
• Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo
de su mandato.
• La condición de juez sólo se pierde por muerte,
renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de
sus funciones.
• La composición del Tribunal se renovará de manera
gradual cada tres años.
• La edad de retiro para los jueces del Tribunal
Constitucional es de setenta y cinco años.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
B. Quórum y Validez de las decisiones
• Para que se conforme el tribunal se requiere de una
mayoría calificada de nueve o más de sus miembros y las
decisiones deben ser avaladas por ese mínimo de jueces.
C. Principales funciones
• Garantizar la supremacía de la Constitución, la
defensa del orden constitucional y la protección de los
derechos fundamentales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
• Es competente para conocer:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes,
decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de
su ratificación por el órgano legislativo.
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos.
4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre estas: La
revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y la
revisión de todos los tipos de amparo.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
D. Precedentes
• Las decisiones del Tribunal Constitucional son
definitivas e irrevocables y constituyen precedentes
vinculantes para los poderes públicos.
• La figura del precedente, ha sido definida por la
Corte Constitucional de Colombia (Sent. T-292 de 2006)
como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias
previas al caso que se habrá de resolver, que por su
pertinencia para la resolución de un problema jurídico,
debe considerar necesariamente un juez o una autoridad
determinada, al momento de dictar sentencia”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
• Se requiere que:
o La ratio decidendi de la sentencia que se evalúa
como precedente, presenta una regla judicial relacionada
con el caso a resolver posteriormente.
o Se trate de un problema jurídico semejante, o a una
cuestión constitucional semejante.
o Los hechos del caso o las normas juzgadas en la
sentencia deben ser semejantes o plantear un punto de
derecho semejante al que se debe resolver
posteriormente”.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
1. Precedente vertical
• La violación de un precedente vertical ocurre
cuando un tribunal o cualquiera de los poderes del estado
no acata los lineamientos del Tribunal Constitucional como
el último órgano de interpretación de la Constitución.
2. Precedente horizontal
• Hay violación al precedente horizontal cuando el
mismo juez o autoridad pública ante situaciones idénticas
no acata su propio precedente. Guarda estrecha relación
con la igualdad en la aplicación de las normas jurídicas.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El Tribunal Constitucional Dominicano
I.Modalidades de controles de la constitucionalidad
por el estado de la norma
A. Control preventivo
B. Control a posteriori
C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Los principios del proceso constitucional
• Accesibilidad
• Celeridad.
• Constitucionalidad.
• Efectividad.
• Favorabilidad.
• Gratuidad.
• Inconvalidabilidad.
• Inderogabilidad.
• Informalidad.
• Interdependencia.
• Oficiosidad.
• Supletoriedad.
• Vinculatoriedad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control concentrado
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control concentrado
A. Objeto y Normas impugnables
• Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas
las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y
ordenanzas que contradigan los valores, principios y
reglas contenidos en la Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos suscritos y
ratificados por la República Dominicana o cuando tengan
como consecuencia restar efectividad a los principios y
mandatos contenidos en los mismos.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control concentrado
B. Legitimación para accionar
• Presidente de la República
• Una tercera parte de los miembros del Senado o de
la Cámara de Diputados.
• Cualquier persona con interés legítimo y
jurídicamente protegido;
o Basta que una persona tenga interés jurídico, a
saber, un derecho subjetivo protegido por alguna norma
legal sobre el cual exista una actual o eventual lesión, esto
es, una ofensa, daño, perjuicio o limitación injustificada.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control concentrado
C. Efectos y Características principales
• Cuando se acoge la acción directa se anula la
norma a partir de su publicación.
• Anulación de Disposiciones Conexas.
• El TC puede dar sentencias Interpretativas.
• Sentencias exhortativas o de cualquier otra
modalidad admitida en la práctica constitucional
comparada.
• Los efectos de las decisiones son inmediatos y
para el porvenir.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control concentrado
• Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus
decisiones de acuerdo a las exigencias del caso.
• Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad
y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los
actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la
norma o acto del ordenamiento.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Línea de tiempo del control concentrado
Actividad Plazo
Introducción en Secretaría TC del escrito o
acto que contiene los motivos de la
inconstitucionalidad.
No tiene plazo.
Notificación del escrito al Procurador General
de la República y a la autoridad de la
que emane la norma o acto cuestionado.
30 días.
Dictamen del Procurador o de las
observaciones de la autoridad cuya norma o
acto se cuestione.
30 días.
Publicación de un extracto de la acción en el
portar del TC
No se indica pero debería ser dentro del mismo
plazo anterior y antes de la audiencia.
Fijación de la audiencia para concluir los
involucrados.
Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica
tiempo de duración máximo.
Sentencia 4 Meses.
Total 6 Meses.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control difuso
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control difuso
• De orden con el artículo 188 CD, los tribunales de la
República conocerán la excepción de constitucionalidad en
los asuntos sometidos a su conocimiento.
A. Normas impugnables
• Toda ley, decreto, reglamento o acto
inconstitucionales.
B. Legitimación para accionar
• Cualquier parte afectada con la norma o acto
tildado de inconstitucional.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control difuso
C. Características principales
• Puede el juez o la jueza pronunciar de oficio la
inconstitucionalidad.
• La decisión que rechace la excepción de
inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida
conjuntamente con la sentencia que recaiga sobre el fondo
del asunto
D. Efectos
• La declaratoria de inconstitucionalidad y
consecuente inaplicación sólo tiene efectos inter-partes e
invalida la norma desde su origen.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
A. Objeto
Permite a las partes que se vean afectadas por un
veredicto que desconozca sus derechos constitucionales o
el orden constitucional, acudir al Tribunal Constitucional y
anularlo.
B. Legitimación
La parte que haya sido afectada por la las decisión
jurisdiccional. Si no ha sido parte en el proceso o carece
de interés no puede recurrir en revisión.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
• El primer aspecto que hay que tener en cuenta para
acudir a la revisión constitucional es que de conformidad con el
artículo 53 de la Ley núm. 137-11, el fallo impugnado debe ser
una “decisión jurisdiccional”.
• El segundo de los factores condicionantes de la revisión
constitucional es que la decisión cuestionada haya adquirido la
autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con
posterioridad al 26 de enero de 2010.
• El tercer elemento fundamental, es que la revisión
constitucional debe interponerse mediante escrito motivado
depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia
recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la
notificación de esa sentencia.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
Para ser admisible la decisión impugnada de
encontrarse en uno de estos casos:
(1) Cuando la decisión declare inaplicable por
inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u
ordenanza.
(2) Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal
Constitucional.
(3) Cuando se haya producido una violación de un derecho
fundamental.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
Si hay violación de un derecho fundamental:
(a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya
invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien
invoque la violación haya tomado conocimiento de la
misma.
(b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles
dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la
violación no haya sido subsanada.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
(c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable
de modo inmediato y directo a una acción u omisión del
órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos
que dieron lugar al proceso en que dicha violación se
produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá
revisar.
(d) Que el caso tenga especial trascendencia o relevancia
constitucional.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
El TC, al establecer la especial trascendencia o la
relevancia constitucional, ha indicado:
(a) que contemplen conflictos sobre derechos
fundamentales respecto a los cuales el Tribunal
Constitucional no haya establecido criterios que permitan
su esclarecimiento.
(b) que propicien, por cambios sociales o normativos que
incidan en el contenido de un derecho fundamental,
modificaciones de principios anteriormente determinados.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La revisión constitucional de las
decisiones jurisdiccionales
(c) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o
redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras
normas legales que vulneren derechos fundamentales.
(d) que introduzcan respecto a estos últimos un problema
jurídico de trascendencia social, política o económica cuya
solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía
constitucional.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Línea de tiempo revisión
Actividad Plazo
Interponer recurso Secretaría
tribunal a quo.
30 días
Notificar partes recurso. 5 días
Depositar escrito defensa. 30 días
Notificar escrito defensa al
recurrente.
5 días
Enviar copia certificada sentencia
y escritos al TC.
10 días
Decidir admisibilidad el TC. 30 días
Fallar fondo revisión el TC. 90 días
Total 200 días (6.66 meses)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
• La acción de amparo será admisible contra todo
acto omisión de una autoridad pública o de cualquier
particular, que en forma actual o inminente y con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja,
altere o amenace los derechos fundamentales
consagrados en la Constitución, con excepción de los
derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas
Data.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
A. Competencia
• Será competente para conocer de la acción de
amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se
haya manifestado el acto u omisión cuestionado.
• Si el tribunal de primera instancia se encuentra
dividido en cámaras o salas, tiene competencia de
atribución el que guarde mayor afinidad con el asunto.
• Tribunales especializados serán competentes para
conocer de amparos sobre derechos relacionados
directamente o que guarden afinidad.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
B. Legitimación
• Toda persona física o moral.
• Defensor del Pueblo.
C. Admisibilidad
• Si existen otras vías judiciales que permitan de manera
efectiva obtener la protección del derecho fundamental
invocado.
• Si la reclamación no hubiese sido presentada dentro de
los sesenta días del acto u omisión que ha conculcado un
derecho fundamental.
• Cuando la acción resulte notoriamente improcedente.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
D. Principales características
• La audiencia del juicio de amparo es oral, pública y
contradictoria.
• Libertad de Prueba.
• El procedimiento es gratuito.
• No hay fianza del extranjero transeúnte.
• El amparo no puede suspenderse o sobreseerse
por otro proceso judicial.
• En caso de extrema urgencia el juez o la jueza
puede ordenar citar de hora a hora y en días feriados.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
• Si hay urgencia el juez o la jueza podrá reducir los
plazos de procedimiento siempre y cuando se preserve el
derecho de defensa y el debido proceso.
• Para asegurar provisionalmente la efectividad del
derecho fundamental, el juez o la jueza, puede ordenar medidas
precautorias.
• El juez o la jueza tiene papel activo y puede disponer de
oficio cualquier medida tendente a instruir el proceso.
• La decisión que concede el amparo puede disponer
cualquier medida y sanción para que se proteja y restablezca el
derecho fundamental vulnerado y que sea ejecutoria sobre
minuta.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Línea de tiempo amparo
Actividad Plazo
Escrito dirigido por el reclamante al
juez apoderado y depositado en la
Secretaría del Tribunal.
60 días.
Auto autorizando al reclamante a
citar.
3 días.
Fecha audiencia. 5 días.
Notificación de la acción de
amparo, documentos y piezas a la
contraparte.
Un día franco antes de la audiencia.
Sentencia En dispositivo el mismo día de la
audiencia y 5 días para motivarla.
Total 73 días (2.4 Meses) y sin el plazo de
la prescripción 13 días.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de amparo
F. Procedimientos particulares de amparos
• Amparo de cumplimiento
• Amparo colectivo
• Amparo electoral
A.La revisión del amparo
•Único recurso permitido salvo la tercería.
•Debe ser interpuesto en un plazo de cinco días.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Otros procedimientos
constitucionales
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control preventivo de los tratados
internacionales
Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el
Presidente de la República someterá los tratados
internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de
que éste ejerza sobre ellos el control previo de
constitucionalidad.
El Tribunal Constitucional decidirá sobre la
constitucionalidad o no de los tratados internacionales
suscritos dentro de los treinta días siguientes a su recibo y
al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que
se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la
inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su
decisión.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El control preventivo de los tratados
internacionales
La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante
para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo.
Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto
impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por
inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier
juez o tribunal por los motivos que valoró el Tribunal
Constitucional.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de hábeas corpus
•Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de
manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una
acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca
y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la
legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
•La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del
Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida
cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la
tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
La acción de hábeas corpus
•Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de
manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una
acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente,
por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca
y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la
legalidad de la privación o amenaza de su libertad.
•La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del
Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida
cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la
tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
El habeas data
•Toda persona tiene derecho a una acción judicial para
conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella
consten en registros o bancos de datos públicos o privados
y en caso de falsedad o discriminación, exigir la
suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad
de aquéllos, conforme la ley. No podrá afectarse el secreto
de las fuentes de información periodística. La acción de
hábeas data se rige por el régimen procesal común del
amparo.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Conflictos de competencia entre poderes
públicos
• El Tribunal Constitucional resolver los conflictos de
competencia de orden constitucional entre los poderes del
Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos
poderes y entre órganos constitucionales, entidades
descentralizadas y autónomas, los municipios u otras
personas de Derecho Público, o los de cualquiera de éstas
entre si, salvo aquellos conflictos que sean de la
competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que
dispone la Constitución o las leyes especiales.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Conflictos de competencia entre poderes
públicos
• El conflicto debe ser planteado por el titular de cualquiera de
los poderes del Estado, órganos o entidades en conflicto, quien
enviará a la Secretaría del Tribunal Constitucional un memorial con
una exposición precisa de todas las razones jurídicas en que se
fundamente el hecho en cuestión.
• El Presidente del Tribunal le dará audiencia al titular del otro
poder, órgano o entidad por un plazo improrrogable de treinta días, a
partir de la recepción del memorial.
• Cumplido este plazo, aunque no se hubiere contestado la
audiencia, el Tribunal resolverá el conflicto dentro de los siguientes
sesenta días, salvo que se considere indispensable practicar alguna
prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en
que ésta se haya practicado.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Caso Práctico
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Caso Práctico
Ismael tiene problemas porque la planta eléctrica de su con un
vecino hace mucho ruido y despide una gran cantidad de humo
contaminante que ha enfermado a su familia y a él mismo.
Preguntas:
•¿Qué tipo o procedimiento particular de amparo debe
interponer Ismael para proteger sus derechos y en qué tiempo?
•¿Cuál sería el juez o jueza competente si el juzgado de primera
instancia del lugar contara con una cámara civil y comercial y
otra penal.
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
Gracias!!!!!!

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)
Karina Hernandez
 
El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...
El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...
El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...
CamilolantiguaMorffe
 
Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009
Rut Reymy
 

La actualidad más candente (20)

Hechos jurídicos
Hechos jurídicosHechos jurídicos
Hechos jurídicos
 
Sujetos internacionales
Sujetos internacionalesSujetos internacionales
Sujetos internacionales
 
Elementos de la confesión como medio de prueba
Elementos  de la confesión como medio de pruebaElementos  de la confesión como medio de prueba
Elementos de la confesión como medio de prueba
 
Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)Derecho internacional publico (1)
Derecho internacional publico (1)
 
Contratos administrativos
Contratos administrativosContratos administrativos
Contratos administrativos
 
la funcion publica y el acto administrativo
la funcion publica y el acto administrativola funcion publica y el acto administrativo
la funcion publica y el acto administrativo
 
Prueba confesional
Prueba confesionalPrueba confesional
Prueba confesional
 
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUNFORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
FORMATO DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA EL PAGO DEL COMUN
 
El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...
El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...
El control de la constitucionalidad de las leyes en la republica dominicana [...
 
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANODERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO
 
Mapa conceptual actos administrativos.
Mapa conceptual actos administrativos.Mapa conceptual actos administrativos.
Mapa conceptual actos administrativos.
 
Derecho de amparo
Derecho de amparoDerecho de amparo
Derecho de amparo
 
DERAD191117P - S1
DERAD191117P - S1DERAD191117P - S1
DERAD191117P - S1
 
Mapa mental: Acto Administrativo
Mapa mental:  Acto AdministrativoMapa mental:  Acto Administrativo
Mapa mental: Acto Administrativo
 
Actos administrativos
Actos administrativosActos administrativos
Actos administrativos
 
Mapa mental fuentes del derecho internacional privado
Mapa mental fuentes del derecho internacional privadoMapa mental fuentes del derecho internacional privado
Mapa mental fuentes del derecho internacional privado
 
TrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del ProcesoTrilogíA Estructural Del Proceso
TrilogíA Estructural Del Proceso
 
3 sujetos del dm
3 sujetos del dm3 sujetos del dm
3 sujetos del dm
 
Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009Tema 2smjgm2009
Tema 2smjgm2009
 
Conceptos relevantes en el Juicio de Amparo
Conceptos relevantes en el Juicio de AmparoConceptos relevantes en el Juicio de Amparo
Conceptos relevantes en el Juicio de Amparo
 

Similar a Presentación modulo 5: Sentencia y Precedente Constitucional

ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptxADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
MALDANA MALDANA
 
Presentación módulo 1 teoría curso constitucional
Presentación módulo 1 teoría curso constitucional Presentación módulo 1 teoría curso constitucional
Presentación módulo 1 teoría curso constitucional
ENJ
 
DIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdf
DIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdfDIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdf
DIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdf
JosMaraVenegas1
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
Alex Castaño
 

Similar a Presentación modulo 5: Sentencia y Precedente Constitucional (20)

ENJ-100 - Derecho Constitucional - Módulo IV: La justicia y jurisdicción cons...
ENJ-100 - Derecho Constitucional - Módulo IV: La justicia y jurisdicción cons...ENJ-100 - Derecho Constitucional - Módulo IV: La justicia y jurisdicción cons...
ENJ-100 - Derecho Constitucional - Módulo IV: La justicia y jurisdicción cons...
 
07 3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
07   3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)07   3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
07 3 - clase - dcp - jurisdicción constitucional en el perú (1)
 
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptxADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
ADMINISTRACION JUDICIAL - TRABAJO ACADEMICO MALDONADO 29-11-21.pptx
 
Clase Organismos constitucionales autonomos 2020 I.pdf
Clase Organismos constitucionales autonomos 2020 I.pdfClase Organismos constitucionales autonomos 2020 I.pdf
Clase Organismos constitucionales autonomos 2020 I.pdf
 
5 jurisdiccion.pptx
5 jurisdiccion.pptx5 jurisdiccion.pptx
5 jurisdiccion.pptx
 
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21Administracion judicial   trabajo academico maldonado 20-09-21
Administracion judicial trabajo academico maldonado 20-09-21
 
Derecho penal modulo 1
Derecho penal modulo 1Derecho penal modulo 1
Derecho penal modulo 1
 
Presentación módulo 1 teoría curso constitucional
Presentación módulo 1 teoría curso constitucional Presentación módulo 1 teoría curso constitucional
Presentación módulo 1 teoría curso constitucional
 
DIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdf
DIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdfDIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdf
DIapositivas Organismos Constitucionales Autonomos final.pdf
 
Tutela judicial efectiva
Tutela judicial efectivaTutela judicial efectiva
Tutela judicial efectiva
 
Decho judicial
Decho judicialDecho judicial
Decho judicial
 
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
3 el debido proceso.pptx derecho humnao 2do parcial
 
Sujetos procesales
Sujetos procesalesSujetos procesales
Sujetos procesales
 
funciones de justicia
funciones de justiciafunciones de justicia
funciones de justicia
 
jurisprudencia
jurisprudencia jurisprudencia
jurisprudencia
 
Derecho Procesal Penal.ppt
Derecho Procesal Penal.pptDerecho Procesal Penal.ppt
Derecho Procesal Penal.ppt
 
modulo1sistema-procesal-penal.ppt
modulo1sistema-procesal-penal.pptmodulo1sistema-procesal-penal.ppt
modulo1sistema-procesal-penal.ppt
 
procesal-penal (1).ppt
procesal-penal (1).pptprocesal-penal (1).ppt
procesal-penal (1).ppt
 
modulo1sistema-procesal-penal.ppt
modulo1sistema-procesal-penal.pptmodulo1sistema-procesal-penal.ppt
modulo1sistema-procesal-penal.ppt
 
modulo1sistema-procesal-penal de derecho.ppt
modulo1sistema-procesal-penal de derecho.pptmodulo1sistema-procesal-penal de derecho.ppt
modulo1sistema-procesal-penal de derecho.ppt
 

Más de ENJ

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
ENJ
 

Más de ENJ (20)

Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la MujerDerechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
Derechos Fundamentales e Igualdad Sustantiva de la Mujer
 
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder JudicialIntroducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Introducción Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
Introducción - Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiem...
 
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
Introducción - Sistema de Gestión de Casos (Penal) BackOffice y Supremo Plus ...
 
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
Introducción - Los Sistemas de Gestión de casos (Civil y laboral) y Firma Ele...
 
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...Introducción -  Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar  (Pro...
Introducción - Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar (Pro...
 
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
Introducción - Conocimiento Institucional (Programa Formación de Pasantes del...
 
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
Programa de Formación de Pasantes del Poder Judicial - Módulo I Conocimiento ...
 
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del TiempoTrabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
Trabajo en Equipo, Manejo del Estrés y Administración del Tiempo
 
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo PlusSistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
Sistemas de Gestión de Casos, Back Office y Supremo Plus
 
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y ViafirmaSistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
Sistema de Gestión Segunda Versión (Caso en Materia Civil y Penal) y Viafirma
 
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal AuxiliarLos Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
Los Tribunales y las Competencias del Personal Auxiliar
 
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder JudicialConocimiento Institucional   - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
Conocimiento Institucional - Programa formación de pasantes del Poder Judicial
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TitulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Titulos
 
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo V- curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo IV - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo III - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo II-curso Reglamento General de Registro de Títulos
 
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de TítulosMódulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
 

Último

Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdfEdiciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Demetrio Ccesa Rayme
 
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfApunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Gonella
 
ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...
ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...
ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...
MarcoAntonioAmayaSag
 

Último (20)

Seguridad y virus informáticos 12°B 2024
Seguridad y virus informáticos 12°B 2024Seguridad y virus informáticos 12°B 2024
Seguridad y virus informáticos 12°B 2024
 
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesisnovelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
novelas-cortas--3.pdf Analisis introspectivo y retrospectivo, sintesis
 
Power Point : Motivados por la esperanza
Power Point : Motivados por la esperanzaPower Point : Motivados por la esperanza
Power Point : Motivados por la esperanza
 
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
El liderazgo en la empresa sostenible, introducción, definición y ejemplo.
 
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en JesúsMotivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
Motivados por la esperanza. Esperanza en Jesús
 
Los caminos del saber matematicas 7°.pdf
Los caminos del saber matematicas 7°.pdfLos caminos del saber matematicas 7°.pdf
Los caminos del saber matematicas 7°.pdf
 
3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
3. ELEMENTOS QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
 
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdfEdiciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D  Ccesa007.pdf
Ediciones Previas Proyecto de Innovacion Pedagogica ORIGAMI 3D Ccesa007.pdf
 
Sesión de clase Motivados por la esperanza.pdf
Sesión de clase Motivados por la esperanza.pdfSesión de clase Motivados por la esperanza.pdf
Sesión de clase Motivados por la esperanza.pdf
 
flujo de materia y energía ecosistemas.
flujo de materia y  energía ecosistemas.flujo de materia y  energía ecosistemas.
flujo de materia y energía ecosistemas.
 
cuadernillo_cuentos_de_los_valores_elprofe20 (1).docx
cuadernillo_cuentos_de_los_valores_elprofe20 (1).docxcuadernillo_cuentos_de_los_valores_elprofe20 (1).docx
cuadernillo_cuentos_de_los_valores_elprofe20 (1).docx
 
TEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilización
TEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilizaciónTEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilización
TEMA EGIPTO.pdf. Presentación civilización
 
En un aposento alto himno _letra y acordes.pdf
En un aposento alto himno _letra y acordes.pdfEn un aposento alto himno _letra y acordes.pdf
En un aposento alto himno _letra y acordes.pdf
 
Estudios Sociales libro 8vo grado Básico
Estudios Sociales libro 8vo grado BásicoEstudios Sociales libro 8vo grado Básico
Estudios Sociales libro 8vo grado Básico
 
4ª SESION la misión santificadora del Espíritu Santo en la vida de la Iglesi...
4ª SESION  la misión santificadora del Espíritu Santo en la vida de la Iglesi...4ª SESION  la misión santificadora del Espíritu Santo en la vida de la Iglesi...
4ª SESION la misión santificadora del Espíritu Santo en la vida de la Iglesi...
 
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdfApunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
Apunte clase teorica propiedades de la Madera.pdf
 
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanzaLecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
Lecciones 07 Esc. Sabática. Motivados por la esperanza
 
¿Que es Fuerza? online 2024 Repaso CRECE.pptx
¿Que es Fuerza? online 2024 Repaso CRECE.pptx¿Que es Fuerza? online 2024 Repaso CRECE.pptx
¿Que es Fuerza? online 2024 Repaso CRECE.pptx
 
ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...
ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...
ACTIVIDAD 19 Construyo mi identidad personal y familiar para fortalecer los v...
 
4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
4. MATERIALES QUE SE EMPLEAN EN LAS ESTRUCTURAS.pptx
 

Presentación modulo 5: Sentencia y Precedente Constitucional

  • 1. Módulo V La Justicia y Jurisdicción Constitucional Por Rafael Frett Mejía © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013
  • 2. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Objetivos de enseñanza Todo aquel que complete este curso debería, entre otras destrezas, estar habilitado para:  Conocer los antecedentes de nuestro modelo de control constitucional.  Entender las potestades, responsabilidades, composición y funcionamiento de nuestro Tribunal Constitucional.  Diferenciar control concentrado de control difuso.  Dominar las formalidades de admisibilidad y los aspectos de fondo de los diferentes procedimientos constitucionales.
  • 3. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Contenido I. Objetivos educativos II. Conceptos y aspectos generales III. Antecedentes A. El modelo norteamericano B. El modelo europeo IV. El tribunal constitucional dominicano A. Composición B. Quórum y Validez de las decisiones C. Principales funciones
  • 4. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Contenido D. Precedentes 1. Precedente vertical 2. Precedente horizontal V. Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de la norma A. Control preventivo B. Control a posteriori C. Control de la inconstitucionalidad por omisión VI. Los principios del proceso constitucional VII. El control concentrado
  • 5. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Contenido A. Objeto y Normas impugnables B. Legitimación para accionar C. Efectos y Características principales D. Línea de tiempo del control concentrado VIII. El control difuso A. Normas impugnables B. Legitimación para accionar C. Características principales D. Efectos
  • 6. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Contenido IX. La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales A. Objeto B. Legitimación C. Admisibilidad D. Línea de tiempo X. La acción de amparo A. Competencia B. Legitimación C. Admisibilidad
  • 7. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Contenido D. Principales características E. Línea de tiempo F. Procedimientos particulares de amparos G. La revisión del amparo XI. El control preventivo de los tratados internacionales XII. La acción de hábeas corpus XIII. El habeas data XIV. Conflictos de competencia entre poderes públicos
  • 8. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Conceptos y aspectos generales
  • 9. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Conceptos y aspectos generales La justicia constitucional es la potestad del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial de pronunciarse en materia constitucional en los asuntos de su competencia. Los procesos y procedimientos jurisdiccionales tienen como objetivo sancionar las infracciones constitucionales para garantizar la supremacía, integridad y eficacia y defensa del orden constitucional, su adecuada interpretación y la protección efectiva de los derechos fundamentales.
  • 10. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Antecedentes
  • 11. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Antecedentes A.El modelo norteamericano • Forma parte del poder judicial • La dimensión constitucional puede estar presente en todos los litigios • Cada tribunal puede aplicar directamente la Constitución
  • 12. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Antecedentes A.El modelo europeo • El control constitucional se encuentra fuera del ámbito judicial • Los asuntos constitucionales son competencia de un tribunal creado para ese fin • No tratan directamente asuntos litigiosos
  • 13. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano
  • 14. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano • De orden con el artículo 184 CD es el órgano encargado de garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. • Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. • Goza de autonomía administrativa y presupuestaria. • Tiene como sede la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, pero puede sesionar en cualquier otro lugar de la República Dominicana.
  • 15. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano A. Composición • El Tribunal Constitucional está integrado por trece miembros. • Sus decisiones se adoptan con una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros. • Los jueces que hayan emitido un voto disidente podrán hacer valer sus motivaciones en la decisión adoptada. • Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
  • 16. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano • Los jueces deben ser designados por un único período de nueve años. • Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. • La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. • La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años. • La edad de retiro para los jueces del Tribunal Constitucional es de setenta y cinco años.
  • 17. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano B. Quórum y Validez de las decisiones • Para que se conforme el tribunal se requiere de una mayoría calificada de nueve o más de sus miembros y las decisiones deben ser avaladas por ese mínimo de jueces. C. Principales funciones • Garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales.
  • 18. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano • Es competente para conocer: 1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas. 2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo. 3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos. 4) Cualquier otra materia que disponga la ley. Entre estas: La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales y la revisión de todos los tipos de amparo.
  • 19. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano D. Precedentes • Las decisiones del Tribunal Constitucional son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos. • La figura del precedente, ha sido definida por la Corte Constitucional de Colombia (Sent. T-292 de 2006) como “ (…) aquel antecedente del conjunto de sentencias previas al caso que se habrá de resolver, que por su pertinencia para la resolución de un problema jurídico, debe considerar necesariamente un juez o una autoridad determinada, al momento de dictar sentencia”.
  • 20. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano • Se requiere que: o La ratio decidendi de la sentencia que se evalúa como precedente, presenta una regla judicial relacionada con el caso a resolver posteriormente. o Se trate de un problema jurídico semejante, o a una cuestión constitucional semejante. o Los hechos del caso o las normas juzgadas en la sentencia deben ser semejantes o plantear un punto de derecho semejante al que se debe resolver posteriormente”.
  • 21. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano 1. Precedente vertical • La violación de un precedente vertical ocurre cuando un tribunal o cualquiera de los poderes del estado no acata los lineamientos del Tribunal Constitucional como el último órgano de interpretación de la Constitución. 2. Precedente horizontal • Hay violación al precedente horizontal cuando el mismo juez o autoridad pública ante situaciones idénticas no acata su propio precedente. Guarda estrecha relación con la igualdad en la aplicación de las normas jurídicas.
  • 22. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El Tribunal Constitucional Dominicano I.Modalidades de controles de la constitucionalidad por el estado de la norma A. Control preventivo B. Control a posteriori C. Control de la inconstitucionalidad por omisión
  • 23. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Los principios del proceso constitucional • Accesibilidad • Celeridad. • Constitucionalidad. • Efectividad. • Favorabilidad. • Gratuidad. • Inconvalidabilidad. • Inderogabilidad. • Informalidad. • Interdependencia. • Oficiosidad. • Supletoriedad. • Vinculatoriedad.
  • 24. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control concentrado
  • 25. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control concentrado A. Objeto y Normas impugnables • Tiene por finalidad excluir del ordenamiento todas las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que contradigan los valores, principios y reglas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República Dominicana o cuando tengan como consecuencia restar efectividad a los principios y mandatos contenidos en los mismos.
  • 26. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control concentrado B. Legitimación para accionar • Presidente de la República • Una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados. • Cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido; o Basta que una persona tenga interés jurídico, a saber, un derecho subjetivo protegido por alguna norma legal sobre el cual exista una actual o eventual lesión, esto es, una ofensa, daño, perjuicio o limitación injustificada.
  • 27. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control concentrado C. Efectos y Características principales • Cuando se acoge la acción directa se anula la norma a partir de su publicación. • Anulación de Disposiciones Conexas. • El TC puede dar sentencias Interpretativas. • Sentencias exhortativas o de cualquier otra modalidad admitida en la práctica constitucional comparada. • Los efectos de las decisiones son inmediatos y para el porvenir.
  • 28. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control concentrado • Excepcionalmente tendrán efecto retroactivo sus decisiones de acuerdo a las exigencias del caso. • Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad y pronuncien la anulación consecuente de la norma o los actos impugnados, producirán cosa juzgada y eliminarán la norma o acto del ordenamiento.
  • 29. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Línea de tiempo del control concentrado Actividad Plazo Introducción en Secretaría TC del escrito o acto que contiene los motivos de la inconstitucionalidad. No tiene plazo. Notificación del escrito al Procurador General de la República y a la autoridad de la que emane la norma o acto cuestionado. 30 días. Dictamen del Procurador o de las observaciones de la autoridad cuya norma o acto se cuestione. 30 días. Publicación de un extracto de la acción en el portar del TC No se indica pero debería ser dentro del mismo plazo anterior y antes de la audiencia. Fijación de la audiencia para concluir los involucrados. Al vencimiento del plazo anterior pero no se indica tiempo de duración máximo. Sentencia 4 Meses. Total 6 Meses.
  • 30. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control difuso
  • 31. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control difuso • De orden con el artículo 188 CD, los tribunales de la República conocerán la excepción de constitucionalidad en los asuntos sometidos a su conocimiento. A. Normas impugnables • Toda ley, decreto, reglamento o acto inconstitucionales. B. Legitimación para accionar • Cualquier parte afectada con la norma o acto tildado de inconstitucional.
  • 32. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control difuso C. Características principales • Puede el juez o la jueza pronunciar de oficio la inconstitucionalidad. • La decisión que rechace la excepción de inconstitucionalidad sólo podrá ser recurrida conjuntamente con la sentencia que recaiga sobre el fondo del asunto D. Efectos • La declaratoria de inconstitucionalidad y consecuente inaplicación sólo tiene efectos inter-partes e invalida la norma desde su origen.
  • 33. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales
  • 34. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales A. Objeto Permite a las partes que se vean afectadas por un veredicto que desconozca sus derechos constitucionales o el orden constitucional, acudir al Tribunal Constitucional y anularlo. B. Legitimación La parte que haya sido afectada por la las decisión jurisdiccional. Si no ha sido parte en el proceso o carece de interés no puede recurrir en revisión.
  • 35. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales • El primer aspecto que hay que tener en cuenta para acudir a la revisión constitucional es que de conformidad con el artículo 53 de la Ley núm. 137-11, el fallo impugnado debe ser una “decisión jurisdiccional”. • El segundo de los factores condicionantes de la revisión constitucional es que la decisión cuestionada haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, con posterioridad al 26 de enero de 2010. • El tercer elemento fundamental, es que la revisión constitucional debe interponerse mediante escrito motivado depositado en la Secretaría del Tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor de treinta días a partir de la notificación de esa sentencia.
  • 36. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales Para ser admisible la decisión impugnada de encontrarse en uno de estos casos: (1) Cuando la decisión declare inaplicable por inconstitucional una ley, decreto, reglamento, resolución u ordenanza. (2) Cuando la decisión viole un precedente del Tribunal Constitucional. (3) Cuando se haya producido una violación de un derecho fundamental.
  • 37. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales Si hay violación de un derecho fundamental: (a) Que el derecho fundamental vulnerado se haya invocado formalmente en el proceso, tan pronto quien invoque la violación haya tomado conocimiento de la misma. (b) Que se hayan agotado todos los recursos disponibles dentro de la vía jurisdiccional correspondiente y que la violación no haya sido subsanada.
  • 38. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales (c) Que la violación al derecho fundamental sea imputable de modo inmediato y directo a una acción u omisión del órgano jurisdiccional, con independencia de los hechos que dieron lugar al proceso en que dicha violación se produjo, los cuales el Tribunal Constitucional no podrá revisar. (d) Que el caso tenga especial trascendencia o relevancia constitucional.
  • 39. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales El TC, al establecer la especial trascendencia o la relevancia constitucional, ha indicado: (a) que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los cuales el Tribunal Constitucional no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento. (b) que propicien, por cambios sociales o normativos que incidan en el contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios anteriormente determinados.
  • 40. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La revisión constitucional de las decisiones jurisdiccionales (c) que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que vulneren derechos fundamentales. (d) que introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca en el mantenimiento de la supremacía constitucional.
  • 41. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Línea de tiempo revisión Actividad Plazo Interponer recurso Secretaría tribunal a quo. 30 días Notificar partes recurso. 5 días Depositar escrito defensa. 30 días Notificar escrito defensa al recurrente. 5 días Enviar copia certificada sentencia y escritos al TC. 10 días Decidir admisibilidad el TC. 30 días Fallar fondo revisión el TC. 90 días Total 200 días (6.66 meses)
  • 42. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo
  • 43. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo • La acción de amparo será admisible contra todo acto omisión de una autoridad pública o de cualquier particular, que en forma actual o inminente y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta lesione, restrinja, altere o amenace los derechos fundamentales consagrados en la Constitución, con excepción de los derechos protegidos por el Hábeas Corpus y el Hábeas Data.
  • 44. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo A. Competencia • Será competente para conocer de la acción de amparo, el juez de primera instancia del lugar donde se haya manifestado el acto u omisión cuestionado. • Si el tribunal de primera instancia se encuentra dividido en cámaras o salas, tiene competencia de atribución el que guarde mayor afinidad con el asunto. • Tribunales especializados serán competentes para conocer de amparos sobre derechos relacionados directamente o que guarden afinidad.
  • 45. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo B. Legitimación • Toda persona física o moral. • Defensor del Pueblo. C. Admisibilidad • Si existen otras vías judiciales que permitan de manera efectiva obtener la protección del derecho fundamental invocado. • Si la reclamación no hubiese sido presentada dentro de los sesenta días del acto u omisión que ha conculcado un derecho fundamental. • Cuando la acción resulte notoriamente improcedente.
  • 46. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo D. Principales características • La audiencia del juicio de amparo es oral, pública y contradictoria. • Libertad de Prueba. • El procedimiento es gratuito. • No hay fianza del extranjero transeúnte. • El amparo no puede suspenderse o sobreseerse por otro proceso judicial. • En caso de extrema urgencia el juez o la jueza puede ordenar citar de hora a hora y en días feriados.
  • 47. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo • Si hay urgencia el juez o la jueza podrá reducir los plazos de procedimiento siempre y cuando se preserve el derecho de defensa y el debido proceso. • Para asegurar provisionalmente la efectividad del derecho fundamental, el juez o la jueza, puede ordenar medidas precautorias. • El juez o la jueza tiene papel activo y puede disponer de oficio cualquier medida tendente a instruir el proceso. • La decisión que concede el amparo puede disponer cualquier medida y sanción para que se proteja y restablezca el derecho fundamental vulnerado y que sea ejecutoria sobre minuta.
  • 48. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Línea de tiempo amparo Actividad Plazo Escrito dirigido por el reclamante al juez apoderado y depositado en la Secretaría del Tribunal. 60 días. Auto autorizando al reclamante a citar. 3 días. Fecha audiencia. 5 días. Notificación de la acción de amparo, documentos y piezas a la contraparte. Un día franco antes de la audiencia. Sentencia En dispositivo el mismo día de la audiencia y 5 días para motivarla. Total 73 días (2.4 Meses) y sin el plazo de la prescripción 13 días.
  • 49. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de amparo F. Procedimientos particulares de amparos • Amparo de cumplimiento • Amparo colectivo • Amparo electoral A.La revisión del amparo •Único recurso permitido salvo la tercería. •Debe ser interpuesto en un plazo de cinco días.
  • 50. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Otros procedimientos constitucionales
  • 51. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control preventivo de los tratados internacionales Previo a su aprobación por el Congreso Nacional, el Presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que éste ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad. El Tribunal Constitucional decidirá sobre la constitucionalidad o no de los tratados internacionales suscritos dentro de los treinta días siguientes a su recibo y al hacerlo, si considerare inconstitucional el Tratado de que se trate, indicará sobre cuáles aspectos recae la inconstitucionalidad y las razones en que fundamenta su decisión.
  • 52. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El control preventivo de los tratados internacionales La decisión del Tribunal Constitucional será vinculante para el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo. Si el tratado internacional es reputado constitucional, esto impide que, posteriormente, el mismo sea cuestionado por inconstitucional ante el Tribunal Constitucional o cualquier juez o tribunal por los motivos que valoró el Tribunal Constitucional.
  • 53. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de hábeas corpus •Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. •La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.
  • 54. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 La acción de hábeas corpus •Toda persona privada de su libertad o amenazada de serlo de manera ilegal, arbitraria o irrazonable, tiene derecho a una acción de hábeas corpus ante un juez o tribunal competente, por sí misma o por quien actúe en su nombre, para que conozca y decida, de forma sencilla, efectiva, rápida y sumaria, la legalidad de la privación o amenaza de su libertad. •La acción de hábeas corpus se rige por las disposiciones del Código Procesal Penal y no puede ser limitada o restringida cuando no exista otra vía procesal igualmente expedita para la tutela de los derechos garantizados por esta vía procesal.
  • 55. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 El habeas data •Toda persona tiene derecho a una acción judicial para conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados y en caso de falsedad o discriminación, exigir la suspensión, rectificación, actualización y confidencialidad de aquéllos, conforme la ley. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. La acción de hábeas data se rige por el régimen procesal común del amparo.
  • 56. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Conflictos de competencia entre poderes públicos • El Tribunal Constitucional resolver los conflictos de competencia de orden constitucional entre los poderes del Estado, así como los que surjan entre cualquiera de estos poderes y entre órganos constitucionales, entidades descentralizadas y autónomas, los municipios u otras personas de Derecho Público, o los de cualquiera de éstas entre si, salvo aquellos conflictos que sean de la competencia de otras jurisdicciones en virtud de lo que dispone la Constitución o las leyes especiales.
  • 57. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Conflictos de competencia entre poderes públicos • El conflicto debe ser planteado por el titular de cualquiera de los poderes del Estado, órganos o entidades en conflicto, quien enviará a la Secretaría del Tribunal Constitucional un memorial con una exposición precisa de todas las razones jurídicas en que se fundamente el hecho en cuestión. • El Presidente del Tribunal le dará audiencia al titular del otro poder, órgano o entidad por un plazo improrrogable de treinta días, a partir de la recepción del memorial. • Cumplido este plazo, aunque no se hubiere contestado la audiencia, el Tribunal resolverá el conflicto dentro de los siguientes sesenta días, salvo que se considere indispensable practicar alguna prueba, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del momento en que ésta se haya practicado.
  • 58. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Caso Práctico
  • 59. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Caso Práctico Ismael tiene problemas porque la planta eléctrica de su con un vecino hace mucho ruido y despide una gran cantidad de humo contaminante que ha enfermado a su familia y a él mismo. Preguntas: •¿Qué tipo o procedimiento particular de amparo debe interponer Ismael para proteger sus derechos y en qué tiempo? •¿Cuál sería el juez o jueza competente si el juzgado de primera instancia del lugar contara con una cámara civil y comercial y otra penal.
  • 60. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2013 Gracias!!!!!!