ABOGADA, DOCENTE, EMPRESARIA. MASTER EN COMERCIO INTERNACIONAL, MADRID ESPAÑA. Gerente en Inmobiliaria Internacional.
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DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO, DERECHO DE MAR. Mg. Luz María Pinto.
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Derecho
Tema de Derecho Internacional Público, desarrollado en la cátedra de esta materia. universidad. Derecho Internacional del MAr. UNICIENCIA - BUCARAMANGA
2. DERECHO DEL MAR
Fundamentado en la norma enunciada por BYNKERSHOEK en el siglo
18 donde se enuncia la llamada regla de las 3 millas para determinar la
extensión del mar territorial por las grandes potencias marítimas.
Encontró resistencia por los pequeños Estados que veían disminuido su
potencial económico frente a su explotación en sus aguas por las
grandes flotas pesqueras extranjeras que se apropiaban de recursos
marinos necesarios para el desarrollo de estos países en vía de
desarrollo.
La reivindicación de las aguas marinas se da a partir de la proclama
TRUMAN y termina en la 3ª conferencia del mar.
3. Proclama TRUMAN (Presidente)
• EL concepto de plataforma submarina o continental se da con la Proclama
de Truman de sep. 28 de 1945 “El gobierno de los EE.UU considera los
recursos naturales del subsuelo y del fondo del mar de la plataforma
continental por debajo de la alta mar próxima a las costas de EE.UU, como
pertenecientes a estos y sometidos a su jurisdicción y control”
En la proclama 2668 de sep 28 de 1945 EE.UU se reserva el derecho de
establecer “zonas de conservación en cierta áreas de alta mar contiguas a
las costas de EE-UU, cuando las actividades pesqueras han sido
desarrolladas y mantenidas o pueden serlo en el futuro en una escala
substancial”
4. • Declaraciones unilaterales que consideraban la plataforma como parte de su
territorio:
• Argentina. Oct 11 de 1946 declara pertenecientes a su soberanía “ el mar
epicontinental y el zócalo continental argentino”
• México Ago. 1 de 1047
• Panamá Dic 17 de 1946
• Chile Jun 23 de 1947
• Perú Ago. 1 de 1947
• Costa Rica 27 de Jul de 1948
• Nicaragua (Constitución de 1948
• Guatemala jul 1 de 1949
• Brasil nov 8 de 1950
5. • Salvador en su constitución del 14 de sep. de 1950 establece un mar
territorial de 200 millas
• Honduras, en 1951 consagra su jurisdicción marítima de 200 millas.
• Esta novísima materia fue estudiada por asociaciones científicas (
Bruselas 1948, Copenhague 1950, Londres 1950, Madrid 1951,
Bruselas 1948). Al mismo tiempo la Comisión de Derecho
Internacional incluyó el tema de la plataforma continental submarina
dentro del derecho del mar.
6. EL CLUB DE LAS 20 MILLAS
• LA DECLARACIÓN DE SANTIAGO, SE ADOPTA POR CHILE, ECUADOR Y
PERÚ EN 1952 en la 1ª Conferencia sobre Explotación y
Conservación de las riquezas Marítimas del Pacífico Sur. Establece
una jurisdicción de 200 millas para el Estado ribereño, aprobado por
consideraciones económico- sociales, desarrollo económico y
conservación y protección de los recursos naturales.
7. DICTAMEN DEL COMITÉ JURIDICO
INTERAMERICANO DE 1965 SOBRE
ANCHURA DEL MAR TERRITORIAL
• “ Todo Estado americano tiene el derecho de fijar la anchura de su
mar territorial hasta un límite de 12 millas marinas medidas a partir
de la línea de base aplicable” así mismo dijo “En los casos en que la
anchura dl mar territorial de un Estado sea menor de 12 millas
marinas… el Estado tendrá una zona de pesca contigua a su mar
territorial, en la cual ejercerá los mismos derechos de pesca y
explotación de los recursos vivos del mar en su mar territorial. Esta
zona de pesca se medirá a partir de la línea de base, desde donde se
mide la anchura del mar territorial hasta 12millas marinas”, Así
mismo se permite extender mas allá de su mar territorial su
jurisdicción para el mantenimiento de los recursos vivos del mar.
8. DICTAMEN DEL COMITÉ JURIDICO
INTRAMERICANO DE 1973
• Distingue dos zonas:
1- 12 millas en que las naves de cualquier Estado tiene el derecho de
paso inocente.
2-Desde el límite exterior de la primera hasta 200 millas en que las
naves y aeronaves de cualquier Estado gozan del derecho de libre
navegación y sobrevuelo y en que el Estado ejerce competencias para
el aprovechamiento de los recursos naturales, pudiendo el E. ribereño
reservar para sí o sus nacionales actividades de explotación o
permitirlas a terceros.
9. • … DICTAMEN DEL COMITÉ JURIDICO INTRAMERICANO DE 1973
• Expresa también que las naves y aeronaves por o sobre los estrechos
internacionales “ que se utilizan usualmente para la navegación
internacional y que unen dos mares libres” gozan de libertad de navegación
y sobrevuelo.
• En cuanto a las áreas:
• 1-Hasta 200 millas el Estado ribereño ejerce su soberanía sobre el lecho y
subsuelo dl mar
• 2- Más allá de las 200 millas y hasta el borde de la emersión continental se
considera “plataforma continental” fuera de estos dos espacios, los
fondos marinos y oceánicos y sus recursos son “ patrimonio de la
humanidad”
11. AGUAS INTERIORES
• Son los lagos, mares interiores, ríos, puertos, bahías, y canales naturales y
artificiales.
• Rectas del mar territorial, como ocurre en el caso de las costas
desmembradas están sujetas a la soberanía exclusiva del Estado Ribereño.
También son aguas interiores aquellas situadas e el interior de las líneas de
base.
• Bahías: trazado de línea de extensión de 24 millas marinas en la boca de
una bahía. Esta medida no se aplica a bahías “ Históricas” que pueden
tener mayor extensión, v.gr Delaware y Chesapeake en EE.UU, Hudson en
Canadá; Golfo de Fonseca en El Salvador, Honduras y Nicaragua.
13. • El mar territorial:
Sector del OCÉANO en el que un Estado ejerce plena soberanía, de
igual forma que en las aguas internas de su territorio. Según
la Convención del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se
extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km)
contadas a partir de las líneas base desde las que se mide su anchura.
• De acuerdo a los datos tomados de la ONU los siguientes seis países
reclaman mares territoriales de más de doce millas náuticas: Benín,
Somalia, El Salvador y Perú —países que reclaman un mar territorial
de 200 millas náuticas—; Togo —que reclama 30 millas— y
las Filipinas —que reclama un rectángulo de más de 12 millas en
torno al archipiélago—.
15. AGUAS INTERIORES
• Son los lagos, mares interiores, ríos, puertos, bahías, y canales naturales y
artificiales.
• Rectas del mar territorial, como ocurre en el caso de las costas
desmembradas están sujetas a la soberanía exclusiva del Estado Ribereño.
También son aguas interiores aquellas situadas e el interior de las líneas de
base. No se aplica el Derecho Internacional.
• Bahías: trazado de línea de extensión de 24 millas marinas en la boca de
una bahía. Esta medida no se aplica a bahías “ Históricas” que pueden
tener mayor extensión, v.gr Delaware y Chesapeake en EE.UU, Hudson en
Canadá; Golfo de Fonseca en El Salvador, Honduras y Nicaragua.
17. PASO INOCENTE
• El paso inocente Consiste en que los barcos de todos los Estados
pueden navegar por el mar territorial mar territorial de otro, siempre
que se trate de un paso rápido y sin detenciones. Se requiere además
que el paso no sea perjudicial para la paz, el buen orden o la
seguridad del Estado ribereño (un ejemplo de paso no inocente sería
realizar actividades de pesca, o contaminar).
• Los submarinos han de navegar en la superficie y enarbolando su
bandera.
• El Estado ribereño puede dictar leyes y reglamentos sobre este
derecho, que los buques extranjeros deberán respetar. Esto está
contenido en los artículos 18 a 20 de la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar.
19. LINEA BASE
• Las líneas de base son las líneas a partir de la cual se mide el mar
territorial, la ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA y la plataforma continental.
Nacen con el objeto de determinar la extensión de los distintos espacios
marítimos de un Estado costero, ya que es fundamental determinar
previamente desde donde se miden estas zonas y de allí su funcionalidad.
• Las aguas interiores son las que se encuentran al interior de las líneas de
base, en las cuales el Estado ribereño goza de soberanía, mientras que en
los demás espacios marítimos, los demás Estados gozan de
ciertos derechos.
• Las líneas de base pueden ser "normales", "rectas" o “archipelágicas".
La Convención sobre EL Derecho del MAR estableció normas particulares
en el caso de líneas de base de costas con profundas escotaduras o en la
que haya una franja de islas a lo largo; bahías; desembocadura de los ríos;
construcciones portuarias; elevaciones de bajamar; islas y arrecifes.
23. ZONA CONTIGUA
• Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial,
que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde
la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar
territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene
soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia
aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.
27. ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA
• La zona económica exclusiva, también denominada mar patrimonial,
es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior
del mar territorial hasta una distancia de 200 millas
marinas (370,4 km) contadas a partir de la línea de base desde la que
se mide la anchura de éste.
29. PLATAFORMA CONTINENTAL
• La plataforma continental es la superficie de un fondo submarino próximo a la
costa y con profundidades inferiores a 200 metros. Su amplitud desde la costa es
variable, desde escasos metros hasta cientos de kilómetros. Es la continuación
submarina de los continentes, es decir, su basamento geológico está constituido
por corteza continental. En ella abunda la vida animal y vegetal por lo que es de
gran importancia económica.
• El Convenio de Ginebra de 1958 sobre plataforma continental, en su artículo 1,
entendía por plataforma continental:
• La plataforma continental circunda a los continentes hasta una profundidad
media de 200 m, lo cual, dada su escasa pendiente, representa una anchura de
cerca de 90 km en promedio. Su límite exterior se caracteriza precisamente por
un cambio brusco de esta pendiente: el fondo se inclina en forma de talud
continental, en cuya base se halla el fondo del océano.
30. • Este concepto, a efectos de derecho internacional, fue modificado por
la Convención sobre Derecho de Mar de 1982, que estableció:
• La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho
y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su
mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su
territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta
una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base
a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los
casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa
distancia.
32. • La alta mar o aguas internacionales, según lo establece la
Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del
mar no incluidas en la zona económica exclusiva , en el mar
territorial o en las aguas interiores interiores de un Estado, ni en las
aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.
33. En su art. 87 la Convención proclama el principio de que: “La alta mar
está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad
de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por esta Convención y
por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre
otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
La libertad de navegación;
La libertad de sobrevuelo;
La libertad de tender cables y tuberías submarinos;
La libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas
por el derecho internacional;
La libertad de pesca;
La libertad de investigación científica...”
34. • Por otra parte se establece que la alta mar será utilizada
exclusivamente con fines pacíficos (art. 88) y que ningún Estado podrá
pretender legítimamente someter cualquier parte de la alta mar a su
soberanía. Por estas y otras razones podemos colegir que la
naturaleza jurídica del alta mar es la de "patrimonio común de la
humanidad".
• Al amparo de lo antes mencionado se han dado casos muy
particulares de evasión de leyes de los gobiernos establecidos, ya que
estos no poseen jurisdicción alguna en esta zona, por ejemplo el
barco-clínica de abortos Aurora, o los casinos