CODIGO DE ETICA PARA EL PROFESIONAL DE LA CONTABILIDAD IFAC (4).pdf
Presentación 04 - DE LA INFORMALIDAD A LA FORMALIZACION LABORAL
1. LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
LA INSPECCION DEL TRABAJO
Maria Julia Soto
LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y
LA INSPECCION DE TRABAJO
Oscar Romucho Abregú - Inspector Auxiliar de Trabajo
INTENDENCIA DE LIMA METROPOLITANA
5. DEFINICIONES DE INCIDENTE PELIGROSO, ACCIDENTE
DE TRABAJO Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL
INCIDENTE PELIGROSO
Todo suceso potencialmente
riesgoso que puede causar
lesiones o enfermedades
alas personas en su trabajo
o en la población.
ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo suceso repentino que se
produzca por causa o con ocasión
del trabajo que genere en el
trabajador una lesión orgánica,
una perturbación funcional,
invalidez o muerte, e interrumpe
el proceso normal del trabajo.
ENFERMEDAD
OCUPACIONAL
Enfermedad contraída
debido a la exposición a
factores de riesgo
relacionadas con el trabajo.
6. TIPOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
1. Accidente Leve: Suceso cuya lesión, resultado de la
evaluación médica, que genera en el accidentado un
descanso breve con retorno máximo al día siguiente a
sus labores habituales.
2. Accidente Incapacitante: suceso cuya lesión, resultado
de la evaluación médica, da lugar a descanso, ausencia
justificada al trabajo y tratamiento. Para fines
estadísticos, no se tomará en cuenta el día de ocurrido
el accidente. Según el grado de incapacidad los
accidentes de trabajo pueden ser:
7. El accidente incapacitante puede ser:
2.1. Total Temporal: cuando la lesión genera en el
accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se
otorgará tratamiento médico hasta su plena
recuperación.
2.2. Parcial Permanente: cuando la lesión genera la
pérdida parcial de un miembro u órgano o de las
funciones del mismo.
2.3. Total Permanente: cuando la lesión genera la
pérdida anatómica o funcional total de un miembro u
órgano; o de las funciones del mismo. Se considera a
partir de la pérdida del dedo meñique.
9. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la
salud y el bienestar de:
• Los trabajadores
• Prestadores de servicios
Debiendo considerar factores sociales, laborales y
biológicos, diferenciados en función del sexo.
10. EL DEBER DE PREVENCIÓN
El deber de prevención abarca también toda
actividad que se desarrolle durante la ejecución
de órdenes del empleador, o durante la ejecución
de una labor bajo su autoridad, o en el
desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y
horas de trabajo.
11. EL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas,
legales y de cualquier otra índole a consecuencia
de un accidente o enfermedad que sufra el
trabajador en el desempeño de sus funciones o a
consecuencia de éste.
12. EL PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE
LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho
a las prestaciones de salud necesarias y suficientes
hasta su recuperación y rehabilitación, procurando
su reinserción laboral.
13. Política Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo
El Estado, con las organizaciones representativas de
empleadores y de trabajadores, tiene la obligación de
formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente
una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
que tenga por objeto prevenir los accidentes y los daños
para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden
relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el
trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea
razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al
medio ambiente de trabajo.
14. El derecho de adecuación del trabajador
al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos
en caso de accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional a otro puesto que implique menos
riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo
de sus derechos remunerativos y de categoría;
salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
15. Obligaciones del trabajador
Cooperar y participar en el proceso de
investigación de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades ocupacionales cuando la autoridad
competente lo requiera o cuando, a su parecer, los
datos que conocen ayuden al esclarecimiento de
las causas que los originaron.
16. Indemnización por daños a la salud en el
trabajo
El incumplimiento del empleador del deber de
prevención genera la obligación de pagar las
indemnizaciones a las víctimas, o a sus
derechohabientes, de los accidentes de trabajo y
de las enfermedades profesionales.
17. COMITÉ DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO:
Rol en la Investigación de los
Accidentes de Trabajo
18. Funciones del Comité de SST con
relación a los Accidentes de Trabajo
• Reportar de manera inmediata a la máxima autoridad del
empleador, todo accidente mortal o el incidente peligroso.
• Investiga las causas de todos accidentes que ocurran en el
lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas
para evitar la repetición de éstos.
• Remite al empleador dentro de 10 días de ocurrido: el
resultado de la investigación del accidente mortal y las
medidas correctivas adoptadas.
• Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones
para evitar la repetición de nuevos accidentes.
19. Funciones del Comité de SST con
relación a los Accidentes de Trabajo
• El CSST puede crear comisiones técnicas para el
desarrollo de tareas específicas, tales como, la
investigación de accidentes de trabajo.
• Emite estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes
y enfermedades ocupacionales.
• Puede reunirse en forma extraordinaria para analizar
accidentes que revistan gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.
21. NOTIFICACION DE LOS A.T.
1. Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes
Peligrosos: A cargo del empleador, dentro de las 24 horas.
2. Los Accidentes de Trabajo: Por el Centro Médico Asistencial
(CMA), hasta el último día hábil del mes siguiente de
ocurrido.
3. Las Enfermedades Ocupacionales: Por el CMA, dentro del
plazo de cinco (05) días hábiles de conocido el diagnóstico.
Se reportan en el “Sistema Informático de Accidentes de
Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales”,
que es un aplicativo electrónico puesto a disposición en la
página web del MTPE.
22. Uso excepcional de formularios de reporte
Los formularios 1 y 2 (art. 112° del RLSST), sólo se
usan en zonas geográficas donde no exista acceso
a Internet, para la notificación de accidentes de
trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
ocupacionales. Son remitidos por los empleadores
y los centros médicos asistenciales, en forma
impresa y debidamente completados a la AAT,
dentro de los plazos y términos establecidos en el
presente Reglamento.
AAT: Dirección de Promoción y Protección de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las
Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo, o la que haga sus veces.
27. Reporte de información de labores bajo
tercerización
La entidad empleadora que contrate obras, servicios o
mano de obra proveniente de cooperativas de
trabajadores, de empresas de servicios, de
contratistas y subcontratistas, así como de toda
institución de intermediación con provisión de mano
de obra, es responsable de notificar a la AAT los
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y las
enfermedades profesionales, bajo responsabilidad.
29. Investigación de los accidentes
La investigación de los accidentes de trabajo permite identificar los
factores de riesgo en la organización:
a) Las causas inmediatas (actos y condiciones subestándares),
b) Las causas básicas (factores personales y factores del trabajo),y
c) Cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de la SST, para la
planificación de la acción correctiva pertinente.
El empleador, conjuntamente con el CSST, los representantes de las
organizaciones sindicales o trabajadores, realizan las investigaciones de los
accidentes de trabajo.
Esta investigación deben ser comunicada a la autoridad administrativa de
trabajo, indicando las medidas de prevención adoptadas.
30. Finalidad de las investigaciones
• Comprobar la eficacia de las medidas de seguridad
y salud vigentes al momento del hecho.
• Determinar la necesidad de modificar dichas
medidas.
• Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacional
como empresarial de las disposiciones en materia
de registro y notificación de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales e incidentes
peligrosos.
32. INFRACCION MUY GRAVE: OCURRENCIA
DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO
“28.10 El incumplimiento de la normativa sobre
seguridad y salud en el trabajo que ocasione un
accidente de trabajo que produce la muerte del
trabajador o cause daño en el cuerpo o en la salud
del trabajador que requiera asistencia o descanso
médico, conforme al certificado o informe médico
legal.” (RLGIT – DS 019-2006-TR)
33. Microempresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 y
más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Pequeña empresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99
100 y
más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999
1,000 y
más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
34. INFRACCION POR NO REPORTAR O
INVESTIGAR LOS A.T.
“27.2 No dar cuenta a la autoridad competente,
conforme a lo establecido en las normas de seguridad
y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo
mortales o de los incidentes peligrosos ocurridos, no
comunicar los demás accidentes de trabajo al Centro
Médico Asistencial donde el trabajador accidentado es
atendido, o no llevar a cabo la investigación en caso
de producirse daños a la salud de los trabajadores o
de tenerse indicios que las medidas preventivas son
insuficientes”
35. Microempresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 2 3 4 5 6 7 8 9
10 y
más
Leves 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50
Grave 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00
Muy Grave 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
Pequeña empresa
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 5 6 a 10 11 a 20 21 a 30 31 a 40 41 a 50 51 a 60 61 a 70 71 a 99
100 y
más
Leves 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00
Grave 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00
Muy Grave 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
No MYPE
Gravedad de
la Infracción
Número de trabajadores afectados
1 a 10 11 a 25 26 a 50 51 a 100 101 a 200 201 a 300 301 a 400 401 a 500 501 a 999
1,000 y
más
Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00
Grave 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00
Muy Grave 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00