El documento define el concepto de hecho imponible y explica su importancia para determinar la obligación tributaria. En resumen: (1) El hecho imponible es la situación que origina la obligación de pagar un tributo según la ley; (2) Se produce cuando ocurren los elementos materiales necesarios o cuando se establecen definitivamente las situaciones jurídicas; (3) Cada ley tributaria define el hecho imponible específico que da origen a la obligación tributaria correspondiente.
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Rafael navas roa, informe
1. Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Realizado por:
Rafael Navas
25.147.020
2. Nacimiento del hecho imponible: El hecho imponible es una situación que origina
el nacimiento de una obligación tributaria. Existen presupuestos fijados por ley para
cada tributo y cada uno de ellos nace con un hecho imponible que lo origina según su
propia ley. Esta situación o hecho imponible obliga a un individuo o una empresa
(conocido como obligado tributario) a presentar y pagar un determinado tributo (ya
sea un impuesto o una tasa).
El hecho imponible no es otra cosa que el negocio o acto económico que resulta
afecto al tributo y cuya realización u omisión determina el nacimiento de la
obligación tributaria. Artículo 36 del COT, que la obligación tributaria nace cuando
se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación, es decir,
que el nacimiento de la obligación tributaria, tal como lo expresa la citada norma, está
condicionado a la realización del hecho previsto en la ley, como generador de dicha
obligación.
El Artículo 37. COT, a este respecto señala: Artículo 37. COT.- Se considera ocurrido
el hecho imponible y existente sus resultados:
En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Ya de forma específica cada ley tributaria define el hecho imponible que dará
nacimiento a la obligación tributaria que la misma regula. Así tenemos hecho
imponible que corresponde al IVA, ISLR, el Impuesto a las Grandes Transacciones y
para los tantos otros tributos que configuran el sistema de obligaciones tributarias en
el país.
3. El aspecto material del hecho imponible consiste en la descripción objetiva del
hecho concreto que el destinatario legal tributario realiza o la situación en que el
destinatario legal tributario se halla o a cuyo respecto se produce. Es el elemento
descriptivo al cual, para completar el hecho imponible como hipótesis, se le
adicionan los restantes elementos del hecho imponible hipotético que
veremos infra (personal, espacial y temporal). Este elemento siempre presupone un
verbo (es un "hacer", "dar", "transferir", "entregar", "recibir", "ser", "estar",
"permanecer", etc.)
El acaecimiento del hecho generador en el mundo fáctico trae como principal
consecuencia la potencial obligación de una persona a pagar un tributo al fisco,
siendo el acaecimiento la producción real de la imagen abstracta que formula la
norma legal (presupuesto de hecho).
Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto
jurídico condicionado, se le considerará realizado: 1. En el momento de su
acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria. 10 2. Al producirse la
condición, si ésta fuere suspensiva.
En el articulo 47 del COT encontramos lo tipificado referente a los plazos y en el
siguiente que es el 48 lo referente a las prorrogas.