Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
La fianza y la renta vitalicia
1. LA FIANZA Y LA RENTA
VITALICIA
ALUMNO: SANTOS JOSE
2. CONCEPTO:
Es el contrato por el cual el
fiador garantiza una
obligación, esto es, se obliga
frente al acreedor a cumplir
determinada prestación, si
esta no es cumplida por el
deudor.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
2
3. La fianza es un contrato que
representa una obligación
accesoria, pues viene
adherirse a una obligación
principal a la que sirve de
garantía.
Este contrato se perfecciona
entre acreedor y fiador,
constituye un contrato de
garantía lo que determina su
carácter accesorio.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
3
4. CLASES DE FIANZA:
Fianza convencional.
Fianza Legal.
Fianza Judicial.
Fianza Simple.
Fianza solidaria.
La fianza puede ser clasificada en:
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
4
5. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA FIANZA:
El fiador tiene la obligación de pagar la acreencia cuando
el deudor no lo hace, subrogándose al acreedor.
1. Elemento Personal: (SUJETOS).
Acreedor, es el capitalista
que presta el dinero al deudor.
Deudor, recibe el préstamo y se
compromete a pagar vencido el plazo.
Fiador, es el garante que paga
cuando el deudor no lo hace.
2. Las prestaciones:
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
5
6. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE FIANZA:
Contrato Personal: La fianza es un
contrato personal porque es una
garantía de tipo eminentemente
personal.
Contrato Accesorio: La fianza es
un contrato accesorio porque. No
tiene autonomía o vida propia.
Contrato Unilateral: La fianza es un
contrato unilateral porque el único
obligado ante el acreedor es el
fiador.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
6
7. Contrato Gratuito: Es un contrato
gratuito porque si el fiador cobra
comisión, por ejemplo, la fianza deja
de ser tal.
Contrato Solemne: La fianza es un
contrato solemne porque debe
constar por escrito, bajo pena de
nulidad. Tiene forma “Ad
solemnitatem”.
Contrato Temporal: La fianza es un
contrato temporal porque rige por un
tiempo determinado.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
7
8. EXCLUSIÓN DE BIENES:
El fiador no puede ser
compelido a pagar al
acreedor sin haberse hecho
antes la excusión de los
bienes del deudor.
En caso de que el acreedor lo
emplazara judicialmente, el
fiador puede oponerle la
excepción de excusión de
bienes.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
8
9. EFECTOS DE LA FIANZA:
Subrogación.
Indemnización.
Sustitución.
Solidaridad.
Aviso.
Repetición.
Excepciones.
La Fianza presenta los siguientes efectos.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
9
10. EXTINCIÓN DE LA FIANZA:
1. Por cancelación de la obligación principal.
2. Por nulidad de contrato de fianza.
3. Por sustitución. El obligado puede sustituir la
fianza por otras garantías tales como hipoteca o
anticresis.
4. Por vencimiento del plazo.
5. Si no existe plazo, el fiador queda libre si pide
al acreedor haga efectivo su derecho dentro del
plazo de 30 días.
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
10
11. R E N TA
V I TA L I C I A
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
11
12. Por la renta vitalicia se
conviene la entrega de
una suma de dinero u
otro bien fungible, para
que sean pagados en los
períodos estipulados.
CONCEPTO: †
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
12
13. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RENTA VITALICIA:
Es un contrato de prestaciones recíprocas.-
ambas partes contraen D° y O° cuando es onerosa.
Elemento Personal: (sujetos).
- El constituyente (D): Es aquella
parte que recibe el capital o el bien fungible
que se le transfiere.
- El beneficiario (A): Es la Persona
que entrega los bienes a otra persona
distinta constituido por una suma de dinero
o bienes fungibles.
Las prestaciones:
30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
13
A D
14. 30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
14
CONSTITUCIÓN DE LA RENTA VITALICIA
El art. 1924 determina que la renta vitalicia puede constituirse
a titulo oneroso o gratuito.
1) Renta vitalicia onerosa.- Es aquella
en el cual el beneficiario o (A) de la
renta ha entregado algo a cambio al
constituyente o (D) de la renta, de
manera que las dos partes han
satisfecho una prestación.
2) Renta vitalicia gratuita.- Por otra
parte, el deudor de la renta pude haber
constituido a titulo puramente gratuito
mediante una donación o disposición
testamentaria a favor del beneficiario o
(A) de la renta.
17. 30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
17
En cuanto al tempo e pago de
la pensión es conforme a la
voluntad contractual, que puede
ser diario, mensual, semestral o
anualmente. Asimismo es
esencial el señalamiento de una
persona cuya vida es
contemplada como plazo de
duración de una obligación de
pago.
DURACIÓN
18. 30/08/2015CONTRATOSTIPICOS
18
1) Duración de la renta vitalicia;
2) Nulidad de la renta vitalicia;
3) Muerte del acreedor en la renta
constituida en cabeza de
tercero;
4) Muerte del deudor constituida
en cabeza de tercero.
El C.C. señala algunas reglas: