FORMADE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO O INFRACCIÓN PENAL
1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE LOS ANDES
“SEDE IBARRA”
Escuela de Jurisprudencia
GRUPO 2
Integrantes: Omar Flores
Cristian Torres
Toa Almeida
Lizbeth Navarro
Nivel: Tercero “B”
Fecha: 27-10-2016
Docente: Dr. Juan Núñez
Tema:Formade participación en el delito o infracción penal.
2016-2017
2. Los Autores
El Art. 41 del código integral penal considera que quienes participan en una infracción
los hacen como actores o como cómplices; pero al referirse a los autores en el Art. 42
establece tres categorías. Autoría directa, Autoría Inmediata y coactaría.
Autoría Directa
a) Quienes cometan
la infracción de una
manera directa e
inmediata.
b) Quienes no
impidan o procuren
impedir que se evite
su ejecución
teniendo el deber
jurídico de hacerlo
Autoría Mediata
a) Quienes instiguen o aconsejen a otra persona para que cometa una infracción,
cuando se demuestre que tal acción ha determinado su comisión.
b) Quienes ordenen la comisión de la infracción valiéndose de otra u Ministerio de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos 42 otras personas, imputables o no,
mediante precio, dádiva, promesa, ofrecimiento, orden o cualquier otro medio
fraudulento, directo o indirecto.
c) Quienes, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio
coercitivo, obliguen a un tercero a cometer la infracción, aunque no pueda
calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.
d) Quienes ejerzan un poder de mando en la organización delictiva.
Coautoría
Quienes coadyuven a la
ejecución, de un modo
principal, practicando
deliberada e
intencionalmente algún
acto sin el cual no habría
podido perpetrarse la
infracción.
FORMADE PARTICIPACIÓN EN EL DELITO O
INFRACCIÓN PENAL
3. COMPLICIDAD
Cooperación o facilitación
con actos secundarios.
En la ejecución de un acto
punible ajeno, de tal forma
que aun sin esos actos la
infracción se había
cometido.
Responderán como cómplices las personas que, en forma
dolosa, faciliten o cooperen con actos secundarios,
anteriores o simultáneos a la ejecución de una infracción
penal, de tal forma que aun sin esos actos, la infracción se
habría cometido.
No cabe complicidad en las infracciones culposas. Si de las
circunstancias de la infracción resulta que la persona
acusada de complicidad, coopera en un acto menos grave
que el cometido por la autora o el autor, la pena se aplicará
solamente en razón del acto que pretendió ejecutar.
El cómplice será sancionado con una pena equivalente de un
tercio a la mitad de aquella prevista para la o el autor.
Con actos anteriores o simultáneos.
Este segundo elemento es de orden cronológico
deslinda en cambio los actos de complicidad de los
que, posteriores a la consumación de la infracción,
acarrearían una responsabilidad independiente.
Habrá que entender, por su puesto que los catos de
los que habla la ley pueden consistir en acciones u
omisiones.
Con Dolo
La ley expresamente estable este
elemento subjetivo en cuanto a la
penalidad de la complicidad el código la
regula en el mismo artículo:
De un tercio a la mitad de la pena
prevista para el autor de la infracción.