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CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
DE LA ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA
Dr. Jorge E. Manrique Chávez
Docente del Departamento Académico de Odontología Social (UPCH)
Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247
Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254
Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología
Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud
Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España)
Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil)
Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica)
Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia)
Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile)
Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS)
Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO)
Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH)
Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH)
Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH)
Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL)
Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A.
FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL
CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Formalización
Legal
Formalización
Prestacional
Formalización
Jurídica
Formalización
Contable-
Tributaria
Formalización
Laboral
Formalización
Financiera-
Bancaria
Formalización
Intelectual
Formalización
Comercial
FORMALIZACIÓN LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL
http://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/materialdif.html
http://www.trabajo.gob.pe/CONSSAT/materialdif.html
D.S. Nº 002-2013-TR
Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo (SST)
La Política Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo del Perú tiene
por objeto prevenir los accidentes
de trabajo, enfermedades
profesionales y reducir los daños
que se pudieran ocasionar a la salud
de las trabajadoras y trabajadores,
que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad
laboral o sobrevengan durante el
trabajo que éstos realizan.
NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO 2017-2021
Las actividades definidas en el Plan
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
responden a la necesidad de priorizar las
acciones que permitan el cumplimiento del
objeto de la Política Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo, para lo cual se
requiere el compromiso firme de las
autoridades gubernamentales, a nivel
central, regional y local, así como la
participación y colaboración de los
empleadores y las/los trabajadoras/es de
todos los sectores de actividad y de la
sociedad en su conjunto, a fin de
encaminarnos hacia una cultura de
prevención en materia de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
CONTRATACIÓN LABORAL
❖ Contratación Laboral General
❖ Teletrabajo
❖ Trabajadores Extranjeros
❖ Modalidades Formativas Laborales
INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN
JORNADA LABORAL
❖ Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo
❖ Descansos
REMUNERACIÓN MÍNIMA
BENEFICIOS SOCIALES
❖ Prestaciones Alimentarias
❖ Asignación Familiar
❖ Gratificaciones Legales
❖ Seguro de Vida Ley
❖ Utilidades
❖ Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
❖ Créditos Laborales
❖ Pago de Intereses por Adeudos Laborales
❖ Inmueble Destinado a Casa-Habitación del Servidor
LEGISLACIÓN LABORAL
PRESCRIPCIÓN LABORAL
CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR
RELACIONES INDUSTRIALES
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
PLANILLAS
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
IGUALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
❖ Ofertas de Empleo
❖ No discriminación remunerativa entre varones y mujeres
❖ Discapacidad
❖ VIH y SIDA
HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DERECHOS LABORALES DE LAS
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
DERECHO COLECTIVO
INSPECCIÓN LABORAL
DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA
PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
S/ 893.00
S/ 500.00
PLANILLA ELECTRÓNICA
❖ Documento usado por los CONTRIBUYENTES EMPLEADORES para
declarar su información, trabajadores, pensionistas, prestadores de
servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros
(practicantes), personal de terceros y derechohabientes.
❖ A partir del 01/08/2011 la planilla electrónica tiene dos componentes:
▪ Registro de Información Laboral (T-Registro)
▪ Planilla Mensual de Pagos (PLAME).
ASPECTOS LABORALES
PLANILLA ELECTRÓNICA
ASPECTOS LABORALES
PLANILLA ELECTRÓNICA
ASPECTOS LABORALES
ASPECTOS LABORALES
ASPECTOS LABORALES
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑO EMPRESA
RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR AGRARIO
RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
RÉGIMEN LABORAL PORTUARIO
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR PESQUERO
RÉGIMEN LABORAL DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR MINERO
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO
RÉGIMEN LABORAL DEL PORTEADOR
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES
RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR
RÉGIMEN LABORAL DE GUARDIANES Y PORTEROS
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE
RÉGIMEN LABORAL DEL ARTISTA
RÉGIMEN LABORAL DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL
RÉGIMEN LABORAL DEL PERIODISTA
RÉGIMEN LABORAL DEL NOTARIO
RÉGIMEN LABORAL DEL BIÓLOGO
RÉGIMENES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR EXTRANJERO
RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
EJE DE ACCIÓN N°01
Normativas en sectores prioritarios
- Salud
- Telecomunicaciones
- Pesca
- Agricultura
- Transporte
- Educación
- Agroindustria
EJE DE ACCIÓN N°02
Fomentar una red integrada
de información sobre
seguridad y salud en el
trabajo
OBJETIVO
Prevenir los accidentes, enfermedades
profesionales y reducir daños.
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LACTANCIA MATERNA
❖ El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de
la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora
tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su
jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año.
16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad.
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
FORMALIZACIÓN LABORAL
El protocolo tiene como objetivo contar con un instrumento técnico
normativo que establezca las reglas y disposiciones para la
vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico
sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación
en actividades de orientación y asistencia técnica; así como, para
el desarrollo de las acciones previas y actuaciones inspectivas de
investigación o comprobatoria, dentro del marco de la Declaratoria
de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias
que afectan las actividades laborales y económicas a
consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII
Resolución de SuperintendenciaN° 89-2020-SUNAFIL (16/06/20)
Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII
Resoluciónde SuperintendenciaN° 103-2020-SUNAFIL (10/07/20)
https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada
FORMALIZACIÓN LABORAL
FORMALIZACIÓN LABORAL
ASPECTOS LABORALES
Plan de Vigilancia, Prevención y Control
del COVID-19 en el lugar de trabajo
Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA
Directiva Administrativa que establece las
disposiciones para la vigilancia, prevención y
control de la salud de los trabajadores con
riesgo de exposición a SARS-CoV-2
Manejo de la Atención Estomatológica en
el Contexto de la Pandemia por COVID-19
Resolución Ministerial N° 288-2020-MINSA
Directiva Sanitaria N° 100/MINSA/2020/DGIESP
Manejo de la Atención Estomatológica en el
Contexto de la Pandemia por COVID-19
Norma Técnica de Salud
N° 161-MINSA/2020/DGAIN
Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA
Norma Técnica de Salud para el uso de los
Equipos de Protección Personal por los
Trabajadores de las IPRESS
SALUD OCUPACIONAL
Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA -
Modificatoria de la Directiva Administrativa
N⁰ 321-MINSA/DIGIESP-2021
Resolución Ministerial N° 072-2020-TR
Guía de Buenas Prácticas Ergonómicas para el Trabajo Remoto durante
el Confinamiento por la COVID-19
ENFERMEDAD PROFESIONAL
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
MANUALES SUNAFIL
MANUALES SUNAFIL
MANUALES SUNAFIL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
(IPERC)
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
(IPERC)
(P) Probabilidad / (F) Frecuencia / (C) Consecuencia
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES
(IPERC)
Rayos
X
(extraoral)
Almacén Esterilización
Servicios
higiénicos
Recepción
Oficinas administrativas
Consultorio 1
Consultorio 3
Consultorio 5
Archivo de HC
Consultorio 2
Consultorio 4
Consultorio 6
Lavandería
Cuarto de
revelado
Laboratorio dental
Rayos X
(intraoral)
Máquinas
Sala de Espera
Ambiente
para
personal
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE PROHIBICIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE OBLIGACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE ADVERTENCIA
Indicación general de
precaución
Atrapamiento en
partes rotatorias
Electricidad
Vehículos
Industriales
Bajas temperaturas
Superficie caliente, no
tocar
Radiación Ionizante
Riesgo de corte, bordes
filosos
Atrapamiento
(bandas)
Riesgo de shock
eléctrico
Recipientes
de gas
Altas temperaturas Tóxico
Carga Corrosivo
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE INFORMACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEÑALES DE INFORMACIÓN
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
MAPA DE RIESGOS
MAPA DE RIESGOS
MAPA DE RIESGOS
MAPA DE RIESGOS
MAPA DE RIESGOS
SEÑALÉTICA COVID-19
SUPERVISIÓN LABORAL Y SST
SUPERVISIÓN LABORAL Y SST
SUPERVISIÓN LABORAL Y SST
R.M. N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la
información mínima que deben contener los
registros obligatorios del SGSST.
Registros OBLIGATORIOS del SGSST:
1. Accidentes de trabajo.
2. Enfermedades ocupacionales.
3. Incidentes peligrosos e incidentes.
4. Exámenes ocupacionales
5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo.
6. Inspecciones internas de SST.
7. Estadísticas de SST.
8. Equipos de seguridad o emergencia.
9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia.
10. Auditorías.
LEGISLACIÓN LABORAL
R.M. N° 050-2013-TR
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Médicos Ocupacionales.
Inspecciones Internas de SST.
Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos u otros incidentes.
Exámenes Medico Ocupacionales.
Seguimiento y Evaluación del SGSST.
Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
REGISTROS del SISTEMA SIMPLIFICADO para MYPES - Ley N° 30222
MICRO EMPRESA
1-10 trabajadores
Hasta 150 UIT
PEQUEÑA EMPRESA
11-100 trabajadores
Hasta 1700 UIT
Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR
Ley N° 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR que modifica el reglamento de dicha Ley.
LEGISLACIÓN LABORAL
LEGISLACIÓN LABORAL
R.M. N° 085-2013-TR
Sistema Simplificado de Registros del SGSST en el Trabajo para MYPES.
MICRO EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de inspecciones internas de SST.
PEQUEÑA EMPRESA:
1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes.
2. Registro de exámenes médicos ocupacionales.
3. Registro de seguimiento.
4. Registro de evaluación del SGSST.
5. Registro de estadísticas de SST.
MICRO
EMPRESA
MICRO
EMPRESA
MICRO
EMPRESA
MICRO
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
PEQUEÑA
EMPRESA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-TR
Sistema Simplificado de Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES:
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo1_rm050-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo2_rm050-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo3_rm050-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/APLICATIVO_REGISTROS_SGSST_RG.xls
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2013-TR
Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo:
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo1_rm085-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo2_rm085-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo3_rm085-2013.pdf
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/REGISTRO_SIMPLIFICADO_SGSST_PEQUENA-EMPRESA.xlsm
• http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/REGISTRO_SIMPLIFICADO_SGSST_MICRO-EMPRESA.xlsm
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
OBLIGACIONES DE LA GERENCIA
1) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a su labor.
2) Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar protección.
3) Identificar condiciones de trabajo y disponer medidas de prevención.
4) Practicar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores.
5) Garantizar la elección de un responsable o instauración de comité de SST.
6) Asignar los recursos necesarios para cumplir funciones de SST.
7) Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST a todo el personal.
LEGISLACIÓN LABORAL
GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA
1) Entregar a cada trabajador copia del REGLAMENTO INTERNO de SST.
2) Realizar no menos de 4 CAPACITACIONES AL AÑO en materia de SST.
3) Adjuntar al contrato de trabajo las RECOMENDACIONES de SST.
4) Brindar facilidades económicas y licencias para formación en SST.
5) Elaborar un MAPA DE RIESGOS y exhibirlo en un lugar visible.
6) Establecer, aplicar y evaluar POLÍTICA y PROGRAMA en materia de SST.
7) Establecer los programas de prevención y promoción de SST.
LEGISLACIÓN LABORAL
INSPECCIÓN
❖ ¿QUÉ ES?
▪ La inspección laboral es un servicio público a cargo del Ministerio del
Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que tiene como objeto
velar, entre muchos otros aspectos, por el CUMPLIMIENTO DE
DISPOSICIONES LEGALES Y CONVENCIONALES EN MATERIA
LABORAL. Instrumento de gobernanza de las relaciones de trabajo.
INSPECCIÓN
❖ ¿PARA QUÉ SIRVE?
▪ Aplicación del principio de primacía de la realidad.
• Relaciones de trabajo ocultas.
• Vinculación entre empresas .
▪ Verificación del despido arbitrario.
▪ Determinación y pago de beneficios sociales.
▪ Constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores.
INSPECCIÓN
INSPECCIÓN
❖ Los INSPECTORES DE TRABAJO son funcionarios públicos facultados para
realizar diligencias reguladas en el PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL. Sus
acciones gozan de autonomía técnica y funcional, con independencia frente a
cualquier influencia exterior. El servicio está integrado por los Supervisores de
Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares.
INSPECCIÓN
❖ Las principales normas legales y reglamentarias son:
▪ Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo.
▪ D.S. N° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
▪ D.S. N° 004-2011-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
▪ D.S. N° 012-2013-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
▪ D.S. N° 021-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo.
▪ D.S. N° 002-2007-TR, que aprueba Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional.
▪ R.M. N° 396-2008-TR, que aprueba Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo.
▪ D.S. N° 012-2012-TR, que aprueba Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
▪ Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General
de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
▪ R.M. N° 055-2013-TR, que aprueba “Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”,
mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio.
▪ R.M. N° 118-2013-TR, que aprueba Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o
Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo.
▪ R.M. N° 169-2013-TR, que aprueba Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos
inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo.
❖ MEDIDAS INSPECTIVAS
▪ Función pedagógica
▪ Advertencia
▪ Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva)
▪ Otorgar plazo para el cumplimiento
▪ Paralización o prohibición de trabajos (SST)
INSPECCIÓN
❑INFRACCIONES GRAVES
▪ No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación,
derechohabientes, en el registro que corresponda.
▪ No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o
reducción fraudulenta.
▪ No depositar íntegra y oportunamente la CTS.
▪ La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales.
▪ No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia
a su centro de estudios.
▪ No contar con un asistente social o Reglamento Interno de Trabajo (RIT).
RESPONSABILIDAD LABORAL
❑INFRACCIONES MUY GRAVES
▪ No pagar la remuneración mínima correspondiente.
▪ El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado,
cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio.
▪ Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos).
▪ El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad.
▪ La negativa a recibir el pliego de reclamos.
▪ Actos contra la libertad sindical.
▪ Actos de hostilidad y hostigamiento sexual.
RESPONSABILIDAD LABORAL
❖ Proteger a los trabajadores.
❖ Facilitar el equipo y los medios de protección adecuados.
❖ Informar, consultar y participar en la acción preventiva.
❖ Dar formación teórica y práctica a los trabajadores.
❖ Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves.
❖ Vigilar la salud de forma periódica.
❖ Elaborar y conservar documentos.
❖ Coordinar cuando hay varias empresas.
❖ Proteger a trabajadores especiales como embarazadas y menores.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
❖ Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
❖ Informar al superior y subalternos para llevar a cabo actividades de prevención.
❖ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones.
❖ Cooperar con el empresario para que éste garantice unas condiciones seguras.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
❖ Ser informados, consultados y partícipes en la adopción de medidas.
❖ Que se les faciliten equipo de protección personal (EPP).
❖ Recibir formación teórica y práctica adecuada.
❖ Interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo.
❖ La protección específica a trabajadores sensibles a determinados riesgos.
❖ La vigilancia periódica de su estado de salud.
❖ La protección de la maternidad y a menores.
❖ La protección de trabajadores temporales.
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
❖ El ejercicio de la profesión en forma dependiente en el
sector privado está sujeto a las LEYES LABORALES
correspondientes en el sector privado.
❖ Sin embargo, la RESPONSABILIDAD LABORAL
también incluye a aquellos profesionales que cumplen el
rol de empleador (de trabajadores: cirujanos dentistas),
por lo cual, debe ceñirse a lo establecido en la
correspondiente NORMA LABORAL.
RESPONSABILIDAD LABORAL
FORMALIZACIÓN LABORAL
ITSE, DEFENSA CIVIL Y BPL
❖ La ITSE es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte,
efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de
Seguridad en Edificaciones autorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de
Desastres (CENEPRED), mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED, aprobó el
Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones empleado para
verificar y evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir
el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana,
con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
❖ La ITSE verifica el CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD EN
EDIFICACIONES, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y
funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identificándose los
PELIGROS que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad
con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia,
formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
❖ La ITSE es una actividad mediante la cual se EVALÚAN EL RIESGO y las CONDICIONES DE
SEGURIDAD de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la
implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La
institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si
la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del
inicio de actividades.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
http://www.cenepred.gob.pe/web/wp-content/uploads/Itse/decreto-supremo-n-002-2018-pcm%20y%20RJ-016-2018-CENEPRED-J/Manual%20ITSE%20RJ-016-2018-CENEPRED-J.pdf
DISEÑO ARQUITECTÓNICO
❖ Localización y Ubicación (U-01) – Croquis de ubicación
❖ Electricidad - Alumbrado y Tomas (E-01)
❖ Electricidad - Cuadros de Cargas y Diagrama Unifilar del Tablero (E-02)
❖ Arquitectura-Distribución (A-01) – Cálculo de aforo
❖ Evacuación (V-01)
❖ Señalización (S-01)
RUTA DE EVACUACIÓN
RUTA DE EVACUACIÓN
RUTA DE EVACUACIÓN
OFICINA
DIRECCIÓN
CLÍNICA
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
❖ PLAN DE SEGURIDAD: Documento que constituye un instrumento de gestión,
que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y
organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en
el Establecimiento Objeto de Inspección, con la finalidad de controlar y reducir los
posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda,
DIRECTIVAS, PLANOS DE SEÑALIZACIÓN Y RUTAS DE EVACUACIÓN,
ORGANIZACIÓN DE BRIGADAS, EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD,
CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL.
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
COMPOSICIÓN
DE LAS
BRIGADAS
BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
Esta brigada tiene la responsabilidad de hacer frente a
los amagos de incendio utilizando los medios que para
tal efecto adquiere y mantiene la empresa; asimismo,
colaborar con el Comité SST en lo referente a
prevención y difusión de las normas y reglas a seguir
con la finalidad de prevenir incendios.
BRIGADA PRIMEROS AUXILIOS
Esta brigada tiene la responsabilidad de apoyar
durante y después de la emergencia en lo referente a
evaluación y atención primaria de heridos, así como
apoyo al Comité SST en todo lo que este disponga.
BRIGADA DE EVACUACIÓN
Esta brigada es responsable de apoyar y guiar al
personal a evacuar parcial o totalmente las
instalaciones, hacia Zonas seguras a través de rutas
previamente definidas.
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
Esta Norma Técnica Peruana se aplica a las señales de seguridad que se
deben utilizar en todos los locales públicos, privados, turísticos,
recreacionales, locales de trabajo, industriales, comerciales, centros de
reunión, locales de espectáculos, hospitalarios, locales educacionales, así
como lugares residenciales; con la finalidad de orientar, prevenir y reducir
accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias a
través de colores, formas, símbolos y dimensiones.
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
BRIGADA CONTRA INCENDIO:
1. Comunicar de manera inmediata al Jefe de Brigada de la
ocurrencia de un incendio.
2. Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra
incendio (extintores portátiles).
3. Estar lo suficientemente capacitados y entrenados para actuar
en caso de incendio.
4. Activar e instruir la activación de las alarmas contra incendio
colocadas en lugares estratégicos de las instalaciones.
5. Recibida la alarma, el personal de la citada brigada se constituirá
con urgencia en el nivel siniestrado.
6. Arribando al nivel del fuego se evaluará la situación, la cual si es
crítica informará a la Consola de Comando para que se tomen los
recaudos de evacuación de los pisos superiores.
7. Adoptará las medidas de ataque que considere conveniente para
combatir el incendio.
8. Se tomarán los recaudos sobre la utilización de los equipos de
protección personal para los integrantes que realicen las tareas de
extinción.
9. Al arribo de la Compañía de Bomberos informará las medidas
adoptadas y las tareas que se están realizando, entregando el
mando a los mismos y ofreciendo la colaboración de ser necesario.
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS:
1. Conocer la ubicación de los botiquines en la instalación y estar
pendiente del buen abastecimiento con medicamento de los
mismos.
2. Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas
seguras.
3. Evacuar a los heridos de gravedad a los establecimientos de
salud más cercanos a las instalaciones.
4. Estar suficientemente capacitados y entrenados para afrontar
las emergencias.
BRIGADA DE EVACUACION:
1. Comunicar de manera inmediata al jefe de brigada del inicio del
proceso de evacuación.
2. Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de
evacuación de las instalaciones a la perfección.
3. Abrir las puertas de evacuación del local de inmediatamente si
ésta se encuentra cerrada.
4. Dirigir al personal y visitantes en la evacuación de las
instalaciones.
5. Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las
instalaciones.
6. Conocer la ubicación de los tableros eléctricos, llaves de
suministro de agua y tanques de combustibles.
7. Estar suficientemente capacitados y entrenados para afrontar las
emergencias.
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
PLAN DE SEGURIDAD
Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SIMULACRO DE SISMO
SIMULACRO DE SISMO
Durante las últimas décadas, las EMPRESAS a nivel
mundial han enfrentado nuevos retos derivados de la
apertura de mercados competitivos y globalización.
La COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL en el ámbito de
los productos y servicios, desafía a las organizaciones a
aumentar su productividad y calidad.
En este escenario, el TALENTO HUMANO es valioso al
ser la piedra angular del desarrollo organizacional y
la fuerza laboral operativa que mueve la empresa.
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
A nivel empresarial, surgen PROGRAMAS de ergonomía
laboral, de calidad de vida en el trabajo, de prevención de
riesgos laborales (PRL), de gestión ambiental, entre otros.
Actualmente, están normados los EXÁMENES MÉDICOS A
LOS TRABAJADORES, a fin de vigilar la salud y adoptar
medidas preventivas de control de riesgos.
La R.M. Nº 312-2011-MINSA aprueba los “Protocolos de
exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los
exámenes médicos obligatorios por actividad”.
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
LA PIEDRA ANGULAR DE LAS ORGANIZACIONES
TALENTO HUMANO
BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
❖ Proceso que desarrolla e incorpora nuevos integrantes a la fuerza laboral,
y que además fideliza y retiene a un recurso humano existente.
❖ Busca básicamente DESTACAR o PROMOVER a aquellas personas con
un alto potencial, entendido como talento, dentro de su puesto de trabajo.
Además RETENER o ATRAER a aquellas personas con talento requeridos.
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
❖ Genera ambientes favorables que propician motivación, compromiso y productividad.
❖ Identifica las necesidades de las personas para encaminar programas.
❖ Capacita y desarrolla a los empleados CONTINUAMENTE.
❖ Diseña e implementa programas de bienestar a los empleados.
❖ Apoya las decisiones que toma la gerencia.
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DIRECTOR ODONTÓLOGO ASISTENTE DENTAL TÉCNICO DENTAL
RECEPCIONISTA ADMINITRADOR P. MANTENIMIENTO P. LIMPIEZA
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Reclutamiento y
selección Contratación
Inducción y
capacitación
Evaluación del
desempeño
Motivación
Desvinculación
Bienestar
Remuneración y
compensaciones
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
RECLUTAMIENTO: Búsqueda de posibles
candidatos para desempeñar un determinado cargo.
SELECCIÓN: Determina cuál es el candidato que
reúne las condiciones para ocupar un cargo.
Reclutamiento
y selección
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Convocatoria y
recepción de CV
Evaluación y
selección de CV
Entrevistas /
Pruebas
Verificación de
datos
Exámenes
Médicos
Decisión de
contratación
Contratación
REQUISITOS
❖ Contrato de trabajo.
❖ Seguro Social de Salud (EsSalud / EPS).
❖ Sistema de Pensiones (ONP / AFP).
❖ Manejo de la carpeta y documentación (FILE).
❖ Emisión de Carné / Fotocheck / Credencial.
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
¿Contrato de Trabajo o de Locación de Servicios?
❖ En términos de VINCULACIÓN LEGAL, es importante tener en cuenta que,
son contratos de naturaleza completamente distinta, el primero se trata
de un contrato laboral y el segundo es un contrato civil. Existen tres
elementos que deben tomarse en cuenta:
▪ SUBORDINACIÓN: Si en la relación existe subordinación, es decir, está sujeto a la dirección del
empleador, estamos hablando de una RELACIÓN LABORAL, si por el contrario, la prestación de servicios
se realiza de forma independiente estaríamos en un caso de una RELACIÓN DE NATURALEZA CIVIL,
que puede formalizarse a través de un contrato de locación de servicios.
▪ PRESTACIÓN PERSONAL: El locador deberá prestar sus servicios personalmente, sin embargo, puede
valerse de auxiliares o sustitutos bajo su dirección y responsabilidad, además cuenta con sus propias
herramientas, asume los gastos y costos del servicio y requiere el pago por el resultado.
▪ REMUNERACIÓN: Un trabajador en planilla debe recibir la contraprestación a consecuencia de su trabajo,
además de todos los beneficios laborales, gratificaciones, CTS, vacaciones, etc. Al locador solamente se le
va a pagar el monto señalado en el contrato, no le corresponden beneficios ni liquidación al terminar.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
❖ Un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS establece las condiciones por
medio de las cuales un profesional (persona natural con negocio) o una empresa
(persona jurídica) se compromete a aportar sus servicios en calidad de
PROVEEDOR, a cambio de un monto y en un plazo previamente acordado entre las
partes. Este contrato solo se hace válido mediante la firma del documento.
❖ Las relaciones que se establecen dentro del contrato de prestación de servicios
profesionales involucran al PRESTADOR, o quien presta el servicio, y el CLIENTE,
aquel que lo recibe. El prestador puede ser tanto una empresa como un
profesional autónomo e independiente.
CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO
❖ Un contrato de prestación de servicios debe incluir estos 10 puntos básicos:
1. Datos completos de las partes
2. Describir las actividades del cliente o usuario
3. Describir las responsabilidades del proveedor
4. Describir los alcances y resultados
5. Obligaciones entre las partes
6. Salario u honorario pactado y forma de pago
7. Vigencia del contrato de prestación de servicios
8. Cláusulas de incumplimiento del contrato
9. Nombres completos y firmas de las partes
10. Originales y copia de todos los documentos
PARTES DE UN CONTRATO
Título
Cuerpo
sustantivo
Exposición
Cuerpo
normativo
Anexos
Firmas
Cierre del
contrato
Cláusulas
Facilitar la adaptación del
nuevo empleado.
Generar un buen ambiente de
trabajo.
Proceso por el cual el nuevo
empleado se familiariza con la
empresa y su funcionamiento.
Inducción y
capacitación
INDUCCIÓN
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
DEFINICIÓN
FIN
CONTRIBUCIÓN
Proceso por medio del cual el empleado aprende a ejercer su cargo
de acuerdo con las normas y procedimientos propios de la empresa.
La empresa debe contar con un Plan Anual de Capacitación.
Inducción y
capacitación
CAPACITACIÓN
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Diseñar
programas
Ejecutar los
programas
Evaluar la
capacitación
Definir
objetivos de
capacitación
Identificar
necesidades
Establecer los
criterios de
evaluación
Comunicar al
empleado
Efectuar la
evaluación
Retroalimentar
al empleado
Analizar los
resultados
Planes de
mejoramiento y
reconocimiento
Evaluación del
desempeño
Es la revisión del comportamiento y del trabajo del empleado para
reconocer sus méritos y corregir sus debilidades.
EVALUACIÓN
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
FINES
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
• Se obtiene a partir de la evaluación que
hacen de compañeros, subordinados,
supervisores, jefes directos, clientes
internos y clientes externos.
• Se basa en los comportamientos y
habilidades que tiene la persona en su
entorno profesional. Esto permite
identificar las fortalezas que presenta el
evaluado al llevar a cabo sus actividades
laborales para reforzarlas y sus áreas de
oportunidad para trabajar en ellas.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
• Es una herramienta de gestión de talento
humano que consiste en una
EVALUACIÓN INTEGRAL la cual se
utiliza para medir las competencias de
los colaboradores en una empresa.
• Se basa en las relaciones que tiene el
empleado, de tal manera que la
RETROALIMENTACIÓN es un factor
clave para evaluar el desempeño de los
trabajadores, los equipos y las
organizaciones en la que se encuentran.
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
DNC = Diagnóstico de Necesidades de Capacitación
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
Barragán-Reyes MA, Meléndez-López JR, Vargas-Bravo CE. Grupo de Investigación:
Observatorio de Salud. Línea de Investigación: Auditoría y Calidad en Salud. Convenio
CES / Universidad Autónoma de Bucaramanga. Facultad de Ciencias de la Salud.
Especialización en Auditoría en Salud. Bucaramanga. 2015.
DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE
LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
Se debe tener en cuenta:
NECESIDADES BASICAS ASPIRACIONES DEL
TRABAJADOR
Motivación
Determina la SATISFACCIÓN con el trabajo, el compromiso con la
empresa y el deseo de hacer las cosas lo mejor posible.
MOTIVACIÓN
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
CLIMA ORGANIZACIONAL / LABORAL
❖ SUELDO: Remuneración (generalmente fija) que
perciben los empleados y hace referencia a un
período MENSUAL.
❖ SALARIO: Remuneración a destajo, es decir, por
horas o días trabajados en el mes.
❖ HONORARIO: Remuneración que perciben las
personas físicas como consecuencia del ejercicio de
actividades profesionales.
Salario y Sueldo remuneración a trabajador DEPENDIENTE.
Honorario remuneración al trabajador INDEPENDIENTE.
Remuneración y
compensaciones
REMUNERACIÓN
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
❖ MONETARIAS: Bonos por producción (mérito, antigüedad),
comisiones, bonificaciones, incentivos, participación en
utilidades, planes de incentivos, Compensación por
Tiempos de Servicio – CTS (obligatorio).
❖ NO MONETARIAS: Programas de protección,
capacitaciones, días libres (descanso remunerado), viajes,
regalos y/o premios, condecoraciones o distinciones, cartas
de felicitación y reconocimiento, servicios y otros beneficios.
Remuneración y
compensaciones
COMPENSACIONES
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
PROGRAMAS OBLIGATORIOS
▪ Seguridad Social: Salud (EsSalud o EPS) y
Pensiones (AFP u ONP).
▪ Riesgo profesional: Seguro Complementario
de Trabajo de Riesgo (SCTR).
▪ Seguro de Vida Ley.
▪ Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
PROGRAMAS VOLUNTARIOS
▪ Fondo de empleados (autoseguro).
▪ Transporte y movilización.
▪ Alimentación.
▪ Recreación y deporte.
▪ Reuniones y celebraciones.
Bienestar
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Desvinculación
VOLUNTARIA: Abandono y jubilación.
INVOLUNTARIA: Cese y despido.
❖ Notificación de terminación.
❖ Liquidación de contrato.
❖ Desafiliación social (Período de latencia).
❖ Constancia de Trabajo / Carta de Recomendación.
❖ Devolución de carné del trabajador.
❖ Reubicación / Outplacement.
DESVINCULACIÓN
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
Team Building
❖ Es un término que se utiliza para definir las actividades utilizadas para mejorar las
RELACIONES SOCIALES y definir funciones dentro de equipos de trabajo.
Promueve la realización de DINÁMICAS DE TRABAJO EN EQUIPO para exponer y
hacer frente a los problemas interpersonales dentro del entorno. El objetivo principal
de las actividades de Team Building es MEJORAR EL RENDIMIENTO DE UN
ENTORNO BASADO EN EL EQUIPO DE TRABAJO.
Team Building
❖ Efectos del Team Building sobre el rendimiento:
▪ Aumentan motivación.
▪ Reducen los conflictos y la tensión.
▪ Ayuda a establecer objetivos grupales.
▪ Refuerza la confianza mutua dentro del equipo.
▪ Mejora el ambiente de trabajo y la creatividad.
▪ Da lugar a la Innovación.
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
ACTIVIDAD DE INTEGRACIÓN Y REAFIRMACIÓN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL
“SOMOS ESTOMA” – FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA 2017
Comportamiento Organizacional
CLIMA ORGANIZACIONAL:
Percepciones que el trabajador tiene
de las estructuras y procesos que
ocurren en un medio laboral. Influye
en el desarrollo de las actividades.
CULTURA ORGANIZACIONAL:
Suposiciones, creencias, valores u
normas que comparten los miembros
de una organización. Crea el ambiente
humano donde se trabaja.
Stephen Robbins
COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL:
“Campo de estudio que investiga el que los individuos, grupos y estructuras ejercen sobre el comportamiento
dentro de las organizaciones, con el propósito de aplicar los resultados para el mejoramiento de la eficacia de
una organización”
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico
❖ Resolución Ministerial N° 375-2008-TR
❖ Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico
Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonómico
❖ Conjunto de normas, consejos y actitudes posturales, tanto estáticas como
dinámicas, encaminadas a mantener una CORRECTA ALINEACIÓN DE
TODO EL CUERPO, con el fin de EVITAR POSIBLES LESIONES.
HIGIENE POSTURAL
HIGIENE POSTURAL
❖ OBJETIVO: Mantener la correcta posición
del cuerpo en quietud o en movimiento y
así evitar posibles lesiones, aprendiendo a
proteger principalmente la columna
vertebral, al realizar las actividades
diarias, evitando que se presenten dolores
y disminuyendo el riesgo de lesiones.
HIGIENE POSTURAL
❖ Cuando hablamos de la HIGIENE POSTURAL nos referimos a la postura
correcta que debemos adoptar, ya sea en un ejercicio estático (estar
sentados), como en uno dinámico (elevar un objeto pesado).
❖ La HIGIENE POSTURAL y la ERGONOMÍA son eficaces para prevenir los
dolores de espalda, ya que su finalidad es reducir la carga que soporta la
espalda durante las actividades diarias.
HIGIENE POSTURAL
❖ Es muy importante en todas las actividades o trabajos, ya que si no se lleva
a cabo de manera correcta puede provocar en nuestro organismo
situaciones patológicas e incapacitantes, desde una ESCOLIOSIS hasta un
dolor agudo en el caso de la LUMBALGIA comúnmente conocido con el
nombre de LUMBAGO.
HIGIENE POSTURAL
ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
12
6
3
OPERADOR
ASISTENTE
PACIENTE
ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
9
ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
MANIPULACIÓN DE INSTRUMENTAL
❖ Sujeción tipo lápiz
▪ Espejo, pinza, explorador, sondas, curetas, piezas de mano, etc.
❖ Toma palmar
▪ Instrumentos de corte grueso, elevadores, fórceps, etc.
❖ Mano dominante para instrumental de trabajo
▪ Espejo en mano complementaria
❖ Sujetar firmemente
❖ Movimientos cortos y precisos
❖ Puntos de apoyo:
▪ Cercano al área de trabajo: mismo diente, contiguo o antagonista.
▪ Dientes sin afecciones periodontales.
▪ Uso de dedos medio, anular y/o meñique.
▪ Para trabajos de alta precisión utilizar ambas manos.
▪ En caso estrictamente necesario apoyo en encía o tejidos blandos.
MANIPULACIÓN DE INSTRUMENTAL
TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS EN ODONTOLOGÍA
TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS EN ODONTOLOGÍA
TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS EN ODONTOLOGÍA
SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO
❖ Es una dolencia provocada por la inflamación y la presión en el interior del
túnel formado por el carpo y el ligamento carpiano transverso en la
muñeca, donde se encuentran diversos tendones y el nervio mediano.
SÍNDROME DEL CANAL DE GUYÓN
❖ Síndrome neurológico canalicular por atrapamiento o compresión del nervio
cubital que pasa por el canal de Guyón. Se origina por permanecer con la
muñeca en flexión y aducción o rotación durante largos periodos de tiempo.
❖ Se recomienda trabajar solo con la
fuerza requerida para que no se
muevan o resbalen los instrumentos,
evitando presiones excesivas aun por
periodos cortos.
❖ La fuerza constante de los dedos
durante el movimiento de pinza y de
flexión extremos de la muñeca pueden
desencadenar éste síndrome.
MANIPULACIÓN DE INSTRUMENTAL
❖ Muebles o gabinetes
❖ Organizadores de materiales
❖ Protección auditiva
❖ Cassettes para instrumentos
❖ Sistemas de iluminación
❖ Lupas o magnificación
ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
MUEBLES O GABINETES
ORGANIZADORES DE MATERIALES
PROTECCIÓN AUDITIVA
CASSETTES PARA INSTRUMENTOS
SISTEMAS DE ILUMINACIÓN
LUPAS O MAGNIFICACIÓN
❖ CONJUNTO DE EJERCICIOS correctivos, preparatorios, compensatorios,
y preventivos que son realizados por los trabajadores en el mismo puesto o
lugar de trabajo bajo la dirección de un profesional especialista.
❖ No produce desgaste físico, cansancio, ni sudoración por su corta duración
(10-15 minutos) y por su tipo. Los programas deben ser ADAPTADOS a las
necesidades y requerimientos de las actividades de los trabajadores.
GIMNASIA LABORAL
❖ Tiene como objetivo prevenir múltiples ENFERMEDADES LABORALES
como el stress, lumbagos, tendinitis, lesiones musculo-esqueléticas y
corregir posturas incorrectas adoptadas durante las tareas laborales,
compensar las estructuras físicas más utilizadas durante el trabajo y activar
las que no son requeridas, relajar y motivar, disminuyendo así el
ABSENTISMO LABORAL y COSTES EN SALUD transformando todo eso
en eficiencia, eficacia y productividad.
GIMNASIA LABORAL
http://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5052068.pdf
❖ Son aquellos PERÍODOS DE RECUPERACIÓN que siguen a los períodos
de tensión de carácter fisiológico y psicológico generados por el trabajo.
❖ Se utiliza para el mejoramiento en la CALIDAD DE VIDA, se ha venido
implementando todas las mañanas antes de iniciar labores y entre periodos
de descanso, con el objetivo de convertirlo en un hábito de vida saludable.
PAUSAS ACTIVAS LABORALES
❖ OBJETIVOS:
▪ Crear conciencia respecto a la salud (autocuidado).
▪ Prevenir desordenes psicofísicos causados por la fatiga física y mental.
▪ Evitar la monotonía durante la jornada laboral.
❖ Cuando se ejecuta cualquier tipo de actividad física se debe prestar mucha
atención a la RESPIRACIÓN, la misma debe ser profunda y los más rítmica
posible. Este es uno de los ejes de desarrollo de las PAUSAS ACTIVAS
LABORALES (PAL).
PAUSAS ACTIVAS LABORALES
GIMNASIA LABORAL Y PAUSAS ACTIVAS LABORALES
GIMNASIA LABORAL Y PAUSAS ACTIVAS LABORALES
WORKRAVE es un programa que ayuda
a controlar el tiempo que se pasa
trabajando delante del ordenador.
Permite programar los descansos y
evitar el uso excesivo del ordenador.
http://www.workrave.org/
GIMNASIA LABORAL Y PAUSAS ACTIVAS LABORALES
◼ Para la PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES (PRL) es necesario un sistema
de procedimientos apoyado en un esquema de
distribución de los elementos dentro un diseño
(layout) con la correcta distribución y diseño de
los distintos ambientes, su amoblado y
equipamiento, el buen mantenimiento de las
instalaciones, la implementación de medidas de
BIOSEGURIDAD, desarrollar los conceptos
básicos de ERGONOMÍA, la identificación
(señalización) de las distintas áreas de trabajo y
apoyo acorde a las tareas establecidas.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
◼ La PRL es la suma de acciones y medidas que
tiene por objeto prevenir, eliminar o minimizar
los riesgos que están o pueden estar presentes
en la actividad laboral.
◼ RIESGOS LABORALES: Posibilidad de que
los trabajadores de una actividad concreta
puedan sufrir un daño físico o en su salud, tanto
en un futuro lejano como próximo, por el hecho
simple hecho de ejercer su trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ACCIDENTE LABORAL:
Lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del
trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta
que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
ENFERMEDAD OCUPACIONAL:
Estado patológico permanente o temporal, por lo general, incapacitante, que sobreviene al
trabajador como consecuencia directa de la clase o tipo de trabajo que desempeña o del medio
en que se ha visto obligado a trabajar y que repercute en su salud individual.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Sistema de Información para el Registro Único de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (SAT)
Sistema de Información para el Registro Único de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (SAT)
RIESGOS LABORALES
PRL
❖ Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las
fases de actividad laboral en la empresa con el fin de EVITAR,
CONTROLAR o DISMINUIR los riesgos derivados del trabajo.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
El SCTR o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro
creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la
Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA.
Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el
trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades
económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo Nº 5 del Decreto
Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA (Normas
Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SEGUROS
Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad
Social en Salud y su Reglamento.
• Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y
en el Anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo.
• El SEGURO SOCIAL esta a cargo del Instituto Peruano de
Seguridad Social (ex-IPSS, actual EsSalud) y se complementa con
planes y programas de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS).
• Crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud
(SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el
funcionamiento y fondos de las EPS.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SEGUROS
D.S.N°003-98-SA. Normas Técnicas del SCTR.
• Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el
Anexo 5 (Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud – D.S. Nº 009-97-SA).
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)
Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790)
Este seguro tiene dos tipos de coberturas:
• SALUD: que puede ser contratada con una
EPS o empresa de seguros.
• PENSIONES: que puede ser contratada con
una aseguradora u ONP.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad
profesional, otorga los siguientes beneficios:
• Pensión de invalidez temporal o permanente.
• Pensión de sobrevivientes.
• Gastos de sepelio.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
❖ Extracción de madera
❖ Pesca
❖ Petróleo crudo y gas natural
❖ Extracción de mineral
❖ Industria del tabaco
❖ Fabricación de textiles
❖ Cuero y sucedáneos
❖ Madera y corcho
❖ Sustancias químicas industriales
❖ Fabricación de otros productos químicos
❖ Refinerías de petróleo
❖ Derivados del petróleo y carbón
❖ Fabricación de productos plásticos
◼ Fabricación de productos de vidrio
◼ Fabricación de otros productos minerales
◼ Industria básica del hierro y acero
◼ Industria básica de metales no ferrosos
◼ Construcción de maquinarias
◼ Electricidad, gas y vapor
◼ Construcción
◼ Transporte aéreo
◼ Servicios de saneamiento
◼ Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria
◼ Trabajadores Portuarios
◼ Periodistas que desarrollan trabajos de campo
NORMAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE
TRABAJO DE RIESGO (SCTR)
D.S. Nº 003-98-SA
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Evaluación y Calificación de la Invalidez por
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Resolución Ministerial N° 069-2011/MINSA. Aprueba el
Documento Técnico “Evaluación y calificación de la
invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales”.
Establece los aspectos técnicos que deben tomarse en
cuenta para la evaluación y la calificación de la invalidez de
un trabajador, a causa de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068-
MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece
el Listado de Enfermedades Profesionales.
Establece el LISTADO DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES causadas por agentes químicos, físicos,
biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes.
Además considera las enfermedades de la piel a causa de
sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas
por agentes carcinogénicos.
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA
NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1
Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Decreto Supremo Nº 005-2012-TR
Reglamento de la Ley N° 29783
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
https://www.gob.pe/institucion
/minsa/normas-
legales/3113954-008-2022-sa
Decreto Supremo N° 008-2022-SA
Actualización del Anexo 5 del Reglamento de
la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, aprobado por
Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Decreto Supremo Nº 006-2014-TR
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Decreto Supremo Nº 016-2016-TR
LEY N° 29783 LEY N° 30222
Art. 49 Obligaciones del Empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones (...)
d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al
término de la relación laboral a los trabajadores,
acordes con los riesgos a los que están expuestos
en sus labores, a cargo del empleador.
Art. 49 Obligaciones del Empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes
obligaciones (...)
d) Practicar exámenes médicos cada dos años de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes de salida son facultativos y podrán
realizarse a solicitud del empleador o trabajador.
En cualquiera de los casos, los costos de los
exámenes médicos los asume el empleador. En el
caso de los trabajadores que realizan
ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, el empleador se
encuentra obligado a realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término de la relación
laboral. El reglamento desarrollará, a través de
las entidades competentes, los instrumentos que
fueran necesarios para acotar el costo de los
exámenes médicos.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
ENFERMEDAD PROFESIONAL
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
TIPOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores:
• Son EVALUACIONES MÉDICAS de la salud de los trabajadores antes, a intervalos
periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en un puestos de
trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de
contribuir a tales perjuicios. Así como en el análisis de la ocurrencia de
accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados
pre patogénicos en un determinado periodo de tiempo.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
TIPOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los Trabajadores:
• Evaluaciones cualitativas de los AGENTES O FACTORES DE RIESGO de
naturaleza físico, químico, biológicos, ergonómico o psicosocial de acuerdo la
metodologías de la GESTIÓN DEL RIESGO de organismos públicos
(gubernamentales) o privados (internacionales).
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Modifican Documento Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" aprobado por la R.M. N° 312-2011/MINSA.
❖ El Médico Ocupacional debe no sólo realizar los
exámenes médico ocupacionales, sino también
atender, registrar y notificar los accidentes de
trabajo y las enfermedades relacionadas al
trabajo de acuerdo al Documento Técnico
“Protocolos de Exámenes Ocupacionales y
Guías de Diagnóstico de los Exámenes
Médicos Obligatorios por Actividad” y a la
Ficha Única de Aviso de Accidentes de
Trabajo (FUAAT), para el desarrollo de la
Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, y a las
disposiciones de la normatividad actual de la
SST. Determina la metodología y la técnica que
se requerirá para las evaluaciones médico
ocupacionales de acuerdo al tipo de exposición.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
❖ El Médico Ocupacional toma en cuenta las siguientes clases de evaluaciones médico
ocupacionales según el caso:
OTROS:
▪ Por cambios de ocupación o puesto de trabajo.
▪ Por reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada.
▪ Por los contratos temporales de corta duración.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
❖ El Médico Ocupacional determina la APTITUD DEL TRABAJADOR en las
evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo:
a) APTO: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad
laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor.
b) APTO CON RESTRICCIONES: Aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, o
condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas
precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su
rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia
específicos.
c) NO APTO: Trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o
accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor.
APTITUD PARA EL TRABAJO:
Evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su
trabajo sin riesgo para su propia salud o la de sus compañeros.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Médico Ocupacional (EMO)
http://www.ins.gob.pe/portal/home-censopas/
❖ GEMO-001 Guía de evaluación medico ocupacional
❖ GEMO-002 Guía de evaluación psicológica ocupacional
❖ GEMO-003 Guía de evaluación por exposición a ruido
❖ GEMO-004 Guía de evaluación por exposición a polvo
❖ GEMO-005 Guía técnica audiometría
❖ GEMO-006 Guía técnica espirometría
❖ GEMO-007 Guía técnica toma de radiografías
❖ GEMO-008 Guía técnica lectura de radiografías OIT
Examen Médico Ocupacional (EMO)
EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL
❖ Se realiza evaluaciones médicos ocupacionales:
▪ A solicitud del trabajador: periódico, de retiro y de control o vigilancia
▪ A solicitud de la empresa: periódico
▪ A solicitud del Poder Judicial: como evaluación del perito
Examen Médico Ocupacional (EMO)
EXAMEN PSICOLÓGICO OCUPACIONAL
❖ Se realiza evaluaciones psicológicas ocupacionales:
▪ A solicitud del trabajador: periódico, de retiro y de control o vigilancia
▪ A solicitud de la empresa: periódico
Examen Médico Ocupacional (EMO)
RADIOGRAFÍA DE TÓRAX CON TÉCNICA OIT/2000
❖ Exámenes radiológicos que se realizan a pacientes expuestos a
polvo, cuyo objetivo es la evaluación del parénquima pulmonar; así
como las alteraciones plurales que puedan acompañar relacionadas
con la inhalación de polvo orgánico o gases irritantes.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
EVALUACIÓN AUDITIVA OCUPACIONAL (AUDIOMETRÍA)
❖ Examen que tiene por objeto cifrar las alteraciones de la audición
por riesgo a la exposición a ruido en el trabajo, resultados que se
anotan en un gráfico indicando los umbrales aéreos y óseos
denominado audiograma.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
PRUEBA DE LA FUNCIÓN PULMONAR (ESPIROMETRÍA)
❖ Estudio en el cual se utiliza un dispositivo manual denominado
"espirómetro" para medir la cantidad de aire que pueden retener los
pulmones (volumen de aire) y la velocidad de las inhalaciones y las
exhalaciones durante la respiración (velocidad del flujo de aire).
Examen Médico Ocupacional (EMO)
EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO
❖ Apoyo al diagnóstico médico ocupacional mediante la investigación
y evaluación especializada de muestras biológicas: exámenes de
bioquímica (sangre y orina), hematología (sangre), inmunoserología
y laboratorio químico toxicológico (metales tóxicos).
Examen Médico Ocupacional (EMO)
EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA OCUPACIONAL
❖ Estudio de la salud visual cuyo objetivo es mantener el bienestar de
los trabajadores al tener en cuenta sus condiciones visuales y las
del ambiente donde se desempeñan. Evalúa la agudeza visual,
visión de colores y visión estereoscopía.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
VALORACIÓN MÚSCULO-ESQUELÉTICA
❖ Examen complementario específico que ayuda a detectar de forma
precoz la presencia de una patología asociada al trabajo o los
estados pre patológicos a nivel músculo-esquelético.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
ENFERMERÍA OCUPACIONAL
❖ Apoyo a la atención y evaluación de los exámenes médicos
ocupacionales realizando controles vitales (presión, peso, talla,
pulsaciones) e historia ocupacional.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
EVALUACIÓN ODONTOLÓGICA
❖ Examen clínico del estado dental/pulpar (lesiones cariosas y no
cariosas, consecuencias clínicas, traumatismos), estado
gingival/periodontal, screening/cribado de lesiones de la mucosa
oral y condición orofacial y trastornos temporomandibulares.
Examen Médico Ocupacional (EMO)
Examen Odontológico Ocupacional
Examen Odontológico Ocupacional
Examen Odontológico Ocupacional
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Regulación y Formalización de la Actividad Odontológica - Formalización Laboral

  • 1. CD. Esp. Jorge E. Manrique Chávez REGULACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ODONTOLÓGICA
  • 2.
  • 3. Dr. Jorge E. Manrique Chávez Docente del Departamento Académico de Odontología Social (UPCH) Perito Odontológico RNP N° 014 | Auditor Odontológico RNA N° 247 Especialista en Salud Pública Estomatológica RNE N° 3254 Doctorado en Gobierno y Política Pública – Maestría en Estomatología Maestría en Salud Pública – Maestría en Gerencia de Servicios de Salud Posgrado en Odontología Legal y Forense (Universidad Internacional de Cataluña - España) Posgrado en Compliance Odontológico (Faculdade do Centro Oeste Paulista - Brasil) Posgrado en Auditoría Odontológica (Asociación Civil Argentina de Auditoría Odontológica) Posgrado en Evaluación Económica en Salud (Universidad de Antioquia - Colombia) Posgrado en Medicina Basada en Evidencia (Pontificia Universidad Católica de Chile) Past-Presidente de la Asociación Peruana de Odontología Preventiva y Social (APOPS) Past-Vicepresidente de la Asociación Peruana de Peritos y Auditores Odontológicos (APPAO) Miembro Honorario de la Asociación Peruana de Odontología Forense (APOFOR) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Odontología Forense (UPCH) Coordinador del Programa de Segunda Especialidad en Auditoría Odontológica (UPCH) Ex-Director Administrativo (FAEST-UPCH) | Ex-Director Clínico (CDD-UPCH) | Ex-Director de Planificación y Desarrollo (UPCH) Director Regional de Planificación (COL) | Director de la Escuela de Perfeccionamiento Profesional (EPP-COL) Consultor Principal, Asesor Estratégico, Perito Líder y Auditor Senior de Dental Enterprise Support & Integral Consulting S.A. FORMALIZACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CONSULTORIO ODONTOLÓGICO
  • 6.
  • 9. D.S. Nº 002-2013-TR Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) La Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del Perú tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las trabajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que éstos realizan. NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
  • 10. PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 2017-2021 Las actividades definidas en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo responden a la necesidad de priorizar las acciones que permitan el cumplimiento del objeto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para lo cual se requiere el compromiso firme de las autoridades gubernamentales, a nivel central, regional y local, así como la participación y colaboración de los empleadores y las/los trabajadoras/es de todos los sectores de actividad y de la sociedad en su conjunto, a fin de encaminarnos hacia una cultura de prevención en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. NORMAS LEGALES SOBRE SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
  • 11. CONTRATACIÓN LABORAL ❖ Contratación Laboral General ❖ Teletrabajo ❖ Trabajadores Extranjeros ❖ Modalidades Formativas Laborales INTERMEDIACIÓN Y TERCERIZACIÓN JORNADA LABORAL ❖ Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo ❖ Descansos REMUNERACIÓN MÍNIMA BENEFICIOS SOCIALES ❖ Prestaciones Alimentarias ❖ Asignación Familiar ❖ Gratificaciones Legales ❖ Seguro de Vida Ley ❖ Utilidades ❖ Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) ❖ Créditos Laborales ❖ Pago de Intereses por Adeudos Laborales ❖ Inmueble Destinado a Casa-Habitación del Servidor LEGISLACIÓN LABORAL
  • 12. PRESCRIPCIÓN LABORAL CONCILIACIÓN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR RELACIONES INDUSTRIALES REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO PLANILLAS SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO IGUALIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ❖ Ofertas de Empleo ❖ No discriminación remunerativa entre varones y mujeres ❖ Discapacidad ❖ VIH y SIDA HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y DERECHOS LABORALES DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DERECHO COLECTIVO INSPECCIÓN LABORAL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA PROCEDIMIENTOS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA LEGISLACIÓN LABORAL
  • 16.
  • 17.
  • 18. PLANILLA ELECTRÓNICA ❖ Documento usado por los CONTRIBUYENTES EMPLEADORES para declarar su información, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. ❖ A partir del 01/08/2011 la planilla electrónica tiene dos componentes: ▪ Registro de Información Laboral (T-Registro) ▪ Planilla Mensual de Pagos (PLAME). ASPECTOS LABORALES
  • 22.
  • 23.
  • 25.
  • 26.
  • 28.
  • 29.
  • 30.
  • 31.
  • 33. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑO EMPRESA RÉGIMEN LABORAL DEL SECTOR AGRARIO RÉGIMEN LABORAL DE CONSTRUCCIÓN CIVIL RÉGIMEN LABORAL PORTUARIO RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR PESQUERO RÉGIMEN LABORAL DE LOS ESTIBADORES TERRESTRES RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR MINERO RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR DE EXPORTACIÓN NO TRADICIONAL RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES LUSTRADORES DE CALZADO RÉGIMEN LABORAL DEL PORTEADOR RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS AMBULANTES RÉGIMEN LABORAL DE TRABAJADORES DEL HOGAR RÉGIMEN LABORAL DE GUARDIANES Y PORTEROS RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR ADOLESCENTE RÉGIMEN LABORAL DEL ARTISTA RÉGIMEN LABORAL DEL FUTBOLISTA PROFESIONAL RÉGIMEN LABORAL DEL PERIODISTA RÉGIMEN LABORAL DEL NOTARIO RÉGIMEN LABORAL DEL BIÓLOGO RÉGIMENES LABORALES DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR EXTRANJERO RÉGIMEN LABORAL DEL TRABAJADOR MIGRANTE ANDINO LEGISLACIÓN LABORAL
  • 35.
  • 37. EJE DE ACCIÓN N°01 Normativas en sectores prioritarios - Salud - Telecomunicaciones - Pesca - Agricultura - Transporte - Educación - Agroindustria EJE DE ACCIÓN N°02 Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo OBJETIVO Prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y reducir daños. LEGISLACIÓN LABORAL
  • 39.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44.
  • 45.
  • 48. LACTANCIA MATERNA ❖ El permiso por lactancia materna se da al término del periodo post natal de la licencia de maternidad, es decir culminados los 98 días. La trabajadora tendrá el derecho a una hora diaria por lactancia materna, dentro de su jornada laboral, hasta que su hijo tenga un año. 16 semanas es el plazo que recomienda la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para la licencia de maternidad. LEGISLACIÓN LABORAL
  • 51. FORMALIZACIÓN LABORAL El protocolo tiene como objetivo contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y disposiciones para la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de orientación y asistencia técnica; así como, para el desarrollo de las acciones previas y actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII Resolución de SuperintendenciaN° 89-2020-SUNAFIL (16/06/20) Versión 2 del Protocolo N° 005-2020-SUNAFIL/INII Resoluciónde SuperintendenciaN° 103-2020-SUNAFIL (10/07/20)
  • 55. Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el lugar de trabajo Resolución Ministerial N° 1275-2021-MINSA Directiva Administrativa que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2 Manejo de la Atención Estomatológica en el Contexto de la Pandemia por COVID-19 Resolución Ministerial N° 288-2020-MINSA Directiva Sanitaria N° 100/MINSA/2020/DGIESP Manejo de la Atención Estomatológica en el Contexto de la Pandemia por COVID-19 Norma Técnica de Salud N° 161-MINSA/2020/DGAIN Resolución Ministerial N° 456-2020-MINSA Norma Técnica de Salud para el uso de los Equipos de Protección Personal por los Trabajadores de las IPRESS SALUD OCUPACIONAL Resolución Ministerial N° 675-2022-MINSA - Modificatoria de la Directiva Administrativa N⁰ 321-MINSA/DIGIESP-2021
  • 56.
  • 58. Guía de Buenas Prácticas Ergonómicas para el Trabajo Remoto durante el Confinamiento por la COVID-19
  • 69.
  • 70.
  • 71.
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75.
  • 76.
  • 77.
  • 78.
  • 79.
  • 80.
  • 81.
  • 82.
  • 83.
  • 84.
  • 85.
  • 86.
  • 87.
  • 88.
  • 89. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES (IPERC)
  • 90.
  • 91.
  • 92.
  • 93. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES (IPERC) (P) Probabilidad / (F) Frecuencia / (C) Consecuencia
  • 94. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Y CONTROLES (IPERC)
  • 95.
  • 96.
  • 97.
  • 98. Rayos X (extraoral) Almacén Esterilización Servicios higiénicos Recepción Oficinas administrativas Consultorio 1 Consultorio 3 Consultorio 5 Archivo de HC Consultorio 2 Consultorio 4 Consultorio 6 Lavandería Cuarto de revelado Laboratorio dental Rayos X (intraoral) Máquinas Sala de Espera Ambiente para personal PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 100. SEÑALES DE PROHIBICIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 101. SEÑALES DE OBLIGACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 102. SEÑALES DE ADVERTENCIA Indicación general de precaución Atrapamiento en partes rotatorias Electricidad Vehículos Industriales Bajas temperaturas Superficie caliente, no tocar Radiación Ionizante Riesgo de corte, bordes filosos Atrapamiento (bandas) Riesgo de shock eléctrico Recipientes de gas Altas temperaturas Tóxico Carga Corrosivo PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 103. SEÑALES DE INFORMACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 104. SEÑALES DE INFORMACIÓN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 114. R.M. N° 050-2013-TR Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del SGSST. Registros OBLIGATORIOS del SGSST: 1. Accidentes de trabajo. 2. Enfermedades ocupacionales. 3. Incidentes peligrosos e incidentes. 4. Exámenes ocupacionales 5. Monitoreo de agentes y factores de riesgo. 6. Inspecciones internas de SST. 7. Estadísticas de SST. 8. Equipos de seguridad o emergencia. 9. Inducción, capacitación o simulacros de emergencia. 10. Auditorías. LEGISLACIÓN LABORAL
  • 122. Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes peligrosos u otros incidentes. Exámenes Médicos Ocupacionales. Inspecciones Internas de SST. Accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos u otros incidentes. Exámenes Medico Ocupacionales. Seguimiento y Evaluación del SGSST. Estadísticas de Seguridad y Salud en el Trabajo. REGISTROS del SISTEMA SIMPLIFICADO para MYPES - Ley N° 30222 MICRO EMPRESA 1-10 trabajadores Hasta 150 UIT PEQUEÑA EMPRESA 11-100 trabajadores Hasta 1700 UIT Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR Ley N° 30222 que modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Decreto Supremo Nº 006-2014-TR que modifica el reglamento de dicha Ley. LEGISLACIÓN LABORAL
  • 123. LEGISLACIÓN LABORAL R.M. N° 085-2013-TR Sistema Simplificado de Registros del SGSST en el Trabajo para MYPES. MICRO EMPRESA: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de inspecciones internas de SST. PEQUEÑA EMPRESA: 1. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. 2. Registro de exámenes médicos ocupacionales. 3. Registro de seguimiento. 4. Registro de evaluación del SGSST. 5. Registro de estadísticas de SST.
  • 133. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 085-2013-TR Sistema Simplificado de Registro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo para MYPES: • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo1_rm050-2013.pdf • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo2_rm050-2013.pdf • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo3_rm050-2013.pdf • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/APLICATIVO_REGISTROS_SGSST_RG.xls RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 050-2013-TR Formatos referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligatorios del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo: • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo1_rm085-2013.pdf • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo2_rm085-2013.pdf • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/anexo3_rm085-2013.pdf • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/REGISTRO_SIMPLIFICADO_SGSST_PEQUENA-EMPRESA.xlsm • http://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/CNSST/REGISTRO_SIMPLIFICADO_SGSST_MICRO-EMPRESA.xlsm SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
  • 134. GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo OBLIGACIONES DE LA GERENCIA 1) Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores en relación a su labor. 2) Desarrollar acciones permanentes para perfeccionar protección. 3) Identificar condiciones de trabajo y disponer medidas de prevención. 4) Practicar exámenes médicos ocupacionales a todos sus trabajadores. 5) Garantizar la elección de un responsable o instauración de comité de SST. 6) Asignar los recursos necesarios para cumplir funciones de SST. 7) Garantizar la capacitación y entrenamiento en SST a todo el personal. LEGISLACIÓN LABORAL
  • 135. GERENCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE en el marco de la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo RESPONSABILIDADES DE LA GERENCIA 1) Entregar a cada trabajador copia del REGLAMENTO INTERNO de SST. 2) Realizar no menos de 4 CAPACITACIONES AL AÑO en materia de SST. 3) Adjuntar al contrato de trabajo las RECOMENDACIONES de SST. 4) Brindar facilidades económicas y licencias para formación en SST. 5) Elaborar un MAPA DE RIESGOS y exhibirlo en un lugar visible. 6) Establecer, aplicar y evaluar POLÍTICA y PROGRAMA en materia de SST. 7) Establecer los programas de prevención y promoción de SST. LEGISLACIÓN LABORAL
  • 136.
  • 138. ❖ ¿QUÉ ES? ▪ La inspección laboral es un servicio público a cargo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) que tiene como objeto velar, entre muchos otros aspectos, por el CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES LEGALES Y CONVENCIONALES EN MATERIA LABORAL. Instrumento de gobernanza de las relaciones de trabajo. INSPECCIÓN
  • 139. ❖ ¿PARA QUÉ SIRVE? ▪ Aplicación del principio de primacía de la realidad. • Relaciones de trabajo ocultas. • Vinculación entre empresas . ▪ Verificación del despido arbitrario. ▪ Determinación y pago de beneficios sociales. ▪ Constatar hechos que sirvan como prueba para procesos ulteriores. INSPECCIÓN
  • 140. INSPECCIÓN ❖ Los INSPECTORES DE TRABAJO son funcionarios públicos facultados para realizar diligencias reguladas en el PROCEDIMIENTO INSPECTIVO LABORAL. Sus acciones gozan de autonomía técnica y funcional, con independencia frente a cualquier influencia exterior. El servicio está integrado por los Supervisores de Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares.
  • 141. INSPECCIÓN ❖ Las principales normas legales y reglamentarias son: ▪ Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo. ▪ D.S. N° 019-2006-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. ▪ D.S. N° 004-2011-TR, que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. ▪ D.S. N° 012-2013-TR que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. ▪ D.S. N° 021-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la carrera del inspector del trabajo. ▪ D.S. N° 002-2007-TR, que aprueba Medidas complementarias de fortalecimiento del sistema de inspección laboral a nivel nacional. ▪ R.M. N° 396-2008-TR, que aprueba Reglamento para la difusión de los resultados de las inspecciones del trabajo. ▪ D.S. N° 012-2012-TR, que aprueba Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. ▪ Ley N° 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ▪ R.M. N° 055-2013-TR, que aprueba “Disposiciones Complementarias para la aplicación del Decreto Supremo N° 012-2012-TR”, mediante el cual se aprobó el Reglamento de Multas del Ministerio. ▪ R.M. N° 118-2013-TR, que aprueba Directiva General sobre Infracción a la Labor Inspectiva en caso de Negativa Injustificada o Impedimento de Ingreso al Centro de Trabajo. ▪ R.M. N° 169-2013-TR, que aprueba Directiva General que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo.
  • 142. ❖ MEDIDAS INSPECTIVAS ▪ Función pedagógica ▪ Advertencia ▪ Acta de infracción (por incumplimientos o por obstrucción a la labor inspectiva) ▪ Otorgar plazo para el cumplimiento ▪ Paralización o prohibición de trabajos (SST) INSPECCIÓN
  • 143. ❑INFRACCIONES GRAVES ▪ No registrar a los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, derechohabientes, en el registro que corresponda. ▪ No pagar u otorgar íntegramente las remuneraciones y beneficios laborales, por convenio, laudo, o reducción fraudulenta. ▪ No depositar íntegra y oportunamente la CTS. ▪ La modificación unilateral del contrato o de las condiciones laborales. ▪ No proporcionar a los trabajadores del hogar hospedaje, alimentación y facilidades para asistencia a su centro de estudios. ▪ No contar con un asistente social o Reglamento Interno de Trabajo (RIT). RESPONSABILIDAD LABORAL
  • 144. ❑INFRACCIONES MUY GRAVES ▪ No pagar la remuneración mínima correspondiente. ▪ El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo determinado, cualquiera sea su denominación, su desnaturalización, uso fraudulento y discriminatorio. ▪ Incumplimientos respecto del tiempo de trabajo (refrigerio, horas extras, vacaciones, descansos). ▪ El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con el trabajo de menores de edad. ▪ La negativa a recibir el pliego de reclamos. ▪ Actos contra la libertad sindical. ▪ Actos de hostilidad y hostigamiento sexual. RESPONSABILIDAD LABORAL
  • 145. ❖ Proteger a los trabajadores. ❖ Facilitar el equipo y los medios de protección adecuados. ❖ Informar, consultar y participar en la acción preventiva. ❖ Dar formación teórica y práctica a los trabajadores. ❖ Adoptar medidas de emergencia y riesgos graves. ❖ Vigilar la salud de forma periódica. ❖ Elaborar y conservar documentos. ❖ Coordinar cuando hay varias empresas. ❖ Proteger a trabajadores especiales como embarazadas y menores. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
  • 146. ❖ Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad. ❖ Informar al superior y subalternos para llevar a cabo actividades de prevención. ❖ Contribuir al cumplimiento de las obligaciones. ❖ Cooperar con el empresario para que éste garantice unas condiciones seguras. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
  • 147. ❖ Ser informados, consultados y partícipes en la adopción de medidas. ❖ Que se les faciliten equipo de protección personal (EPP). ❖ Recibir formación teórica y práctica adecuada. ❖ Interrumpir su actividad y abandonar el puesto de trabajo en caso de riesgo. ❖ La protección específica a trabajadores sensibles a determinados riesgos. ❖ La vigilancia periódica de su estado de salud. ❖ La protección de la maternidad y a menores. ❖ La protección de trabajadores temporales. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
  • 148. ❖ El ejercicio de la profesión en forma dependiente en el sector privado está sujeto a las LEYES LABORALES correspondientes en el sector privado. ❖ Sin embargo, la RESPONSABILIDAD LABORAL también incluye a aquellos profesionales que cumplen el rol de empleador (de trabajadores: cirujanos dentistas), por lo cual, debe ceñirse a lo establecido en la correspondiente NORMA LABORAL. RESPONSABILIDAD LABORAL
  • 149.
  • 151. ❖ La ITSE es una acción transversal a la Gestión del Riesgo de Desastres, a solicitud de parte, efectuadas por los Órganos Ejecutantes, con la intervención de los Inspectores Técnicos de Seguridad en Edificaciones autorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED, aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones empleado para verificar y evaluar el cumplimiento de la normativa en materia de SEGURIDAD EN EDIFICACIONES aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 152. ❖ La ITSE verifica el CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales, y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección; identificándose los PELIGROS que puedan presentar, analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posibles situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 153. ❖ La ITSE es una actividad mediante la cual se EVALÚAN EL RIESGO y las CONDICIONES DE SEGURIDAD de la edificación vinculadas con la actividad que se desarrolla en ella, se verifica la implementación de las medidas de seguridad que requiere y se analiza la vulnerabilidad. La institución competente para ejecutar la ITSE debe utilizar la Matriz de Riesgos para determinar si la inspección se realiza antes o después del otorgamiento de la licencia de funcionamiento o del inicio de actividades. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 154. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 156.
  • 157.
  • 158.
  • 159. DISEÑO ARQUITECTÓNICO ❖ Localización y Ubicación (U-01) – Croquis de ubicación ❖ Electricidad - Alumbrado y Tomas (E-01) ❖ Electricidad - Cuadros de Cargas y Diagrama Unifilar del Tablero (E-02) ❖ Arquitectura-Distribución (A-01) – Cálculo de aforo ❖ Evacuación (V-01) ❖ Señalización (S-01)
  • 160.
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  • 174. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 175. ❖ PLAN DE SEGURIDAD: Documento que constituye un instrumento de gestión, que contiene procedimientos específicos destinados a planificar, preparar y organizar las acciones a ser adoptadas frente a una emergencia que se presenta en el Establecimiento Objeto de Inspección, con la finalidad de controlar y reducir los posibles daños a las personas y su patrimonio. Incluye, cuando corresponda, DIRECTIVAS, PLANOS DE SEÑALIZACIÓN Y RUTAS DE EVACUACIÓN, ORGANIZACIÓN DE BRIGADAS, EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 176. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 177. COMPOSICIÓN DE LAS BRIGADAS BRIGADA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS Esta brigada tiene la responsabilidad de hacer frente a los amagos de incendio utilizando los medios que para tal efecto adquiere y mantiene la empresa; asimismo, colaborar con el Comité SST en lo referente a prevención y difusión de las normas y reglas a seguir con la finalidad de prevenir incendios. BRIGADA PRIMEROS AUXILIOS Esta brigada tiene la responsabilidad de apoyar durante y después de la emergencia en lo referente a evaluación y atención primaria de heridos, así como apoyo al Comité SST en todo lo que este disponga. BRIGADA DE EVACUACIÓN Esta brigada es responsable de apoyar y guiar al personal a evacuar parcial o totalmente las instalaciones, hacia Zonas seguras a través de rutas previamente definidas. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 178. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 179.
  • 180.
  • 181. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 182. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 183. Esta Norma Técnica Peruana se aplica a las señales de seguridad que se deben utilizar en todos los locales públicos, privados, turísticos, recreacionales, locales de trabajo, industriales, comerciales, centros de reunión, locales de espectáculos, hospitalarios, locales educacionales, así como lugares residenciales; con la finalidad de orientar, prevenir y reducir accidentes, riesgos a la salud y facilitar el control de las emergencias a través de colores, formas, símbolos y dimensiones. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 184. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 185. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 186. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 187. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 188. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 189. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 190.
  • 191.
  • 192. BRIGADA CONTRA INCENDIO: 1. Comunicar de manera inmediata al Jefe de Brigada de la ocurrencia de un incendio. 2. Actuar de inmediato haciendo uso de los equipos contra incendio (extintores portátiles). 3. Estar lo suficientemente capacitados y entrenados para actuar en caso de incendio. 4. Activar e instruir la activación de las alarmas contra incendio colocadas en lugares estratégicos de las instalaciones. 5. Recibida la alarma, el personal de la citada brigada se constituirá con urgencia en el nivel siniestrado. 6. Arribando al nivel del fuego se evaluará la situación, la cual si es crítica informará a la Consola de Comando para que se tomen los recaudos de evacuación de los pisos superiores. 7. Adoptará las medidas de ataque que considere conveniente para combatir el incendio. 8. Se tomarán los recaudos sobre la utilización de los equipos de protección personal para los integrantes que realicen las tareas de extinción. 9. Al arribo de la Compañía de Bomberos informará las medidas adoptadas y las tareas que se están realizando, entregando el mando a los mismos y ofreciendo la colaboración de ser necesario. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 193. BRIGADA DE PRIMEROS AUXILIOS: 1. Conocer la ubicación de los botiquines en la instalación y estar pendiente del buen abastecimiento con medicamento de los mismos. 2. Brindar los primeros auxilios a los heridos leves en las zonas seguras. 3. Evacuar a los heridos de gravedad a los establecimientos de salud más cercanos a las instalaciones. 4. Estar suficientemente capacitados y entrenados para afrontar las emergencias. BRIGADA DE EVACUACION: 1. Comunicar de manera inmediata al jefe de brigada del inicio del proceso de evacuación. 2. Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de las instalaciones a la perfección. 3. Abrir las puertas de evacuación del local de inmediatamente si ésta se encuentra cerrada. 4. Dirigir al personal y visitantes en la evacuación de las instalaciones. 5. Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las instalaciones. 6. Conocer la ubicación de los tableros eléctricos, llaves de suministro de agua y tanques de combustibles. 7. Estar suficientemente capacitados y entrenados para afrontar las emergencias. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 194. PLAN DE SEGURIDAD Plan de Contingencia frente a Desastres y Emergencias
  • 195. Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE)
  • 198.
  • 201.
  • 202.
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  • 214. Durante las últimas décadas, las EMPRESAS a nivel mundial han enfrentado nuevos retos derivados de la apertura de mercados competitivos y globalización. La COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL en el ámbito de los productos y servicios, desafía a las organizaciones a aumentar su productividad y calidad. En este escenario, el TALENTO HUMANO es valioso al ser la piedra angular del desarrollo organizacional y la fuerza laboral operativa que mueve la empresa. BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
  • 215. A nivel empresarial, surgen PROGRAMAS de ergonomía laboral, de calidad de vida en el trabajo, de prevención de riesgos laborales (PRL), de gestión ambiental, entre otros. Actualmente, están normados los EXÁMENES MÉDICOS A LOS TRABAJADORES, a fin de vigilar la salud y adoptar medidas preventivas de control de riesgos. La R.M. Nº 312-2011-MINSA aprueba los “Protocolos de exámenes médicos ocupacionales y guías de diagnóstico de los exámenes médicos obligatorios por actividad”. BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
  • 219. LA PIEDRA ANGULAR DE LAS ORGANIZACIONES TALENTO HUMANO BUENAS PRÁCTICAS LABORALES (BPL)
  • 220. ❖ Proceso que desarrolla e incorpora nuevos integrantes a la fuerza laboral, y que además fideliza y retiene a un recurso humano existente. ❖ Busca básicamente DESTACAR o PROMOVER a aquellas personas con un alto potencial, entendido como talento, dentro de su puesto de trabajo. Además RETENER o ATRAER a aquellas personas con talento requeridos. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 221. ❖ Genera ambientes favorables que propician motivación, compromiso y productividad. ❖ Identifica las necesidades de las personas para encaminar programas. ❖ Capacita y desarrolla a los empleados CONTINUAMENTE. ❖ Diseña e implementa programas de bienestar a los empleados. ❖ Apoya las decisiones que toma la gerencia. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 222. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DIRECTOR ODONTÓLOGO ASISTENTE DENTAL TÉCNICO DENTAL RECEPCIONISTA ADMINITRADOR P. MANTENIMIENTO P. LIMPIEZA
  • 224. Reclutamiento y selección Contratación Inducción y capacitación Evaluación del desempeño Motivación Desvinculación Bienestar Remuneración y compensaciones GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 225. RECLUTAMIENTO: Búsqueda de posibles candidatos para desempeñar un determinado cargo. SELECCIÓN: Determina cuál es el candidato que reúne las condiciones para ocupar un cargo. Reclutamiento y selección GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Convocatoria y recepción de CV Evaluación y selección de CV Entrevistas / Pruebas Verificación de datos Exámenes Médicos Decisión de contratación
  • 226.
  • 227.
  • 228. Contratación REQUISITOS ❖ Contrato de trabajo. ❖ Seguro Social de Salud (EsSalud / EPS). ❖ Sistema de Pensiones (ONP / AFP). ❖ Manejo de la carpeta y documentación (FILE). ❖ Emisión de Carné / Fotocheck / Credencial. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 229.
  • 230. ¿Contrato de Trabajo o de Locación de Servicios? ❖ En términos de VINCULACIÓN LEGAL, es importante tener en cuenta que, son contratos de naturaleza completamente distinta, el primero se trata de un contrato laboral y el segundo es un contrato civil. Existen tres elementos que deben tomarse en cuenta: ▪ SUBORDINACIÓN: Si en la relación existe subordinación, es decir, está sujeto a la dirección del empleador, estamos hablando de una RELACIÓN LABORAL, si por el contrario, la prestación de servicios se realiza de forma independiente estaríamos en un caso de una RELACIÓN DE NATURALEZA CIVIL, que puede formalizarse a través de un contrato de locación de servicios. ▪ PRESTACIÓN PERSONAL: El locador deberá prestar sus servicios personalmente, sin embargo, puede valerse de auxiliares o sustitutos bajo su dirección y responsabilidad, además cuenta con sus propias herramientas, asume los gastos y costos del servicio y requiere el pago por el resultado. ▪ REMUNERACIÓN: Un trabajador en planilla debe recibir la contraprestación a consecuencia de su trabajo, además de todos los beneficios laborales, gratificaciones, CTS, vacaciones, etc. Al locador solamente se le va a pagar el monto señalado en el contrato, no le corresponden beneficios ni liquidación al terminar.
  • 231.
  • 232.
  • 233.
  • 234. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ❖ Un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS establece las condiciones por medio de las cuales un profesional (persona natural con negocio) o una empresa (persona jurídica) se compromete a aportar sus servicios en calidad de PROVEEDOR, a cambio de un monto y en un plazo previamente acordado entre las partes. Este contrato solo se hace válido mediante la firma del documento. ❖ Las relaciones que se establecen dentro del contrato de prestación de servicios profesionales involucran al PRESTADOR, o quien presta el servicio, y el CLIENTE, aquel que lo recibe. El prestador puede ser tanto una empresa como un profesional autónomo e independiente.
  • 235. CARACTERÍSTICAS DE UN CONTRATO ❖ Un contrato de prestación de servicios debe incluir estos 10 puntos básicos: 1. Datos completos de las partes 2. Describir las actividades del cliente o usuario 3. Describir las responsabilidades del proveedor 4. Describir los alcances y resultados 5. Obligaciones entre las partes 6. Salario u honorario pactado y forma de pago 7. Vigencia del contrato de prestación de servicios 8. Cláusulas de incumplimiento del contrato 9. Nombres completos y firmas de las partes 10. Originales y copia de todos los documentos
  • 236. PARTES DE UN CONTRATO Título Cuerpo sustantivo Exposición Cuerpo normativo Anexos Firmas Cierre del contrato Cláusulas
  • 237. Facilitar la adaptación del nuevo empleado. Generar un buen ambiente de trabajo. Proceso por el cual el nuevo empleado se familiariza con la empresa y su funcionamiento. Inducción y capacitación INDUCCIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO DEFINICIÓN FIN CONTRIBUCIÓN
  • 238. Proceso por medio del cual el empleado aprende a ejercer su cargo de acuerdo con las normas y procedimientos propios de la empresa. La empresa debe contar con un Plan Anual de Capacitación. Inducción y capacitación CAPACITACIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO Diseñar programas Ejecutar los programas Evaluar la capacitación Definir objetivos de capacitación Identificar necesidades
  • 239. Establecer los criterios de evaluación Comunicar al empleado Efectuar la evaluación Retroalimentar al empleado Analizar los resultados Planes de mejoramiento y reconocimiento Evaluación del desempeño Es la revisión del comportamiento y del trabajo del empleado para reconocer sus méritos y corregir sus debilidades. EVALUACIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 241. • Se obtiene a partir de la evaluación que hacen de compañeros, subordinados, supervisores, jefes directos, clientes internos y clientes externos. • Se basa en los comportamientos y habilidades que tiene la persona en su entorno profesional. Esto permite identificar las fortalezas que presenta el evaluado al llevar a cabo sus actividades laborales para reforzarlas y sus áreas de oportunidad para trabajar en ellas. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
  • 242. • Es una herramienta de gestión de talento humano que consiste en una EVALUACIÓN INTEGRAL la cual se utiliza para medir las competencias de los colaboradores en una empresa. • Se basa en las relaciones que tiene el empleado, de tal manera que la RETROALIMENTACIÓN es un factor clave para evaluar el desempeño de los trabajadores, los equipos y las organizaciones en la que se encuentran. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
  • 244. DNC = Diagnóstico de Necesidades de Capacitación EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
  • 245. DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
  • 246. DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
  • 247. DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
  • 248. DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
  • 249. Barragán-Reyes MA, Meléndez-López JR, Vargas-Bravo CE. Grupo de Investigación: Observatorio de Salud. Línea de Investigación: Auditoría y Calidad en Salud. Convenio CES / Universidad Autónoma de Bucaramanga. Facultad de Ciencias de la Salud. Especialización en Auditoría en Salud. Bucaramanga. 2015. DISEÑO METODOLÓGICO PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DE LOS PROFESIONALES DE ODONTOLOGÍA GENERAL
  • 250. Se debe tener en cuenta: NECESIDADES BASICAS ASPIRACIONES DEL TRABAJADOR Motivación Determina la SATISFACCIÓN con el trabajo, el compromiso con la empresa y el deseo de hacer las cosas lo mejor posible. MOTIVACIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO CLIMA ORGANIZACIONAL / LABORAL
  • 251. ❖ SUELDO: Remuneración (generalmente fija) que perciben los empleados y hace referencia a un período MENSUAL. ❖ SALARIO: Remuneración a destajo, es decir, por horas o días trabajados en el mes. ❖ HONORARIO: Remuneración que perciben las personas físicas como consecuencia del ejercicio de actividades profesionales. Salario y Sueldo remuneración a trabajador DEPENDIENTE. Honorario remuneración al trabajador INDEPENDIENTE. Remuneración y compensaciones REMUNERACIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 252.
  • 253. ❖ MONETARIAS: Bonos por producción (mérito, antigüedad), comisiones, bonificaciones, incentivos, participación en utilidades, planes de incentivos, Compensación por Tiempos de Servicio – CTS (obligatorio). ❖ NO MONETARIAS: Programas de protección, capacitaciones, días libres (descanso remunerado), viajes, regalos y/o premios, condecoraciones o distinciones, cartas de felicitación y reconocimiento, servicios y otros beneficios. Remuneración y compensaciones COMPENSACIONES GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 254. PROGRAMAS OBLIGATORIOS ▪ Seguridad Social: Salud (EsSalud o EPS) y Pensiones (AFP u ONP). ▪ Riesgo profesional: Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR). ▪ Seguro de Vida Ley. ▪ Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). PROGRAMAS VOLUNTARIOS ▪ Fondo de empleados (autoseguro). ▪ Transporte y movilización. ▪ Alimentación. ▪ Recreación y deporte. ▪ Reuniones y celebraciones. Bienestar GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 255.
  • 256.
  • 257.
  • 258.
  • 259.
  • 260. Desvinculación VOLUNTARIA: Abandono y jubilación. INVOLUNTARIA: Cese y despido. ❖ Notificación de terminación. ❖ Liquidación de contrato. ❖ Desafiliación social (Período de latencia). ❖ Constancia de Trabajo / Carta de Recomendación. ❖ Devolución de carné del trabajador. ❖ Reubicación / Outplacement. DESVINCULACIÓN GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 261.
  • 262.
  • 263.
  • 264.
  • 265. Team Building ❖ Es un término que se utiliza para definir las actividades utilizadas para mejorar las RELACIONES SOCIALES y definir funciones dentro de equipos de trabajo. Promueve la realización de DINÁMICAS DE TRABAJO EN EQUIPO para exponer y hacer frente a los problemas interpersonales dentro del entorno. El objetivo principal de las actividades de Team Building es MEJORAR EL RENDIMIENTO DE UN ENTORNO BASADO EN EL EQUIPO DE TRABAJO.
  • 266. Team Building ❖ Efectos del Team Building sobre el rendimiento: ▪ Aumentan motivación. ▪ Reducen los conflictos y la tensión. ▪ Ayuda a establecer objetivos grupales. ▪ Refuerza la confianza mutua dentro del equipo. ▪ Mejora el ambiente de trabajo y la creatividad. ▪ Da lugar a la Innovación.
  • 268. GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO ACTIVIDAD DE INTEGRACIÓN Y REAFIRMACIÓN DE IDENTIDAD INSTITUCIONAL “SOMOS ESTOMA” – FACULTAD DE ESTOMATOLOGÍA 2017
  • 269.
  • 270. Comportamiento Organizacional CLIMA ORGANIZACIONAL: Percepciones que el trabajador tiene de las estructuras y procesos que ocurren en un medio laboral. Influye en el desarrollo de las actividades. CULTURA ORGANIZACIONAL: Suposiciones, creencias, valores u normas que comparten los miembros de una organización. Crea el ambiente humano donde se trabaja. Stephen Robbins COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL: “Campo de estudio que investiga el que los individuos, grupos y estructuras ejercen sobre el comportamiento dentro de las organizaciones, con el propósito de aplicar los resultados para el mejoramiento de la eficacia de una organización”
  • 271. Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico ❖ Resolución Ministerial N° 375-2008-TR ❖ Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
  • 272. Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
  • 273. Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
  • 274. Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
  • 275. ❖ Conjunto de normas, consejos y actitudes posturales, tanto estáticas como dinámicas, encaminadas a mantener una CORRECTA ALINEACIÓN DE TODO EL CUERPO, con el fin de EVITAR POSIBLES LESIONES. HIGIENE POSTURAL
  • 277. ❖ OBJETIVO: Mantener la correcta posición del cuerpo en quietud o en movimiento y así evitar posibles lesiones, aprendiendo a proteger principalmente la columna vertebral, al realizar las actividades diarias, evitando que se presenten dolores y disminuyendo el riesgo de lesiones. HIGIENE POSTURAL
  • 278. ❖ Cuando hablamos de la HIGIENE POSTURAL nos referimos a la postura correcta que debemos adoptar, ya sea en un ejercicio estático (estar sentados), como en uno dinámico (elevar un objeto pesado). ❖ La HIGIENE POSTURAL y la ERGONOMÍA son eficaces para prevenir los dolores de espalda, ya que su finalidad es reducir la carga que soporta la espalda durante las actividades diarias. HIGIENE POSTURAL
  • 279. ❖ Es muy importante en todas las actividades o trabajos, ya que si no se lleva a cabo de manera correcta puede provocar en nuestro organismo situaciones patológicas e incapacitantes, desde una ESCOLIOSIS hasta un dolor agudo en el caso de la LUMBALGIA comúnmente conocido con el nombre de LUMBAGO. HIGIENE POSTURAL
  • 285.
  • 286. MANIPULACIÓN DE INSTRUMENTAL ❖ Sujeción tipo lápiz ▪ Espejo, pinza, explorador, sondas, curetas, piezas de mano, etc. ❖ Toma palmar ▪ Instrumentos de corte grueso, elevadores, fórceps, etc.
  • 287. ❖ Mano dominante para instrumental de trabajo ▪ Espejo en mano complementaria ❖ Sujetar firmemente ❖ Movimientos cortos y precisos ❖ Puntos de apoyo: ▪ Cercano al área de trabajo: mismo diente, contiguo o antagonista. ▪ Dientes sin afecciones periodontales. ▪ Uso de dedos medio, anular y/o meñique. ▪ Para trabajos de alta precisión utilizar ambas manos. ▪ En caso estrictamente necesario apoyo en encía o tejidos blandos. MANIPULACIÓN DE INSTRUMENTAL
  • 288.
  • 292. SÍNDROME DEL TÚNEL CARPIANO ❖ Es una dolencia provocada por la inflamación y la presión en el interior del túnel formado por el carpo y el ligamento carpiano transverso en la muñeca, donde se encuentran diversos tendones y el nervio mediano.
  • 293. SÍNDROME DEL CANAL DE GUYÓN ❖ Síndrome neurológico canalicular por atrapamiento o compresión del nervio cubital que pasa por el canal de Guyón. Se origina por permanecer con la muñeca en flexión y aducción o rotación durante largos periodos de tiempo.
  • 294. ❖ Se recomienda trabajar solo con la fuerza requerida para que no se muevan o resbalen los instrumentos, evitando presiones excesivas aun por periodos cortos. ❖ La fuerza constante de los dedos durante el movimiento de pinza y de flexión extremos de la muñeca pueden desencadenar éste síndrome. MANIPULACIÓN DE INSTRUMENTAL
  • 295.
  • 296. ❖ Muebles o gabinetes ❖ Organizadores de materiales ❖ Protección auditiva ❖ Cassettes para instrumentos ❖ Sistemas de iluminación ❖ Lupas o magnificación ERGONOMÍA EN ODONTOLOGÍA
  • 303.
  • 304. ❖ CONJUNTO DE EJERCICIOS correctivos, preparatorios, compensatorios, y preventivos que son realizados por los trabajadores en el mismo puesto o lugar de trabajo bajo la dirección de un profesional especialista. ❖ No produce desgaste físico, cansancio, ni sudoración por su corta duración (10-15 minutos) y por su tipo. Los programas deben ser ADAPTADOS a las necesidades y requerimientos de las actividades de los trabajadores. GIMNASIA LABORAL
  • 305. ❖ Tiene como objetivo prevenir múltiples ENFERMEDADES LABORALES como el stress, lumbagos, tendinitis, lesiones musculo-esqueléticas y corregir posturas incorrectas adoptadas durante las tareas laborales, compensar las estructuras físicas más utilizadas durante el trabajo y activar las que no son requeridas, relajar y motivar, disminuyendo así el ABSENTISMO LABORAL y COSTES EN SALUD transformando todo eso en eficiencia, eficacia y productividad. GIMNASIA LABORAL
  • 307. ❖ Son aquellos PERÍODOS DE RECUPERACIÓN que siguen a los períodos de tensión de carácter fisiológico y psicológico generados por el trabajo. ❖ Se utiliza para el mejoramiento en la CALIDAD DE VIDA, se ha venido implementando todas las mañanas antes de iniciar labores y entre periodos de descanso, con el objetivo de convertirlo en un hábito de vida saludable. PAUSAS ACTIVAS LABORALES
  • 308. ❖ OBJETIVOS: ▪ Crear conciencia respecto a la salud (autocuidado). ▪ Prevenir desordenes psicofísicos causados por la fatiga física y mental. ▪ Evitar la monotonía durante la jornada laboral. ❖ Cuando se ejecuta cualquier tipo de actividad física se debe prestar mucha atención a la RESPIRACIÓN, la misma debe ser profunda y los más rítmica posible. Este es uno de los ejes de desarrollo de las PAUSAS ACTIVAS LABORALES (PAL). PAUSAS ACTIVAS LABORALES
  • 309. GIMNASIA LABORAL Y PAUSAS ACTIVAS LABORALES
  • 310. GIMNASIA LABORAL Y PAUSAS ACTIVAS LABORALES
  • 311. WORKRAVE es un programa que ayuda a controlar el tiempo que se pasa trabajando delante del ordenador. Permite programar los descansos y evitar el uso excesivo del ordenador. http://www.workrave.org/ GIMNASIA LABORAL Y PAUSAS ACTIVAS LABORALES
  • 312.
  • 313.
  • 314.
  • 315.
  • 316.
  • 317. ◼ Para la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL) es necesario un sistema de procedimientos apoyado en un esquema de distribución de los elementos dentro un diseño (layout) con la correcta distribución y diseño de los distintos ambientes, su amoblado y equipamiento, el buen mantenimiento de las instalaciones, la implementación de medidas de BIOSEGURIDAD, desarrollar los conceptos básicos de ERGONOMÍA, la identificación (señalización) de las distintas áreas de trabajo y apoyo acorde a las tareas establecidas. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 318. ◼ La PRL es la suma de acciones y medidas que tiene por objeto prevenir, eliminar o minimizar los riesgos que están o pueden estar presentes en la actividad laboral. ◼ RIESGOS LABORALES: Posibilidad de que los trabajadores de una actividad concreta puedan sufrir un daño físico o en su salud, tanto en un futuro lejano como próximo, por el hecho simple hecho de ejercer su trabajo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 319. ACCIDENTE LABORAL: Lesión orgánica o perturbación funcional causada en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo, por acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona del trabajador o debida al esfuerzo del mismo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 320. ENFERMEDAD OCUPACIONAL: Estado patológico permanente o temporal, por lo general, incapacitante, que sobreviene al trabajador como consecuencia directa de la clase o tipo de trabajo que desempeña o del medio en que se ha visto obligado a trabajar y que repercute en su salud individual. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 321. Sistema de Información para el Registro Único de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (SAT)
  • 322. Sistema de Información para el Registro Único de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Ocupacionales (SAT)
  • 324. PRL ❖ Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad laboral en la empresa con el fin de EVITAR, CONTROLAR o DISMINUIR los riesgos derivados del trabajo. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
  • 325. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO El SCTR o Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo es un seguro creado por el Estado mediante la ley N° 26790, Ley de Modernización en la Seguridad Social en Salud, reglamentado por el Decreto Supremo N° 003-98-SA. Brinda cobertura de atención médica y/o prestaciones económicas requeridas por el trabajador a consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Este seguro es de carácter obligatorio para las empresas dedicadas a actividades económicas de alto riesgo y que están especificadas en el Anexo Nº 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-SA (Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo).
  • 326. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 327. SEGUROS Ley Nº 26790 - Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento. • Crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) y en el Anexo 5 contempla las actividades consideradas de riesgo. • El SEGURO SOCIAL esta a cargo del Instituto Peruano de Seguridad Social (ex-IPSS, actual EsSalud) y se complementa con planes y programas de las Entidades Prestadoras de Salud (EPS). • Crea la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) con el objeto de autorizar, regular y supervisar el funcionamiento y fondos de las EPS. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 328. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 329. SEGUROS D.S.N°003-98-SA. Normas Técnicas del SCTR. • Desarrolla los aspectos técnicos del SCTR y modifica el Anexo 5 (Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud – D.S. Nº 009-97-SA). SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 330. Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud (Ley Nº 26790) Este seguro tiene dos tipos de coberturas: • SALUD: que puede ser contratada con una EPS o empresa de seguros. • PENSIONES: que puede ser contratada con una aseguradora u ONP. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, otorga los siguientes beneficios: • Pensión de invalidez temporal o permanente. • Pensión de sobrevivientes. • Gastos de sepelio. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 331. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 332. ❖ Extracción de madera ❖ Pesca ❖ Petróleo crudo y gas natural ❖ Extracción de mineral ❖ Industria del tabaco ❖ Fabricación de textiles ❖ Cuero y sucedáneos ❖ Madera y corcho ❖ Sustancias químicas industriales ❖ Fabricación de otros productos químicos ❖ Refinerías de petróleo ❖ Derivados del petróleo y carbón ❖ Fabricación de productos plásticos ◼ Fabricación de productos de vidrio ◼ Fabricación de otros productos minerales ◼ Industria básica del hierro y acero ◼ Industria básica de metales no ferrosos ◼ Construcción de maquinarias ◼ Electricidad, gas y vapor ◼ Construcción ◼ Transporte aéreo ◼ Servicios de saneamiento ◼ Servicios médicos, odontológicos, sanidad, veterinaria ◼ Trabajadores Portuarios ◼ Periodistas que desarrollan trabajos de campo NORMAS TÉCNICAS DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO (SCTR) D.S. Nº 003-98-SA SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 333. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 334. Evaluación y Calificación de la Invalidez por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales Resolución Ministerial N° 069-2011/MINSA. Aprueba el Documento Técnico “Evaluación y calificación de la invalidez por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales”. Establece los aspectos técnicos que deben tomarse en cuenta para la evaluación y la calificación de la invalidez de un trabajador, a causa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 335. Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA. NTS N° 068- MINSA/DGSP-V-1: Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales. Establece el LISTADO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES causadas por agentes químicos, físicos, biológicos, inhalación de sustancias y por otros agentes. Además considera las enfermedades de la piel a causa de sustancias o agentes no comprendidos y aquellas causadas por agentes carcinogénicos. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO
  • 336. SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA NTS N° 068-MINSA/DGSP-V-1 Norma Técnica de Salud que establece el Listado de Enfermedades Profesionales
  • 338. Decreto Supremo Nº 005-2012-TR Reglamento de la Ley N° 29783 Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 339. Examen Médico Ocupacional (EMO) https://www.gob.pe/institucion /minsa/normas- legales/3113954-008-2022-sa Decreto Supremo N° 008-2022-SA Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
  • 340. Decreto Supremo Nº 006-2014-TR Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 341. Examen Médico Ocupacional (EMO) Decreto Supremo Nº 016-2016-TR
  • 342. LEY N° 29783 LEY N° 30222 Art. 49 Obligaciones del Empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones (...) d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. Art. 49 Obligaciones del Empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones (...) d) Practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 343.
  • 347. TIPOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES a) Evaluaciones del Estado de Salud de los Trabajadores: • Son EVALUACIONES MÉDICAS de la salud de los trabajadores antes, a intervalos periódicos, y después de terminar el desarrollo de las actividades en un puestos de trabajo, que entrañen riesgos susceptibles de provocar perjuicios para su salud o de contribuir a tales perjuicios. Así como en el análisis de la ocurrencia de accidentes de trabajo, enfermedades relacionadas al trabajo y de los estados pre patogénicos en un determinado periodo de tiempo. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 348. TIPOS DE VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES b) Evaluaciones de Riesgos para la Salud de los Trabajadores: • Evaluaciones cualitativas de los AGENTES O FACTORES DE RIESGO de naturaleza físico, químico, biológicos, ergonómico o psicosocial de acuerdo la metodologías de la GESTIÓN DEL RIESGO de organismos públicos (gubernamentales) o privados (internacionales). Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 349. Examen Médico Ocupacional (EMO) Modifican Documento Técnico "Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad" aprobado por la R.M. N° 312-2011/MINSA.
  • 350. ❖ El Médico Ocupacional debe no sólo realizar los exámenes médico ocupacionales, sino también atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo de acuerdo al Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad” y a la Ficha Única de Aviso de Accidentes de Trabajo (FUAAT), para el desarrollo de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, y a las disposiciones de la normatividad actual de la SST. Determina la metodología y la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico ocupacionales de acuerdo al tipo de exposición. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 353. ❖ El Médico Ocupacional toma en cuenta las siguientes clases de evaluaciones médico ocupacionales según el caso: OTROS: ▪ Por cambios de ocupación o puesto de trabajo. ▪ Por reincorporación laboral luego de una incapacidad temporal prolongada. ▪ Por los contratos temporales de corta duración. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 354. ❖ El Médico Ocupacional determina la APTITUD DEL TRABAJADOR en las evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo: a) APTO: Trabajador sano o con hallazgos clínicos que no generan pérdida de capacidad laboral ni limitan el normal ejercicio de su labor. b) APTO CON RESTRICCIONES: Aquel trabajador que a pesar de tener algunas patologías, o condiciones pre-patológicas puede desarrollar la labor habitual teniendo ciertas precauciones, para que estas no pongan en riesgo su seguridad, disminuyan su rendimiento, o puedan verse agravadas deben ser incluidos en programas de vigilancia específicos. c) NO APTO: Trabajador que por patologías, lesiones o secuelas de enfermedades o accidentes tienen limitaciones orgánicas que les hacen imposible la labor. APTITUD PARA EL TRABAJO: Evaluación de la capacidad psicofísica del individuo para realizar su trabajo sin riesgo para su propia salud o la de sus compañeros. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 355.
  • 356.
  • 357.
  • 360. ❖ GEMO-001 Guía de evaluación medico ocupacional ❖ GEMO-002 Guía de evaluación psicológica ocupacional ❖ GEMO-003 Guía de evaluación por exposición a ruido ❖ GEMO-004 Guía de evaluación por exposición a polvo ❖ GEMO-005 Guía técnica audiometría ❖ GEMO-006 Guía técnica espirometría ❖ GEMO-007 Guía técnica toma de radiografías ❖ GEMO-008 Guía técnica lectura de radiografías OIT Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 361.
  • 362.
  • 363.
  • 364.
  • 365. EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL ❖ Se realiza evaluaciones médicos ocupacionales: ▪ A solicitud del trabajador: periódico, de retiro y de control o vigilancia ▪ A solicitud de la empresa: periódico ▪ A solicitud del Poder Judicial: como evaluación del perito Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 366. EXAMEN PSICOLÓGICO OCUPACIONAL ❖ Se realiza evaluaciones psicológicas ocupacionales: ▪ A solicitud del trabajador: periódico, de retiro y de control o vigilancia ▪ A solicitud de la empresa: periódico Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 367. RADIOGRAFÍA DE TÓRAX CON TÉCNICA OIT/2000 ❖ Exámenes radiológicos que se realizan a pacientes expuestos a polvo, cuyo objetivo es la evaluación del parénquima pulmonar; así como las alteraciones plurales que puedan acompañar relacionadas con la inhalación de polvo orgánico o gases irritantes. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 368. EVALUACIÓN AUDITIVA OCUPACIONAL (AUDIOMETRÍA) ❖ Examen que tiene por objeto cifrar las alteraciones de la audición por riesgo a la exposición a ruido en el trabajo, resultados que se anotan en un gráfico indicando los umbrales aéreos y óseos denominado audiograma. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 369. PRUEBA DE LA FUNCIÓN PULMONAR (ESPIROMETRÍA) ❖ Estudio en el cual se utiliza un dispositivo manual denominado "espirómetro" para medir la cantidad de aire que pueden retener los pulmones (volumen de aire) y la velocidad de las inhalaciones y las exhalaciones durante la respiración (velocidad del flujo de aire). Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 370. EXÁMENES DE LABORATORIO CLÍNICO ❖ Apoyo al diagnóstico médico ocupacional mediante la investigación y evaluación especializada de muestras biológicas: exámenes de bioquímica (sangre y orina), hematología (sangre), inmunoserología y laboratorio químico toxicológico (metales tóxicos). Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 371. EVALUACIÓN OFTALMOLÓGICA OCUPACIONAL ❖ Estudio de la salud visual cuyo objetivo es mantener el bienestar de los trabajadores al tener en cuenta sus condiciones visuales y las del ambiente donde se desempeñan. Evalúa la agudeza visual, visión de colores y visión estereoscopía. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 372. VALORACIÓN MÚSCULO-ESQUELÉTICA ❖ Examen complementario específico que ayuda a detectar de forma precoz la presencia de una patología asociada al trabajo o los estados pre patológicos a nivel músculo-esquelético. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 373. ENFERMERÍA OCUPACIONAL ❖ Apoyo a la atención y evaluación de los exámenes médicos ocupacionales realizando controles vitales (presión, peso, talla, pulsaciones) e historia ocupacional. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 374. EVALUACIÓN ODONTOLÓGICA ❖ Examen clínico del estado dental/pulpar (lesiones cariosas y no cariosas, consecuencias clínicas, traumatismos), estado gingival/periodontal, screening/cribado de lesiones de la mucosa oral y condición orofacial y trastornos temporomandibulares. Examen Médico Ocupacional (EMO)
  • 378.
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  • 380.