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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Junio, 13 del 2015
Las Sucesiones
Testamentarias y el Ab Intestato
Luis E. Urrieta P. C.I: 17.196.367
Voluntad individual del
causante, al cual se le
reconoce facultad de disponer,
dentro de ciertas limitaciones,
de sus bienes, como la más
alta expresión de su derecho de
propiedad en previsión de su
muerte próxima o remota.
Se fundamenta
Articulo 833 del
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Características.
1.- Es personalísimo.
2.- Es unilateral.
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voluntad.
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Testamento ordinario abierto. Es
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Código Bustamante
Art146. la capacidad
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Las Sucesiones Testamentarias
El Ab Intestato
La necesidad de que un
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Art 152.
La capacidad para
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5. Los otros colaterales del causante
comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
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cuya sucesión se trate, de los familiares que se
comprometiesen a prestar obligación alimentaria y no lo
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delito contra la persona del de cujus en existencia del
mismo.
En el caso de sucesión algunos familiares
excluyen a otros, el código civil así lo indica
en su articulo 816 que revela que entre los
ascendentes no hay representación y por
tanto el mas próximo descarta a los demás.
La premisa que se dispone en concepto sobre la cuota
hereditaria es que es aquel derecho que le corresponde
a toda persona que sea designada como heredero de
otro ya sea por ser cónyuge, hijo, o ascendientes del
mismo. Además según lo establecido en el código civil
el testador no puede someter la legitima a ninguna
carga ni condición pues estas estipulaciones serán
nulas.
Este criterio se fundamenta en el código civil
venezolano en sus artículos 883 y 884
Sección IV
De la legítima
Artículo 883 La legítima es una cuota de la herencia que se debe en
plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge
sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a
los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
Artículo 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos
o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos
en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados
según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
Articulo 34 y 35 de la LDIP: El
criterio de esta ley nos indica
que es el domicilio del causante
el que se tomara como derecho
aplicable y así mismo aquellos
que son considerados
herederos podrán hacer
efectivo su derecho sobre los
bienes situados en la República
y el cual les otorga el Estado.
La ley de derecho internacional privado en su
articulo 36 indica que este régimen hereditario se
fundamenta en los caso en que no existen
herederos por lo tanto el Estado pasa hacer
poseedor de dichos bienes siendo aplicable la ley
que lo rige.
El código Bustamante al respeto en su articulo
157 reafirma el precepto de que si no existiese
heredero y sea nombrado el Estado como tal
se aplicara la ley personal del causante, con la
diferencia que indica una excepción de que si
dichos bienes son nullius se aplicara el
derecho local
La aplicación de un contexto general en cuanto la legalidad de los derechos o la ley
aplicable en materia de sucesiones y los medios de arbitraje que puedan determinar su
modo de proceder es debido al conflicto de determinar que estado tiene el derecho de
dirimir en el asunto , sin embargo existe el criterio del arbitraje comercial internacional este
sistema permite nombrar dos o mas estados para resolver dicha controversia siendo un
medio alternativo para lograr una solución igualitaria .
En cuanto hablamos de la jurisdicción y competencia aplicable la LDIP en su Capitulo IX
articulo 40 permite establecer los elementos fundamentales para que los tribunales
Venezolanos conozcan sobre asuntos patrimoniales y el articulo siguiente sobre los
asuntos que corresponde a las personas y familiares.
Es necesario establecer que los derechos hereditarios son derechos personalísimos por lo
que a pesar de que de estos derivan derechos sobre bienes ya sean muebles inmuebles
estos corresponden a un orden jurídico propio por lo que cada Estado tiene su propio
criterio sobre el asunto, es por eso que el derecho internacional debe mantener una mente
abierta en cuanto el derecho a aplicar sobre el asunto en controversia sobre todo versa
sobre bienes en países extranjeros.

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Las sucesiones

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Junio, 13 del 2015 Las Sucesiones Testamentarias y el Ab Intestato Luis E. Urrieta P. C.I: 17.196.367
  • 2. Voluntad individual del causante, al cual se le reconoce facultad de disponer, dentro de ciertas limitaciones, de sus bienes, como la más alta expresión de su derecho de propiedad en previsión de su muerte próxima o remota. Se fundamenta Articulo 833 del código civil Características. 1.- Es personalísimo. 2.- Es unilateral. 3.- Es solemne. 4.- Es la expresión de la última voluntad. 5.- Es revocable. 6.- Todo testamento debe contener todos los requisitos de forma y fondo. Clases de Testamento Testamento ordinario abierto. Es aquel que se otorga en forma tal, que todos pueden enterarse de su contenido. Fundamento Art. 850. Testamento ordinario cerrado. Es aquel que se otorga tomando en cuenta el carácter de confidencialidad del mismo. Fundamento Art. 851,857. Testamentos Especiales. Son los que se otorgan en circunstancias muy específicas. Fundamento Art 865. Las sucesiones se rigen por el derecho del domicilio del causante. Art 34 LDIP. Este fundamento permite la aplicación bilateral del derecho tanto el propio como el extranjero. Código Bustamante Art146. la capacidad para disponer por testamento se regula por la ley personal del testador.
  • 3. Las Sucesiones Testamentarias El Ab Intestato La necesidad de que un patrimonio hereditario no quede sin titular. Código Bustamante Art 152. La capacidad para suceder por testamento o sin el se regula por la ley personal del heredero o legatario. La LDIP. Art 36 En el caso de que, de acuerdo con el Derecho competente, los bienes de la sucesión correspondan al estado, o en el caso de que no existan o se ignoren los herederos, los bienes situados en la República pasaran al patrimonio de Nación Venezolana. Categorías de Personas Llamadas a la Sucesión Legítima o Ab-Intestato: Parientes Consanguíneos Cónyuge. Hijos Adoptivos en Adopción Antigua. El Estado. Es el momento determinante de la sucesión por causa de muerte y la constituye la circunstancia de que el patrimonio de una persona natural queda sin titular
  • 4. Es una condición para que se adopte la calidad de heredero, y es concedida por la ley a ciertos parientes y al cónyuge. Orden De Suceder En El Derecho Venezolano: Clases De Sucesores: 1. Los hijos del causante y sus sucesores, incluyendo entre los hijos a los adoptados en adopción plena o simple. 2. El cónyuge. 3. Los ascendientes del causante. 4. Los hermanos del causante comprometidos y los hijos de estos hermanos. 5. Los otros colaterales del causante comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
  • 5. Exclusiones en el orden de suceder Al hablar de exclusiones se puede hacer referencia a dos temas distintos, a saber: Las personas que no pueden ser llamadas a heredar como las iglesias, los ordenados in sacris, el adultero de cuya sucesión se trate, de los familiares que se comprometiesen a prestar obligación alimentaria y no lo hayan hecho, y de los que hayan tratado de perpetrar un delito contra la persona del de cujus en existencia del mismo. En el caso de sucesión algunos familiares excluyen a otros, el código civil así lo indica en su articulo 816 que revela que entre los ascendentes no hay representación y por tanto el mas próximo descarta a los demás.
  • 6. La premisa que se dispone en concepto sobre la cuota hereditaria es que es aquel derecho que le corresponde a toda persona que sea designada como heredero de otro ya sea por ser cónyuge, hijo, o ascendientes del mismo. Además según lo establecido en el código civil el testador no puede someter la legitima a ninguna carga ni condición pues estas estipulaciones serán nulas. Este criterio se fundamenta en el código civil venezolano en sus artículos 883 y 884 Sección IV De la legítima Artículo 883 La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a los artículos siguientes. El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Artículo 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión. Articulo 34 y 35 de la LDIP: El criterio de esta ley nos indica que es el domicilio del causante el que se tomara como derecho aplicable y así mismo aquellos que son considerados herederos podrán hacer efectivo su derecho sobre los bienes situados en la República y el cual les otorga el Estado.
  • 7. La ley de derecho internacional privado en su articulo 36 indica que este régimen hereditario se fundamenta en los caso en que no existen herederos por lo tanto el Estado pasa hacer poseedor de dichos bienes siendo aplicable la ley que lo rige. El código Bustamante al respeto en su articulo 157 reafirma el precepto de que si no existiese heredero y sea nombrado el Estado como tal se aplicara la ley personal del causante, con la diferencia que indica una excepción de que si dichos bienes son nullius se aplicara el derecho local
  • 8. La aplicación de un contexto general en cuanto la legalidad de los derechos o la ley aplicable en materia de sucesiones y los medios de arbitraje que puedan determinar su modo de proceder es debido al conflicto de determinar que estado tiene el derecho de dirimir en el asunto , sin embargo existe el criterio del arbitraje comercial internacional este sistema permite nombrar dos o mas estados para resolver dicha controversia siendo un medio alternativo para lograr una solución igualitaria . En cuanto hablamos de la jurisdicción y competencia aplicable la LDIP en su Capitulo IX articulo 40 permite establecer los elementos fundamentales para que los tribunales Venezolanos conozcan sobre asuntos patrimoniales y el articulo siguiente sobre los asuntos que corresponde a las personas y familiares. Es necesario establecer que los derechos hereditarios son derechos personalísimos por lo que a pesar de que de estos derivan derechos sobre bienes ya sean muebles inmuebles estos corresponden a un orden jurídico propio por lo que cada Estado tiene su propio criterio sobre el asunto, es por eso que el derecho internacional debe mantener una mente abierta en cuanto el derecho a aplicar sobre el asunto en controversia sobre todo versa sobre bienes en países extranjeros.