2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
Las sucesiones
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Junio, 13 del 2015
Las Sucesiones
Testamentarias y el Ab Intestato
Luis E. Urrieta P. C.I: 17.196.367
2. Voluntad individual del
causante, al cual se le
reconoce facultad de disponer,
dentro de ciertas limitaciones,
de sus bienes, como la más
alta expresión de su derecho de
propiedad en previsión de su
muerte próxima o remota.
Se fundamenta
Articulo 833 del
código civil
Características.
1.- Es personalísimo.
2.- Es unilateral.
3.- Es solemne.
4.- Es la expresión de la última
voluntad.
5.- Es revocable.
6.- Todo testamento debe contener
todos los requisitos de forma y fondo.
Clases de Testamento
Testamento ordinario abierto. Es
aquel que se otorga en forma tal, que
todos pueden enterarse de su
contenido. Fundamento Art. 850.
Testamento ordinario cerrado. Es
aquel que se otorga tomando en
cuenta el carácter de confidencialidad
del mismo. Fundamento Art. 851,857.
Testamentos Especiales. Son los que
se otorgan en circunstancias muy
específicas. Fundamento Art 865.
Las sucesiones se
rigen por el derecho
del domicilio del
causante. Art 34
LDIP. Este
fundamento permite
la aplicación bilateral
del derecho tanto el
propio como el
extranjero.
Código Bustamante
Art146. la capacidad
para disponer por
testamento se regula
por la ley personal del
testador.
3. Las Sucesiones Testamentarias
El Ab Intestato
La necesidad de que un
patrimonio hereditario no
quede sin titular.
Código Bustamante
Art 152.
La capacidad para
suceder por
testamento o sin el se
regula por la ley
personal del heredero
o legatario.
La LDIP. Art 36
En el caso de que, de
acuerdo con el Derecho
competente, los bienes de
la sucesión correspondan
al estado, o en el caso de
que no existan o se
ignoren los herederos, los
bienes situados en la
República pasaran al
patrimonio de Nación
Venezolana.
Categorías de Personas
Llamadas a la Sucesión
Legítima o Ab-Intestato:
Parientes Consanguíneos
Cónyuge.
Hijos Adoptivos en Adopción
Antigua.
El Estado.
Es el momento
determinante de la sucesión
por causa de muerte y la
constituye la circunstancia
de que el patrimonio de una
persona natural queda sin
titular
4. Es una condición para que se adopte la
calidad de heredero, y es concedida por la
ley a ciertos parientes y al cónyuge.
Orden De Suceder En El Derecho Venezolano:
Clases De Sucesores:
1. Los hijos del causante y sus sucesores,
incluyendo entre los hijos a los adoptados en
adopción plena o simple.
2. El cónyuge.
3. Los ascendientes del causante.
4. Los hermanos del causante comprometidos y
los hijos de estos hermanos.
5. Los otros colaterales del causante
comprendidos entre el tercero y el sexto grado.
5. Exclusiones en el orden de suceder
Al hablar de exclusiones se puede
hacer referencia a dos temas
distintos, a saber:
Las personas que no pueden ser llamadas a heredar
como las iglesias, los ordenados in sacris, el adultero de
cuya sucesión se trate, de los familiares que se
comprometiesen a prestar obligación alimentaria y no lo
hayan hecho, y de los que hayan tratado de perpetrar un
delito contra la persona del de cujus en existencia del
mismo.
En el caso de sucesión algunos familiares
excluyen a otros, el código civil así lo indica
en su articulo 816 que revela que entre los
ascendentes no hay representación y por
tanto el mas próximo descarta a los demás.
6. La premisa que se dispone en concepto sobre la cuota
hereditaria es que es aquel derecho que le corresponde
a toda persona que sea designada como heredero de
otro ya sea por ser cónyuge, hijo, o ascendientes del
mismo. Además según lo establecido en el código civil
el testador no puede someter la legitima a ninguna
carga ni condición pues estas estipulaciones serán
nulas.
Este criterio se fundamenta en el código civil
venezolano en sus artículos 883 y 884
Sección IV
De la legítima
Artículo 883 La legítima es una cuota de la herencia que se debe en
plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge
sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes, con arreglo a
los artículos siguientes.
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición.
Artículo 884 La legítima de cada descendiente o ascendiente, legítimos
o naturales, y la del cónyuge, será la mitad de sus respectivos derechos
en la sucesión intestada; y concurren y son excluidos y representados
según el orden y reglas establecidos para dicha sucesión.
Articulo 34 y 35 de la LDIP: El
criterio de esta ley nos indica
que es el domicilio del causante
el que se tomara como derecho
aplicable y así mismo aquellos
que son considerados
herederos podrán hacer
efectivo su derecho sobre los
bienes situados en la República
y el cual les otorga el Estado.
7. La ley de derecho internacional privado en su
articulo 36 indica que este régimen hereditario se
fundamenta en los caso en que no existen
herederos por lo tanto el Estado pasa hacer
poseedor de dichos bienes siendo aplicable la ley
que lo rige.
El código Bustamante al respeto en su articulo
157 reafirma el precepto de que si no existiese
heredero y sea nombrado el Estado como tal
se aplicara la ley personal del causante, con la
diferencia que indica una excepción de que si
dichos bienes son nullius se aplicara el
derecho local
8. La aplicación de un contexto general en cuanto la legalidad de los derechos o la ley
aplicable en materia de sucesiones y los medios de arbitraje que puedan determinar su
modo de proceder es debido al conflicto de determinar que estado tiene el derecho de
dirimir en el asunto , sin embargo existe el criterio del arbitraje comercial internacional este
sistema permite nombrar dos o mas estados para resolver dicha controversia siendo un
medio alternativo para lograr una solución igualitaria .
En cuanto hablamos de la jurisdicción y competencia aplicable la LDIP en su Capitulo IX
articulo 40 permite establecer los elementos fundamentales para que los tribunales
Venezolanos conozcan sobre asuntos patrimoniales y el articulo siguiente sobre los
asuntos que corresponde a las personas y familiares.
Es necesario establecer que los derechos hereditarios son derechos personalísimos por lo
que a pesar de que de estos derivan derechos sobre bienes ya sean muebles inmuebles
estos corresponden a un orden jurídico propio por lo que cada Estado tiene su propio
criterio sobre el asunto, es por eso que el derecho internacional debe mantener una mente
abierta en cuanto el derecho a aplicar sobre el asunto en controversia sobre todo versa
sobre bienes en países extranjeros.