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Derecho Financiero
Mariangel Martínez
CI 15.215.408
SAIA/UFT interanual
Derecho Tributario
El Derecho Financiero
Se entiende como una rama del derecho público que se
encarga de todo el proceso que encierra la actividad
financiera que realiza el Estado con la intención de
satisfacer fines colectivos, es decir no solo de que se
puedan obtenerse los recursos sino también la forma de
controlar, organizar, planificar y presupuestar para que
se traduzca en obras en beneficios de una sociedad.
En la presente investigación se definirá el Derecho
Financiero, su Contenido. Asimismo se identificarán las
fuentes del Derecho Financiero, desde el punto de
vista de las fuentes directas e indirectas, pasando por
la Constitución, la Ley, Decretos Ley, Reglamentos,
tratados internacionales. En este mismo orden, se
abordará la relación del derecho financiero con ramas
como el derecho constitucional, administrativo,
procesal, penal y tributario. Además de que se tratará
el tema de la Autonomía del derecho financiero.
Es importante destacar los aspectos que
envuelve la actividad del derecho financiero
como parte esencial para el buen manejo de
los recursos de un Estado, entendiendo que de
ello depende la gestión de un gobierno en
particular, ya que según sea la planificación, el
control le permitirá de una forma óptima hacer
uso de los dineros que maneje este Estado.
Asimismo se puede señalar que el logro de las
metas como gestión de gobierno depende en
gran medida de esas regulaciones en el uso del
dinero que pertenecen a todos quienes
conforman una sociedad, ya que de ese buen
uso no solo permitiría la concreción de
proyectos, sino que también evitaría la
corrupción y desviaciones inapropiadas que
perjudiquen el desarrollo como nación.
En tal sentido se justifica la aplicación del derecho financiero
como esa rama que está directamente relacionada con el manejo
adecuado de los dineros que pertenecen a un Estado por medio
de la administración pública.
Definición:
Moya (2009) se refiere al Derecho financiero como en su
momento lo ideó a quien se cree sea su precursor:
Rheinfeld, "las normas de derecho público positivo que
tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de
las actividades públicas (Estados y otros entes públicos
con administración propia existentes en el interior del
aquel).
Por su parte, Sainz (1999), lo define como: “La rama del
Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes
entidades públicas, territoriales e institucionales, y
regula los procedimientos de percepción de los ingresos y
de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos
destinan al cumplimiento de sus fines”.
En cuanto a estas percepciones doctrinarias se puede inferir que este derecho
pertenece al Derecho público que “organiza, reglamenta” los recursos de un
Estado, por medio de las instituciones gubernamentales. En nuestro parecer es
una de las ramas más importantes para la administración pública, que implica no
sólo recoger, presupuestar, sino además controlar y hacer un uso adecuado que
ayudaría a la concreción de obras de beneficio colectivo.
Contenido:
Al referirse a este ámbito de la actividad financiera,
Barrero (s/f) señala que se puede estudiar desde dos
ópticas: la del ingreso y la del gasto público. En relación
a ello se entiende que:
• Ingresos: Son los
tributos propios del Estado, los
que provienen de la deuda
pública, de los patrimoniales
que derivan de los bienes,
acciones de empresas
públicas, privadas y los
ingresos que vienen de los
monopolios fiscales.
• Gastos
Públicos: Tiene que ver
con los procesos
jurídicos de
organización, gestión,
control, ejecución de
los recursos públicos.
Fuentes del Derecho Financiero:
Moya (2009) sostiene que “son la manifestación
más genuina del poder financiero y que a su
vez, están sujetos a los mandatos que derivan
de los principios constitucionales”, es decir
provienen de esas fuentes del derecho general
como se manifiesta el derecho positivo. Se
clasifican en Fuentes Directas e Indirectas.
Fuentes Directas: Provienen de la
actividad materialmente legislativa que
genera la Constitución, la Ley, Decretos
ley, el Tratado Internacional, la
jurisprudencia, los reglamentos.
Fuentes Indirectas: aquellas que
ayudan a la producción y
comprensión de la norma jurídica
pero sin darle existencia por sí
mismas
Fuentes Escritas Fuentes no escritas
Constitución, ley
Decretos Ley y
Reglamentos
Costumbres,
derechos
Generales del
derecho
Tratados Internacionales
Jurisprudencia
Doctrina
•La Constitución: Es la
primera norma del
ordenamiento jurídico. Es
fundamental y superior a todas
las demás leyes emanada del
poder público, en virtud de las
facultades que le confieren los
ciudadanos, tiene como fin
formar las líneas del
ordenamiento socio-jurídico
político.
•La Ley: Se dice que “es la
fuente principal del derecho”,
que deriva del Poder legislativo
conferido por los ciudadanos a
un grupo de hombres y mujeres
que luego pasa para ser
promulgado por el Presidente de
la República, su propósito es que
todos los que viven en sociedad
puedan regirse por una conducta
recta.
Las leyes tienen cuatro
caracteres fundamentales:
supremacía, elaboración del
poder legislativo, fuerza y valor.
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en leyes ordinarias.
Fuentes Escritas:
•Reglamentos: “Son actos jurídicos
administrativos que encuadran
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aceptadas por el poder legislativo y
la administración pública.
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fuerza de ley, son además
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presidente de la república cuando
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extraordinarios, produce efectos
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La idea es que sea un instrumento
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Fuentes Indirectas: En este sentido, existen
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cuanto al derecho financiero
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aclarando que surgen efectos
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•Tratados Internacionales: Según la
Convención de Viena de 1969, “Se entiende
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celebrado por escrito entre Estados y regido
por el Derecho Internacional, ya conste en un
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denominación particular”. Se refiere a que
existe un convenio, una unión, un punto en
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debe estar escrito con el objetivo de proteger
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•Jurisprudencia: “Es el conjunto de
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decide una cuestión sobre un tema
determinado, sienta un precedente, que
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derecho semejante, y el juez, el mismo u
otro, en su nueva sentencia, puede
utilizarla”
Es decir, la jurisprudencia coadyuva en la
resolución de situaciones no previstas en
el ordenamiento jurídico por medio de la
doctrina que da la facultad al Tribunal
Supremo para aplicar la Ley, según lo
establezca la costumbre y los principios
generales del Derecho.
•Doctrina: Es una fuente
indirecta por cuanto
complementa la resolución
de un conflicto por medio
de los conocedores del
derecho, conocidos como
doctrinarios que emiten
opiniones y las mismas
sirven de guías para
entender y aplicar la ley.
Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho:
a) Derecho constitucional: Guillermo
Fariñas, citado por Moya (2009) dice
que “en resumen la actividad
financiera no puede existir sino existe
el Estado, y las funciones del estado
no pueden llevarse adelante sino se
realizan la actividad financiera, por lo
que en las normas fundamentales del
derecho político (constitucional) debe
establecer los principios básicos,
debe estructurase el sistema
tributario y las demás normas del
derecho financiero.
En resumen, se infiere una relación
directa la actividad financiera debe ir
estrechamente relacionada con lo que
establece la norma suprema.
b)Derecho administrativo: Su
relación es clara ya que el ente
que actúa en ambas disciplinas es:
la administración pública.
c) Derecho Procesal: La relación
que se percibe con la actividad
procesal es la referida a los
impuestos, otros gravámenes, en
los cuales se debe aplicar
procedimientos y reglas a esta
disciplina, teniendo como guía las
bases fundamentales de los
recursos administrativos.
e) Derecho Penal: Se considera que se relaciona con la
materia penal por que controla lo establecido en las
leyes y de llegar a existir una violación a las mismas se
debe aplicar las normas penales para resolver la
situación financiera pública que se presente.
f) Derecho Tributario: Al referirse al Derecho Tributario
hay doctrinarios que abordan ambas ramas como
sinónimo, por su vinculación con todo lo referente a los
impuestos, sin embargo considero que este es solo el
punto común, ya que el derecho financiero engloba más
aspectos de la administración pública
Autonomía del Derecho Financiero
•Corriente Administrativa:
Según Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio ( s/f) el
derecho financiero no tiene como
tal autonomía ya conforma parte
de un todo, cumple una función
administrativa que lleva a cabo el
Estado para encontrar recursos y
que más bien puede verse como
una especialización del derecho
administrativo.
•Corriente Autonomista:
A juicio de Myrbach, Rheinfeld
y Mario Pugliese (s/f), los
problemas jurídicos se
resuelven mediante principios
propios de carácter unitario,
que se complementan de
ramas jurídicas como el
derecho tributario.
Para Concluir, se puede decir que el derecho financiero es un todo que
agrupa a la actividad financiera del Estado que va desde la
organización, control, planificación de los ingresos, como de los gastos
que persiguen un fin de bienestar para los habitantes de una sociedad.
Así mismo es importante destacar que el ordenamiento
jurídico en esta materia permite la utilización de fuentes
directas e indirectas que en determinadas situaciones
necesita del derecho constitucional, administrativo,
penal, procesal, siempre y cuando se respete la
autonomía que tiene esta rama del derecho público, ya
que se considera que debe existir ese carácter unitario
que explica la corriente autonomista.
Bibliografía
•
www.cadperu.com/virtual/.../EL_DERECHO_TRIB
UTARIO.pdf [documento en línea] consultado lunes 31 de
agosto de 2015
• Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y
derecho tributario. Venezuela. Mobilibros
• Curso de derecho financiero y tributario. 1996
Ramón Valdés Costa
• Manuel González Sánchez. Fundación Dialnet
(http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=211617
9) [documento en línea] consultado lunes 31 de agosto de
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  • 1. Derecho Financiero Mariangel Martínez CI 15.215.408 SAIA/UFT interanual Derecho Tributario
  • 2. El Derecho Financiero Se entiende como una rama del derecho público que se encarga de todo el proceso que encierra la actividad financiera que realiza el Estado con la intención de satisfacer fines colectivos, es decir no solo de que se puedan obtenerse los recursos sino también la forma de controlar, organizar, planificar y presupuestar para que se traduzca en obras en beneficios de una sociedad. En la presente investigación se definirá el Derecho Financiero, su Contenido. Asimismo se identificarán las fuentes del Derecho Financiero, desde el punto de vista de las fuentes directas e indirectas, pasando por la Constitución, la Ley, Decretos Ley, Reglamentos, tratados internacionales. En este mismo orden, se abordará la relación del derecho financiero con ramas como el derecho constitucional, administrativo, procesal, penal y tributario. Además de que se tratará el tema de la Autonomía del derecho financiero.
  • 3. Es importante destacar los aspectos que envuelve la actividad del derecho financiero como parte esencial para el buen manejo de los recursos de un Estado, entendiendo que de ello depende la gestión de un gobierno en particular, ya que según sea la planificación, el control le permitirá de una forma óptima hacer uso de los dineros que maneje este Estado. Asimismo se puede señalar que el logro de las metas como gestión de gobierno depende en gran medida de esas regulaciones en el uso del dinero que pertenecen a todos quienes conforman una sociedad, ya que de ese buen uso no solo permitiría la concreción de proyectos, sino que también evitaría la corrupción y desviaciones inapropiadas que perjudiquen el desarrollo como nación. En tal sentido se justifica la aplicación del derecho financiero como esa rama que está directamente relacionada con el manejo adecuado de los dineros que pertenecen a un Estado por medio de la administración pública.
  • 4. Definición: Moya (2009) se refiere al Derecho financiero como en su momento lo ideó a quien se cree sea su precursor: Rheinfeld, "las normas de derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de las actividades públicas (Estados y otros entes públicos con administración propia existentes en el interior del aquel). Por su parte, Sainz (1999), lo define como: “La rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines”. En cuanto a estas percepciones doctrinarias se puede inferir que este derecho pertenece al Derecho público que “organiza, reglamenta” los recursos de un Estado, por medio de las instituciones gubernamentales. En nuestro parecer es una de las ramas más importantes para la administración pública, que implica no sólo recoger, presupuestar, sino además controlar y hacer un uso adecuado que ayudaría a la concreción de obras de beneficio colectivo.
  • 5. Contenido: Al referirse a este ámbito de la actividad financiera, Barrero (s/f) señala que se puede estudiar desde dos ópticas: la del ingreso y la del gasto público. En relación a ello se entiende que: • Ingresos: Son los tributos propios del Estado, los que provienen de la deuda pública, de los patrimoniales que derivan de los bienes, acciones de empresas públicas, privadas y los ingresos que vienen de los monopolios fiscales. • Gastos Públicos: Tiene que ver con los procesos jurídicos de organización, gestión, control, ejecución de los recursos públicos.
  • 6. Fuentes del Derecho Financiero: Moya (2009) sostiene que “son la manifestación más genuina del poder financiero y que a su vez, están sujetos a los mandatos que derivan de los principios constitucionales”, es decir provienen de esas fuentes del derecho general como se manifiesta el derecho positivo. Se clasifican en Fuentes Directas e Indirectas. Fuentes Directas: Provienen de la actividad materialmente legislativa que genera la Constitución, la Ley, Decretos ley, el Tratado Internacional, la jurisprudencia, los reglamentos. Fuentes Indirectas: aquellas que ayudan a la producción y comprensión de la norma jurídica pero sin darle existencia por sí mismas Fuentes Escritas Fuentes no escritas Constitución, ley Decretos Ley y Reglamentos Costumbres, derechos Generales del derecho Tratados Internacionales Jurisprudencia Doctrina
  • 7. •La Constitución: Es la primera norma del ordenamiento jurídico. Es fundamental y superior a todas las demás leyes emanada del poder público, en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, tiene como fin formar las líneas del ordenamiento socio-jurídico político. •La Ley: Se dice que “es la fuente principal del derecho”, que deriva del Poder legislativo conferido por los ciudadanos a un grupo de hombres y mujeres que luego pasa para ser promulgado por el Presidente de la República, su propósito es que todos los que viven en sociedad puedan regirse por una conducta recta. Las leyes tienen cuatro caracteres fundamentales: supremacía, elaboración del poder legislativo, fuerza y valor. Se clasifican en leyes orgánicas y en leyes ordinarias. Fuentes Escritas:
  • 8. •Reglamentos: “Son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo” es decir que nacen de la necesidad de normar, reglamentar sobre materias no previstas en la ley y que son aceptadas por el poder legislativo y la administración pública. •Decretos Ley: Son disposiciones que vienen del poder ejecutivo con fuerza de ley, son además provisionales que puede dictar el presidente de la república cuando hay una urgente necesidad o casos extraordinarios, produce efectos en la Administración pública y en los habitantes de la sociedad. La idea es que sea un instrumento jurídico promulgado y publicado, que busca el bien colectivo dejando claro que no puede afectar a las instituciones básicas del estado, ni de los deberes, derechos y libertades de los ciudadanos.
  • 9. •Costumbre: Es una forma de actuar de forma reiterada en el tiempo, que se vuelve cotidiana, pero no puede regular materias de reservas de ley. •Principios Generales del Derecho: Son fuentes accesorias en defecto de la ley y de la costumbre, también son criterios bases para los ordenamientos jurídicos. Ellos son tales como la equidad, la buena fe, la solidaridad, o la prohibición del abuso del derecho. Fuentes no escritas Fuentes Indirectas: En este sentido, existen algunas interpretaciones en cuanto al derecho financiero por cuanto se considera que son fuente indirectas cuando forman parte del ordenamiento jurídico una vez oficializado y publicado, aclarando que surgen efectos de fuentes directas una vez producida su publicación •Tratados Internacionales: Según la Convención de Viena de 1969, “Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular”. Se refiere a que existe un convenio, una unión, un punto en común entre los Estados participantes el cual debe estar escrito con el objetivo de proteger derechos humanos y la paz.
  • 10. •Jurisprudencia: “Es el conjunto de sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares. Cuando un juez decide una cuestión sobre un tema determinado, sienta un precedente, que podrá ser alegado por quien reclama un derecho semejante, y el juez, el mismo u otro, en su nueva sentencia, puede utilizarla” Es decir, la jurisprudencia coadyuva en la resolución de situaciones no previstas en el ordenamiento jurídico por medio de la doctrina que da la facultad al Tribunal Supremo para aplicar la Ley, según lo establezca la costumbre y los principios generales del Derecho. •Doctrina: Es una fuente indirecta por cuanto complementa la resolución de un conflicto por medio de los conocedores del derecho, conocidos como doctrinarios que emiten opiniones y las mismas sirven de guías para entender y aplicar la ley.
  • 11. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: a) Derecho constitucional: Guillermo Fariñas, citado por Moya (2009) dice que “en resumen la actividad financiera no puede existir sino existe el Estado, y las funciones del estado no pueden llevarse adelante sino se realizan la actividad financiera, por lo que en las normas fundamentales del derecho político (constitucional) debe establecer los principios básicos, debe estructurase el sistema tributario y las demás normas del derecho financiero. En resumen, se infiere una relación directa la actividad financiera debe ir estrechamente relacionada con lo que establece la norma suprema. b)Derecho administrativo: Su relación es clara ya que el ente que actúa en ambas disciplinas es: la administración pública. c) Derecho Procesal: La relación que se percibe con la actividad procesal es la referida a los impuestos, otros gravámenes, en los cuales se debe aplicar procedimientos y reglas a esta disciplina, teniendo como guía las bases fundamentales de los recursos administrativos.
  • 12. e) Derecho Penal: Se considera que se relaciona con la materia penal por que controla lo establecido en las leyes y de llegar a existir una violación a las mismas se debe aplicar las normas penales para resolver la situación financiera pública que se presente. f) Derecho Tributario: Al referirse al Derecho Tributario hay doctrinarios que abordan ambas ramas como sinónimo, por su vinculación con todo lo referente a los impuestos, sin embargo considero que este es solo el punto común, ya que el derecho financiero engloba más aspectos de la administración pública
  • 13. Autonomía del Derecho Financiero •Corriente Administrativa: Según Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio ( s/f) el derecho financiero no tiene como tal autonomía ya conforma parte de un todo, cumple una función administrativa que lleva a cabo el Estado para encontrar recursos y que más bien puede verse como una especialización del derecho administrativo. •Corriente Autonomista: A juicio de Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese (s/f), los problemas jurídicos se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, que se complementan de ramas jurídicas como el derecho tributario.
  • 14. Para Concluir, se puede decir que el derecho financiero es un todo que agrupa a la actividad financiera del Estado que va desde la organización, control, planificación de los ingresos, como de los gastos que persiguen un fin de bienestar para los habitantes de una sociedad. Así mismo es importante destacar que el ordenamiento jurídico en esta materia permite la utilización de fuentes directas e indirectas que en determinadas situaciones necesita del derecho constitucional, administrativo, penal, procesal, siempre y cuando se respete la autonomía que tiene esta rama del derecho público, ya que se considera que debe existir ese carácter unitario que explica la corriente autonomista.
  • 15. Bibliografía • www.cadperu.com/virtual/.../EL_DERECHO_TRIB UTARIO.pdf [documento en línea] consultado lunes 31 de agosto de 2015 • Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Venezuela. Mobilibros • Curso de derecho financiero y tributario. 1996 Ramón Valdés Costa • Manuel González Sánchez. Fundación Dialnet (http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=211617 9) [documento en línea] consultado lunes 31 de agosto de 2015