El documento define el derecho financiero como la rama del derecho público que regula la actividad financiera del Estado para satisfacer fines colectivos. Explica que el derecho financiero involucra la organización, planificación, control y presupuestación de los recursos públicos. También identifica las fuentes del derecho financiero, tanto directas como indirectas, y explica la relación de esta rama del derecho con otras como el constitucional, administrativo, procesal, penal y tributario. Por último, resume los argumentos de las corrientes administrativa y autonomista sobre la autonom
2. El Derecho Financiero
Se entiende como una rama del derecho público que se
encarga de todo el proceso que encierra la actividad
financiera que realiza el Estado con la intención de
satisfacer fines colectivos, es decir no solo de que se
puedan obtenerse los recursos sino también la forma de
controlar, organizar, planificar y presupuestar para que
se traduzca en obras en beneficios de una sociedad.
En la presente investigación se definirá el Derecho
Financiero, su Contenido. Asimismo se identificarán las
fuentes del Derecho Financiero, desde el punto de
vista de las fuentes directas e indirectas, pasando por
la Constitución, la Ley, Decretos Ley, Reglamentos,
tratados internacionales. En este mismo orden, se
abordará la relación del derecho financiero con ramas
como el derecho constitucional, administrativo,
procesal, penal y tributario. Además de que se tratará
el tema de la Autonomía del derecho financiero.
3. Es importante destacar los aspectos que
envuelve la actividad del derecho financiero
como parte esencial para el buen manejo de
los recursos de un Estado, entendiendo que de
ello depende la gestión de un gobierno en
particular, ya que según sea la planificación, el
control le permitirá de una forma óptima hacer
uso de los dineros que maneje este Estado.
Asimismo se puede señalar que el logro de las
metas como gestión de gobierno depende en
gran medida de esas regulaciones en el uso del
dinero que pertenecen a todos quienes
conforman una sociedad, ya que de ese buen
uso no solo permitiría la concreción de
proyectos, sino que también evitaría la
corrupción y desviaciones inapropiadas que
perjudiquen el desarrollo como nación.
En tal sentido se justifica la aplicación del derecho financiero
como esa rama que está directamente relacionada con el manejo
adecuado de los dineros que pertenecen a un Estado por medio
de la administración pública.
4. Definición:
Moya (2009) se refiere al Derecho financiero como en su
momento lo ideó a quien se cree sea su precursor:
Rheinfeld, "las normas de derecho público positivo que
tienen por objeto la reglamentación de las finanzas de
las actividades públicas (Estados y otros entes públicos
con administración propia existentes en el interior del
aquel).
Por su parte, Sainz (1999), lo define como: “La rama del
Derecho Público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes
entidades públicas, territoriales e institucionales, y
regula los procedimientos de percepción de los ingresos y
de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos
destinan al cumplimiento de sus fines”.
En cuanto a estas percepciones doctrinarias se puede inferir que este derecho
pertenece al Derecho público que “organiza, reglamenta” los recursos de un
Estado, por medio de las instituciones gubernamentales. En nuestro parecer es
una de las ramas más importantes para la administración pública, que implica no
sólo recoger, presupuestar, sino además controlar y hacer un uso adecuado que
ayudaría a la concreción de obras de beneficio colectivo.
5. Contenido:
Al referirse a este ámbito de la actividad financiera,
Barrero (s/f) señala que se puede estudiar desde dos
ópticas: la del ingreso y la del gasto público. En relación
a ello se entiende que:
• Ingresos: Son los
tributos propios del Estado, los
que provienen de la deuda
pública, de los patrimoniales
que derivan de los bienes,
acciones de empresas
públicas, privadas y los
ingresos que vienen de los
monopolios fiscales.
• Gastos
Públicos: Tiene que ver
con los procesos
jurídicos de
organización, gestión,
control, ejecución de
los recursos públicos.
6. Fuentes del Derecho Financiero:
Moya (2009) sostiene que “son la manifestación
más genuina del poder financiero y que a su
vez, están sujetos a los mandatos que derivan
de los principios constitucionales”, es decir
provienen de esas fuentes del derecho general
como se manifiesta el derecho positivo. Se
clasifican en Fuentes Directas e Indirectas.
Fuentes Directas: Provienen de la
actividad materialmente legislativa que
genera la Constitución, la Ley, Decretos
ley, el Tratado Internacional, la
jurisprudencia, los reglamentos.
Fuentes Indirectas: aquellas que
ayudan a la producción y
comprensión de la norma jurídica
pero sin darle existencia por sí
mismas
Fuentes Escritas Fuentes no escritas
Constitución, ley
Decretos Ley y
Reglamentos
Costumbres,
derechos
Generales del
derecho
Tratados Internacionales
Jurisprudencia
Doctrina
7. •La Constitución: Es la
primera norma del
ordenamiento jurídico. Es
fundamental y superior a todas
las demás leyes emanada del
poder público, en virtud de las
facultades que le confieren los
ciudadanos, tiene como fin
formar las líneas del
ordenamiento socio-jurídico
político.
•La Ley: Se dice que “es la
fuente principal del derecho”,
que deriva del Poder legislativo
conferido por los ciudadanos a
un grupo de hombres y mujeres
que luego pasa para ser
promulgado por el Presidente de
la República, su propósito es que
todos los que viven en sociedad
puedan regirse por una conducta
recta.
Las leyes tienen cuatro
caracteres fundamentales:
supremacía, elaboración del
poder legislativo, fuerza y valor.
Se clasifican en leyes orgánicas y
en leyes ordinarias.
Fuentes Escritas:
8. •Reglamentos: “Son actos jurídicos
administrativos que encuadran
dentro de las facultades conferidas
por la Constitución o por las Leyes al
Poder Ejecutivo” es decir que nacen
de la necesidad de normar,
reglamentar sobre materias no
previstas en la ley y que son
aceptadas por el poder legislativo y
la administración pública.
•Decretos Ley: Son disposiciones
que vienen del poder ejecutivo con
fuerza de ley, son además
provisionales que puede dictar el
presidente de la república cuando
hay una urgente necesidad o casos
extraordinarios, produce efectos
en la Administración pública y en
los habitantes de la sociedad.
La idea es que sea un instrumento
jurídico promulgado y publicado,
que busca el bien colectivo
dejando claro que no puede
afectar a las instituciones básicas
del estado, ni de los deberes,
derechos y libertades de los
ciudadanos.
9. •Costumbre: Es una
forma de actuar de
forma reiterada en el
tiempo, que se vuelve
cotidiana, pero no
puede regular
materias de reservas
de ley.
•Principios Generales del Derecho: Son
fuentes accesorias en defecto de la ley y de
la costumbre, también son criterios bases
para los ordenamientos jurídicos. Ellos son
tales como la equidad, la buena fe, la
solidaridad, o la prohibición del abuso del
derecho.
Fuentes no escritas
Fuentes Indirectas: En este sentido, existen
algunas interpretaciones en
cuanto al derecho financiero
por cuanto se considera que
son fuente indirectas cuando
forman parte del
ordenamiento jurídico una
vez oficializado y publicado,
aclarando que surgen efectos
de fuentes directas una vez
producida su publicación
•Tratados Internacionales: Según la
Convención de Viena de 1969, “Se entiende
por tratado un acuerdo internacional
celebrado por escrito entre Estados y regido
por el Derecho Internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o en más
instrumentos conexos y cualquiera que sea su
denominación particular”. Se refiere a que
existe un convenio, una unión, un punto en
común entre los Estados participantes el cual
debe estar escrito con el objetivo de proteger
derechos humanos y la paz.
10. •Jurisprudencia: “Es el conjunto de
sentencias concordantes, dictadas por los
jueces en casos similares. Cuando un juez
decide una cuestión sobre un tema
determinado, sienta un precedente, que
podrá ser alegado por quien reclama un
derecho semejante, y el juez, el mismo u
otro, en su nueva sentencia, puede
utilizarla”
Es decir, la jurisprudencia coadyuva en la
resolución de situaciones no previstas en
el ordenamiento jurídico por medio de la
doctrina que da la facultad al Tribunal
Supremo para aplicar la Ley, según lo
establezca la costumbre y los principios
generales del Derecho.
•Doctrina: Es una fuente
indirecta por cuanto
complementa la resolución
de un conflicto por medio
de los conocedores del
derecho, conocidos como
doctrinarios que emiten
opiniones y las mismas
sirven de guías para
entender y aplicar la ley.
11. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho:
a) Derecho constitucional: Guillermo
Fariñas, citado por Moya (2009) dice
que “en resumen la actividad
financiera no puede existir sino existe
el Estado, y las funciones del estado
no pueden llevarse adelante sino se
realizan la actividad financiera, por lo
que en las normas fundamentales del
derecho político (constitucional) debe
establecer los principios básicos,
debe estructurase el sistema
tributario y las demás normas del
derecho financiero.
En resumen, se infiere una relación
directa la actividad financiera debe ir
estrechamente relacionada con lo que
establece la norma suprema.
b)Derecho administrativo: Su
relación es clara ya que el ente
que actúa en ambas disciplinas es:
la administración pública.
c) Derecho Procesal: La relación
que se percibe con la actividad
procesal es la referida a los
impuestos, otros gravámenes, en
los cuales se debe aplicar
procedimientos y reglas a esta
disciplina, teniendo como guía las
bases fundamentales de los
recursos administrativos.
12. e) Derecho Penal: Se considera que se relaciona con la
materia penal por que controla lo establecido en las
leyes y de llegar a existir una violación a las mismas se
debe aplicar las normas penales para resolver la
situación financiera pública que se presente.
f) Derecho Tributario: Al referirse al Derecho Tributario
hay doctrinarios que abordan ambas ramas como
sinónimo, por su vinculación con todo lo referente a los
impuestos, sin embargo considero que este es solo el
punto común, ya que el derecho financiero engloba más
aspectos de la administración pública
13. Autonomía del Derecho Financiero
•Corriente Administrativa:
Según Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio ( s/f) el
derecho financiero no tiene como
tal autonomía ya conforma parte
de un todo, cumple una función
administrativa que lleva a cabo el
Estado para encontrar recursos y
que más bien puede verse como
una especialización del derecho
administrativo.
•Corriente Autonomista:
A juicio de Myrbach, Rheinfeld
y Mario Pugliese (s/f), los
problemas jurídicos se
resuelven mediante principios
propios de carácter unitario,
que se complementan de
ramas jurídicas como el
derecho tributario.
14. Para Concluir, se puede decir que el derecho financiero es un todo que
agrupa a la actividad financiera del Estado que va desde la
organización, control, planificación de los ingresos, como de los gastos
que persiguen un fin de bienestar para los habitantes de una sociedad.
Así mismo es importante destacar que el ordenamiento
jurídico en esta materia permite la utilización de fuentes
directas e indirectas que en determinadas situaciones
necesita del derecho constitucional, administrativo,
penal, procesal, siempre y cuando se respete la
autonomía que tiene esta rama del derecho público, ya
que se considera que debe existir ese carácter unitario
que explica la corriente autonomista.
15. Bibliografía
•
www.cadperu.com/virtual/.../EL_DERECHO_TRIB
UTARIO.pdf [documento en línea] consultado lunes 31 de
agosto de 2015
• Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y
derecho tributario. Venezuela. Mobilibros
• Curso de derecho financiero y tributario. 1996
Ramón Valdés Costa
• Manuel González Sánchez. Fundación Dialnet
(http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=211617
9) [documento en línea] consultado lunes 31 de agosto de
2015