Criterios ESG: fundamentos, aplicaciones y beneficios
Contribucion marye
1. Universidad Fermín toro.
Vice-rectorado académico.
Facultad de ciencias jurídicas y políticas.
Escuela de derecho.
Derecho tributario.
integrante: Maryenis Piña
Cedula de identidad: 21.127.165
2. Las
contribuciones.
Es un tributo que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una utilidad económica,
esta causa un beneficio o un aumento de valor de sus bienes, como consecuencia de la
realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Contribuciones
especiales.
Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el
sujeto pasivo de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes,
como consecuencia de la realización de obras públicas o del
establecimiento o ampliación de servicios públicos.
3. Clasificación.
De mejoras, de S.S.O INCE: las mejoras (de seguridad social), Ingresos
parafiscales: Impuestos: Sobre actividades económicas de industria, comercio,
servicios o de índole similar.(Territorial rural o sobre predios rurales, uso de sus
bienes o servicios aseo urbano domiciliario – acueducto, agua.
Administrativas por licencias o autorizaciones Contribuciones: (Especiales sobre
plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso o de intensidad del
Aprovechamiento favorecidas por planes de ordenación urbanística).
Contribuciones: las contribuciones establecidas en la ley
aparentan obligaciones patrimoniales de derecho público con
el objeto de excluirlas del régimen de principios y garantías
constitucionales de la tributación. En caso de controversias
en cuanto al pago de la contribución no deberían aplicarse
sanciones porque los vacíos e imprecisiones de la LOTISEP,
la ausencia de su Reglamento, la inexistencia inicial de la
ONA y la ausencia de planillas de pago, deberían constituir
circunstancias eximentes de responsabilidad penal tributaria.
4. Cabe des tacar para que las contribuciones no se liquiden dentro de los
primeros 15 días del año, sino posteriormente, para permitir a los
contribuyentes se deberá determinar el ISLR que se haya causado para
ese período.
5. Obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos: Podemos denominar tributos
atípicos, como las cuotas de urbanización, las cuotas colegiales, las cotizaciones a la
Seguridad Social, los aranceles notariales y registrales, las tarifas de la Sociedad General
de Autores y Editores y las tarifas por los servicios públicos. Lo cual estas, son las
prestaciones que presentan mayores problemas jurídicos tributarios dentro de nuestro
ordenamiento. Su estudio se realizará analizando su estructura y su naturaleza jurídica,
para poderlas encuadrar bajo la figura del tributo o de la prestación patrimonial de
carácter público, con las consecuencias jurídico-tributarias que ello implica.
6. Tributación parafiscal sobre los
servicios de telecomunicaciones.
Ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión.
Contribución Parafiscal del Fondo de Responsabilidad Social: Rebaja del 0,5% cuando la
difusión de Producciones Nacionales Independientes sea superior en un 50% de la exigida
por esta ley. Recargo del 0,5% a los contribuyentes cuando la retransmisión de mensajes
exceda el 20% del tiempo de difusión semanal. La ley establece prohibición de retransmitir
más del 30% del tiempo de difusión semanal.
Ley de Cinematografía Nacional (LCN)
Contribuciones especiales para el Fondo de Promoción y
Financiamiento del Cine
Contribución Especial para las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de televisión por suscripción.
Ingresos brutos de su facturación comercial
Cero coma cincuenta por ciento (0.50%) el primer año de entrada en
vigencia de la presente Ley, uno por ciento (1%) el segundo año y uno
coma cinco por cierto (1,5%) del tercer año.
7. La contribución especial para el Fondo de Promoción y
Financiamiento de la Cinematografía, creada por la Ley de
Cinematografía Nacional para las operadoras de servicios de
telecomunicaciones de difusión por suscripción, viola los principios
constitucionales de la tributación al incluir a un sujeto pasivo fuera
del ámbito de aplicación de la ley que crea el tributo, y a su vez
imponer una contribución especial a un fondo, del cual no se
generará beneficio alguno al contribuyente.
8. Características
parafiscales .
1. Obligatoriedad: El recurso parafiscal es de observancia obligatoria por
quienes se hallen dentro de los supuestos de la norma creadora del
mencionado recurso. Por tanto el Estado tiene el poder coercitivo para
garantizar su cumplimiento.
2. Singularidad: En oposición al impuesto, el recurso parafiscal tiene la
característica de afectar un determinado y único grupo social o económico.
3. Destinación Sectorial: Los recursos extraídos del sector o sectores
económicos o sociales determinados se revierten en beneficio exclusivo del
propio sector o sectores." Sentencia C- 490-93, Magistrado Ponente Dr.
Alejandro Martínez Caballero
Cabe destacar que, los aportes parafiscales tienen una destinación
específica, la cual solo podría ser modificada mediante la expedición de una
ley.