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INTRODUCCIÓN AL
DERECHO TRIBUTARIO
ESTADO Y TRIBUTO
►   El Estado Moderno
    Definimos al Estado como “la persona jurídica de derecho
    público contituída por la comunidad de habitantes de un
    territorio determinado organizado con arreglo a su
    Constitución para el cumplimiento de sus fines
    específicos”. Por ello, el Estado tiene que cumplir con un
    preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles, estas
    funciones públicas tienen tal grado de importancia que se
    identifican con la razón de ser el Estado.
Función Pública
La Función Publica se caracteriza por:


►   Tener una naturaleza de carácter exclusivo e indelegable; solo puede
    ser cumplida por el Estado.
►   Tiende a satisfacer el interés público, lo cual se entiende como el
    conjunto de todos aquellos intereses comunes y fundamentales a
    todos lo miembros de la comunidad jurídicamente organizada.
►   Cuando el Estado cumple con su cometido, generalmente se dice que
    está prestando servicios públicos esenciales, que viene a ser lo mismo
    que función pública.
Finanzas Públicas
Las Finanzas Públicas tienen por objeto examinar como el Estado y
los demás entes públicos obtienen sus ingresos y como se efectúan o
realizan concretamente sus gastos.


CONTENIDO:

El contenido de la definición anterior se refleja en el Presupuesto
Público de la República; es decir, cada año el Gobierno debe
planificar su actividad económica y financiera y ser plasmada en el
Presupuesto Público.
El Presupuesto Público debe cubrir                                      las     necesidades
públicas de toda la población del país.

Existen 3 tipos de necesidades:
1.   Necesidades individuales o privadas .

2.   Necesidades de grupo o colectivas.

3.   Necesidades públicas secundarias
     Las Finanzas Públicas y la Actividad Financiera se aboca
     a los estudios y a la implementación de ejecución del
     presupuesto para satisfacer éstas necesidades.


 ([1]) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario de Héctor Villegas, Editorial Depalma,
 Pág. 4, 5 y 6.
NECESIDADES PÚBLICAS
Aquellos que nacen de la vida colectiva, es decir,
ordenada y disciplinada por el Estado y por las
entidades sometidas a él, representados por las
acciones de los Ministerios en tanto estén
dirigidas a satisfacer las necesidades colectivas
(educación, salud, transporte, etc).
►   Las necesidades públicas primarias
►   Las necesidades públicas secundarias
MODELOS ECONÓMICOS

El Estado frente al Presupuesto General de la República debe
tener un modelo o sistema económico, que represente un
manejo racional de la economía del país para lograr proporcionar
a   los   contribuyentes   (persona   natural   o   jurídica)   rentas,
patrimonios y consumo para obtener los ingresos que cubran el
Presupuesto General de la República que, a su vez, sirvan para
cubrir también las necesidades públicas representadas por todos
los egresos del Presupuesto de la República.
A nivel mundial existen los siguientes modelos económicos                  :
      ECONOMÍA DE                 ECONOMÍA             ECONOMÍA
          MERCADO                 SOCIAL DE           SOCIALISTA
                                   MERCADO
      El mercado asigna los   El mercado y el       El Estado asigna los
 1.
      recursos                Estado asignan los    Recursos
                              recursos.
 2.   Propiedad Privada       Propiedad Privada y   Propiedad Pública
                              Pública
      Apertura al exterior    Protección            Protección y
 3.
      (globalización)                               Autarquía (la
                                                    fuerza)
      Estado limitado         Estado Social         Estado Absoluto
 4.
      Igualdad ante la Ley    Igualdad de           Igualdad de
 5.
                              Oportunidades         Resultados
ACTIVIDAD               FINANCIERA                  DEL          ESTADO
MODERNO
Es toda actividad que desarrolla el Estado y los demás entes públicos para la
realización de los gastos inherentes a las funciones que les están
encomendadas, así como la obtención de los ingresos necesarios para hacer
frente a dichos gastos. Se caracteriza por ser:


     Una actividad pública, el sujeto es el estado con el objeto de satisfacer
      necesidades colectivas.
     Una actividad medial, tiene por objeto la utilización de los medios
      financieros o dinerarios para desarrollo de la función publica.
     Una actividad jurídica, al estar sometida a normas o principios
      jurídicos.
NATURALEZA   DE   LA  ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
►   El Estado para la realización de sus fines debe ejecutar las
    funciones cuyos lineamientos generales se hace teniendo en
    consideración un plan económico de ingresos y de gastos.


►   El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad
    financiera, el Estado dirige esta actividad hacia la provisión
    de los recursos necesarios para el logros de los fines propios.
ESCUELAS Y TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA :

     Consideramos importante señalar algunas de las escuelas más importantes
     en materia de actividad financiera:


1.   La Escuela Económica.- Definen la actividad financiera sobre la base de
     conceptos económicos, ciertos conceptos de la economía de la escuela
     clásica, Adam Smith, David Ricardo, John Stwart Mill y algunos autores
     franceses como Juan Sebastián Sai tienden a considerar a la actividad
     financiera pertenecientes a la etapa económica de consumo. La otra teoría
     económica es la de Saks sobre la utilidad marginal, cuando sostienen que la
     riqueza de los contribuyentes debe ser gravada por el impuesto sólo cuando
     su erogación sea mas ventajosa para los gastos públicos que para el empleo
     que el contribuyente podría hacer de ella.
2.   La Escuela Sociológica.- Su inspirador es Wilfredo Pareto,
     quien insertó el estudio de la economía política y amplió más en la
     sociología criticando a los estudios financieros.

     Dentro de esta teoría podemos ubicar al profesor Amilcare
     Ubiane, quien sostiene la teoría de la ilusión financiera, explica el
     comportamiento de la clase gobernante: esta minoría dominante
     buscando mejor la línea de la menor resistencia opuesta por la
     clase dominada, mediante la creación de ilusiones financieras
     trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria
     que sobre ellos recae, y al mismo tiempo, de exagerar los
     beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios
     públicos.
3.   La Escuela Política.- Sustentada por Griziotti, quien tratando
     de contraponer a las escuelas anteriores y orienta sus
     enseñanzas hacia un concepto integral de las finanzas, pero con
     un neto predominio del elemento político.



     La Ciencia de las Finanzas:

     Para algunos las Finanzas es y debe ser una ciencia de medios que
     se concrete a estudiar esos medios. Según su esencia es de
     contenido económico, si por el contrario la investigación debe ir
     más allá e incluir del estudio de los fines que son de naturaleza
     política.
INGRESO                  RECURSOS AL TESORO PÚBLICO


►   Los ingresos del Tesoro Público representan todos los ingresos por
    tributos y son de naturaleza pública.
►   Los Recursos Propios: bienes de las propiedades del Estado: empresas,
    negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que
    ingresan al Tesoro Público.

    Recursos por Endeudamiento: son originados por préstamos del exterior,
    llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y también por
    endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por emisión de
    bonos del Tesoro Público con cargo a pagar en plazos determinados.
►   Recursos por Transferencia: son los que le sobra como ingresos de cada
    institución, las transferencias finales se compensan con los egresos .
Presupuesto Público 2008
Presupuesto Público 2009
EGRESO                 GASTOS DEL ESTADO

►   Gastos corrientes, son gastos de la burocracia estatal de mayor o
    igual monto en relación con años anteriores.
►   Gastos de capital, están relacionadas con la inversión que haga el
    Estado. Ejm. escuelas, carreteras, puentes, caminos, etc.
►   Amortización de la deuda, si el Estado no cumple con sus
    compromisos u obligaciones pierde prestigio, por ello debe
    cumplirse con el pago de la deuda externa.
►   Transferencias, amortización de cualquier rubro y gasto.
ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
GASTO PÚBLICO.- Son aquellos gastos realizados por e Estado y que son
necesarios para satisfacer las necesidades públicas y comprende:

►Las erogaciones públicas, que abarca todos los gastos derivados de los
servicios públicos y del servicio de la deuda pública.
►Las   inversiones públicas, que incluye la totalidad de los gastos
relacionados con los incrementos patrimoniales del Estado.


 Toda erogación o inversión pública supone la satisfacción de un
determinado tipo de necesidades públicas y que ellas se materialicen en
atención al interés público.
Elementos constitutivos del gasto público:

Según José María Martín (1), podemos caracterizar de manera precisa
al gasto público como “el empleo de riqueza realizado por la
autoridad competente del Estado, en virtud de una autorización
legal previa, destinado a la satisfacción de necesidades públicas y,
en términos generales, a la atención del interés público.”


El gasto publico esta constituido a través de los egresos señalados
en el presupuesto publico y cada uno de ellos tiene una estructura
que representa la consolidación de los gastos que hace el gobierno
en un periodo determinado.


 ([1])   MARTÍN José María: Introducción a las Finanzas Públicas, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1985.
LOS RECURSOS DEL ESTADO Ó INGRESOS
PÚBLICOS

Los recursos públicos son las entradas de dinero a la Tesorería del
Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica y jurídica
particularmente los conceptos que figuran en los ingresos del presupuesto
publico.(2)

Duberger demuestra como en algunos casos el recurso puede estar
totalmente desvinculado de la idea del gasto cuando se le asignan finalidades
intervencionistas.

El concepto de recursos públicos ha tenido una evolución histórica, desde su
origen de necesidades financieras eran cubiertas mediante prestación de los
súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y a través de
monopolios estatales.



(2) Curso de Derecho Tributario, Ramón Valdés Costa, Editora Depalma - 1996
La clasificación de los recursos públicos ha preocupado siempre por
haber diversos puntos de vista. La clasificación más conocida sería de
recursos originarios y recursos derivados, según Giulliani Fonrouge.


►   Recursos originarios
►   Recursos derivados
►   Ingresos ordinarios
►   Ingresos extraordinarios
►   Recursos patrimoniales

    Los recursos de las empresas estatales, son de las empresas
    públicas como una unidad económica de producción perteneciente
    al Estado.
EL RÉGIMEN ECONÓMICO CONTENIDO EN LA CONSTITUCION
POLITICA DEL PAIS EN SUS ARTICULOS 58º al 65°(1).

Artículo 58°.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura.

Artículo 59°.- Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades
no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
([1]) Constitución Política del Perú de 1993, Edición Oficial del Ministerio de Justicia,
Pág. 43 al 46.
Artículo 60°.- Pluralismo económico
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta
en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público de
manifiesta conveniencia nacional
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento
legal.

Artículo 61°.- Libre Competencia – Prohibición de monopolios
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares.
Artículo 62°.- Libertad de Contratar – Contratos Ley
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los
términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u
otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos de la
relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la vía
judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y
otorgar     seguridades.        No     pueden    ser    modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el
párrafo precedente.
Artículo 63°.- Igualdad de tato entre inversión extranjera nacional
La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro
país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste,
adoptar medidas análogas.

En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con
extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación
diplomática.   Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los
contratos de carácter financiero.

El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en
virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional
o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Artículo 64°.- Tenencia o disposición de moneda extranjera.
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.

Artículo 65°.- Defensa del Consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL CAMPO

ECONÓMICO

Política Económica: Consiste en la aplicación de un grupo de
instrumentos para lograr determinados objetivos, en este caso diseñar
y aplicar el modelo económico.



                                        Política Monetaria
    Instrumentos para                   Política Fiscal
    diseñar una Política
                                        Política Cambiaria
    Económica:
                                        Política Comercial
                                        Política de Ingreso
Objetivos de la política económica y fiscal



   ►   Estabilidad de precios
   ►   Equilibrio fiscal
                                              Para cubrir las
   ►   Eficiencia en el manejo económico, y
                                              necesidades
   ►   Equilibrio en la balanza de pagos
                                              públicas
   ►   Adecuada distribución del ingreso.
►   Estabilidad de precios.- destinada a que los precios no suban
    abruptamente y se asegure confianza en la economía.

►   El crecimiento económico.- se va dar en tanto la ciudadanía
    baje sus ingresos y el Estado intervenga.

►   Equilibrio en la balanza de pagos.- el control de las
    exportaciones e importaciones

►   Equilibrio fiscal,- esta en la política tributaria o fiscal, su
    efecto debe ser neutral.

►   Eficiencia en el manejo económico.- debe haber una
    adecuada distribución de los ingresos.
Los objetivos e instrumentos funcionan en sus efectos

principales en tres mercados:

1.   Mercado de Bienes y Servicios

2.   Mercado de Capitales
3.   Mercado Laboral

     El Estado debe de alguna forma regular estos
     mercados para que no se abuse en el manejo
     económico y se emita los monopolios que son
     perjudiciales para el País.
OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL
CAMPO TRIBUTARIO

El objetivo de la acción del Estado es la obtención de recursos y
la adecuada planificación de los gastos a cuyos fines debe
tenderse mediante la aplicación de un ordenado Sistema
Tributario.

Un sistema tributario es un conjunto de normas y principios de
carácter tributario organizados, metódicos, coherentes y
definidos en el tiempo y da seguridad jurídica. El régimen
tributario; es un conjunto de normas que tiene un objetivo
temporal y definido. Ej. La Recaudación.
ORIGEN DE LOS TRIBUTOS CONSIDERANDO LOS MODELOS
ECONÓMICOS Y LA POLÍTICA FISCAL


                      ORIGEN DE LOS TRIBUTOS



                       MODELO ECONÓMICO
                       POLITICA ECONOMICA
                         POLITICA FISCAL




      RENTA                  PATRIMONIO                      CONSUMO


Impuesto a la Renta     -   Impuesto al Valor de la      Impuesto General a las
- Persona Natural           Propiedad Predial            Ventas
- Persona Jurídica      -   Impuesto Automotriz
                            (bienes tangibles: muebles   Impuesto Selectivo al
                            e inmuebles)                 Consumo
RENTA


             POLITICA ECONÓMICA
               POLÍTICA FISCAL


                    RENTA
                                               Consumo Personal
                    S/. 100


               APLICACIÓN DEL
                 IMPUESTO

  RENTA        IMPUESTO           DISPONIBLE
  S/. 100         30%                S/. 70


DISPONIBLE     CONSUMO            INVERSION                 AHORRO
   S/. 70       (S/. 35)            (S/.20)                  (S/. 15)



  RENTA        IMPUESTO           DISPONIBLE
  S/. 100         10%                S/. 90


DISPONIBLE     CONSUMO            INVERSION                 AHORRO
   S/. 90       (S/. 50)            (S/. 25)                 (S/. 15)
   La tasa progresiva mide la capacidad contributiva.
   La tasa proporcional siempre es una tasa fija.
   El  tributo instrumento de inducción             para   el
    comportamiento de los contribuyentes

   Patrimonios: inmuebles, departamentos propios o
    alquilados, etc., estos bienes poseen las Personas
    Naturales y Personas Jurídicas, están en su activo
    originado por un capital inicial y con el tiempo puede
    venderse o desaparecer, éstos bienes también están
    afectos a tributos y van al igual al Tesoro Público.
EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
                        EN NUESTRO PAÍS
                        EN NUESTRO PAÍS




       RENTAS                    PATRIMONIO                   CONSUMOS



     PERSONAS                                                 PERSONAS
     NATURALES                                                NATURALES
                    PERSONAS                     PERSONAS
                    NATURALES                    JURÍDICAS

      PERSONAS                                                 PERSONAS
      JURÍDICAS                                                JURÍDICAS



     AFECTOS A                                                AFECTOS A
                            AFECTOS A TRIBUTOS
      TRIBUTO                                                  TRIBUTO



    TASA IMPUESTO                                            TASA IMPUESTO
                                TASA IMPUESTO




                                TESORO PÚBLICO
Leyes previas al Presupuesto Público:

     AÑO FISCAL             2008           2009



Presupuesto Público:     Ley Nº 29142   Ley Nº 29289
Fecha de Publicación:     10/12/2007     11/12/2008




Ley de Endeudamiento:    Ley Nº 28143   Ley Nº 29290
 Fecha de Publicación:    10/12/2007     11/12/2008




Equilibrio Financiero:   Ley Nº 29144   Ley Nº 29291
Fecha de Publicación:     10/12/2007     11/12/2008
►   Ley del Equilibrio Financiero, establece los ingresos considerados en cada fuente de
    financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la ley
    del Presupuesto Público del Sector Público. Establece una serie de normas referidas a
    ingresos de cada fuente para atender los gastos.



►   Ley de Endeudamiento del Sector Público, determina los montos y límites de
    endeudamiento interno y externo; así como regular los aportes, contribuciones y pagos
    a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú.



►   Ley del Presupuesto del Sector Público, establece los montos de gastos corrientes,
    gastos de capital y servicio de la deuda, los créditos presupuestarios correspondientes
    a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal.
    Planificación de la actividad financiera del Estado. Establece las normas de los ingresos
    y gastos en concordancia con la Ley Marco de la Administración Económico-Financiera
LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO:

   El Poder Fiscal.- Es una manifestación de poder de imperio del
    Estado. Ej. crea a la Administración Tributaria.
   El Poder de Imperio del Estado.- Es la potestad en virtud de
    la cual el Estado impone tributos, es la manifestación de fuerza
    del Estado. Impone tributos
   El Poder Estatal.- Se agota en el momento en que el Poder
    Legislativo, dicta las normas sustantivas que se le atribuyen,
    dictan las normas sustantivas que establecen los supuestos
    objetivos y subjetivos de la obligación tributaria.
   El Poder Fiscal Originario.- Es el poder fiscal que nace de la
    propia constitución y de sus principios constitucionales.
    Constitución Política del Perú (Art. 74°)
   El Poder Fiscal Derivado.- Es aquello que no están otorgados por
    la Constitución; sino por las Leyes dictadas por las entidades en
    virtud de su propio poder fiscal originario. Ley (rango de la Ley)

         Principios tributarios:

    -    Principio de Legalidad
    -    Principio de reserva de la Ley
    -    Principio de Igualdad
    -    Principio de no Confiscatoriedad
    - Principio de defensa de los derechos fundamentales de la
    persona humana .


    Último párrafo del art. 74 de la Constitución.
EL TRIBUTO
EL TRIBUTO
Es un instrumento de desarrollo del
País, necesario para que el Gobierno
pueda cumplir sus objetivos de corto,
mediano y largo plazo a través de una
política presupuestaria coherente y
transparente.
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUTO
   En las etapas más antiguas de la humanidad, no se conocían los
    tributos tal como se conocen en la actualidad. No se distinguía
    el patrimonio del Estado, con el patrimonio particular del
    soberano o gobernante.


   Los tributos que aparecieron en la antigüedad responden a las
    necesidades de los Estados causados por las guerras, obras
    públicas, fiestas, y otros; mediante prestaciones de los
    súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y por
    medio de monopolios estatales.
EN EL MUNDO:

a)   Edad Antigua                           c)   Edad Media
     Es difícil determinar desde cuándo          Presencia     de     dos    instituciones
     existen los tributos pero de los            predominantes: los señores feudales y
     documentos antiguos se suele                la Iglesia. Se distinguen 3 períodos que
     tener una base para conocer las             conforman       diferentes      sistemas
     etapas de civilización y estilo de          tributarios:
     vida de cada época.
                                                     Inicio de la Edad Media: época del
                                                      feudalismo
b)   Cultura Romana
                                                     Apogeo de la Edad Media:
     Se inicia la diferenciación entre el
                                                      economía monetaria determinada
     patrimonio de los gobernantes y del
                                                      por la afluencia de metales
     Estado. Los diferentes tributos
                                                      preciosos.
     cargados han servido incluso como
     antecedente de formas impositivas
                                                     Decadencia de la Edad Media:
     actuales.                                        fortalecimiento del poder de las
                                                      ciudades y aparición de modernas
                                                      técnicas impositivas.
d)   Edad Moderna                        e)   Edad contemporánea

     En esta época predominó el               En la actualidad subsisten los
     mundo rural, durante el siglo            impuestos     aduaneros,   los
     XIII se inició una emigración del        impuestos que gravaban      el
     campo a la ciudad comenzando             consumo, impuestos sobre    la
     de esta manera la “revolución            propiedad  inmueble   y     el
     urbana” que sería el germen de
     la     posterior      “revolución        impuesto a la renta   .
     industrial”.

     Una de las principales conquistas
     de la edad moderna fue que la
     creación de nuevos impuestos
     requieren de la aprobación del
     país, vía Parlamento, Consejos de
     Estado u otras instituciones y ya
     no dependía de la voluntad
     absoluta del Rey.
EN EL PERÚ:
a)   Incanato

     No es posible hablar de tributo sino de trabajo. Todos tenían
     obligación de trabajar de acuerdo a sus posibilidades. No estaban
     obligados a realizar trabajos los enfermos, impedidos y ancianos.



b)   El Virreinato

     Desde un inicio se aplicaron impuestos como por ejemplo el “quinto
     real”; el “almojarifazgo” que afectó a las importaciones. Para
     sostener a la Armada del Mar del Sur, se estableció la “alcabala”
     (impuesto a la venta), el “quinto real” fue impuesto que afectaba a la
     minería y el “diezmo”, era un impuesto que consistía en entregar la
     décima parte de los productos de la tierra o de cualquier otro
     ingreso para el sostenimiento de la Iglesia.
c)   La República
     Luego de la declaración de la independencia se otorgan al General San Martín
     facultades de imponer cargas tributarias, con el objeto de generar ingresos
     para el Estado que se encontraba falto de recursos, .

     El principio de legalidad fue integrado al nuevo sistema tributario a partir de la
     Constitución Política de 1822. Se consideró facultad exclusiva del Congreso para
     imponer tributos.

     La “época del guano” constituyó una etapa trascendental para el Estado, los
     cuantiosos ingresos que generaba la importación del guano trajo como
     consecuencia que el sistema tributario decayera hasta suprimirse las
     contribuciones, ya que los ingresos por imposición contributiva resultaron
     ínfimos. Se suprimió la “contribución del indígena”, los “diezmos eclesiásticos” y
     diversos impuestos de aduanas.

     La República a inicios del siglo XX no contaba con un sistema coherente de
     tributación, por lo que es necesario resaltar la vigencia de la Ley N° 7904 que
     rigió hasta 1968.
     El Impuesto a la Renta y los Timbres Fiscales constituyeron a los largo de 35
     años la principal fuente de ingresos tributarios del país.
CONCEPTO DE TRIBUTO

Es un recurso que el Estado obtiene por medio de su creación
que nace de su poder de imperio.


En los estados modernos democráticos y de derecho, el poder
tributario o estatal se ejerce a través de la Ley como expresión
del poder legislativo y como norma jurídica que define
exhaustivamente los supuestos objetivos y subjetivos de la
pretensión del Estado y de la obligación correlativa del
contribuyente.
ELEMENTOS DEL TRIBUTO
a)   Hipótesis de la Incidencia Tributaria
     La hipótesis de la incidencia es una e indivisible. Es un todo unitario que
     da configuración al tributo.

     La hipótesis de incidencia (Geraldo Ataliba) contiene la descripción
     hipotética y abstracta de un hecho. Es parte de la norma tributaria. Es
     el medio por el cual se instituye un tributo. Está creando un tributo,
     desde que la ley describe su hipótesis de incidencia, asociandole a ella
     el mandato “pague”.
     Es importante los conceptos y alcances del autor porque establece un
     enfoque diferente al del autor siguiente, es decir a Dino Jarach.
b)   Hecho Imponible Sostenida por Dino Jarach

     El hecho imponible es el hecho concreto, localizado en tiempo y espacio,
     que, por corresponder rigurosamente a la descripción previa,
     hipotéticamente formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento
     a la obligación tributaria.

     La hipótesis de incidencia, como una descripción legal hipotética de los
     hechos aptos para determinar el nacimiento de las obligaciones
     tributarias se diferencia del hecho imponible en la concretización
     efectiva de los hechos descritos.
     Jarach, es uno de los autores contemporáneos más notables, con él se
     define el Derecho Tributario y alcanza la configuración de la ciencia
     jurídica tributaria.
Relación Jurídica establecida por el Tributo
                                              RELACIÓN
       Deudor                                                            Acreedor
      Tributario                               TRIBUTO                   Tributario


        Sujeto                               Obligación                    Sujeto
Pasivo - Contribuyente                       Tributaria               Activo - Estado


     Responsable                            Nacimiento             Otras Administraciones
Representante Sustituto                   Hecho Imponible


      Agente de                      Fecha de vencimiento de la
      Retención                         obligación tributaria


                                        Fecha de exigibilidad de
                                          obligación tributaria
                                         Declaración de Pago


                                        Fecha de Pago de la
                                        Obligación Tributaria


                                        Declaración Jurada
1. Obligación         PAGA
               Tributaria      IMPUESTOS


 HECHO
IMPONIBLE

            2. No      puede   EXONERACIÓN
               nacer           (Cuando no pagan
               la obligación     el impuesto)
               tributaria
                                              Inafectaciones
                                              No Sujeto al
                                               impuesto
   Impuesto de Alcabala se cobra cuando se realiza una venta por documento
    privado o público.

   La exoneración se da cuando nace el hecho imponible.

   Con inafectación no nace el hecho imponible.

   El Impuesto a la Renta el 1era. Categoría es renta de alquileres y nace la
    afectación tributaria cuando se alquila un inmueble, la ley dice que debe
    retenerse el 15% de la renta neta o el 12% de la renta bruta.

   El Impuesto a la Renta en 2da. Categoría, yo recibo intereses del 7% u 8%
    mensual y la empresa paga y retiene el impuesto en el 15% de la renta neta.

   El Impuesto a la Renta en 4ta. Categoría por un servicio es el 10% de la
    renta bruta
SUJETOS OBLIGADOS




                  Relación Tributaria
  SUJETO ACTIVO                         SUJETO PASIVO
      Estado                             Contribuyente
MATERIA IMPONIBLE

La materia imponible, son aquellos recursos económicos a los
que se aplica el impuesto y es la base a cuyo valor se aplica la
alícuota Correspondiente.
Base imponible, es el valor de la materia imponible que sirve
para determinar el impuesto resultante.
Los conceptos de materia imponible, Base Imponible y Renta
Imponible son conceptos en su significación iguales, la
utilización, es creencias diferentes.
ALÍCUOTA O MONTO DE LA TASA DE IMPUESTO

   La alícuota no integra la base imponible. Es un
   término del mandamiento de la norma tributaria,
   que   implica la   aplicación de   un   porcentaje
   determinado por la ley.
   Corrientemente, se llama tasa que es aplicada a
   los conceptos antes indicados; con esos elementos
   se comienza a determinar la “deuda tributaria”.
CLASIFICACIÓN             DE     LOS      TRIBUTOS          SEGÚN        EL    CÓDIGO
TRIBUTARIO

Está contenida en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto
Legislativo N° 816.


NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos,
el término genérico tributo comprende:

►Impuesto:   Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del Estado.
►Contribución:  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
►Tasa:  Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.

No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
Las Tasas, entre otras, pueden ser:

   Arbitrios: son tasas que se pagan         por la prestación o
    mantenimiento de un servicio público.

   Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
    administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
    públicos.

   Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
    específicas para la realización de actividades de provecho
    particular sujetas a control o fiscalización.”
CLASIFICACIÓN TRIPARTITA
Existen diferentes clasificaciones de los tributos, la clasificación
predominante es la tripartita (impuestos, tasas y contribuciones especiales).


     Impuesto.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
      una situación     independiente de toda actividad estatal relativa al
      contribuyente. Su cumplimiento no origina una contraprestación
      directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
     Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
      generador beneficios derivados de la realización de obras públicas,
      prestaciones sociales y demás actividades del Estado.
     Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador de la
      prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho
      público, individualizado en el contribuyente.
DIRECTOS E INDIRECTOS:
                    Directos, son aquellos que no pueden
                     trasladarse, cuando se extrae el tributo en
                     forma inmediata del patrimonio o rédito,
                     tomado como expresión de la capacidad
                     contributiva.
                    Indirectos,    son   aquellos   que   pueden
                     trasladarse, gravan el gasto o el consumo no
                     gravan la riqueza en si, sino en cuanto a su
Otras                utilización que hace presumir capacidad
clasificaciones      contributiva.


                  REALES Y PERSONALES:
                    Personales: Son aquellos que tienen en cuenta
                     la situación especial del contribuyente,
                     valorando todos los elementos que integran el
                     concepto de su capacidad contributiva.
                    Reales: consideran exclusivamente la riqueza
                     gravada con prescindencia de la situación
                     personal del contribuyente.
Derecho Tributario
  Como herramienta e instrumento de
 política del Estado es importante una
   adecuada aplicación para lograr el
     desarrollo económico del país.
DEFINICIÓN
El Derecho Tributario estudia el conjunto de normas y
principios que abarca toda la actividad financiera del
Estado referida a los tributos.

Los tributos se generan por la actividad financiera del
Estado, es decir, por las Finanzas Públicas; por eso es que,
surge el Derecho Tributario como el conjunto de normas y
principios que abarca todas estas actividades.

En conclusión el Derecho tributario es sólo una parte del
Derecho Financiero.
*El origen de los tributos son: las Rentas, los Patrimonios y
los Consumos.

Se debe tener en cuenta el Sistema Económico o Modelo
Económico de un País y de acuerdo a ello se generarán los
tributos existentes en el país.

Es importante que exista el Modelo Económico, la Política
Económica definida y la Política Fiscal, que sea duradera y
no cambiante, así dará seguridad jurídica al Sistema.
AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Poder Fiscal es una manifestación de poder de imperio
del Estado.

El Estado impone tributos como manifestación de fuerza
del mismo; sin embargo, en la actualidad la Constitución
coloca     limitaciones   a      dicho   poder   sujetándolo   al
ordenamiento jurídico; es por ello que, la Constitución
contiene      los   principios    fundamentales     en   materia
tributaria.
El poder del Estado, o la autonomía del mismo, termina en
el momento que el Poder Legislativo legisla, de acuerdo con
los principios constitucionales que se le atribuyen dicta las
normas sustantivas que establecen los diversos objetivos y
subjetivos de la obligación tributaria.

Es en ese momento, que no existe más relación de poder,
sino   más   bien   una   relación   jurídica   de   carácter
obligacional, y relaciones administrativas y procesales,
reafirmando la voluntad de la Ley.
RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO


El    Derecho   Tributario      Constitucional,    es   el
conjunto de normas y principios constitucionales
que    delimitan   el   poder     fiscal   del    Estado,
distribuyendo las facultades y estableciendo los
diferentes niveles de organización estatal y los
límites a su ejercicio, sea en forma directa o
indirecta, respetando los principios y garantías de
derechos que la Constitución protege.
*El Derecho Tributario Constitucional, no solamente delimita el
poder estatal sino que distribuye las facultades que emanan de
la Constitución en la organización estatal, hoy en los tres niveles
de tributación constitucional: la estatal, la regional y la local; el
conjunto de éstas normas fundamentales se denomina Derecho
Tributario Constitucional.


El Derecho Tributario Constitucional hoy aparte de lo indicado
no sólo sirve como guía o norma a respetar; sino que sus
sentencias son vinculantes con el Derecho positivo y en muchos
casos, establece las normas en forma directa.
*Derecho Tributario Sustantivo o Material
Es el conjunto de normas que define las obligaciones tributarias cuyo
objeto es la prestación del tributo y las obligaciones
Está referido al Derecho de las obligaciones tributarias enmarcado
dentro de las obligaciones del Derecho Privado

*El Derecho Tributario Formal o Administrativo
Es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la
administración pública con referencia a los tributos. Su objetivo es la
recaudación, ello abarca el cobrar o percibir tributos y la de hacer
valer la pretensión tributaria que surge del Derecho Tributario .
*El Derecho Tributario Penal
Es el conjunto de normas que rigen las infracciones y las violaciones de
las obligaciones, tanto del Derecho Sustantivo como del Derecho
Tributario Administrativo.

El Derecho Tributario Procesal
Es el conjunto de normas y principios que gobierna los procesos entre
los sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídico-tributarias. El
Derecho Tributario Procesal pertenece como rama científica al
Derecho Procesal.

El Derecho Tributario Ínter-estadual
Va surgir en la medida en que se promueva la descentralización
regional y la existencia de tributos a nivel de las regiones y de los
gobiernos locales.
*El Derecho Tributario Internacional

Se da a través de los tratados y acuerdos concertados entre estados
soberanos, con el objetivo de combatir la evasión fiscal a nivel
internacional.



En el proceso de Globalización de la Economía el Derecho Tributario
Internacional regula jurídicamente las relaciones económicas a nivel
sectorial, latinoamericano y a nivel mundial.
EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO
                  FINANCIERO

El estudio del fenómeno tributario en el fondo es el objeto
de la Ciencia de las Finanzas y enfoca, especialmente el
aspecto político-económico del tributo y, de otro lado, el
fenómeno financiero.
En el debate doctrinario si es el Derecho Tributario o el
Derecho Financiero primero, considero que son los dos
elementos sustanciales que se conjugan y dan como
consecuencia la obligación tributaria partiendo del hecho
económico o transacción económica.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

De lo expuesto anteriormente con relación a las distintas
ramas del derecho tributario se observa de por sí las
vinculaciones de esta materia con el derecho; tal es así con el
derecho tributario constitucional; el derecho tributario
administrativo referido al derecho administrativo; en
consecuencia, cada una de estas ramas se vinculan con los
principios e instituciones de la materia jurídica a la cual
pertenecen.
Las relaciones vinculantes en el Derecho es a los efectos de
contribuir en una mejor aplicación del Derecho Tributario.
El derecho privado tiene, igualmente, la obligación con el derecho de
las obligaciones tributarias o el derecho tributario sustancial o
material por las siguientes razones:


1.   La estructura de las obligaciones del derecho tributario es similar a la
     estructura de las obligaciones del derecho privado. Conceptos jurídicos
     de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones, principales o
     accesorias, modos de extinción de las obligaciones son comunes al
     derecho privado o al derecho tributario.


2.   De otro lado, el derecho tributario considera como supuestos de hecho
     que dan origen a las obligaciones fiscales, a los fenómenos de la vida
     económica-social que están regidos por el derecho privado, originando
     problemas jurídicos difíciles como las significaciones de las normas y
     conceptos del derecho privado para la determinación de los conceptos de
     la materia tributaria.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

La codificación del derecho tributario está dirigida a establecer normas de
principios generales aplicables a todos los tributos de modo que en ella se
pueda considerar parte del derecho tributario sustantivo y material.

En el caso del Perú, el Código Tributario que tenemos se tiene su origen en el
Código Tributario dictado en 1966, a inspiración del Código Modelo para
América Latina elaborado por OEA/BID, el mismo que ha perdurado durante
30 años, con algunas modificaciones no estructurales hasta 1996.       Fue un
código técnico y debidamente estructurado; sin embargo, el Decreto
Legislativo N° 816, dictado en 1996, rompió la estructura técnica del referido
código y estableció un nuevo código con carácter eminentemente recaudatorio.
DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O
            MATERIAL

El Derecho Tributario Material o Sustantivo es el derecho
de   las   obligaciones    tributarias,   entendiendo   por
obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto es la
prestación del tributo, como las demás relaciones cuyo
contenido consiste en prestaciones accesorias, como
asimismo la relación contraria a la obligación tributaria,
que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el
sujeto pasivo y el particular el sujeto activo.
ALCANCES:

Estudia la doctrina jurisprudencia en concordancia
con las normas positivas de carácter tributario.

Establece todas las normas de orden legal
emanadas   del Poder Legislativo y en    ocasiones
mediante   Decreto Legislativo cuando    el Poder
Legislativo le concede facultades al         Poder
Ejecutivo para emitir normas tributarias.
NATURALEZA DE LAS NORMAS
             TRIBUTARIAS

Las Normas Tributarias son de naturaleza económica –
jurídica y pertenecen al derecho de las obligaciones
derivadas del Derecho Privado; concretándose con la
realización   de   las   transacciones   económicas    y   su
correspondiente incidencia tributaria, es decir, en la
determinación de las obligaciones jurídicas tributarias y la
determinación de la renta imponible de cada tributo.
VIGENCIA DE LAS NORMAS
              TRIBUTARIAS
La vigencia de las normas tributarias en el espacio implica,
en principio, la Retroactividad Fiscal.       Es decir, la
determinación del tiempo a partir del cual son obligatorias
las normas tributarias; no ofrece, en principio, mayor
problema por que cada ley expresa la fecha de su entrada
en vigencia. Si se omite la fecha de entrada en vigencia el
Código Tributario establece que será vigente a partir del
día siguiente de su publicación oficial.
La realización del hecho imponible definitivamente crea
un derecho adquirido en el contribuyente, el derecho de
estar sometido al régimen tributario vigente al momento
en que se realizó ese hecho imponible. El hecho imponible
puede ser:

a)   De   verificación   instantánea.-    en   este   caso    la
     aplicación de la ley tributaria no presenta problemas.

b)   De verificación periódica.- cuando el hecho imponible
     es la resultante de un conjunto de actos jurídicos o
     económicos que se desarrollan en el tiempo .
LA APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN
             EL ESPACIO

Está relacionada con el principio de soberanía, en
tanto que cada Estado tiene facultades para
gravar todas las situaciones imponibles situadas
bajo su poder de imperio, es decir, el poder de
imperio   se   ejerce   dentro   de   los   límites
territoriales sometidos a la soberanía del Estado.
El modelo del Código Tributario para América Latina
establece que:

*Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometida a la potestad del órgano competente
para crearlas.

Este principio puede ser modificado mediante: convenios
relacionados con el hecho de evitar la doble imposición y,
de otro lado, aplicar el principio de soberanía por el Estado
al gravar a sus nacionales, residentes o domiciliados por las
riquezas fuera del territorio del país.
ALCANCES DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL
            SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Tributo es la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus súbditos
para cubrir sus gastos generales.


      Los tributos; son aquellos perennes en el tiempo que le dan una base de
       seguridad jurídica al derecho. Los tributos en su acepción general son aquellos
       creados en uso de la potestad tributaria del Estado, es elemento fundamental
       en todo sistema tributario. La clasificación de los tributos son: impuestos,
       contribuciones, tasas, licencias, derechos.


      Impuestos; es la imposición de parte del Estado en uso de su poder de imperio
       o potestad tributaria del cobro de determinados impuesto sin mayor explicación
       o aparente contraprestación. El impuesto responde a la potestad tributaria. Es
       un tributo de no contraprestación directa.
   Contribución,        se      establece    cuando   existe   una
    contraprestación determinada y de carácter general para
    la realización de una obra pública o actividad estatal.

   Tasa,    es     un        tributo   con   una   contraprestación
    individualizada, beneficia solo al individuo que recibe esta
    tasa (derechos, licencias, arbitrios).

   Aportaciones, siempre ha tenido una ley especial el llamado
    ESSALUD, ONP. Desde el punto de vista jurídico estos
    aportes son impuestos tributarios en tanto yo gane un
    sueldo me van a descontar ya ser por salud o pensiones, no
    es un tributo sino una aportación de naturaleza especial.
 La ley en materia tributaria debe ser simple para que los
  contribuyentes cumplan voluntariamente con pagar sus tributos.

 Es Estados Unidos quien ha avanzado en el desarrollo los sistemas
  tributarios tratándolos de uniformizar para compatibilizar una relación
  estrecha entre las economías latinoamericanas y la de EE.UU. a fin de
  llegar a formular un sistema tributario armónico y uniforme para
  América Latina.

 Fue un peruano, Dr. Enrique Vidal Cárdenas, quien en 1965
  participó en la comisión del Código Tributario modelo OEA/BID para
  América Latina.

 El Código Tributario Peruano fue creado en 1966 y duró hasta
  1992, fue bien inspirado técnicamente.
   Sólo se modificaba el Libro IV “Infracciones y Sanciones”, con
    porcentaje de tasas moratorias que subían y bajaban las multas, pero
    en su contenido total no hubo cambios, se decía que fue un Código
    bien estructurado técnicamente.


   En 1992 se dicta el Decreto Ley N° 25859, el cual modificó la
    estructura del Código introduciéndose la discrecionalidad, las
    presunciones y otras modificaciones que distorsionaron la Estructura
    original y técnica que tenia el Código Tributario, convirtiéndolo en un
    instrumento de recaudación fundamentalmente.
    El Código Tributario tiene 4 discrecionalidades que le hacen
      perder seriedad. Son:

        ►     Discrecionalidad en al manejo de las retenciones de
              impuestos.
        ►     Discrecionalidad en la fiscalización.
        ►     Discrecionalidad en la aplicación de sanciones.
        ►     Discrecionalidad en las denuncias por delitos tributarios.


La discrecionalidad es cuando la Administración Tributaria fiscaliza a un
contribuyente y tiene la libertad para cualquier actitud, esto ha hecho que se
comentan abusos en las llamadas retenciones, fiscalizaciones, sanciones y en
las denuncias por delito tributario, esto es lo más negativo que existe en el
Código Tributario.
LEY TRIBUTARIA
Se ubica en el ámbito de las atribuciones financieras del
Estado; en base a su poder de estado o soberanía fiscal y
dentro de las condiciones fijadas por la Constitución
Política del Estado.

La Ley tributaria como norma positiva debe respetar los
principios constitucionales en dación del Poder Ejecutivo o
Legislativo a fin de evitar su inaplicación al violar los
principios.
Características.-
a)   Materialidad, porque tiene un contenido y alcance determinado que
     coincide con el interés del Estado y del contribuyente.

b)   Formalidad, porque al igual que la dación de cualquier otra Ley tiene que
     ser expedida por un órgano competente y de acuerdo con las
     formalidades preestablecidas.

c)   Contiene una condición hipotética, porque prevé una circunstancia
     fáctica, esto es una hipótesis de realización por parte del sujeto pasivo
     que va generar el nacimiento de la obligación.
d)   Contiene una condición suspensiva, hasta que la hipótesis prevista en la
     ley no se verifique en el plano real, sus efectos se mantendrán en
     suspenso.
e)    Mantiene una estructura, la norma jurídico-tributaria se encuentra
      siempre estructurada de la siguiente manera:



       Hipótesis de
        Incidencia
       Tributaria o
     Hecho Imponible




                              Hecho Económico              Nacimiento de la
                                  ó Hecho                     Obligación
                                Generador                     Tributaria
Características especiales:

a)   Pertenece al Derecho Público, porque siendo el Derecho
     Tributario una rama del Derecho Público resulta obvio que la ley
     tributaria pertenezca a este sector del derecho, porque es el
     Estado el único organismo facultado para crear tributos.


b)   Tiene una penalidad específica, la ley tributaria tiene como
     característica importante su obligatoriedad pues si el sujeto
     pasivo incumple con su obligación tributaria, el Estado mediante
     su organismo competente podrá accionar coactivamente contra el
     obligado con el objeto de hacer efectiva la deuda tributaria.
a)   Elementos de carácter declarativo
                       Son elementos de carácter declarativo los
                       que se refieren a elementos esenciales del
                       tributo que deberán determinar como
                       elementos constitucionales de la obligación
                       señalando    objeto,     sujeto    pasivo y
                       circunstancia en que se manifiesta el hecho
                       jurídico al cual la ley condiciona el
ELEMENTOS DE LA        nacimiento del vínculo tributario.
 LEY TRIBUTARIA

                  b)   Elementos de carácter ejecutivo
                       Según Rodríguez Lobato son aquellos
                       elementos que impelen al contribuyente a
                       actuar en determinado sentido, impulsan la
                       voluntad de los causantes para que obren en
                       determinado sentido, si se resisten reciben
                       perjuicio.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
Clases de interpretación:
     Interpretación oficial o particular.- es lo que efectúa
      una autoridad competente como acto jurídico. Estas la
      efectúan los juristas académicos y abogados litigantes.

     Interpretación doctrinal y jurisprudencial (científica).-
      la que hacen los juristas particulares antes de obrar.
          ►Doctrinal,   juristas particulares.
          ►Jurisprudencial,        decisiones    de   actividades
       públicas    (tribunales).
Interpretación       auténtica, doctrinal y usual:
       La auténtica.- es la que hace la propia autoridad que emitió
        la norma o el alto objeto de interpretación.
       La doctrinal.- es la de dos jurisconsultos particulares.
       La usual.- la de los tribunales de justicia al dividir casos
        especiales.

La   interpretación textual, restrictiva y extensiva:
       La textual.- se ciñe a la letra o norma.

       La restrictiva.- se entiende la norma en su sentido más
        restringido y limitativo (el intérprete)

       La extensiva.- es cuando se aplica la norma en sentido
        amplio (mas allá de lo que la norma puede estar diciendo).
LA HERMENÉUTICA Y LA INTERPRETACIÓN

Hermenéutica.- significa interpretar, explicar.
Hermenéutica jurídica, es una disciplina cuyo objeto es el estudio y la
sistematización de los principios y los métodos de interpretación.

La interpretación.- disuelve y fija los principios que rija la interpretación
La interpretación de acuerdo con el “espíritu” en oposición con la
interpretación literal de palabras, ninguno de estos métodos puede pretender
preferencia a menos que la propia ley haya precisado uno u otro.
Interpretación económica; es una operación económica y jurídica del
tratamiento tributario de pago S/. XX de un tributo.
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL

El Sistema Tributario nacional está conformado por:

I.     Constitución Política del Perú
II.    Ley Marco del Sistema Tributario Nacional D.L. N° 771
III.   El Código Tributario
IV.    Leyes tributarias sustantivos de aplicación a todos los tributos
       internos, externos y otras contribuciones, las disposiciones
       municipales.
V.     Ley Penal Tributaria – D.L. N° 813
VI.    Ley de Reducción y Exclusión de Penas – D.L. N° 815
VII.   Ley de Lavados y Activos Nº 27765.
I.        CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

a)   Normas Legales vinculadas en la Constitución Política del Perú en materia tributaria

b)   Facultades de delegación y los decretos legislativos.

c)   Niveles de la Tributación :
     - Gobierno Central
     - Congreso de la República
     - Gobiernos Regionales
     - Gobierno Locales – Municipales

d)   Los Principios Constitucionales en materia tributaria
     - Principio de Legalidad
     - Principio de Igualdad “Nacimiento del hecho imponible”
     - Principio de no Confiscatoriedad “Impuesto”
     - Respeto a los derechos fundamentales de la persona humana

e)   Último párrafo del art. 74º de la Constitución.
II. LEY  MARCO     DEL   SISTEMA                  TRIBUTARIO
    NACIONAL D.L. N° 771

   El Decreto Legislativo N° 771 (31.12.1993), estableció el
   marco legal del Sistema Tributario Nacional vigente que se
   encuentra comprendido por:

       Código Tributario
       Leyes tributarias
       Normas sobre el contrato de Estabilidad Tributaria
        La Ley Marco nunca fue modificada hasta la fecha, ni
        creando impuestos, ni derogando, se quedó sólo como Ley
        Marco.
III. CÓDIGO TRIBUTARIO:

  Título Preliminar:
  Libro Primero   :   La Obligación Tributaria
  Libro Segundo :      La Administración Tributaria y los
                      Administrados
  Libro Tercero :     Procedimientos Tributarios
  Libro Cuarto    :   Infracciones, Sanciones y Delitos
IV.LEYES TRIBUTARIAS:

  TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL:

  a.   Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
       provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de
       ambos.

  b.   Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en
       las operaciones de venta e importación de bienes, así como en
       la prestación de distintos servicios comerciales, en los
       contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.

  c.   Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica
       sólo a la producción o importación de determinados productos
       como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles,
       etc.
d.   Impuesto a las Transacciones Financieras: Es un impuesto que grava
     las operaciones en moneda nacional o extranjera y sirve para que la
     Administración Tributaria obtenga información respecto de las
     operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.

e.   Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al
     valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel
     de aduanas.

f.   Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
     establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto
     General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal).
     A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones
     indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas
     de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de
     mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
g.   Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada:
     Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la
     expedición o revalidación de pasaportes.


h.   Impuesto Temporal a los Activos Netos: Grava los activos
     netos de los sujetos generadores de renta de tercera
     categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta.


i.   Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: entre las cuales
     de consideran los derechos por tramitación de procedimientos
     administrativos.
TRIBUTOS       PARA     LOS     GOBIERNOS      LOCALES:      (Ley   de

Tributación Municipal D.L. 776 (31.12.1993)

 1.   Impuestos administrados por Gobiernos Locales:

      a.   Impuesto Predial; D.Leg. 776,

      b.   Impuesto de Alcabala: D. Leg. 776

      c.   Impuesto al Patrimonio Vehicular: D.L. 776, D.S. N° 22-94-EF

      d.   Impuesto a las Apuestas: D.L. 776, D.S. N° 21-94-EF

      e.   Impuestos a los Juegos: D.L. 812 (20.04.1996)

      f.   Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: D.L.
           776. Ley 27675
2.   Tributos creados por Municipios: D.Leg. 776, Ley N° 26725
     a.   Contribución Especial por obras públicas
     b.   Tasas.

3.   Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades
     a.   Impuesto de Promoción Municipal. D.Leg. 776
     b.   Impuesto a la Gasolina y al Rodaje. D.Leg. 776, D. Leg. N° 8 y
     D.S. N° 009-92-EF
     c.   Participación en Rentas de Aduanas. D.Leg. 776
     d.   Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. D.Leg. 776 y D.S.
     N° 001-96-EF.
     e.   Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
     Ley N° 27153, D.S. N° 009-2002-MINCETUR
4. Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido por:
     a. Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
     b. Rendimiento del Impuesto al Rodaje.
     c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
TRIBUTOS PARA OTROS FINES:
1.   Contribución al Seguro Social – ESSALUD:
2.   Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
3.   Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4.   Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial
     – SENATI:
5.   Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
     la Construcción – SENCICO
6.   Contribución CONAFOVICER
3. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA:
  Son Contratos Ley a través de los cuales el Estado se compromete a
  respetar las garantías señaladas en dichos convenios absteniéndose de
  utilizar su “jus imperium”.


      Los convenios de estabilidad son utilizados por el Estado para
       fomentar la inversión privada;
      Permite gozar por un tiempo determinado (generalmente 10 años) de
       la estabilidad en las normas tributarias ya que el efecto de la
       estabilidad comienza a operar desde el momento en que se
       modifiquen las normas estabilizadas
      Se aplica a los tributos vigentes al momento de firmar el contrato
      Las empresas deben cumplir con el plan de inversión en la propia
       empresa como exigencia del Estado.
      PROINVERSIÓN (antes CONITE) es la encargada de registrar las
       empresas que cuentan con convenios de estabilidad jurídica.
III. LEY PENAL TRIBUTARIA – D. LEG. N° 813

*Modificado por Ley N° 27038 y D. Leg. N° 957.
Cuando el contribuyente (persona natural o jurídica) engaña, comete
dolo premeditadamente o no cumple con su obligación tributaria.

IV.   LEY DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIÓN DE PENAS – D.LEG.
N° 815:

*Modificado por Ley N° 27038.
V. LEY DE LAVADO DE ACTIVOS FIJOS Nº 27765.

*Modificado por Decreto Legislativo N° 986.

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Introducción al derecho tributario

  • 2. ESTADO Y TRIBUTO ► El Estado Moderno Definimos al Estado como “la persona jurídica de derecho público contituída por la comunidad de habitantes de un territorio determinado organizado con arreglo a su Constitución para el cumplimiento de sus fines específicos”. Por ello, el Estado tiene que cumplir con un preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles, estas funciones públicas tienen tal grado de importancia que se identifican con la razón de ser el Estado.
  • 3. Función Pública La Función Publica se caracteriza por: ► Tener una naturaleza de carácter exclusivo e indelegable; solo puede ser cumplida por el Estado. ► Tiende a satisfacer el interés público, lo cual se entiende como el conjunto de todos aquellos intereses comunes y fundamentales a todos lo miembros de la comunidad jurídicamente organizada. ► Cuando el Estado cumple con su cometido, generalmente se dice que está prestando servicios públicos esenciales, que viene a ser lo mismo que función pública.
  • 4. Finanzas Públicas Las Finanzas Públicas tienen por objeto examinar como el Estado y los demás entes públicos obtienen sus ingresos y como se efectúan o realizan concretamente sus gastos. CONTENIDO: El contenido de la definición anterior se refleja en el Presupuesto Público de la República; es decir, cada año el Gobierno debe planificar su actividad económica y financiera y ser plasmada en el Presupuesto Público.
  • 5. El Presupuesto Público debe cubrir las necesidades públicas de toda la población del país. Existen 3 tipos de necesidades: 1. Necesidades individuales o privadas . 2. Necesidades de grupo o colectivas. 3. Necesidades públicas secundarias Las Finanzas Públicas y la Actividad Financiera se aboca a los estudios y a la implementación de ejecución del presupuesto para satisfacer éstas necesidades. ([1]) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario de Héctor Villegas, Editorial Depalma, Pág. 4, 5 y 6.
  • 6. NECESIDADES PÚBLICAS Aquellos que nacen de la vida colectiva, es decir, ordenada y disciplinada por el Estado y por las entidades sometidas a él, representados por las acciones de los Ministerios en tanto estén dirigidas a satisfacer las necesidades colectivas (educación, salud, transporte, etc). ► Las necesidades públicas primarias ► Las necesidades públicas secundarias
  • 7. MODELOS ECONÓMICOS El Estado frente al Presupuesto General de la República debe tener un modelo o sistema económico, que represente un manejo racional de la economía del país para lograr proporcionar a los contribuyentes (persona natural o jurídica) rentas, patrimonios y consumo para obtener los ingresos que cubran el Presupuesto General de la República que, a su vez, sirvan para cubrir también las necesidades públicas representadas por todos los egresos del Presupuesto de la República.
  • 8. A nivel mundial existen los siguientes modelos económicos : ECONOMÍA DE ECONOMÍA ECONOMÍA MERCADO SOCIAL DE SOCIALISTA MERCADO El mercado asigna los El mercado y el El Estado asigna los 1. recursos Estado asignan los Recursos recursos. 2. Propiedad Privada Propiedad Privada y Propiedad Pública Pública Apertura al exterior Protección Protección y 3. (globalización) Autarquía (la fuerza) Estado limitado Estado Social Estado Absoluto 4. Igualdad ante la Ley Igualdad de Igualdad de 5. Oportunidades Resultados
  • 9. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO MODERNO Es toda actividad que desarrolla el Estado y los demás entes públicos para la realización de los gastos inherentes a las funciones que les están encomendadas, así como la obtención de los ingresos necesarios para hacer frente a dichos gastos. Se caracteriza por ser:  Una actividad pública, el sujeto es el estado con el objeto de satisfacer necesidades colectivas.  Una actividad medial, tiene por objeto la utilización de los medios financieros o dinerarios para desarrollo de la función publica.  Una actividad jurídica, al estar sometida a normas o principios jurídicos.
  • 10. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ► El Estado para la realización de sus fines debe ejecutar las funciones cuyos lineamientos generales se hace teniendo en consideración un plan económico de ingresos y de gastos. ► El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad financiera, el Estado dirige esta actividad hacia la provisión de los recursos necesarios para el logros de los fines propios.
  • 11. ESCUELAS Y TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA : Consideramos importante señalar algunas de las escuelas más importantes en materia de actividad financiera: 1. La Escuela Económica.- Definen la actividad financiera sobre la base de conceptos económicos, ciertos conceptos de la economía de la escuela clásica, Adam Smith, David Ricardo, John Stwart Mill y algunos autores franceses como Juan Sebastián Sai tienden a considerar a la actividad financiera pertenecientes a la etapa económica de consumo. La otra teoría económica es la de Saks sobre la utilidad marginal, cuando sostienen que la riqueza de los contribuyentes debe ser gravada por el impuesto sólo cuando su erogación sea mas ventajosa para los gastos públicos que para el empleo que el contribuyente podría hacer de ella.
  • 12. 2. La Escuela Sociológica.- Su inspirador es Wilfredo Pareto, quien insertó el estudio de la economía política y amplió más en la sociología criticando a los estudios financieros. Dentro de esta teoría podemos ubicar al profesor Amilcare Ubiane, quien sostiene la teoría de la ilusión financiera, explica el comportamiento de la clase gobernante: esta minoría dominante buscando mejor la línea de la menor resistencia opuesta por la clase dominada, mediante la creación de ilusiones financieras trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria que sobre ellos recae, y al mismo tiempo, de exagerar los beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios públicos.
  • 13. 3. La Escuela Política.- Sustentada por Griziotti, quien tratando de contraponer a las escuelas anteriores y orienta sus enseñanzas hacia un concepto integral de las finanzas, pero con un neto predominio del elemento político. La Ciencia de las Finanzas: Para algunos las Finanzas es y debe ser una ciencia de medios que se concrete a estudiar esos medios. Según su esencia es de contenido económico, si por el contrario la investigación debe ir más allá e incluir del estudio de los fines que son de naturaleza política.
  • 14. INGRESO RECURSOS AL TESORO PÚBLICO ► Los ingresos del Tesoro Público representan todos los ingresos por tributos y son de naturaleza pública. ► Los Recursos Propios: bienes de las propiedades del Estado: empresas, negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que ingresan al Tesoro Público. Recursos por Endeudamiento: son originados por préstamos del exterior, llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y también por endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por emisión de bonos del Tesoro Público con cargo a pagar en plazos determinados. ► Recursos por Transferencia: son los que le sobra como ingresos de cada institución, las transferencias finales se compensan con los egresos .
  • 17. EGRESO GASTOS DEL ESTADO ► Gastos corrientes, son gastos de la burocracia estatal de mayor o igual monto en relación con años anteriores. ► Gastos de capital, están relacionadas con la inversión que haga el Estado. Ejm. escuelas, carreteras, puentes, caminos, etc. ► Amortización de la deuda, si el Estado no cumple con sus compromisos u obligaciones pierde prestigio, por ello debe cumplirse con el pago de la deuda externa. ► Transferencias, amortización de cualquier rubro y gasto.
  • 18. ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO GASTO PÚBLICO.- Son aquellos gastos realizados por e Estado y que son necesarios para satisfacer las necesidades públicas y comprende: ►Las erogaciones públicas, que abarca todos los gastos derivados de los servicios públicos y del servicio de la deuda pública. ►Las inversiones públicas, que incluye la totalidad de los gastos relacionados con los incrementos patrimoniales del Estado. Toda erogación o inversión pública supone la satisfacción de un determinado tipo de necesidades públicas y que ellas se materialicen en atención al interés público.
  • 19. Elementos constitutivos del gasto público: Según José María Martín (1), podemos caracterizar de manera precisa al gasto público como “el empleo de riqueza realizado por la autoridad competente del Estado, en virtud de una autorización legal previa, destinado a la satisfacción de necesidades públicas y, en términos generales, a la atención del interés público.” El gasto publico esta constituido a través de los egresos señalados en el presupuesto publico y cada uno de ellos tiene una estructura que representa la consolidación de los gastos que hace el gobierno en un periodo determinado. ([1]) MARTÍN José María: Introducción a las Finanzas Públicas, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1985.
  • 20. LOS RECURSOS DEL ESTADO Ó INGRESOS PÚBLICOS Los recursos públicos son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica y jurídica particularmente los conceptos que figuran en los ingresos del presupuesto publico.(2) Duberger demuestra como en algunos casos el recurso puede estar totalmente desvinculado de la idea del gasto cuando se le asignan finalidades intervencionistas. El concepto de recursos públicos ha tenido una evolución histórica, desde su origen de necesidades financieras eran cubiertas mediante prestación de los súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y a través de monopolios estatales. (2) Curso de Derecho Tributario, Ramón Valdés Costa, Editora Depalma - 1996
  • 21. La clasificación de los recursos públicos ha preocupado siempre por haber diversos puntos de vista. La clasificación más conocida sería de recursos originarios y recursos derivados, según Giulliani Fonrouge. ► Recursos originarios ► Recursos derivados ► Ingresos ordinarios ► Ingresos extraordinarios ► Recursos patrimoniales Los recursos de las empresas estatales, son de las empresas públicas como una unidad económica de producción perteneciente al Estado.
  • 22. EL RÉGIMEN ECONÓMICO CONTENIDO EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS EN SUS ARTICULOS 58º al 65°(1). Artículo 58°.- Economía Social de Mercado La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 59°.- Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria. El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. ([1]) Constitución Política del Perú de 1993, Edición Oficial del Ministerio de Justicia, Pág. 43 al 46.
  • 23. Artículo 60°.- Pluralismo económico El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público de manifiesta conveniencia nacional La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal. Artículo 61°.- Libre Competencia – Prohibición de monopolios El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares.
  • 24. Artículo 62°.- Libertad de Contratar – Contratos Ley La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos de la relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la vía judicial, según los mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la ley. Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente.
  • 25. Artículo 63°.- Igualdad de tato entre inversión extranjera nacional La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
  • 26. Artículo 64°.- Tenencia o disposición de moneda extranjera. El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera. Artículo 65°.- Defensa del Consumidor El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.
  • 27. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL CAMPO ECONÓMICO Política Económica: Consiste en la aplicación de un grupo de instrumentos para lograr determinados objetivos, en este caso diseñar y aplicar el modelo económico.  Política Monetaria Instrumentos para  Política Fiscal diseñar una Política  Política Cambiaria Económica:  Política Comercial  Política de Ingreso
  • 28. Objetivos de la política económica y fiscal ► Estabilidad de precios ► Equilibrio fiscal Para cubrir las ► Eficiencia en el manejo económico, y necesidades ► Equilibrio en la balanza de pagos públicas ► Adecuada distribución del ingreso.
  • 29. Estabilidad de precios.- destinada a que los precios no suban abruptamente y se asegure confianza en la economía. ► El crecimiento económico.- se va dar en tanto la ciudadanía baje sus ingresos y el Estado intervenga. ► Equilibrio en la balanza de pagos.- el control de las exportaciones e importaciones ► Equilibrio fiscal,- esta en la política tributaria o fiscal, su efecto debe ser neutral. ► Eficiencia en el manejo económico.- debe haber una adecuada distribución de los ingresos.
  • 30. Los objetivos e instrumentos funcionan en sus efectos principales en tres mercados: 1. Mercado de Bienes y Servicios 2. Mercado de Capitales 3. Mercado Laboral El Estado debe de alguna forma regular estos mercados para que no se abuse en el manejo económico y se emita los monopolios que son perjudiciales para el País.
  • 31. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL CAMPO TRIBUTARIO El objetivo de la acción del Estado es la obtención de recursos y la adecuada planificación de los gastos a cuyos fines debe tenderse mediante la aplicación de un ordenado Sistema Tributario. Un sistema tributario es un conjunto de normas y principios de carácter tributario organizados, metódicos, coherentes y definidos en el tiempo y da seguridad jurídica. El régimen tributario; es un conjunto de normas que tiene un objetivo temporal y definido. Ej. La Recaudación.
  • 32. ORIGEN DE LOS TRIBUTOS CONSIDERANDO LOS MODELOS ECONÓMICOS Y LA POLÍTICA FISCAL ORIGEN DE LOS TRIBUTOS MODELO ECONÓMICO POLITICA ECONOMICA POLITICA FISCAL RENTA PATRIMONIO CONSUMO Impuesto a la Renta - Impuesto al Valor de la Impuesto General a las - Persona Natural Propiedad Predial Ventas - Persona Jurídica - Impuesto Automotriz (bienes tangibles: muebles Impuesto Selectivo al e inmuebles) Consumo
  • 33. RENTA POLITICA ECONÓMICA POLÍTICA FISCAL RENTA Consumo Personal S/. 100 APLICACIÓN DEL IMPUESTO RENTA IMPUESTO DISPONIBLE S/. 100 30% S/. 70 DISPONIBLE CONSUMO INVERSION AHORRO S/. 70 (S/. 35) (S/.20) (S/. 15) RENTA IMPUESTO DISPONIBLE S/. 100 10% S/. 90 DISPONIBLE CONSUMO INVERSION AHORRO S/. 90 (S/. 50) (S/. 25) (S/. 15)
  • 34. La tasa progresiva mide la capacidad contributiva.  La tasa proporcional siempre es una tasa fija.  El tributo instrumento de inducción para el comportamiento de los contribuyentes  Patrimonios: inmuebles, departamentos propios o alquilados, etc., estos bienes poseen las Personas Naturales y Personas Jurídicas, están en su activo originado por un capital inicial y con el tiempo puede venderse o desaparecer, éstos bienes también están afectos a tributos y van al igual al Tesoro Público.
  • 35. EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA EN NUESTRO PAÍS EN NUESTRO PAÍS RENTAS PATRIMONIO CONSUMOS PERSONAS PERSONAS NATURALES NATURALES PERSONAS PERSONAS NATURALES JURÍDICAS PERSONAS PERSONAS JURÍDICAS JURÍDICAS AFECTOS A AFECTOS A AFECTOS A TRIBUTOS TRIBUTO TRIBUTO TASA IMPUESTO TASA IMPUESTO TASA IMPUESTO TESORO PÚBLICO
  • 36. Leyes previas al Presupuesto Público: AÑO FISCAL 2008 2009 Presupuesto Público: Ley Nº 29142 Ley Nº 29289 Fecha de Publicación: 10/12/2007 11/12/2008 Ley de Endeudamiento: Ley Nº 28143 Ley Nº 29290 Fecha de Publicación: 10/12/2007 11/12/2008 Equilibrio Financiero: Ley Nº 29144 Ley Nº 29291 Fecha de Publicación: 10/12/2007 11/12/2008
  • 37. Ley del Equilibrio Financiero, establece los ingresos considerados en cada fuente de financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la ley del Presupuesto Público del Sector Público. Establece una serie de normas referidas a ingresos de cada fuente para atender los gastos. ► Ley de Endeudamiento del Sector Público, determina los montos y límites de endeudamiento interno y externo; así como regular los aportes, contribuciones y pagos a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú. ► Ley del Presupuesto del Sector Público, establece los montos de gastos corrientes, gastos de capital y servicio de la deuda, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal. Planificación de la actividad financiera del Estado. Establece las normas de los ingresos y gastos en concordancia con la Ley Marco de la Administración Económico-Financiera
  • 38. LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO:  El Poder Fiscal.- Es una manifestación de poder de imperio del Estado. Ej. crea a la Administración Tributaria.  El Poder de Imperio del Estado.- Es la potestad en virtud de la cual el Estado impone tributos, es la manifestación de fuerza del Estado. Impone tributos  El Poder Estatal.- Se agota en el momento en que el Poder Legislativo, dicta las normas sustantivas que se le atribuyen, dictan las normas sustantivas que establecen los supuestos objetivos y subjetivos de la obligación tributaria.  El Poder Fiscal Originario.- Es el poder fiscal que nace de la propia constitución y de sus principios constitucionales. Constitución Política del Perú (Art. 74°)
  • 39. El Poder Fiscal Derivado.- Es aquello que no están otorgados por la Constitución; sino por las Leyes dictadas por las entidades en virtud de su propio poder fiscal originario. Ley (rango de la Ley) Principios tributarios: - Principio de Legalidad - Principio de reserva de la Ley - Principio de Igualdad - Principio de no Confiscatoriedad - Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona humana . Último párrafo del art. 74 de la Constitución.
  • 41. EL TRIBUTO Es un instrumento de desarrollo del País, necesario para que el Gobierno pueda cumplir sus objetivos de corto, mediano y largo plazo a través de una política presupuestaria coherente y transparente.
  • 42. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUTO  En las etapas más antiguas de la humanidad, no se conocían los tributos tal como se conocen en la actualidad. No se distinguía el patrimonio del Estado, con el patrimonio particular del soberano o gobernante.  Los tributos que aparecieron en la antigüedad responden a las necesidades de los Estados causados por las guerras, obras públicas, fiestas, y otros; mediante prestaciones de los súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y por medio de monopolios estatales.
  • 43. EN EL MUNDO: a) Edad Antigua c) Edad Media Es difícil determinar desde cuándo Presencia de dos instituciones existen los tributos pero de los predominantes: los señores feudales y documentos antiguos se suele la Iglesia. Se distinguen 3 períodos que tener una base para conocer las conforman diferentes sistemas etapas de civilización y estilo de tributarios: vida de cada época.  Inicio de la Edad Media: época del feudalismo b) Cultura Romana  Apogeo de la Edad Media: Se inicia la diferenciación entre el economía monetaria determinada patrimonio de los gobernantes y del por la afluencia de metales Estado. Los diferentes tributos preciosos. cargados han servido incluso como antecedente de formas impositivas  Decadencia de la Edad Media: actuales. fortalecimiento del poder de las ciudades y aparición de modernas técnicas impositivas.
  • 44. d) Edad Moderna e) Edad contemporánea En esta época predominó el En la actualidad subsisten los mundo rural, durante el siglo impuestos aduaneros, los XIII se inició una emigración del impuestos que gravaban el campo a la ciudad comenzando consumo, impuestos sobre la de esta manera la “revolución propiedad inmueble y el urbana” que sería el germen de la posterior “revolución impuesto a la renta . industrial”. Una de las principales conquistas de la edad moderna fue que la creación de nuevos impuestos requieren de la aprobación del país, vía Parlamento, Consejos de Estado u otras instituciones y ya no dependía de la voluntad absoluta del Rey.
  • 45. EN EL PERÚ: a) Incanato No es posible hablar de tributo sino de trabajo. Todos tenían obligación de trabajar de acuerdo a sus posibilidades. No estaban obligados a realizar trabajos los enfermos, impedidos y ancianos. b) El Virreinato Desde un inicio se aplicaron impuestos como por ejemplo el “quinto real”; el “almojarifazgo” que afectó a las importaciones. Para sostener a la Armada del Mar del Sur, se estableció la “alcabala” (impuesto a la venta), el “quinto real” fue impuesto que afectaba a la minería y el “diezmo”, era un impuesto que consistía en entregar la décima parte de los productos de la tierra o de cualquier otro ingreso para el sostenimiento de la Iglesia.
  • 46. c) La República Luego de la declaración de la independencia se otorgan al General San Martín facultades de imponer cargas tributarias, con el objeto de generar ingresos para el Estado que se encontraba falto de recursos, . El principio de legalidad fue integrado al nuevo sistema tributario a partir de la Constitución Política de 1822. Se consideró facultad exclusiva del Congreso para imponer tributos. La “época del guano” constituyó una etapa trascendental para el Estado, los cuantiosos ingresos que generaba la importación del guano trajo como consecuencia que el sistema tributario decayera hasta suprimirse las contribuciones, ya que los ingresos por imposición contributiva resultaron ínfimos. Se suprimió la “contribución del indígena”, los “diezmos eclesiásticos” y diversos impuestos de aduanas. La República a inicios del siglo XX no contaba con un sistema coherente de tributación, por lo que es necesario resaltar la vigencia de la Ley N° 7904 que rigió hasta 1968. El Impuesto a la Renta y los Timbres Fiscales constituyeron a los largo de 35 años la principal fuente de ingresos tributarios del país.
  • 47. CONCEPTO DE TRIBUTO Es un recurso que el Estado obtiene por medio de su creación que nace de su poder de imperio. En los estados modernos democráticos y de derecho, el poder tributario o estatal se ejerce a través de la Ley como expresión del poder legislativo y como norma jurídica que define exhaustivamente los supuestos objetivos y subjetivos de la pretensión del Estado y de la obligación correlativa del contribuyente.
  • 48. ELEMENTOS DEL TRIBUTO a) Hipótesis de la Incidencia Tributaria La hipótesis de la incidencia es una e indivisible. Es un todo unitario que da configuración al tributo. La hipótesis de incidencia (Geraldo Ataliba) contiene la descripción hipotética y abstracta de un hecho. Es parte de la norma tributaria. Es el medio por el cual se instituye un tributo. Está creando un tributo, desde que la ley describe su hipótesis de incidencia, asociandole a ella el mandato “pague”. Es importante los conceptos y alcances del autor porque establece un enfoque diferente al del autor siguiente, es decir a Dino Jarach.
  • 49. b) Hecho Imponible Sostenida por Dino Jarach El hecho imponible es el hecho concreto, localizado en tiempo y espacio, que, por corresponder rigurosamente a la descripción previa, hipotéticamente formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento a la obligación tributaria. La hipótesis de incidencia, como una descripción legal hipotética de los hechos aptos para determinar el nacimiento de las obligaciones tributarias se diferencia del hecho imponible en la concretización efectiva de los hechos descritos. Jarach, es uno de los autores contemporáneos más notables, con él se define el Derecho Tributario y alcanza la configuración de la ciencia jurídica tributaria.
  • 50. Relación Jurídica establecida por el Tributo RELACIÓN Deudor Acreedor Tributario TRIBUTO Tributario Sujeto Obligación Sujeto Pasivo - Contribuyente Tributaria Activo - Estado Responsable Nacimiento Otras Administraciones Representante Sustituto Hecho Imponible Agente de Fecha de vencimiento de la Retención obligación tributaria Fecha de exigibilidad de obligación tributaria Declaración de Pago Fecha de Pago de la Obligación Tributaria Declaración Jurada
  • 51. 1. Obligación PAGA Tributaria IMPUESTOS HECHO IMPONIBLE 2. No puede EXONERACIÓN nacer (Cuando no pagan la obligación el impuesto) tributaria  Inafectaciones  No Sujeto al impuesto
  • 52. Impuesto de Alcabala se cobra cuando se realiza una venta por documento privado o público.  La exoneración se da cuando nace el hecho imponible.  Con inafectación no nace el hecho imponible.  El Impuesto a la Renta el 1era. Categoría es renta de alquileres y nace la afectación tributaria cuando se alquila un inmueble, la ley dice que debe retenerse el 15% de la renta neta o el 12% de la renta bruta.  El Impuesto a la Renta en 2da. Categoría, yo recibo intereses del 7% u 8% mensual y la empresa paga y retiene el impuesto en el 15% de la renta neta.  El Impuesto a la Renta en 4ta. Categoría por un servicio es el 10% de la renta bruta
  • 53. SUJETOS OBLIGADOS Relación Tributaria SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO Estado Contribuyente
  • 54. MATERIA IMPONIBLE La materia imponible, son aquellos recursos económicos a los que se aplica el impuesto y es la base a cuyo valor se aplica la alícuota Correspondiente. Base imponible, es el valor de la materia imponible que sirve para determinar el impuesto resultante. Los conceptos de materia imponible, Base Imponible y Renta Imponible son conceptos en su significación iguales, la utilización, es creencias diferentes.
  • 55. ALÍCUOTA O MONTO DE LA TASA DE IMPUESTO La alícuota no integra la base imponible. Es un término del mandamiento de la norma tributaria, que implica la aplicación de un porcentaje determinado por la ley. Corrientemente, se llama tasa que es aplicada a los conceptos antes indicados; con esos elementos se comienza a determinar la “deuda tributaria”.
  • 56. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Está contenida en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto Legislativo N° 816. NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende: ►Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado. ►Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. ►Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
  • 57. Las Tasas, entre otras, pueden ser:  Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.  Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.  Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.”
  • 58. CLASIFICACIÓN TRIPARTITA Existen diferentes clasificaciones de los tributos, la clasificación predominante es la tripartita (impuestos, tasas y contribuciones especiales).  Impuesto.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. Su cumplimiento no origina una contraprestación directa a favor del contribuyente por parte del Estado.  Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas, prestaciones sociales y demás actividades del Estado.  Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador de la prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho público, individualizado en el contribuyente.
  • 59. DIRECTOS E INDIRECTOS:  Directos, son aquellos que no pueden trasladarse, cuando se extrae el tributo en forma inmediata del patrimonio o rédito, tomado como expresión de la capacidad contributiva.  Indirectos, son aquellos que pueden trasladarse, gravan el gasto o el consumo no gravan la riqueza en si, sino en cuanto a su Otras utilización que hace presumir capacidad clasificaciones contributiva. REALES Y PERSONALES:  Personales: Son aquellos que tienen en cuenta la situación especial del contribuyente, valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva.  Reales: consideran exclusivamente la riqueza gravada con prescindencia de la situación personal del contribuyente.
  • 60. Derecho Tributario Como herramienta e instrumento de política del Estado es importante una adecuada aplicación para lograr el desarrollo económico del país.
  • 61. DEFINICIÓN El Derecho Tributario estudia el conjunto de normas y principios que abarca toda la actividad financiera del Estado referida a los tributos. Los tributos se generan por la actividad financiera del Estado, es decir, por las Finanzas Públicas; por eso es que, surge el Derecho Tributario como el conjunto de normas y principios que abarca todas estas actividades. En conclusión el Derecho tributario es sólo una parte del Derecho Financiero.
  • 62. *El origen de los tributos son: las Rentas, los Patrimonios y los Consumos. Se debe tener en cuenta el Sistema Económico o Modelo Económico de un País y de acuerdo a ello se generarán los tributos existentes en el país. Es importante que exista el Modelo Económico, la Política Económica definida y la Política Fiscal, que sea duradera y no cambiante, así dará seguridad jurídica al Sistema.
  • 63. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO El Poder Fiscal es una manifestación de poder de imperio del Estado. El Estado impone tributos como manifestación de fuerza del mismo; sin embargo, en la actualidad la Constitución coloca limitaciones a dicho poder sujetándolo al ordenamiento jurídico; es por ello que, la Constitución contiene los principios fundamentales en materia tributaria.
  • 64. El poder del Estado, o la autonomía del mismo, termina en el momento que el Poder Legislativo legisla, de acuerdo con los principios constitucionales que se le atribuyen dicta las normas sustantivas que establecen los diversos objetivos y subjetivos de la obligación tributaria. Es en ese momento, que no existe más relación de poder, sino más bien una relación jurídica de carácter obligacional, y relaciones administrativas y procesales, reafirmando la voluntad de la Ley.
  • 65. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO El Derecho Tributario Constitucional, es el conjunto de normas y principios constitucionales que delimitan el poder fiscal del Estado, distribuyendo las facultades y estableciendo los diferentes niveles de organización estatal y los límites a su ejercicio, sea en forma directa o indirecta, respetando los principios y garantías de derechos que la Constitución protege.
  • 66. *El Derecho Tributario Constitucional, no solamente delimita el poder estatal sino que distribuye las facultades que emanan de la Constitución en la organización estatal, hoy en los tres niveles de tributación constitucional: la estatal, la regional y la local; el conjunto de éstas normas fundamentales se denomina Derecho Tributario Constitucional. El Derecho Tributario Constitucional hoy aparte de lo indicado no sólo sirve como guía o norma a respetar; sino que sus sentencias son vinculantes con el Derecho positivo y en muchos casos, establece las normas en forma directa.
  • 67. *Derecho Tributario Sustantivo o Material Es el conjunto de normas que define las obligaciones tributarias cuyo objeto es la prestación del tributo y las obligaciones Está referido al Derecho de las obligaciones tributarias enmarcado dentro de las obligaciones del Derecho Privado *El Derecho Tributario Formal o Administrativo Es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la administración pública con referencia a los tributos. Su objetivo es la recaudación, ello abarca el cobrar o percibir tributos y la de hacer valer la pretensión tributaria que surge del Derecho Tributario .
  • 68. *El Derecho Tributario Penal Es el conjunto de normas que rigen las infracciones y las violaciones de las obligaciones, tanto del Derecho Sustantivo como del Derecho Tributario Administrativo. El Derecho Tributario Procesal Es el conjunto de normas y principios que gobierna los procesos entre los sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídico-tributarias. El Derecho Tributario Procesal pertenece como rama científica al Derecho Procesal. El Derecho Tributario Ínter-estadual Va surgir en la medida en que se promueva la descentralización regional y la existencia de tributos a nivel de las regiones y de los gobiernos locales.
  • 69. *El Derecho Tributario Internacional Se da a través de los tratados y acuerdos concertados entre estados soberanos, con el objetivo de combatir la evasión fiscal a nivel internacional. En el proceso de Globalización de la Economía el Derecho Tributario Internacional regula jurídicamente las relaciones económicas a nivel sectorial, latinoamericano y a nivel mundial.
  • 70. EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO FINANCIERO El estudio del fenómeno tributario en el fondo es el objeto de la Ciencia de las Finanzas y enfoca, especialmente el aspecto político-económico del tributo y, de otro lado, el fenómeno financiero. En el debate doctrinario si es el Derecho Tributario o el Derecho Financiero primero, considero que son los dos elementos sustanciales que se conjugan y dan como consecuencia la obligación tributaria partiendo del hecho económico o transacción económica.
  • 71. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO De lo expuesto anteriormente con relación a las distintas ramas del derecho tributario se observa de por sí las vinculaciones de esta materia con el derecho; tal es así con el derecho tributario constitucional; el derecho tributario administrativo referido al derecho administrativo; en consecuencia, cada una de estas ramas se vinculan con los principios e instituciones de la materia jurídica a la cual pertenecen. Las relaciones vinculantes en el Derecho es a los efectos de contribuir en una mejor aplicación del Derecho Tributario.
  • 72. El derecho privado tiene, igualmente, la obligación con el derecho de las obligaciones tributarias o el derecho tributario sustancial o material por las siguientes razones: 1. La estructura de las obligaciones del derecho tributario es similar a la estructura de las obligaciones del derecho privado. Conceptos jurídicos de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones, principales o accesorias, modos de extinción de las obligaciones son comunes al derecho privado o al derecho tributario. 2. De otro lado, el derecho tributario considera como supuestos de hecho que dan origen a las obligaciones fiscales, a los fenómenos de la vida económica-social que están regidos por el derecho privado, originando problemas jurídicos difíciles como las significaciones de las normas y conceptos del derecho privado para la determinación de los conceptos de la materia tributaria.
  • 73. CODIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO La codificación del derecho tributario está dirigida a establecer normas de principios generales aplicables a todos los tributos de modo que en ella se pueda considerar parte del derecho tributario sustantivo y material. En el caso del Perú, el Código Tributario que tenemos se tiene su origen en el Código Tributario dictado en 1966, a inspiración del Código Modelo para América Latina elaborado por OEA/BID, el mismo que ha perdurado durante 30 años, con algunas modificaciones no estructurales hasta 1996. Fue un código técnico y debidamente estructurado; sin embargo, el Decreto Legislativo N° 816, dictado en 1996, rompió la estructura técnica del referido código y estableció un nuevo código con carácter eminentemente recaudatorio.
  • 74. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O MATERIAL El Derecho Tributario Material o Sustantivo es el derecho de las obligaciones tributarias, entendiendo por obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto es la prestación del tributo, como las demás relaciones cuyo contenido consiste en prestaciones accesorias, como asimismo la relación contraria a la obligación tributaria, que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el sujeto pasivo y el particular el sujeto activo.
  • 75. ALCANCES: Estudia la doctrina jurisprudencia en concordancia con las normas positivas de carácter tributario. Establece todas las normas de orden legal emanadas del Poder Legislativo y en ocasiones mediante Decreto Legislativo cuando el Poder Legislativo le concede facultades al Poder Ejecutivo para emitir normas tributarias.
  • 76. NATURALEZA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS Las Normas Tributarias son de naturaleza económica – jurídica y pertenecen al derecho de las obligaciones derivadas del Derecho Privado; concretándose con la realización de las transacciones económicas y su correspondiente incidencia tributaria, es decir, en la determinación de las obligaciones jurídicas tributarias y la determinación de la renta imponible de cada tributo.
  • 77. VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS La vigencia de las normas tributarias en el espacio implica, en principio, la Retroactividad Fiscal. Es decir, la determinación del tiempo a partir del cual son obligatorias las normas tributarias; no ofrece, en principio, mayor problema por que cada ley expresa la fecha de su entrada en vigencia. Si se omite la fecha de entrada en vigencia el Código Tributario establece que será vigente a partir del día siguiente de su publicación oficial.
  • 78. La realización del hecho imponible definitivamente crea un derecho adquirido en el contribuyente, el derecho de estar sometido al régimen tributario vigente al momento en que se realizó ese hecho imponible. El hecho imponible puede ser: a) De verificación instantánea.- en este caso la aplicación de la ley tributaria no presenta problemas. b) De verificación periódica.- cuando el hecho imponible es la resultante de un conjunto de actos jurídicos o económicos que se desarrollan en el tiempo .
  • 79. LA APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO Está relacionada con el principio de soberanía, en tanto que cada Estado tiene facultades para gravar todas las situaciones imponibles situadas bajo su poder de imperio, es decir, el poder de imperio se ejerce dentro de los límites territoriales sometidos a la soberanía del Estado.
  • 80. El modelo del Código Tributario para América Latina establece que: *Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometida a la potestad del órgano competente para crearlas. Este principio puede ser modificado mediante: convenios relacionados con el hecho de evitar la doble imposición y, de otro lado, aplicar el principio de soberanía por el Estado al gravar a sus nacionales, residentes o domiciliados por las riquezas fuera del territorio del país.
  • 81. ALCANCES DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL El Tributo es la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus súbditos para cubrir sus gastos generales.  Los tributos; son aquellos perennes en el tiempo que le dan una base de seguridad jurídica al derecho. Los tributos en su acepción general son aquellos creados en uso de la potestad tributaria del Estado, es elemento fundamental en todo sistema tributario. La clasificación de los tributos son: impuestos, contribuciones, tasas, licencias, derechos.  Impuestos; es la imposición de parte del Estado en uso de su poder de imperio o potestad tributaria del cobro de determinados impuesto sin mayor explicación o aparente contraprestación. El impuesto responde a la potestad tributaria. Es un tributo de no contraprestación directa.
  • 82. Contribución, se establece cuando existe una contraprestación determinada y de carácter general para la realización de una obra pública o actividad estatal.  Tasa, es un tributo con una contraprestación individualizada, beneficia solo al individuo que recibe esta tasa (derechos, licencias, arbitrios).  Aportaciones, siempre ha tenido una ley especial el llamado ESSALUD, ONP. Desde el punto de vista jurídico estos aportes son impuestos tributarios en tanto yo gane un sueldo me van a descontar ya ser por salud o pensiones, no es un tributo sino una aportación de naturaleza especial.
  • 83.  La ley en materia tributaria debe ser simple para que los contribuyentes cumplan voluntariamente con pagar sus tributos.  Es Estados Unidos quien ha avanzado en el desarrollo los sistemas tributarios tratándolos de uniformizar para compatibilizar una relación estrecha entre las economías latinoamericanas y la de EE.UU. a fin de llegar a formular un sistema tributario armónico y uniforme para América Latina.  Fue un peruano, Dr. Enrique Vidal Cárdenas, quien en 1965 participó en la comisión del Código Tributario modelo OEA/BID para América Latina.  El Código Tributario Peruano fue creado en 1966 y duró hasta 1992, fue bien inspirado técnicamente.
  • 84. Sólo se modificaba el Libro IV “Infracciones y Sanciones”, con porcentaje de tasas moratorias que subían y bajaban las multas, pero en su contenido total no hubo cambios, se decía que fue un Código bien estructurado técnicamente.  En 1992 se dicta el Decreto Ley N° 25859, el cual modificó la estructura del Código introduciéndose la discrecionalidad, las presunciones y otras modificaciones que distorsionaron la Estructura original y técnica que tenia el Código Tributario, convirtiéndolo en un instrumento de recaudación fundamentalmente.
  • 85. El Código Tributario tiene 4 discrecionalidades que le hacen perder seriedad. Son: ► Discrecionalidad en al manejo de las retenciones de impuestos. ► Discrecionalidad en la fiscalización. ► Discrecionalidad en la aplicación de sanciones. ► Discrecionalidad en las denuncias por delitos tributarios. La discrecionalidad es cuando la Administración Tributaria fiscaliza a un contribuyente y tiene la libertad para cualquier actitud, esto ha hecho que se comentan abusos en las llamadas retenciones, fiscalizaciones, sanciones y en las denuncias por delito tributario, esto es lo más negativo que existe en el Código Tributario.
  • 86. LEY TRIBUTARIA Se ubica en el ámbito de las atribuciones financieras del Estado; en base a su poder de estado o soberanía fiscal y dentro de las condiciones fijadas por la Constitución Política del Estado. La Ley tributaria como norma positiva debe respetar los principios constitucionales en dación del Poder Ejecutivo o Legislativo a fin de evitar su inaplicación al violar los principios.
  • 87. Características.- a) Materialidad, porque tiene un contenido y alcance determinado que coincide con el interés del Estado y del contribuyente. b) Formalidad, porque al igual que la dación de cualquier otra Ley tiene que ser expedida por un órgano competente y de acuerdo con las formalidades preestablecidas. c) Contiene una condición hipotética, porque prevé una circunstancia fáctica, esto es una hipótesis de realización por parte del sujeto pasivo que va generar el nacimiento de la obligación. d) Contiene una condición suspensiva, hasta que la hipótesis prevista en la ley no se verifique en el plano real, sus efectos se mantendrán en suspenso.
  • 88. e) Mantiene una estructura, la norma jurídico-tributaria se encuentra siempre estructurada de la siguiente manera: Hipótesis de Incidencia Tributaria o Hecho Imponible Hecho Económico Nacimiento de la ó Hecho Obligación Generador Tributaria
  • 89. Características especiales: a) Pertenece al Derecho Público, porque siendo el Derecho Tributario una rama del Derecho Público resulta obvio que la ley tributaria pertenezca a este sector del derecho, porque es el Estado el único organismo facultado para crear tributos. b) Tiene una penalidad específica, la ley tributaria tiene como característica importante su obligatoriedad pues si el sujeto pasivo incumple con su obligación tributaria, el Estado mediante su organismo competente podrá accionar coactivamente contra el obligado con el objeto de hacer efectiva la deuda tributaria.
  • 90. a) Elementos de carácter declarativo Son elementos de carácter declarativo los que se refieren a elementos esenciales del tributo que deberán determinar como elementos constitucionales de la obligación señalando objeto, sujeto pasivo y circunstancia en que se manifiesta el hecho jurídico al cual la ley condiciona el ELEMENTOS DE LA nacimiento del vínculo tributario. LEY TRIBUTARIA b) Elementos de carácter ejecutivo Según Rodríguez Lobato son aquellos elementos que impelen al contribuyente a actuar en determinado sentido, impulsan la voluntad de los causantes para que obren en determinado sentido, si se resisten reciben perjuicio.
  • 91. INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA Clases de interpretación:  Interpretación oficial o particular.- es lo que efectúa una autoridad competente como acto jurídico. Estas la efectúan los juristas académicos y abogados litigantes.  Interpretación doctrinal y jurisprudencial (científica).- la que hacen los juristas particulares antes de obrar. ►Doctrinal, juristas particulares. ►Jurisprudencial, decisiones de actividades públicas (tribunales).
  • 92. Interpretación auténtica, doctrinal y usual:  La auténtica.- es la que hace la propia autoridad que emitió la norma o el alto objeto de interpretación.  La doctrinal.- es la de dos jurisconsultos particulares.  La usual.- la de los tribunales de justicia al dividir casos especiales. La interpretación textual, restrictiva y extensiva:  La textual.- se ciñe a la letra o norma.  La restrictiva.- se entiende la norma en su sentido más restringido y limitativo (el intérprete)  La extensiva.- es cuando se aplica la norma en sentido amplio (mas allá de lo que la norma puede estar diciendo).
  • 93. LA HERMENÉUTICA Y LA INTERPRETACIÓN Hermenéutica.- significa interpretar, explicar. Hermenéutica jurídica, es una disciplina cuyo objeto es el estudio y la sistematización de los principios y los métodos de interpretación. La interpretación.- disuelve y fija los principios que rija la interpretación La interpretación de acuerdo con el “espíritu” en oposición con la interpretación literal de palabras, ninguno de estos métodos puede pretender preferencia a menos que la propia ley haya precisado uno u otro. Interpretación económica; es una operación económica y jurídica del tratamiento tributario de pago S/. XX de un tributo.
  • 94. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL El Sistema Tributario nacional está conformado por: I. Constitución Política del Perú II. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional D.L. N° 771 III. El Código Tributario IV. Leyes tributarias sustantivos de aplicación a todos los tributos internos, externos y otras contribuciones, las disposiciones municipales. V. Ley Penal Tributaria – D.L. N° 813 VI. Ley de Reducción y Exclusión de Penas – D.L. N° 815 VII. Ley de Lavados y Activos Nº 27765.
  • 95. I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ a) Normas Legales vinculadas en la Constitución Política del Perú en materia tributaria b) Facultades de delegación y los decretos legislativos. c) Niveles de la Tributación : - Gobierno Central - Congreso de la República - Gobiernos Regionales - Gobierno Locales – Municipales d) Los Principios Constitucionales en materia tributaria - Principio de Legalidad - Principio de Igualdad “Nacimiento del hecho imponible” - Principio de no Confiscatoriedad “Impuesto” - Respeto a los derechos fundamentales de la persona humana e) Último párrafo del art. 74º de la Constitución.
  • 96. II. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL D.L. N° 771 El Decreto Legislativo N° 771 (31.12.1993), estableció el marco legal del Sistema Tributario Nacional vigente que se encuentra comprendido por:  Código Tributario  Leyes tributarias  Normas sobre el contrato de Estabilidad Tributaria La Ley Marco nunca fue modificada hasta la fecha, ni creando impuestos, ni derogando, se quedó sólo como Ley Marco.
  • 97. III. CÓDIGO TRIBUTARIO: Título Preliminar: Libro Primero : La Obligación Tributaria Libro Segundo : La Administración Tributaria y los Administrados Libro Tercero : Procedimientos Tributarios Libro Cuarto : Infracciones, Sanciones y Delitos
  • 98. IV.LEYES TRIBUTARIAS: TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL: a. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos. b. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles. c. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
  • 99. d. Impuesto a las Transacciones Financieras: Es un impuesto que grava las operaciones en moneda nacional o extranjera y sirve para que la Administración Tributaria obtenga información respecto de las operaciones económicas realizadas por los contribuyentes. e. Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas. f. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
  • 100. g. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada: Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de pasaportes. h. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Grava los activos netos de los sujetos generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. i. Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: entre las cuales de consideran los derechos por tramitación de procedimientos administrativos.
  • 101. TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES: (Ley de Tributación Municipal D.L. 776 (31.12.1993) 1. Impuestos administrados por Gobiernos Locales: a. Impuesto Predial; D.Leg. 776, b. Impuesto de Alcabala: D. Leg. 776 c. Impuesto al Patrimonio Vehicular: D.L. 776, D.S. N° 22-94-EF d. Impuesto a las Apuestas: D.L. 776, D.S. N° 21-94-EF e. Impuestos a los Juegos: D.L. 812 (20.04.1996) f. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: D.L. 776. Ley 27675
  • 102. 2. Tributos creados por Municipios: D.Leg. 776, Ley N° 26725 a. Contribución Especial por obras públicas b. Tasas. 3. Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades a. Impuesto de Promoción Municipal. D.Leg. 776 b. Impuesto a la Gasolina y al Rodaje. D.Leg. 776, D. Leg. N° 8 y D.S. N° 009-92-EF c. Participación en Rentas de Aduanas. D.Leg. 776 d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. D.Leg. 776 y D.S. N° 001-96-EF. e. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. Ley N° 27153, D.S. N° 009-2002-MINCETUR
  • 103. 4. Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido por: a. Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal. b. Rendimiento del Impuesto al Rodaje. c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. TRIBUTOS PARA OTROS FINES: 1. Contribución al Seguro Social – ESSALUD: 2. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones 3. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo 4. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial – SENATI: 5. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO 6. Contribución CONAFOVICER
  • 104. 3. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA: Son Contratos Ley a través de los cuales el Estado se compromete a respetar las garantías señaladas en dichos convenios absteniéndose de utilizar su “jus imperium”.  Los convenios de estabilidad son utilizados por el Estado para fomentar la inversión privada;  Permite gozar por un tiempo determinado (generalmente 10 años) de la estabilidad en las normas tributarias ya que el efecto de la estabilidad comienza a operar desde el momento en que se modifiquen las normas estabilizadas  Se aplica a los tributos vigentes al momento de firmar el contrato  Las empresas deben cumplir con el plan de inversión en la propia empresa como exigencia del Estado.  PROINVERSIÓN (antes CONITE) es la encargada de registrar las empresas que cuentan con convenios de estabilidad jurídica.
  • 105. III. LEY PENAL TRIBUTARIA – D. LEG. N° 813 *Modificado por Ley N° 27038 y D. Leg. N° 957. Cuando el contribuyente (persona natural o jurídica) engaña, comete dolo premeditadamente o no cumple con su obligación tributaria. IV. LEY DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIÓN DE PENAS – D.LEG. N° 815: *Modificado por Ley N° 27038. V. LEY DE LAVADO DE ACTIVOS FIJOS Nº 27765. *Modificado por Decreto Legislativo N° 986.