2. ESTADO Y TRIBUTO
► El Estado Moderno
Definimos al Estado como “la persona jurídica de derecho
público contituída por la comunidad de habitantes de un
territorio determinado organizado con arreglo a su
Constitución para el cumplimiento de sus fines
específicos”. Por ello, el Estado tiene que cumplir con un
preciso tipo de funciones que le resultan ineludibles, estas
funciones públicas tienen tal grado de importancia que se
identifican con la razón de ser el Estado.
3. Función Pública
La Función Publica se caracteriza por:
► Tener una naturaleza de carácter exclusivo e indelegable; solo puede
ser cumplida por el Estado.
► Tiende a satisfacer el interés público, lo cual se entiende como el
conjunto de todos aquellos intereses comunes y fundamentales a
todos lo miembros de la comunidad jurídicamente organizada.
► Cuando el Estado cumple con su cometido, generalmente se dice que
está prestando servicios públicos esenciales, que viene a ser lo mismo
que función pública.
4. Finanzas Públicas
Las Finanzas Públicas tienen por objeto examinar como el Estado y
los demás entes públicos obtienen sus ingresos y como se efectúan o
realizan concretamente sus gastos.
CONTENIDO:
El contenido de la definición anterior se refleja en el Presupuesto
Público de la República; es decir, cada año el Gobierno debe
planificar su actividad económica y financiera y ser plasmada en el
Presupuesto Público.
5. El Presupuesto Público debe cubrir las necesidades
públicas de toda la población del país.
Existen 3 tipos de necesidades:
1. Necesidades individuales o privadas .
2. Necesidades de grupo o colectivas.
3. Necesidades públicas secundarias
Las Finanzas Públicas y la Actividad Financiera se aboca
a los estudios y a la implementación de ejecución del
presupuesto para satisfacer éstas necesidades.
([1]) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario de Héctor Villegas, Editorial Depalma,
Pág. 4, 5 y 6.
6. NECESIDADES PÚBLICAS
Aquellos que nacen de la vida colectiva, es decir,
ordenada y disciplinada por el Estado y por las
entidades sometidas a él, representados por las
acciones de los Ministerios en tanto estén
dirigidas a satisfacer las necesidades colectivas
(educación, salud, transporte, etc).
► Las necesidades públicas primarias
► Las necesidades públicas secundarias
7. MODELOS ECONÓMICOS
El Estado frente al Presupuesto General de la República debe
tener un modelo o sistema económico, que represente un
manejo racional de la economía del país para lograr proporcionar
a los contribuyentes (persona natural o jurídica) rentas,
patrimonios y consumo para obtener los ingresos que cubran el
Presupuesto General de la República que, a su vez, sirvan para
cubrir también las necesidades públicas representadas por todos
los egresos del Presupuesto de la República.
8. A nivel mundial existen los siguientes modelos económicos :
ECONOMÍA DE ECONOMÍA ECONOMÍA
MERCADO SOCIAL DE SOCIALISTA
MERCADO
El mercado asigna los El mercado y el El Estado asigna los
1.
recursos Estado asignan los Recursos
recursos.
2. Propiedad Privada Propiedad Privada y Propiedad Pública
Pública
Apertura al exterior Protección Protección y
3.
(globalización) Autarquía (la
fuerza)
Estado limitado Estado Social Estado Absoluto
4.
Igualdad ante la Ley Igualdad de Igualdad de
5.
Oportunidades Resultados
9. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
MODERNO
Es toda actividad que desarrolla el Estado y los demás entes públicos para la
realización de los gastos inherentes a las funciones que les están
encomendadas, así como la obtención de los ingresos necesarios para hacer
frente a dichos gastos. Se caracteriza por ser:
Una actividad pública, el sujeto es el estado con el objeto de satisfacer
necesidades colectivas.
Una actividad medial, tiene por objeto la utilización de los medios
financieros o dinerarios para desarrollo de la función publica.
Una actividad jurídica, al estar sometida a normas o principios
jurídicos.
10. NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL ESTADO
► El Estado para la realización de sus fines debe ejecutar las
funciones cuyos lineamientos generales se hace teniendo en
consideración un plan económico de ingresos y de gastos.
► El Estado es el único y exclusivo sujeto de la actividad
financiera, el Estado dirige esta actividad hacia la provisión
de los recursos necesarios para el logros de los fines propios.
11. ESCUELAS Y TEORÍAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA
ACTIVIDAD FINANCIERA :
Consideramos importante señalar algunas de las escuelas más importantes
en materia de actividad financiera:
1. La Escuela Económica.- Definen la actividad financiera sobre la base de
conceptos económicos, ciertos conceptos de la economía de la escuela
clásica, Adam Smith, David Ricardo, John Stwart Mill y algunos autores
franceses como Juan Sebastián Sai tienden a considerar a la actividad
financiera pertenecientes a la etapa económica de consumo. La otra teoría
económica es la de Saks sobre la utilidad marginal, cuando sostienen que la
riqueza de los contribuyentes debe ser gravada por el impuesto sólo cuando
su erogación sea mas ventajosa para los gastos públicos que para el empleo
que el contribuyente podría hacer de ella.
12. 2. La Escuela Sociológica.- Su inspirador es Wilfredo Pareto,
quien insertó el estudio de la economía política y amplió más en la
sociología criticando a los estudios financieros.
Dentro de esta teoría podemos ubicar al profesor Amilcare
Ubiane, quien sostiene la teoría de la ilusión financiera, explica el
comportamiento de la clase gobernante: esta minoría dominante
buscando mejor la línea de la menor resistencia opuesta por la
clase dominada, mediante la creación de ilusiones financieras
trata de ocultar a los ciudadanos la verdadera carga tributaria
que sobre ellos recae, y al mismo tiempo, de exagerar los
beneficios que ofrece mediante la prestación de servicios
públicos.
13. 3. La Escuela Política.- Sustentada por Griziotti, quien tratando
de contraponer a las escuelas anteriores y orienta sus
enseñanzas hacia un concepto integral de las finanzas, pero con
un neto predominio del elemento político.
La Ciencia de las Finanzas:
Para algunos las Finanzas es y debe ser una ciencia de medios que
se concrete a estudiar esos medios. Según su esencia es de
contenido económico, si por el contrario la investigación debe ir
más allá e incluir del estudio de los fines que son de naturaleza
política.
14. INGRESO RECURSOS AL TESORO PÚBLICO
► Los ingresos del Tesoro Público representan todos los ingresos por
tributos y son de naturaleza pública.
► Los Recursos Propios: bienes de las propiedades del Estado: empresas,
negocios o utilidades, estos van a ser parte de los recursos propios que
ingresan al Tesoro Público.
Recursos por Endeudamiento: son originados por préstamos del exterior,
llámese Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, etc, y también por
endeudamiento de los bonos de empresas financieras o por emisión de
bonos del Tesoro Público con cargo a pagar en plazos determinados.
► Recursos por Transferencia: son los que le sobra como ingresos de cada
institución, las transferencias finales se compensan con los egresos .
17. EGRESO GASTOS DEL ESTADO
► Gastos corrientes, son gastos de la burocracia estatal de mayor o
igual monto en relación con años anteriores.
► Gastos de capital, están relacionadas con la inversión que haga el
Estado. Ejm. escuelas, carreteras, puentes, caminos, etc.
► Amortización de la deuda, si el Estado no cumple con sus
compromisos u obligaciones pierde prestigio, por ello debe
cumplirse con el pago de la deuda externa.
► Transferencias, amortización de cualquier rubro y gasto.
18. ELEMENTOS DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA
DEL ESTADO
GASTO PÚBLICO.- Son aquellos gastos realizados por e Estado y que son
necesarios para satisfacer las necesidades públicas y comprende:
►Las erogaciones públicas, que abarca todos los gastos derivados de los
servicios públicos y del servicio de la deuda pública.
►Las inversiones públicas, que incluye la totalidad de los gastos
relacionados con los incrementos patrimoniales del Estado.
Toda erogación o inversión pública supone la satisfacción de un
determinado tipo de necesidades públicas y que ellas se materialicen en
atención al interés público.
19. Elementos constitutivos del gasto público:
Según José María Martín (1), podemos caracterizar de manera precisa
al gasto público como “el empleo de riqueza realizado por la
autoridad competente del Estado, en virtud de una autorización
legal previa, destinado a la satisfacción de necesidades públicas y,
en términos generales, a la atención del interés público.”
El gasto publico esta constituido a través de los egresos señalados
en el presupuesto publico y cada uno de ellos tiene una estructura
que representa la consolidación de los gastos que hace el gobierno
en un periodo determinado.
([1]) MARTÍN José María: Introducción a las Finanzas Públicas, Editorial Depalma, Buenos Aires, 1985.
20. LOS RECURSOS DEL ESTADO Ó INGRESOS
PÚBLICOS
Los recursos públicos son las entradas de dinero a la Tesorería del
Estado, cualquiera que sea su naturaleza económica y jurídica
particularmente los conceptos que figuran en los ingresos del presupuesto
publico.(2)
Duberger demuestra como en algunos casos el recurso puede estar
totalmente desvinculado de la idea del gasto cuando se le asignan finalidades
intervencionistas.
El concepto de recursos públicos ha tenido una evolución histórica, desde su
origen de necesidades financieras eran cubiertas mediante prestación de los
súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y a través de
monopolios estatales.
(2) Curso de Derecho Tributario, Ramón Valdés Costa, Editora Depalma - 1996
21. La clasificación de los recursos públicos ha preocupado siempre por
haber diversos puntos de vista. La clasificación más conocida sería de
recursos originarios y recursos derivados, según Giulliani Fonrouge.
► Recursos originarios
► Recursos derivados
► Ingresos ordinarios
► Ingresos extraordinarios
► Recursos patrimoniales
Los recursos de las empresas estatales, son de las empresas
públicas como una unidad económica de producción perteneciente
al Estado.
22. EL RÉGIMEN ECONÓMICO CONTENIDO EN LA CONSTITUCION
POLITICA DEL PAIS EN SUS ARTICULOS 58º al 65°(1).
Artículo 58°.- Economía Social de Mercado
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa
principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación,
seguridad, servicios públicos e infraestructura.
Artículo 59°.- Libertad de trabajo, empresa, comercio e industria.
El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y
la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades
no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado
brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier
desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus
modalidades.
([1]) Constitución Política del Perú de 1993, Edición Oficial del Ministerio de Justicia,
Pág. 43 al 46.
23. Artículo 60°.- Pluralismo económico
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta
en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa.
Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente
actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público de
manifiesta conveniencia nacional
La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento
legal.
Artículo 61°.- Libre Competencia – Prohibición de monopolios
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la
limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni
concertación puede autorizar ni establecer monopolios.
La prensa, la radio, la televisión y los demás medios de expresión y
comunicación social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios
relacionados con la libertad de expresión y de comunicación, no pueden ser
objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente,
por parte del Estado ni de particulares.
24. Artículo 62°.- Libertad de Contratar – Contratos Ley
La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato. Los
términos contractuales no pueden ser modificados por leyes u
otras disposiciones de cualquier clase. Los conflictos de la
relación contractual sólo se solucionan en la vía arbitral o en la vía
judicial, según los mecanismos de protección previstos en el
contrato o contemplados en la ley.
Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y
otorgar seguridades. No pueden ser modificados
legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el
párrafo precedente.
25. Artículo 63°.- Igualdad de tato entre inversión extranjera nacional
La inversión nacional y extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La
producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro
país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que
perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste,
adoptar medidas análogas.
En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con
extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y
órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación
diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los
contratos de carácter financiero.
El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las
controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en
virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional
o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
26. Artículo 64°.- Tenencia o disposición de moneda extranjera.
El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda
extranjera.
Artículo 65°.- Defensa del Consumidor
El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los
bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el
mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la
seguridad de la población.
27. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL CAMPO
ECONÓMICO
Política Económica: Consiste en la aplicación de un grupo de
instrumentos para lograr determinados objetivos, en este caso diseñar
y aplicar el modelo económico.
Política Monetaria
Instrumentos para Política Fiscal
diseñar una Política
Política Cambiaria
Económica:
Política Comercial
Política de Ingreso
28. Objetivos de la política económica y fiscal
► Estabilidad de precios
► Equilibrio fiscal
Para cubrir las
► Eficiencia en el manejo económico, y
necesidades
► Equilibrio en la balanza de pagos
públicas
► Adecuada distribución del ingreso.
29. ► Estabilidad de precios.- destinada a que los precios no suban
abruptamente y se asegure confianza en la economía.
► El crecimiento económico.- se va dar en tanto la ciudadanía
baje sus ingresos y el Estado intervenga.
► Equilibrio en la balanza de pagos.- el control de las
exportaciones e importaciones
► Equilibrio fiscal,- esta en la política tributaria o fiscal, su
efecto debe ser neutral.
► Eficiencia en el manejo económico.- debe haber una
adecuada distribución de los ingresos.
30. Los objetivos e instrumentos funcionan en sus efectos
principales en tres mercados:
1. Mercado de Bienes y Servicios
2. Mercado de Capitales
3. Mercado Laboral
El Estado debe de alguna forma regular estos
mercados para que no se abuse en el manejo
económico y se emita los monopolios que son
perjudiciales para el País.
31. OBJETIVOS DE LA ACCIÓN DEL ESTADO EN EL
CAMPO TRIBUTARIO
El objetivo de la acción del Estado es la obtención de recursos y
la adecuada planificación de los gastos a cuyos fines debe
tenderse mediante la aplicación de un ordenado Sistema
Tributario.
Un sistema tributario es un conjunto de normas y principios de
carácter tributario organizados, metódicos, coherentes y
definidos en el tiempo y da seguridad jurídica. El régimen
tributario; es un conjunto de normas que tiene un objetivo
temporal y definido. Ej. La Recaudación.
32. ORIGEN DE LOS TRIBUTOS CONSIDERANDO LOS MODELOS
ECONÓMICOS Y LA POLÍTICA FISCAL
ORIGEN DE LOS TRIBUTOS
MODELO ECONÓMICO
POLITICA ECONOMICA
POLITICA FISCAL
RENTA PATRIMONIO CONSUMO
Impuesto a la Renta - Impuesto al Valor de la Impuesto General a las
- Persona Natural Propiedad Predial Ventas
- Persona Jurídica - Impuesto Automotriz
(bienes tangibles: muebles Impuesto Selectivo al
e inmuebles) Consumo
34. La tasa progresiva mide la capacidad contributiva.
La tasa proporcional siempre es una tasa fija.
El tributo instrumento de inducción para el
comportamiento de los contribuyentes
Patrimonios: inmuebles, departamentos propios o
alquilados, etc., estos bienes poseen las Personas
Naturales y Personas Jurídicas, están en su activo
originado por un capital inicial y con el tiempo puede
venderse o desaparecer, éstos bienes también están
afectos a tributos y van al igual al Tesoro Público.
35. EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
EL MODELO ECONÓMICO, SISTEMA ECONÓMICO Y LA POLÍTICA ECONÓMICA
EN NUESTRO PAÍS
EN NUESTRO PAÍS
RENTAS PATRIMONIO CONSUMOS
PERSONAS PERSONAS
NATURALES NATURALES
PERSONAS PERSONAS
NATURALES JURÍDICAS
PERSONAS PERSONAS
JURÍDICAS JURÍDICAS
AFECTOS A AFECTOS A
AFECTOS A TRIBUTOS
TRIBUTO TRIBUTO
TASA IMPUESTO TASA IMPUESTO
TASA IMPUESTO
TESORO PÚBLICO
36. Leyes previas al Presupuesto Público:
AÑO FISCAL 2008 2009
Presupuesto Público: Ley Nº 29142 Ley Nº 29289
Fecha de Publicación: 10/12/2007 11/12/2008
Ley de Endeudamiento: Ley Nº 28143 Ley Nº 29290
Fecha de Publicación: 10/12/2007 11/12/2008
Equilibrio Financiero: Ley Nº 29144 Ley Nº 29291
Fecha de Publicación: 10/12/2007 11/12/2008
37. ► Ley del Equilibrio Financiero, establece los ingresos considerados en cada fuente de
financiamiento para atender los gastos financieros y no financieros contenidos en la ley
del Presupuesto Público del Sector Público. Establece una serie de normas referidas a
ingresos de cada fuente para atender los gastos.
► Ley de Endeudamiento del Sector Público, determina los montos y límites de
endeudamiento interno y externo; así como regular los aportes, contribuciones y pagos
a los organismos financieros internacionales a los cuales pertenece el Perú.
► Ley del Presupuesto del Sector Público, establece los montos de gastos corrientes,
gastos de capital y servicio de la deuda, los créditos presupuestarios correspondientes
a los pliegos que constituyen los límites para ejecutar gastos durante el año fiscal.
Planificación de la actividad financiera del Estado. Establece las normas de los ingresos
y gastos en concordancia con la Ley Marco de la Administración Económico-Financiera
38. LÍMITES CONSTITUCIONALES DEL PODER TRIBUTARIO:
El Poder Fiscal.- Es una manifestación de poder de imperio del
Estado. Ej. crea a la Administración Tributaria.
El Poder de Imperio del Estado.- Es la potestad en virtud de
la cual el Estado impone tributos, es la manifestación de fuerza
del Estado. Impone tributos
El Poder Estatal.- Se agota en el momento en que el Poder
Legislativo, dicta las normas sustantivas que se le atribuyen,
dictan las normas sustantivas que establecen los supuestos
objetivos y subjetivos de la obligación tributaria.
El Poder Fiscal Originario.- Es el poder fiscal que nace de la
propia constitución y de sus principios constitucionales.
Constitución Política del Perú (Art. 74°)
39. El Poder Fiscal Derivado.- Es aquello que no están otorgados por
la Constitución; sino por las Leyes dictadas por las entidades en
virtud de su propio poder fiscal originario. Ley (rango de la Ley)
Principios tributarios:
- Principio de Legalidad
- Principio de reserva de la Ley
- Principio de Igualdad
- Principio de no Confiscatoriedad
- Principio de defensa de los derechos fundamentales de la
persona humana .
Último párrafo del art. 74 de la Constitución.
41. EL TRIBUTO
Es un instrumento de desarrollo del
País, necesario para que el Gobierno
pueda cumplir sus objetivos de corto,
mediano y largo plazo a través de una
política presupuestaria coherente y
transparente.
42. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL TRIBUTO
En las etapas más antiguas de la humanidad, no se conocían los
tributos tal como se conocen en la actualidad. No se distinguía
el patrimonio del Estado, con el patrimonio particular del
soberano o gobernante.
Los tributos que aparecieron en la antigüedad responden a las
necesidades de los Estados causados por las guerras, obras
públicas, fiestas, y otros; mediante prestaciones de los
súbditos y de los pueblos vencidos, con rentas patrimoniales y por
medio de monopolios estatales.
43. EN EL MUNDO:
a) Edad Antigua c) Edad Media
Es difícil determinar desde cuándo Presencia de dos instituciones
existen los tributos pero de los predominantes: los señores feudales y
documentos antiguos se suele la Iglesia. Se distinguen 3 períodos que
tener una base para conocer las conforman diferentes sistemas
etapas de civilización y estilo de tributarios:
vida de cada época.
Inicio de la Edad Media: época del
feudalismo
b) Cultura Romana
Apogeo de la Edad Media:
Se inicia la diferenciación entre el
economía monetaria determinada
patrimonio de los gobernantes y del
por la afluencia de metales
Estado. Los diferentes tributos
preciosos.
cargados han servido incluso como
antecedente de formas impositivas
Decadencia de la Edad Media:
actuales. fortalecimiento del poder de las
ciudades y aparición de modernas
técnicas impositivas.
44. d) Edad Moderna e) Edad contemporánea
En esta época predominó el En la actualidad subsisten los
mundo rural, durante el siglo impuestos aduaneros, los
XIII se inició una emigración del impuestos que gravaban el
campo a la ciudad comenzando consumo, impuestos sobre la
de esta manera la “revolución propiedad inmueble y el
urbana” que sería el germen de
la posterior “revolución impuesto a la renta .
industrial”.
Una de las principales conquistas
de la edad moderna fue que la
creación de nuevos impuestos
requieren de la aprobación del
país, vía Parlamento, Consejos de
Estado u otras instituciones y ya
no dependía de la voluntad
absoluta del Rey.
45. EN EL PERÚ:
a) Incanato
No es posible hablar de tributo sino de trabajo. Todos tenían
obligación de trabajar de acuerdo a sus posibilidades. No estaban
obligados a realizar trabajos los enfermos, impedidos y ancianos.
b) El Virreinato
Desde un inicio se aplicaron impuestos como por ejemplo el “quinto
real”; el “almojarifazgo” que afectó a las importaciones. Para
sostener a la Armada del Mar del Sur, se estableció la “alcabala”
(impuesto a la venta), el “quinto real” fue impuesto que afectaba a la
minería y el “diezmo”, era un impuesto que consistía en entregar la
décima parte de los productos de la tierra o de cualquier otro
ingreso para el sostenimiento de la Iglesia.
46. c) La República
Luego de la declaración de la independencia se otorgan al General San Martín
facultades de imponer cargas tributarias, con el objeto de generar ingresos
para el Estado que se encontraba falto de recursos, .
El principio de legalidad fue integrado al nuevo sistema tributario a partir de la
Constitución Política de 1822. Se consideró facultad exclusiva del Congreso para
imponer tributos.
La “época del guano” constituyó una etapa trascendental para el Estado, los
cuantiosos ingresos que generaba la importación del guano trajo como
consecuencia que el sistema tributario decayera hasta suprimirse las
contribuciones, ya que los ingresos por imposición contributiva resultaron
ínfimos. Se suprimió la “contribución del indígena”, los “diezmos eclesiásticos” y
diversos impuestos de aduanas.
La República a inicios del siglo XX no contaba con un sistema coherente de
tributación, por lo que es necesario resaltar la vigencia de la Ley N° 7904 que
rigió hasta 1968.
El Impuesto a la Renta y los Timbres Fiscales constituyeron a los largo de 35
años la principal fuente de ingresos tributarios del país.
47. CONCEPTO DE TRIBUTO
Es un recurso que el Estado obtiene por medio de su creación
que nace de su poder de imperio.
En los estados modernos democráticos y de derecho, el poder
tributario o estatal se ejerce a través de la Ley como expresión
del poder legislativo y como norma jurídica que define
exhaustivamente los supuestos objetivos y subjetivos de la
pretensión del Estado y de la obligación correlativa del
contribuyente.
48. ELEMENTOS DEL TRIBUTO
a) Hipótesis de la Incidencia Tributaria
La hipótesis de la incidencia es una e indivisible. Es un todo unitario que
da configuración al tributo.
La hipótesis de incidencia (Geraldo Ataliba) contiene la descripción
hipotética y abstracta de un hecho. Es parte de la norma tributaria. Es
el medio por el cual se instituye un tributo. Está creando un tributo,
desde que la ley describe su hipótesis de incidencia, asociandole a ella
el mandato “pague”.
Es importante los conceptos y alcances del autor porque establece un
enfoque diferente al del autor siguiente, es decir a Dino Jarach.
49. b) Hecho Imponible Sostenida por Dino Jarach
El hecho imponible es el hecho concreto, localizado en tiempo y espacio,
que, por corresponder rigurosamente a la descripción previa,
hipotéticamente formulada por la hipótesis de incidencia, da nacimiento
a la obligación tributaria.
La hipótesis de incidencia, como una descripción legal hipotética de los
hechos aptos para determinar el nacimiento de las obligaciones
tributarias se diferencia del hecho imponible en la concretización
efectiva de los hechos descritos.
Jarach, es uno de los autores contemporáneos más notables, con él se
define el Derecho Tributario y alcanza la configuración de la ciencia
jurídica tributaria.
50. Relación Jurídica establecida por el Tributo
RELACIÓN
Deudor Acreedor
Tributario TRIBUTO Tributario
Sujeto Obligación Sujeto
Pasivo - Contribuyente Tributaria Activo - Estado
Responsable Nacimiento Otras Administraciones
Representante Sustituto Hecho Imponible
Agente de Fecha de vencimiento de la
Retención obligación tributaria
Fecha de exigibilidad de
obligación tributaria
Declaración de Pago
Fecha de Pago de la
Obligación Tributaria
Declaración Jurada
51. 1. Obligación PAGA
Tributaria IMPUESTOS
HECHO
IMPONIBLE
2. No puede EXONERACIÓN
nacer (Cuando no pagan
la obligación el impuesto)
tributaria
Inafectaciones
No Sujeto al
impuesto
52. Impuesto de Alcabala se cobra cuando se realiza una venta por documento
privado o público.
La exoneración se da cuando nace el hecho imponible.
Con inafectación no nace el hecho imponible.
El Impuesto a la Renta el 1era. Categoría es renta de alquileres y nace la
afectación tributaria cuando se alquila un inmueble, la ley dice que debe
retenerse el 15% de la renta neta o el 12% de la renta bruta.
El Impuesto a la Renta en 2da. Categoría, yo recibo intereses del 7% u 8%
mensual y la empresa paga y retiene el impuesto en el 15% de la renta neta.
El Impuesto a la Renta en 4ta. Categoría por un servicio es el 10% de la
renta bruta
53. SUJETOS OBLIGADOS
Relación Tributaria
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
Estado Contribuyente
54. MATERIA IMPONIBLE
La materia imponible, son aquellos recursos económicos a los
que se aplica el impuesto y es la base a cuyo valor se aplica la
alícuota Correspondiente.
Base imponible, es el valor de la materia imponible que sirve
para determinar el impuesto resultante.
Los conceptos de materia imponible, Base Imponible y Renta
Imponible son conceptos en su significación iguales, la
utilización, es creencias diferentes.
55. ALÍCUOTA O MONTO DE LA TASA DE IMPUESTO
La alícuota no integra la base imponible. Es un
término del mandamiento de la norma tributaria,
que implica la aplicación de un porcentaje
determinado por la ley.
Corrientemente, se llama tasa que es aplicada a
los conceptos antes indicados; con esos elementos
se comienza a determinar la “deuda tributaria”.
56. CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS SEGÚN EL CÓDIGO
TRIBUTARIO
Está contenida en la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, Decreto
Legislativo N° 816.
NORMA II: AMBITO DE APLICACIÓN
Este Código rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos,
el término genérico tributo comprende:
►Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa a
favor del contribuyente por parte del Estado.
►Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales.
►Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva
por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.
57. Las Tasas, entre otras, pueden ser:
Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio
administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes
públicos.
Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones
específicas para la realización de actividades de provecho
particular sujetas a control o fiscalización.”
58. CLASIFICACIÓN TRIPARTITA
Existen diferentes clasificaciones de los tributos, la clasificación
predominante es la tripartita (impuestos, tasas y contribuciones especiales).
Impuesto.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente. Su cumplimiento no origina una contraprestación
directa a favor del contribuyente por parte del Estado.
Contribución.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas,
prestaciones sociales y demás actividades del Estado.
Tasa.- Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador de la
prestación efectiva o potencial de un servicio en régimen de derecho
público, individualizado en el contribuyente.
59. DIRECTOS E INDIRECTOS:
Directos, son aquellos que no pueden
trasladarse, cuando se extrae el tributo en
forma inmediata del patrimonio o rédito,
tomado como expresión de la capacidad
contributiva.
Indirectos, son aquellos que pueden
trasladarse, gravan el gasto o el consumo no
gravan la riqueza en si, sino en cuanto a su
Otras utilización que hace presumir capacidad
clasificaciones contributiva.
REALES Y PERSONALES:
Personales: Son aquellos que tienen en cuenta
la situación especial del contribuyente,
valorando todos los elementos que integran el
concepto de su capacidad contributiva.
Reales: consideran exclusivamente la riqueza
gravada con prescindencia de la situación
personal del contribuyente.
60. Derecho Tributario
Como herramienta e instrumento de
política del Estado es importante una
adecuada aplicación para lograr el
desarrollo económico del país.
61. DEFINICIÓN
El Derecho Tributario estudia el conjunto de normas y
principios que abarca toda la actividad financiera del
Estado referida a los tributos.
Los tributos se generan por la actividad financiera del
Estado, es decir, por las Finanzas Públicas; por eso es que,
surge el Derecho Tributario como el conjunto de normas y
principios que abarca todas estas actividades.
En conclusión el Derecho tributario es sólo una parte del
Derecho Financiero.
62. *El origen de los tributos son: las Rentas, los Patrimonios y
los Consumos.
Se debe tener en cuenta el Sistema Económico o Modelo
Económico de un País y de acuerdo a ello se generarán los
tributos existentes en el país.
Es importante que exista el Modelo Económico, la Política
Económica definida y la Política Fiscal, que sea duradera y
no cambiante, así dará seguridad jurídica al Sistema.
63. AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Poder Fiscal es una manifestación de poder de imperio
del Estado.
El Estado impone tributos como manifestación de fuerza
del mismo; sin embargo, en la actualidad la Constitución
coloca limitaciones a dicho poder sujetándolo al
ordenamiento jurídico; es por ello que, la Constitución
contiene los principios fundamentales en materia
tributaria.
64. El poder del Estado, o la autonomía del mismo, termina en
el momento que el Poder Legislativo legisla, de acuerdo con
los principios constitucionales que se le atribuyen dicta las
normas sustantivas que establecen los diversos objetivos y
subjetivos de la obligación tributaria.
Es en ese momento, que no existe más relación de poder,
sino más bien una relación jurídica de carácter
obligacional, y relaciones administrativas y procesales,
reafirmando la voluntad de la Ley.
65. RAMAS DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario Constitucional, es el
conjunto de normas y principios constitucionales
que delimitan el poder fiscal del Estado,
distribuyendo las facultades y estableciendo los
diferentes niveles de organización estatal y los
límites a su ejercicio, sea en forma directa o
indirecta, respetando los principios y garantías de
derechos que la Constitución protege.
66. *El Derecho Tributario Constitucional, no solamente delimita el
poder estatal sino que distribuye las facultades que emanan de
la Constitución en la organización estatal, hoy en los tres niveles
de tributación constitucional: la estatal, la regional y la local; el
conjunto de éstas normas fundamentales se denomina Derecho
Tributario Constitucional.
El Derecho Tributario Constitucional hoy aparte de lo indicado
no sólo sirve como guía o norma a respetar; sino que sus
sentencias son vinculantes con el Derecho positivo y en muchos
casos, establece las normas en forma directa.
67. *Derecho Tributario Sustantivo o Material
Es el conjunto de normas que define las obligaciones tributarias cuyo
objeto es la prestación del tributo y las obligaciones
Está referido al Derecho de las obligaciones tributarias enmarcado
dentro de las obligaciones del Derecho Privado
*El Derecho Tributario Formal o Administrativo
Es el conjunto de normas y principios que rigen la actividad de la
administración pública con referencia a los tributos. Su objetivo es la
recaudación, ello abarca el cobrar o percibir tributos y la de hacer
valer la pretensión tributaria que surge del Derecho Tributario .
68. *El Derecho Tributario Penal
Es el conjunto de normas que rigen las infracciones y las violaciones de
las obligaciones, tanto del Derecho Sustantivo como del Derecho
Tributario Administrativo.
El Derecho Tributario Procesal
Es el conjunto de normas y principios que gobierna los procesos entre
los sujetos activos y pasivos de las relaciones jurídico-tributarias. El
Derecho Tributario Procesal pertenece como rama científica al
Derecho Procesal.
El Derecho Tributario Ínter-estadual
Va surgir en la medida en que se promueva la descentralización
regional y la existencia de tributos a nivel de las regiones y de los
gobiernos locales.
69. *El Derecho Tributario Internacional
Se da a través de los tratados y acuerdos concertados entre estados
soberanos, con el objetivo de combatir la evasión fiscal a nivel
internacional.
En el proceso de Globalización de la Economía el Derecho Tributario
Internacional regula jurídicamente las relaciones económicas a nivel
sectorial, latinoamericano y a nivel mundial.
70. EL DERECHO TRIBUTARIO Y EL DERECHO
FINANCIERO
El estudio del fenómeno tributario en el fondo es el objeto
de la Ciencia de las Finanzas y enfoca, especialmente el
aspecto político-económico del tributo y, de otro lado, el
fenómeno financiero.
En el debate doctrinario si es el Derecho Tributario o el
Derecho Financiero primero, considero que son los dos
elementos sustanciales que se conjugan y dan como
consecuencia la obligación tributaria partiendo del hecho
económico o transacción económica.
71. RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
De lo expuesto anteriormente con relación a las distintas
ramas del derecho tributario se observa de por sí las
vinculaciones de esta materia con el derecho; tal es así con el
derecho tributario constitucional; el derecho tributario
administrativo referido al derecho administrativo; en
consecuencia, cada una de estas ramas se vinculan con los
principios e instituciones de la materia jurídica a la cual
pertenecen.
Las relaciones vinculantes en el Derecho es a los efectos de
contribuir en una mejor aplicación del Derecho Tributario.
72. El derecho privado tiene, igualmente, la obligación con el derecho de
las obligaciones tributarias o el derecho tributario sustancial o
material por las siguientes razones:
1. La estructura de las obligaciones del derecho tributario es similar a la
estructura de las obligaciones del derecho privado. Conceptos jurídicos
de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones, principales o
accesorias, modos de extinción de las obligaciones son comunes al
derecho privado o al derecho tributario.
2. De otro lado, el derecho tributario considera como supuestos de hecho
que dan origen a las obligaciones fiscales, a los fenómenos de la vida
económica-social que están regidos por el derecho privado, originando
problemas jurídicos difíciles como las significaciones de las normas y
conceptos del derecho privado para la determinación de los conceptos de
la materia tributaria.
73. CODIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
La codificación del derecho tributario está dirigida a establecer normas de
principios generales aplicables a todos los tributos de modo que en ella se
pueda considerar parte del derecho tributario sustantivo y material.
En el caso del Perú, el Código Tributario que tenemos se tiene su origen en el
Código Tributario dictado en 1966, a inspiración del Código Modelo para
América Latina elaborado por OEA/BID, el mismo que ha perdurado durante
30 años, con algunas modificaciones no estructurales hasta 1996. Fue un
código técnico y debidamente estructurado; sin embargo, el Decreto
Legislativo N° 816, dictado en 1996, rompió la estructura técnica del referido
código y estableció un nuevo código con carácter eminentemente recaudatorio.
74. DERECHO TRIBUTARIO SUSTANCIAL O
MATERIAL
El Derecho Tributario Material o Sustantivo es el derecho
de las obligaciones tributarias, entendiendo por
obligaciones tanto la relación jurídica cuyo objeto es la
prestación del tributo, como las demás relaciones cuyo
contenido consiste en prestaciones accesorias, como
asimismo la relación contraria a la obligación tributaria,
que surge del pago indebido, en el cual el Estado es el
sujeto pasivo y el particular el sujeto activo.
75. ALCANCES:
Estudia la doctrina jurisprudencia en concordancia
con las normas positivas de carácter tributario.
Establece todas las normas de orden legal
emanadas del Poder Legislativo y en ocasiones
mediante Decreto Legislativo cuando el Poder
Legislativo le concede facultades al Poder
Ejecutivo para emitir normas tributarias.
76. NATURALEZA DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
Las Normas Tributarias son de naturaleza económica –
jurídica y pertenecen al derecho de las obligaciones
derivadas del Derecho Privado; concretándose con la
realización de las transacciones económicas y su
correspondiente incidencia tributaria, es decir, en la
determinación de las obligaciones jurídicas tributarias y la
determinación de la renta imponible de cada tributo.
77. VIGENCIA DE LAS NORMAS
TRIBUTARIAS
La vigencia de las normas tributarias en el espacio implica,
en principio, la Retroactividad Fiscal. Es decir, la
determinación del tiempo a partir del cual son obligatorias
las normas tributarias; no ofrece, en principio, mayor
problema por que cada ley expresa la fecha de su entrada
en vigencia. Si se omite la fecha de entrada en vigencia el
Código Tributario establece que será vigente a partir del
día siguiente de su publicación oficial.
78. La realización del hecho imponible definitivamente crea
un derecho adquirido en el contribuyente, el derecho de
estar sometido al régimen tributario vigente al momento
en que se realizó ese hecho imponible. El hecho imponible
puede ser:
a) De verificación instantánea.- en este caso la
aplicación de la ley tributaria no presenta problemas.
b) De verificación periódica.- cuando el hecho imponible
es la resultante de un conjunto de actos jurídicos o
económicos que se desarrollan en el tiempo .
79. LA APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN
EL ESPACIO
Está relacionada con el principio de soberanía, en
tanto que cada Estado tiene facultades para
gravar todas las situaciones imponibles situadas
bajo su poder de imperio, es decir, el poder de
imperio se ejerce dentro de los límites
territoriales sometidos a la soberanía del Estado.
80. El modelo del Código Tributario para América Latina
establece que:
*Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito
espacial sometida a la potestad del órgano competente
para crearlas.
Este principio puede ser modificado mediante: convenios
relacionados con el hecho de evitar la doble imposición y,
de otro lado, aplicar el principio de soberanía por el Estado
al gravar a sus nacionales, residentes o domiciliados por las
riquezas fuera del territorio del país.
81. ALCANCES DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS EN EL
SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
El Tributo es la prestación que el Estado exige unilateralmente a sus súbditos
para cubrir sus gastos generales.
Los tributos; son aquellos perennes en el tiempo que le dan una base de
seguridad jurídica al derecho. Los tributos en su acepción general son aquellos
creados en uso de la potestad tributaria del Estado, es elemento fundamental
en todo sistema tributario. La clasificación de los tributos son: impuestos,
contribuciones, tasas, licencias, derechos.
Impuestos; es la imposición de parte del Estado en uso de su poder de imperio
o potestad tributaria del cobro de determinados impuesto sin mayor explicación
o aparente contraprestación. El impuesto responde a la potestad tributaria. Es
un tributo de no contraprestación directa.
82. Contribución, se establece cuando existe una
contraprestación determinada y de carácter general para
la realización de una obra pública o actividad estatal.
Tasa, es un tributo con una contraprestación
individualizada, beneficia solo al individuo que recibe esta
tasa (derechos, licencias, arbitrios).
Aportaciones, siempre ha tenido una ley especial el llamado
ESSALUD, ONP. Desde el punto de vista jurídico estos
aportes son impuestos tributarios en tanto yo gane un
sueldo me van a descontar ya ser por salud o pensiones, no
es un tributo sino una aportación de naturaleza especial.
83. La ley en materia tributaria debe ser simple para que los
contribuyentes cumplan voluntariamente con pagar sus tributos.
Es Estados Unidos quien ha avanzado en el desarrollo los sistemas
tributarios tratándolos de uniformizar para compatibilizar una relación
estrecha entre las economías latinoamericanas y la de EE.UU. a fin de
llegar a formular un sistema tributario armónico y uniforme para
América Latina.
Fue un peruano, Dr. Enrique Vidal Cárdenas, quien en 1965
participó en la comisión del Código Tributario modelo OEA/BID para
América Latina.
El Código Tributario Peruano fue creado en 1966 y duró hasta
1992, fue bien inspirado técnicamente.
84. Sólo se modificaba el Libro IV “Infracciones y Sanciones”, con
porcentaje de tasas moratorias que subían y bajaban las multas, pero
en su contenido total no hubo cambios, se decía que fue un Código
bien estructurado técnicamente.
En 1992 se dicta el Decreto Ley N° 25859, el cual modificó la
estructura del Código introduciéndose la discrecionalidad, las
presunciones y otras modificaciones que distorsionaron la Estructura
original y técnica que tenia el Código Tributario, convirtiéndolo en un
instrumento de recaudación fundamentalmente.
85. El Código Tributario tiene 4 discrecionalidades que le hacen
perder seriedad. Son:
► Discrecionalidad en al manejo de las retenciones de
impuestos.
► Discrecionalidad en la fiscalización.
► Discrecionalidad en la aplicación de sanciones.
► Discrecionalidad en las denuncias por delitos tributarios.
La discrecionalidad es cuando la Administración Tributaria fiscaliza a un
contribuyente y tiene la libertad para cualquier actitud, esto ha hecho que se
comentan abusos en las llamadas retenciones, fiscalizaciones, sanciones y en
las denuncias por delito tributario, esto es lo más negativo que existe en el
Código Tributario.
86. LEY TRIBUTARIA
Se ubica en el ámbito de las atribuciones financieras del
Estado; en base a su poder de estado o soberanía fiscal y
dentro de las condiciones fijadas por la Constitución
Política del Estado.
La Ley tributaria como norma positiva debe respetar los
principios constitucionales en dación del Poder Ejecutivo o
Legislativo a fin de evitar su inaplicación al violar los
principios.
87. Características.-
a) Materialidad, porque tiene un contenido y alcance determinado que
coincide con el interés del Estado y del contribuyente.
b) Formalidad, porque al igual que la dación de cualquier otra Ley tiene que
ser expedida por un órgano competente y de acuerdo con las
formalidades preestablecidas.
c) Contiene una condición hipotética, porque prevé una circunstancia
fáctica, esto es una hipótesis de realización por parte del sujeto pasivo
que va generar el nacimiento de la obligación.
d) Contiene una condición suspensiva, hasta que la hipótesis prevista en la
ley no se verifique en el plano real, sus efectos se mantendrán en
suspenso.
88. e) Mantiene una estructura, la norma jurídico-tributaria se encuentra
siempre estructurada de la siguiente manera:
Hipótesis de
Incidencia
Tributaria o
Hecho Imponible
Hecho Económico Nacimiento de la
ó Hecho Obligación
Generador Tributaria
89. Características especiales:
a) Pertenece al Derecho Público, porque siendo el Derecho
Tributario una rama del Derecho Público resulta obvio que la ley
tributaria pertenezca a este sector del derecho, porque es el
Estado el único organismo facultado para crear tributos.
b) Tiene una penalidad específica, la ley tributaria tiene como
característica importante su obligatoriedad pues si el sujeto
pasivo incumple con su obligación tributaria, el Estado mediante
su organismo competente podrá accionar coactivamente contra el
obligado con el objeto de hacer efectiva la deuda tributaria.
90. a) Elementos de carácter declarativo
Son elementos de carácter declarativo los
que se refieren a elementos esenciales del
tributo que deberán determinar como
elementos constitucionales de la obligación
señalando objeto, sujeto pasivo y
circunstancia en que se manifiesta el hecho
jurídico al cual la ley condiciona el
ELEMENTOS DE LA nacimiento del vínculo tributario.
LEY TRIBUTARIA
b) Elementos de carácter ejecutivo
Según Rodríguez Lobato son aquellos
elementos que impelen al contribuyente a
actuar en determinado sentido, impulsan la
voluntad de los causantes para que obren en
determinado sentido, si se resisten reciben
perjuicio.
91. INTERPRETACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA
Clases de interpretación:
Interpretación oficial o particular.- es lo que efectúa
una autoridad competente como acto jurídico. Estas la
efectúan los juristas académicos y abogados litigantes.
Interpretación doctrinal y jurisprudencial (científica).-
la que hacen los juristas particulares antes de obrar.
►Doctrinal, juristas particulares.
►Jurisprudencial, decisiones de actividades
públicas (tribunales).
92. Interpretación auténtica, doctrinal y usual:
La auténtica.- es la que hace la propia autoridad que emitió
la norma o el alto objeto de interpretación.
La doctrinal.- es la de dos jurisconsultos particulares.
La usual.- la de los tribunales de justicia al dividir casos
especiales.
La interpretación textual, restrictiva y extensiva:
La textual.- se ciñe a la letra o norma.
La restrictiva.- se entiende la norma en su sentido más
restringido y limitativo (el intérprete)
La extensiva.- es cuando se aplica la norma en sentido
amplio (mas allá de lo que la norma puede estar diciendo).
93. LA HERMENÉUTICA Y LA INTERPRETACIÓN
Hermenéutica.- significa interpretar, explicar.
Hermenéutica jurídica, es una disciplina cuyo objeto es el estudio y la
sistematización de los principios y los métodos de interpretación.
La interpretación.- disuelve y fija los principios que rija la interpretación
La interpretación de acuerdo con el “espíritu” en oposición con la
interpretación literal de palabras, ninguno de estos métodos puede pretender
preferencia a menos que la propia ley haya precisado uno u otro.
Interpretación económica; es una operación económica y jurídica del
tratamiento tributario de pago S/. XX de un tributo.
94. SISTEMA TRIBUTARIO NACIONAL
El Sistema Tributario nacional está conformado por:
I. Constitución Política del Perú
II. Ley Marco del Sistema Tributario Nacional D.L. N° 771
III. El Código Tributario
IV. Leyes tributarias sustantivos de aplicación a todos los tributos
internos, externos y otras contribuciones, las disposiciones
municipales.
V. Ley Penal Tributaria – D.L. N° 813
VI. Ley de Reducción y Exclusión de Penas – D.L. N° 815
VII. Ley de Lavados y Activos Nº 27765.
95. I. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
a) Normas Legales vinculadas en la Constitución Política del Perú en materia tributaria
b) Facultades de delegación y los decretos legislativos.
c) Niveles de la Tributación :
- Gobierno Central
- Congreso de la República
- Gobiernos Regionales
- Gobierno Locales – Municipales
d) Los Principios Constitucionales en materia tributaria
- Principio de Legalidad
- Principio de Igualdad “Nacimiento del hecho imponible”
- Principio de no Confiscatoriedad “Impuesto”
- Respeto a los derechos fundamentales de la persona humana
e) Último párrafo del art. 74º de la Constitución.
96. II. LEY MARCO DEL SISTEMA TRIBUTARIO
NACIONAL D.L. N° 771
El Decreto Legislativo N° 771 (31.12.1993), estableció el
marco legal del Sistema Tributario Nacional vigente que se
encuentra comprendido por:
Código Tributario
Leyes tributarias
Normas sobre el contrato de Estabilidad Tributaria
La Ley Marco nunca fue modificada hasta la fecha, ni
creando impuestos, ni derogando, se quedó sólo como Ley
Marco.
97. III. CÓDIGO TRIBUTARIO:
Título Preliminar:
Libro Primero : La Obligación Tributaria
Libro Segundo : La Administración Tributaria y los
Administrados
Libro Tercero : Procedimientos Tributarios
Libro Cuarto : Infracciones, Sanciones y Delitos
98. IV.LEYES TRIBUTARIAS:
TRIBUTOS PARA EL GOBIERNO CENTRAL:
a. Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de
ambos.
b. Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en
las operaciones de venta e importación de bienes, así como en
la prestación de distintos servicios comerciales, en los
contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.
c. Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica
sólo a la producción o importación de determinados productos
como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles,
etc.
99. d. Impuesto a las Transacciones Financieras: Es un impuesto que grava
las operaciones en moneda nacional o extranjera y sirve para que la
Administración Tributaria obtenga información respecto de las
operaciones económicas realizadas por los contribuyentes.
e. Derechos Arancelarios o Ad Valorem: Son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel
de aduanas.
f. Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto
General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal).
A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones
indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas
de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de
mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.
100. g. Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada:
Son sujetos de este impuesto las personas que soliciten la
expedición o revalidación de pasaportes.
h. Impuesto Temporal a los Activos Netos: Grava los activos
netos de los sujetos generadores de renta de tercera
categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta.
i. Tasas por la Prestación de Servicios Públicos: entre las cuales
de consideran los derechos por tramitación de procedimientos
administrativos.
101. TRIBUTOS PARA LOS GOBIERNOS LOCALES: (Ley de
Tributación Municipal D.L. 776 (31.12.1993)
1. Impuestos administrados por Gobiernos Locales:
a. Impuesto Predial; D.Leg. 776,
b. Impuesto de Alcabala: D. Leg. 776
c. Impuesto al Patrimonio Vehicular: D.L. 776, D.S. N° 22-94-EF
d. Impuesto a las Apuestas: D.L. 776, D.S. N° 21-94-EF
e. Impuestos a los Juegos: D.L. 812 (20.04.1996)
f. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos: D.L.
776. Ley 27675
102. 2. Tributos creados por Municipios: D.Leg. 776, Ley N° 26725
a. Contribución Especial por obras públicas
b. Tasas.
3. Tributos Nacionales creados en favor de las Municipalidades
a. Impuesto de Promoción Municipal. D.Leg. 776
b. Impuesto a la Gasolina y al Rodaje. D.Leg. 776, D. Leg. N° 8 y
D.S. N° 009-92-EF
c. Participación en Rentas de Aduanas. D.Leg. 776
d. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. D.Leg. 776 y D.S.
N° 001-96-EF.
e. Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas.
Ley N° 27153, D.S. N° 009-2002-MINCETUR
103. 4. Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN constituido por:
a. Rendimiento del Impuesto de Promoción Municipal.
b. Rendimiento del Impuesto al Rodaje.
c. Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.
TRIBUTOS PARA OTROS FINES:
1. Contribución al Seguro Social – ESSALUD:
2. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones
3. Aporte al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo
4. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial
– SENATI:
5. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de
la Construcción – SENCICO
6. Contribución CONAFOVICER
104. 3. CONTRATOS DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA:
Son Contratos Ley a través de los cuales el Estado se compromete a
respetar las garantías señaladas en dichos convenios absteniéndose de
utilizar su “jus imperium”.
Los convenios de estabilidad son utilizados por el Estado para
fomentar la inversión privada;
Permite gozar por un tiempo determinado (generalmente 10 años) de
la estabilidad en las normas tributarias ya que el efecto de la
estabilidad comienza a operar desde el momento en que se
modifiquen las normas estabilizadas
Se aplica a los tributos vigentes al momento de firmar el contrato
Las empresas deben cumplir con el plan de inversión en la propia
empresa como exigencia del Estado.
PROINVERSIÓN (antes CONITE) es la encargada de registrar las
empresas que cuentan con convenios de estabilidad jurídica.
105. III. LEY PENAL TRIBUTARIA – D. LEG. N° 813
*Modificado por Ley N° 27038 y D. Leg. N° 957.
Cuando el contribuyente (persona natural o jurídica) engaña, comete
dolo premeditadamente o no cumple con su obligación tributaria.
IV. LEY DE REDUCCIÓN Y EXCLUSIÓN DE PENAS – D.LEG.
N° 815:
*Modificado por Ley N° 27038.
V. LEY DE LAVADO DE ACTIVOS FIJOS Nº 27765.
*Modificado por Decreto Legislativo N° 986.