3. Objetivos Específicos
1) Identificar los aspectos fundamentales en la
tipificación y caracterización del crimen de Lavado de
Activos de la República Dominicana;
2) Identificar los elementos caracterizadores de cada
tipo penal previsto en la Ley que rige la materia;
3) Detectar el alcance de la disposición contenida en
el artículo 4 de la Ley 72-02 sobre Lavado de Activos;
4. Objetivos Específicos
4) Examinar los supuestos que agravan la
conducta típica;
5) Conocer las sanciones establecidas por el
legislador para cada supuesto típico.
6. Contenido
Conductas típicas en la legislación
dominicana
Semana III
I. La
Infracción
grave o
crimen
precedente.
II. Los verbos
rectores.
Semana IV
I. Reflexión
sobre el
contenido del
artículo 4 Ley
72-02.
Semana V
I. Otros tipos.
II. Sanciones y
agravantes.
7. Bien Jurídico Protegido
Aquellos bienes vitales
imprescindibles para la
convivencia en
sociedad que son por
tanto merecedores de
protección a través del
poder coactivo del
Estado.
8. El derecho penal no crea
bienes jurídicos, los
identifica, pondera su
importancia y actúa sobre
ellos tutelándolos.
10. Corrientes
I. Despenalización.
II. Protección bien jurídico delito subyacente.
III. La salud.
IV. La administración de justicia.
V. El orden socio-económico.
VI. Seguridad, soberanía y democracia de los
Estados.
11. Cambio Paradigma
VS.
Fines que pretende el legislador con la
tipificación del delito
Objeto del interés que se pretende proteger
12. Despenalización
Justificación: Conducta no daña
sustancialmente ningún bien jurídico
protegido que le dé contenido justificativo
a su penalización.
Otro sector lo ve justificado alegando que
protege un determinado y claro bien jurídico
mientras que otro sector argumenta que
protege varios bienes jurídicos.
14. Protección Bien
Jurídico Subyacente
Se encuentra inspirada en la idea de que el
blanqueo de capitales o también denominado
proceso de legitimación de activos provenientes
del crimen no es más que un “accesorio” o “una
consecuencia natural y necesaria” del delito
previo o subyacente.
15. La Salud
En sus orígenes el lavado se vinculaba a
la represión del trafico ilícito de drogas, y
con la represión del trafico ilícito de drogas
se pretendía proteger la salud publica.
Actualmente no
se le vincula
sólo al tráfico
de drogas
16. Protección
Administración de Justicia
Fundamento: Lavar activos provenientes de
actividades ilícitas dificulta la identificación
y represión de los delitos.
Esta posición solo aplica para los
comportamientos de ocultación y
encubrimiento y excluye conversión y
transferencia.
17. Orden Socio-Económico
Se perjudica la competencia entendida
como la distribución justa de
oportunidades de participar en la
demanda de bienes y servicios.
El orden económico
difícilmente podrá ser
definido con la suficiente
precisión para ser objeto
de protección
18. Seguridad, Soberanía y
Democracia de los
Estados
El proceso de lavado de activos provenientes
del delito, en sí mismo, facilita a la
consolidación económica de cualquier
empresa del delito (ejemplo: crimen
organizado o grupo terrorista);
permitiéndoles la expansión de sus
organizaciones con total impunidad.
19. Según el Informe Anual del GAFI (Paris,
2010), gran parte de los activos que
manejan estos grupos criminales fueron
sometidos previamente a un proceso de
blanqueo, a los efectos de ocultar la
fuente criminal de aquellos.
Según el destacado informe del GAFI, los
activos que manejan estos grupos
criminales provienen, principalmente del
narcotráfico, seguido por los delitos de
tráfico de personas, extorsión y secuestro.
20.
21. Retener
Cambio de paradigma.
Variable que permita orientar el
análisis hacia los fines que
pretende alcanzar el legislador.
Pluriofensivo.