1. República Bolivariana De Venezuela
Universidad Nacional Experimental De Guayana
Vicerrectorado Académico
Coordinación De Pregrado
Proyecto De Carrera: Ciencias Fiscales
Unidad Curricular: Código Orgánico Tributario
Tutor: Álvaro Barrios
Bachiller:
Rosielis Palencia
CI:26.098.130
Marzo, de 2021
2. Un hecho u acción ilícita
es aquella que es
contraria a una ley, a una
norma escrita y recogida
en un código de leyes y
que a su vez es contraria
a la moral, a la justicia y a
la equidad.
ILICITOS TIPOS
Los tipos de ilícito son:
Ilícito penal:. Se trata de la acción
que hace una persona y constituye
un delito porque se ha atentado
contra la vida, el patrimonio, la
integridad física, etc. Su
consecuencia es sancionadora
(multa o privación de libertad).
Ilícito civil: Comportamientos que
no constituyen delitos, pero que
han causado un daño a otra
persona y es su obligación reparar
ese daño. Su consecuencia es
reparadora.
3. FUNDAMENTOS LEGALES
El fundamento jurídico es un término legal que
determina si la parte que presenta la demanda tiene el
derecho de hacerlo. El fundamento jurídico no se trata
de los temas, sino de quién está presentando la
demanda y si tiene el derecho legal de hacerlo.
4. Inscribirse en lo registros exigidos por las normas tributarias
Emitir los documentos exigidos por las leyes tributarias
especiales
Exhibir y conservar los libros de comercio, los libros y registros
especiales, los documentos, entre otros
Contribuir con los funcionarios autorizados en la realización de
las inspecciones y fiscalizaciones
Exhibir en las oficinas o ante los funcionarios autorizados, las
declaraciones, informes, documentos, comprobantes de
legítima procedencia de mercancías relacionadas con hechos
imponibles.
DEBERES FORMALES DE LOS
CONSTITUYENTES
5. CLASIFICACION DE LOS ILICITOS
Ilícito tributario: Son los actos y
acciones que van contra o atentan
contra las normas tributarias. (Art.
80 C.O.T.)
Clasificación de los ilícitos
tributarios:
• Ilícitos formales
• Ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas
• Ilícitos materiales
• Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad
6. TIPOS DE SANCIONES
De carácter
disciplinario
• Amonestación
escrita y privada
• Exclusión o
privación de
honores, derechos
y privilegios de
carácter gremial o
profesional
De carácter
administrativo
• Multa de un mil
(1.000,00) a cinco
mil (5.000,00)
bolívares.
• Suspensión del
ejercicio
profesional hasta
por dos (2) años.
De carácter
penal
7.
8. CALCULOS DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Si no hay impuesto a cargo la sanción se liquida sobre
los ingresos brutos del periodo correspondiente, y la
sanción será del 0.5% por cada mes o fracción de mes
de retardo. El resultado anterior se debe comparar con
los siguientes conceptos: El 5% de los ingresos brutos
del periodo