Psicología: Revista sobre las bases de la conducta humana.pdf
ObjetoConcienciaMédica
1. Objeción
de
Conciencia
Maria Altabás Betancor
Miriam Lorenzo Santana
Jose Manuel Morales Serrano
Silvia Poyatos Alemán
Davinia Saavedra Martín
2. Capacidad de percibir Correcto /
los Principios Incorrecto
Aprueba /
Desaprueba
Voz y/o
Tribunal interior juzga nuestras
conductas
3. Objeción de Conciencia
Negativa de una persona
(basada en razones de conciencia moral)
a realizar ciertos actos o a participar en
determinadas actividades que ordena la
Ley o la Autoridad Competente en un
momento determinado
4. Objeción de Conciencia Médica
Negativa del profesional sanitario a realizar, por motivaciones éticas
y/o religiosas, determinados actos ordenados por la Ley y/o
tolerados por la Autoridad Competente en un momento determinado
Es una acción de dignidad moral y ética, siempre que las razones
del médico sean serias, sinceras, razonadas, reiteradas y se
refieran a situaciones fundamentales y profundas
Han de ser excluidos los desacuerdos técnicos y las
razones de conveniencia
5. Objeción de Conciencia Médica
Una sociedad democrática debe reconocer la Objeción de Conciencia.
Debe admitir que miembros de esta sociedad puedan disentir de las
reglas generales legalmente establecidas
Surge el conflicto entre Deber moral y Deber Jurídico
núcleo de la Objeción de Conciencia
La moral no cuenta con medios de coacción y el derecho puede
ser impuesto, es necesaria una regulación de la objeción de
conciencia
6. Objeción de Conciencia Médica
El objetor no pretende cambiar la norma sino que se le exima de su
cumplimiento por razones de conciencia.
Quien objeta, acepta realizar otras prestaciones.
Conflicto entre Deber moral y Jurídico, deriva en otro enfrentamiento:
Libertad de Conciencia del Profesional y Derecho del Usuario
a recibir una prestación establecida legalmente
Se debe regular el ejercicio de la
objeción y agilizar los
trámites de prestación del servicio por
parte de otro profesional no objetor
7. Objeción de Conciencia Médica
El médico objetor no lo hace por no acatar el ordenamiento jurídico
(como en la desobediencia civil), sino que desobedece determinadas
leyes por ser discordantes con su conciencia
El objetor no reclama cambios normativos,
sino ser dispensado de su aplicación
El médico no debe interferir por razones de conciencia en la libertad de
decisión de terceros
Es obligación de los poderes públicos,
establecer sistemas que posibiliten la
objeción de conciencia y la percepción de
la prestación sanitaria
8. Objeción de Conciencia Médica
Se considera cuando
El desacuerdo es total y el motivo de la discrepancia reviste importancia
El actuar en contra de la conciencia traiciona los principios propios
La objeción tendrá una base más sólida cuanto más directa sea la
participación del médico en la acción considerada reprobable en
conciencia
Los Códigos de Ética y Deontología modernos consideran la objeción
de conciencia uno de los aspectos irrenunciables del médico
9. Objeción de Conciencia Médica
Bases Legales
Art.14: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social”
Art.16.1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y
las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el
mantenimiento del orden público protegido por ley”
10. Bases Legales
Código de
Deontología
CAPÍTULO III. RELACIONES DEL MEDICO CON SUS PACIENTES
Artículo 9
3. Si el paciente exigiera del médico un procedimiento que éste, por razones científicas o
éticas, juzga inadecuado o inaceptable, el médico, tras informarle debidamente, queda
dispensado de actuar.
CAPÍTULO VI. DE LA REPRODUCCIÓN HUMANA
Artículo 26
1.- El médico tiene el derecho a negarse por razones de conciencia a aconsejar alguno de
los métodos de regulación y de asistencia a la reproducción, a practicar la esterilización o a
interrumpir un embarazo. Informará sin demora de su abstención […]
2- El médico podrá comunicar al Colegio de Médicos su condición de objetor de conciencia
a los efectos que considere procedentes, especialmente si dicha condición le produce
conflictos de tipo administrativo o en su ejercicio profesional. El Colegio le prestará el
asesoramiento y la ayuda necesaria.
11. Bases Legales
Código de
Deontología
CAPITULO XI. RELACIONES DE LOS MEDICOS ENTRE SI Y CON OTROS
PROFESIONALES SANITARIOS
Articulo 33
3. La jerarquía dentro del equipo asistencial deberá ser respetada, pero nunca podrá
constituir un instrumento de dominio o exaltación personal. Quien ostente la dirección
del grupo cuidará de que exista un ambiente de exigencia ética y de tolerancia para la
diversidad de opiniones profesionales. Y aceptará la abstención de actuar cuando
alguno de sus componentes oponga una objeción razonada de ciencia o de conciencia.
12. Bases Legales
Código de
Deontología
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 6.
Ningún médico podrá ser ni discriminado ni rechazado por guardar fidelidad a su
conciencia, utilizar o negarse a hacerlo una determinada terapéutica o medio de
diagnóstico. Sin embargo, será necesario que el médico, en todos los casos, haya
informado personal y previamente al paciente o, cuando se trate de un incapacitado o
un menor, a la persona directamente responsable de éste.
13. Objeción de Conciencia Médica
Requisitos Mínimos
1. Que el objetor tenga las convicciones que afirma tener
2. La objeción de conciencia debe declararse explícitamente (sin que tenga
que existir un registro de objetores)
3. El médico objetor, antes de cerrar un contrato de trabajo con una
institución sanitaria, debe poner en su conocimiento si es objetor de un
determinado aspecto que podría ser de su competencia, sin que esta
comunicación pueda conducir a posible discriminación
4. Puede existir la posibilidad de una objeción de conciencia sobrevenida
14. Objeción de Conciencia Médica en
las Instituciones
La objeción de conciencia (derivada de una libertad ideológica) es un
derecho individual, que no puede ser ejercido por una institución
(Hospital, centro de salud…) sobre todo si es pública o con financiación
pública
“Los centros sanitarios no pueden invocar un ideario propio como un
derecho a ponderar los derechos constitucionalmente tutelados”
Los centros sanitarios están obligados
a proporcionar los
servicios y las prestaciones
reconocidas por el sistema de salud
15. Situaciones Controvertidas de la
práctica médica
ABORTO
INVESTIGACIÓN EUTANASIA
MÉDICA
SUICIDIO ASISTIDO
ANTICONCEPTIVOS
ESTERILIZACIÓN