2. Explique cuáles son los criterios para la determinación de la Lex Societatis, ello en
atención a Las Personas Jurídica con especial atención en las sociedades mercantiles
Primero que nada debemos determinar que es la Lex Societatis. Cuando nos referimos a la Lex Societatis estamos
hablando de la Ley que rige la capacidad, constitución, representación, funcionamiento, transmisión, disolución y
extinción de la sociedad. Y por ende abarca este ámbito la nacionalidad de la persona jurídica en su amplia totalidad
dentro del mundo de la competencia judicial internacional de las sociedades mercantiles. A su vez existen criterio
importantes a destacar para la determinación de la Lex Societatis con especial atención en las Sociedades Mercantiles
entre ellas tenemos:
1. Criterio de Nacionalidad.
2. Criterio de Capacidad.
3. Criterio de Reconocimiento.
4. Criterio de Domicilio.
3. Determina el Derecho del Foro que reconocerá la Personalidad Jurídica
de una Sociedad Extranjera.
CRITERIOS DE DETERMINACIÓN
DE LA LEX SOCIETATIS
Reconocimiento
Nacionalidad
Capacidad
Domicilio
Es un Criterio donde se fija la nacionalidad del país que ha intervenido en la constitución
de la compañía o sociedad, como autorizando, arrobando o netamente registrándola.
Son entes capaces de obligaciones y derechos. De Derecho Público tenemos: Estado,
Municipio, Organismos y dependencias del Gobierno. De Derecho Privado: Asociaciones,
Corporaciones, Fundaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles.
En cuanto al país de suscripción es el producto de verdadero aporte internacional pues lo
ha sido por personas naturales o jurídicas de nacionalidad o domicilio extranjero que
aunque haya sido suscrito en determinado territorio la compañía termina siendo
extranjera debido al origen de la extracción del capital
4. A su vez el Código de Comercio Venezolano establece que las sociedades constituidas en
países extranjeros que tengan en la república su objeto principal de explotación, comercio o
industria, serán sociedades nacionales. Por otra parte, aquellas sociedades constituidas en
país extranjero que solo tengan en la república sucursales o actividad que no sean objeto
principal, mantendrán su personalidad, pero aun así se considerarán domiciliadas en
Venezuela.
En el ámbito de la persona jurídica la nacionalidad actúa como un
expediente técnico destinado a identificar la Lex Societatis.
5. Relevancia del lugar de Constitución, Reconocimiento,
Nacionalidad, Capacidad, Domicilio. Soluciones contenidas en
la Ley venezolana de Derecho Internacional Privado.
• Constitución: La relevancia de Constitución de la sociedad tiene las mismas implicaciones jurídicas establecidas en el
contrato; de allí que son regidas por un principio base de la Lex Loci Celebrationis, por lo que se somete a lo establecido
en la legislación correspondiente a dicho contrato.
• Capacidad: Tanto en el Derecho Público como en el Derecho Privado debe existir una amplia gama de Derecho y
Obligaciones que proporcionen seguridad jurídica a las sociedades y por supuestos que no escapen a sus obligaciones
mercantiles
• Domicilio: Bastante debatida y compleja sin embargo donde se encuentre la sede dentro de un territorio adoptará la
nacionalidad y variará de acuerdo a la extracción del capital .
• Nacionalidad: Fijación de la nacionalidad dentro del territorio.
• Reconocimiento: Autorización de la personalidad jurídica de una sociedad extranjera.
• Las soluciones determinadas contenidas en la Ley Venezolana son nulas bajo el Código Civil Venezolano ya que guardan
un silencio administrativo absoluto con relación a la nacionalidad de entes jurídicos de carácter civil.
6. • Guerra Iniguez Daniel Derecho Internacional Privado 9na
Edición Caracas – Venezuela. Keiran Editores, C.A. 2001.
Referencias Bibliográficas