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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHOFINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Oliveros, G. Ana, A.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
DERECHO FINANCIERO
Se ha dicho muchas veces que para indagar en el concepto de Derecho financiero es
preciso situarse en el ámbito de la realidad en que este Derecho se produce y se
desenvuelve y que, por esta razón, deviene necesario analizar la naturaleza y el
contenido de la actividad que el Derecho financiero regula.
En este sentido, Sainz (1993), define al derecho financiero como aquella “rama del
Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del
Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los
procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que
tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” (p.1). Por otro lado, Carrera (1995)
identifica al derecho financiero como “aquel sector del ordenamiento jurídico que
regula la actividad financiera de los entes públicos” (p.135).
De esta manera, el Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del derecho
que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, por lo cual,
se afirma que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones
jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera genera relaciones
jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que
el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo
cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo (Retchkiman, 1997, p.9).
Así, básicamente, se ha definido, como aquella rama jurídica que tiene por objeto la
Hacienda Pública o, también, como el ordenamiento de la actividad financiera de los
entes públicos. Como se ha señalado, existen dos posibilidades de definir el Derecho
financiero. Una primera posibilidad consiste en definir el Derecho financiero como
aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública. Un segundo camino es
el que asocia la noción de esta disciplina a la de actividad financiera, haciendo que sea
esta última la que objetivamente delimite la aplicación de las normas en que el
expresado sector del ordenamiento se articula.
Con referencia a lo anterior, una vez conceptualizado el Derecho Financiero, es
necesario identificar su relación con otras ramas jurídicas. Es decir, dada la compleja
esencia del fenómeno financiero, éste puede ser válidamente asumido como objeto de
vinculación a diversas disciplinas legales; cada una de las cuales, desde su propio
ámbito de acción se enlaza directa e indirectamente con dicha disciplina. Por ejemplo,
Sablich (2012) especifica que es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo,
por identidad del sujeto de ambas disciplinas la administración pública y la comunidad
de algunos conceptos. Con el Derecho Constitucional, diversas normas constitucionales
sobre actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho
financiero y tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras
ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que
desarrollan las leyes de carácter financiero. Con el Derecho Internacional, el desarrollo
de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han
determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas,
acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con
aquéllas y con el Derecho Penal, también vinculado con la actividad financiera,
especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas
sobre el control estatal de la actividad privada.
En este orden de ideas, existe otro aspecto que ha generado innumerables discusiones
y es el referente a la autonomía del Derecho Financiero. En efecto, Calvo (2009) plantea
sobre las diferentes corrientes que explican si el Derecho Financiero es o no una rama
independiente.
Como ya se ha aclarado, se habla pues de la Corriente Administrativa, sustentada por
Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, los cuales señalan que el derecho
financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo
porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos. Según estos
autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho
Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por
consiguiente no tiene autonomía. En cuanto a la Corriente Autonomista, ésta es
respaldada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas
jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante
principios propios de carácter unitario (p.345).
Asimismo, otros tratadistas expresan que el vocablo autonomía es ajeno al mundo
jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera
puede hablarse de separación entre derecho público y derecho privado, ya que no
pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que
la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a
cualquiera de las disciplinas del derecho (Fernadez, 1987, p.67).
Por su parte, Villegas (2001) concluye que el derecho financiero comprende un
conjunto de instituciones disímiles, la heterogeneidad de las normas que imposibilita
aceptar su autonomía científica pero sí la didáctica. En este punto, no pueden existir
normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión
autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de
las disciplinas del derecho (p 45).
En conclusión, se puede decir que la importancia del Derecho Financiero consiste
principalmente en que regula la actividad financiera del Estado y de las entidades
públicas por medio de principios, normas e instituciones de Derecho Público. No
obstante, conviene señalar, que el Derecho Financiero no ha tenido siempre una
existencia pacífica. Su concepto y su sistema se han ido forjando, efectivamente, dentro
de un ambiente rodeado de dificultades. En este propósito, la disciplina se ha
enfrentado, en primer lugar, con la incertidumbre sobre la naturaleza y los límites de la
actividad financiera. En tal situación, el jurista, para elaborar sus conceptos, ha debido
penetrar y conocer una serie de doctrinas que, a lo largo del tiempo, se han ido
elaborando acerca de los caracteres esenciales del fenómeno financiero; y elegir, de
entre las distintas reflexiones, aquello que pudiera estimarse útil para una consideración
jurídica de la realidad asumida como objeto de indagación.
Ante la situación planteada, se alega que, dada la heterogeneidad de los institutos y
normas que se encuadran en el Derecho financiero, es lógico dudar de la oportunidad o,
incluso, de la posibilidad de aislar en el ordenamiento jurídico un grupo de normas
suficientemente homogéneas y coordinadas, regidas por principios comunes, que pueda
formar el objeto de una disciplina separada: el Derecho financiero.
REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Calvo, R. (2009). Curso de Derecho Financiero, tomo I. Madrid: Editorial Civitas.
Carrera, F. (1995). Manual de Derecho Financiero. Recuperado de
https://pitchposroresbou.firebaseapp.com/849098235X.pdf
Fernández, Jesús. (1987).Curso Elemental de Derecho Fiscal. México: Ediciones
FACPYA.
Retchkiman, B. (1997). Teoría de las Finanzas Públicas. México: Editorial UNAM.
Sablich A. (2012). Derecho Financiero. Perú: Editorial FUAIG.
Sainz, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. España: Editorial Artes Gráficas
Benzal S.A.
Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado
de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf

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  • 2. DERECHO FINANCIERO Se ha dicho muchas veces que para indagar en el concepto de Derecho financiero es preciso situarse en el ámbito de la realidad en que este Derecho se produce y se desenvuelve y que, por esta razón, deviene necesario analizar la naturaleza y el contenido de la actividad que el Derecho financiero regula. En este sentido, Sainz (1993), define al derecho financiero como aquella “rama del Derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines” (p.1). Por otro lado, Carrera (1995) identifica al derecho financiero como “aquel sector del ordenamiento jurídico que regula la actividad financiera de los entes públicos” (p.135). De esta manera, el Derecho Financiero consecuentemente, es una rama del derecho que tiene como fundamento el estudio de la actividad financiera del Estado, por lo cual, se afirma que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo (Retchkiman, 1997, p.9). Así, básicamente, se ha definido, como aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública o, también, como el ordenamiento de la actividad financiera de los entes públicos. Como se ha señalado, existen dos posibilidades de definir el Derecho financiero. Una primera posibilidad consiste en definir el Derecho financiero como aquella rama jurídica que tiene por objeto la Hacienda Pública. Un segundo camino es el que asocia la noción de esta disciplina a la de actividad financiera, haciendo que sea esta última la que objetivamente delimite la aplicación de las normas en que el expresado sector del ordenamiento se articula. Con referencia a lo anterior, una vez conceptualizado el Derecho Financiero, es necesario identificar su relación con otras ramas jurídicas. Es decir, dada la compleja
  • 3. esencia del fenómeno financiero, éste puede ser válidamente asumido como objeto de vinculación a diversas disciplinas legales; cada una de las cuales, desde su propio ámbito de acción se enlaza directa e indirectamente con dicha disciplina. Por ejemplo, Sablich (2012) especifica que es obvia la vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas disciplinas la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. Con el Derecho Constitucional, diversas normas constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios generales del derecho financiero y tiene vinculación, primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define, cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter financiero. Con el Derecho Internacional, el desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas y con el Derecho Penal, también vinculado con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada. En este orden de ideas, existe otro aspecto que ha generado innumerables discusiones y es el referente a la autonomía del Derecho Financiero. En efecto, Calvo (2009) plantea sobre las diferentes corrientes que explican si el Derecho Financiero es o no una rama independiente. Como ya se ha aclarado, se habla pues de la Corriente Administrativa, sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio, los cuales señalan que el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recursos, gastarlos y balancearlos. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía. En cuanto a la Corriente Autonomista, ésta es respaldada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario (p.345). Asimismo, otros tratadistas expresan que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera
  • 4. puede hablarse de separación entre derecho público y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho (Fernadez, 1987, p.67). Por su parte, Villegas (2001) concluye que el derecho financiero comprende un conjunto de instituciones disímiles, la heterogeneidad de las normas que imposibilita aceptar su autonomía científica pero sí la didáctica. En este punto, no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho (p 45). En conclusión, se puede decir que la importancia del Derecho Financiero consiste principalmente en que regula la actividad financiera del Estado y de las entidades públicas por medio de principios, normas e instituciones de Derecho Público. No obstante, conviene señalar, que el Derecho Financiero no ha tenido siempre una existencia pacífica. Su concepto y su sistema se han ido forjando, efectivamente, dentro de un ambiente rodeado de dificultades. En este propósito, la disciplina se ha enfrentado, en primer lugar, con la incertidumbre sobre la naturaleza y los límites de la actividad financiera. En tal situación, el jurista, para elaborar sus conceptos, ha debido penetrar y conocer una serie de doctrinas que, a lo largo del tiempo, se han ido elaborando acerca de los caracteres esenciales del fenómeno financiero; y elegir, de entre las distintas reflexiones, aquello que pudiera estimarse útil para una consideración jurídica de la realidad asumida como objeto de indagación. Ante la situación planteada, se alega que, dada la heterogeneidad de los institutos y normas que se encuadran en el Derecho financiero, es lógico dudar de la oportunidad o, incluso, de la posibilidad de aislar en el ordenamiento jurídico un grupo de normas suficientemente homogéneas y coordinadas, regidas por principios comunes, que pueda formar el objeto de una disciplina separada: el Derecho financiero.
  • 5. REFERENCIAS American Psychologycal Association. (2010). Normas APA. Manual de Publicaciones de la American Psychological Association (6 ed.). México: Editorial El Manual Moderno. Calvo, R. (2009). Curso de Derecho Financiero, tomo I. Madrid: Editorial Civitas. Carrera, F. (1995). Manual de Derecho Financiero. Recuperado de https://pitchposroresbou.firebaseapp.com/849098235X.pdf Fernández, Jesús. (1987).Curso Elemental de Derecho Fiscal. México: Ediciones FACPYA. Retchkiman, B. (1997). Teoría de las Finanzas Públicas. México: Editorial UNAM. Sablich A. (2012). Derecho Financiero. Perú: Editorial FUAIG. Sainz, F. (1993). Lecciones de Derecho Financiero. España: Editorial Artes Gráficas Benzal S.A. Villegas, H. (2001). Curso De Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Recuperado de http://www.ejuridicosalta.com.ar/files/libro9.pdf