1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumno: Heberto Colmenarez.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
Desde hace años son muchos los autores que a nivel doctrinario han tratado
conceptualizar el verdadero sentido del Derecho Financiero. En efecto, su concepto y
sistema se han ido formando, indudablemente, en un ambiente rodeado de dificultades.
No obstante, en la actualidad muchos tratadistas coinciden en definir el derecho
financiero como una rama del derecho público.
Con referencia a lo anterior, Sablich (2012) puntualiza el derecho financiero como
“una rama del derecho público, que se encarga de estudiar la actividad financiera del
estado en tanto esta es una actividad jurídica, regulando los ingresos públicos, el gasto
público, el endeudamiento interno y externo del estado de derecho” (p.27 ).
Por su parte, Bereijo (1987) señala que “la delimitación del campo de estudio del
Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede
hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata
de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que
recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como
el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la
función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos.
Propugnándose, en consecuencia, una concepción subjetiva del Derecho Financiero
como el Derecho de la Hacienda Pública o de la Administración Financiera (p. 39).
Así podemos señalar que el Derecho Financiero es parte de la Ciencia del Derecho
que se ocupa del estudio de la actividad financiera de los entes públicos en cuanto ésta
aparece cualificada por las notas conceptuales de lo jurídico, es decir, en la medida en
que se muestra constituida por un haz de relaciones que una cierta sociedad establece
como necesarias y cuya normación se inspira en un cierto criterio de justicia.
De esta manera, la actividad del concepto de autonomía de las disciplinas jurídicas,
así como la polimórfidad del fenómeno financiero, permiten comprender que el Derecho
Financiero tiene estrecha vinculación con otras ramas de las ciencias jurídicas y de las
ciencias económico-sociales.
3. Al respecto, Sablich (ob.cit) ejemplifica y determina su relación con el Derecho
Constitucional, el cual tiene importancia excepcional, por la difusión que corresponde a
cada rama del poder público en la actividad financiera. Diversas normas
constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios generales
del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre poderes tributarios,
presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen materias que hoy integran
nuestra asignatura. A su vez, con el Derecho Administrativo, por ser obvia su
vinculación, por identidad del sujeto de ambas disciplinas la administración pública- y
la comunidad de algunos conceptos. Con el Derecho Penal, especialmente en lo que
respecta a la violación de las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de
la actividad privada y con el Derecho Internacional, porque el desarrollo de las
comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la
importancia del Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas (p.50,
51).
De la misma forma, en diversas oportunidades se ha citado que el Derecho
Financiero se enfrenta, con la incertidumbre sobre su naturaleza y los límites de la
actividad financiera. Por tal razón, existen disímiles posiciones que intentan explicar
acerca de su autonomía. Tal es el caso de Calvo (2009) quien determina tres aspectos
para considerarlo como una disciplina autónoma respecto de otras ciencias jurídicas. En
primer momento, señala que el Derecho Financiero estudia un aspecto de la realidad
social acotada que es la actividad financiera. En el segundo aspecto, expone que está
constituido por un conjunto de normas y relaciones homogéneas y finalmente, menciona
que tiene unos principios generales propios y peculiares inspiradores de sus normas,
tales como los principios de justicia tributaria (p.56).
Por otro lado, hay quienes niegan la autonomía del derecho financiero afirmando que
la actividad del Estado, para obtener los medios económicos y cumplir sus fines, así
como la administración y el uso de ellos, es una función administrativa típica y no
difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas regidas por el Derecho
Administrativo. En base a ello, aseveran que carece de autonomía científica y lo
consideran un capítulo del mismo. Al contrario, otros sostienen que el derecho
financiero no tiene autonomía científica, admitiendo sólo su autonomía didáctica.
(Sablich, 2012, p.43).
4. Estas posiciones adversas a la construcción del Derecho financiero como disciplina
unitaria soportan que las normas que regulan instituciones tan dispares como el tributo,
el presupuesto y la deuda pública, por citar tres ejemplos, carecen de la coherencia
necesaria para ser ordenadas unitariamente dentro de una rama del Derecho. En este
propósito, se afirma que, dada la heterogeneidad de los institutos y normas que se
encuadran en el Derecho financiero, es procedente dudar de la oportunidad o, incluso,
de la posibilidad de aislar en el ordenamiento jurídico un grupo de normas
suficientemente homogéneas y coordinadas, regidas por principios comunes, que pueda
formar el objeto de una disciplina separada, en este caso particular el Derecho
financiero.
Dadas las condiciones que anteceden, la generalidad de la doctrina que niega
autonomía al Derecho Financiero, así como la que le reconoce en él autonomía
didáctica, parte del hecho indiscutido de que la mayoría de las instituciones propias de
esta ciencia jurídica se encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas, cuyas
normas son de naturaleza complementaria distinta entre sí, impidiendo esta
heterogeneidad la presencia de principios propios. Finalmente, por más capítulos,
sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad
conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. Bajo esta
perspectiva, se puede concluir que el Derecho Financiero es complejo y su contenido
extenso, no es una norma limitada, al contrario se enlaza y abarca otras ciencias legales,
por lo cual, éste puede ser válidamente apropiado por diferentes disciplinas jurídicas
que tienen influencia directa e indirecta en el ámbito financiero.
5. REFERENCIAS
American Psychologycal Association. (2012). Normas APA. Manual de Publicaciones
de la American Psychological Association (7 ed.). México: Editorial El Manual
Moderno.
Bereijo, A. (1987). Introducción al Estudio del Derecho Financiero. Madrid: Editorial
IEF.
Calvo, R. (2009). Curso de Derecho Financiero, tomo I. Madrid: Editorial Civitas.
Sablich, A. (2012). Derecho Financiero. Recuperado de http://www.eumed.net/libros-
gratis/2013b/1347/1347.pdf