2. ANTECEDENTES
CONSTITUCIONALISMO ESTADO DE DERECHO
◦ Constitución: escrita, suprema, creada por un poder especial
constituyente, rígida, consagra principio de división de
poderes, reconocimiento de los derechos y garantías del
hombre.
◦ Evolución:
Clásico
- Rol del Estado: Abstencionista – Liberal – Gendarme
- Principio e igualdad ante la ley
- Derechos de primera generación
- Art. 14 de la CN
Social
- Reconocimiento Derechos de segunda generación: DESC
- Fortalecimiento de los Derechos de primera generación.
- Rol del Estado: Intervencionista Estado Social de Derecho - Estado de
Justicia – de Bienestar
- Reforma Constitucional 1949 = articulo 37
- Reforma Constitucional 1957 = Art. 14 bis de la CN
3.
4. Análisis del Articulo 14 Bis CN
Derechos de segunda generación
Derechos sociales: Titulares = Trabajador - Gremio -
Familia
Manifestación de la policía del trabajo
Tienen carácter de orden público
Cierto carácter normativo programático
Ley de descanso dominical (1905)
Ley de accidentes de trabajo (1907)
Ley de Jornada laboral Nº11.544 (1929)
Régimen de descanso semanal uniforme Nº18.204 (1969)
Ley de higiene y seguridad en el trabajo Nº 19.587 (1972)
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (1976)
Ley de asociaciones sindicales Nº23.551(1988)
Ley Nacional de empleo Nº24.013 (1991)
LRT Nº 24.557 (1995)
5. Derechos del TRABAJADOR
1. Protección legal del trabajo:
“el trabajo en sus diversas forma gozará de la protección de las leyes…”
2. Condiciones dignas y equitativas de labor: doble aspecto: objetivo y
subjetivo
3. Jornada limitada
“Las jornadas de trabajo excesivas y los descansos insuficientes generan
en el trabajador la fatiga, con su gravitación sobre la tristeza, exaltación,
el embrutecimiento y la inteligencia, provocando en definitiva el
desequilibrio entre los nervios y los músculos, entre el espíritu y el
cuerpo” (Alfredo Palacios)
◦ Ley de Jornada Nº11.544
8 horas diarias o 48 semanales (Tiempo nominal)
Jornada Nocturna: 6 hs. y las 21 hs.
Jornada Nocturna: 21hs a las 6 .El art. 200 LCT fija la duración máxima de la jornada
nocturna la que no podrá exceder de 7 horas,
Jornada en trabajo insalubre: 6 horas diarias o 36 horas semanales
Horas Extras: 30 horas mensuales y 200 anuales. Exceso se computa como hora
extra 50% o 100% de recargo
6. Derechos del TRABAJADOR
4. Descanso y vacaciones pagas
◦ Pausas entre dos jornadas (12 horas)
◦ Descanso semanal (a partir del sábado 13 hs)
En caso de omitirse el otorgamiento del descanso compensatorio
en tiempo y forma, el trabajador puede hacer uso del derecho a
partir del 1º día hábil de la semana subsiguiente, previa
comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no
menor de 24 horas. En tal caso el empleador está obligado a
pagar el salario habitual con 100% de recargo (art. 207 LCT).
◦ Descanso anual
Tiene en cuenta el tiempo mínimo de servicio en el año y la
antigüedad en el empleo.
5. Retribución justa, salario mínimo vital y móvil
6. Igual remuneración por igual tarea: perspectiva
cualitativa y cuantitativa
7. Derechos del TRABAJADOR
7. Participación en las ganancias
8. Protección contra el despido arbitrario (Estabilidad Impropia
o Relativa)
◦ Régimen Indemnizatorio tarifado (art 245 LCT)
1 mes de sueldo x c/año de servicio o fracción superior a 3 meses.
Indemnización mínima de 1 mes.
Tope Indemnizatorio declarado inconstitucional en el Caso VIZZOTI c/ AMSA S.A. s/
DESPIDO (F. 327: 3677)19-9-04: al establecer que la base de calculo para la
indemnización por despido arbitrario no puede reducirse en más de un 33% por aplicación
de dicho tope.
◦ Excepción al principio de estabilidad impropia:
Caso Álvarez c/Cencosud
9. Estabilidad del empleado publico
◦ Estabilidad propia: a) Reinstalación; b) Indemnización h. jubilación
◦ Caso Madorran c/ A.N.Aduana
◦ Caso Ramos c/ Armada Argentina
8. Derechos colectivos de los
GREMIOS
Organización sindical libre y
democrática
Concertar CCT
Recurrir a la conciliación y arbitraje
Ejercer el derecho a huelga
Garantías de los representantes
9. Caso ATE (Asociación de Trabajadores
del Estado)
◦ En 2008 La Corte estableció que los afiliados a
sindicatos que no gozan de personería gremial deben
poder acceder a la representación de trabajadores, y
explicó que la exclusividad de representación que el
art. 41, inc. a de la ley 23.551 otorga a los sindicatos
mayoritarios (con personería) es inconstitucional.
Entendió que la normativa afecta a los demás
sindicatos sin personería, pero también a los
trabajadores en general, que pueden ver restringida
indirectamente su libertad al momento de elegir a qué
organizaciones adherirse (porque la elección de un
sindicato sin personería le impediría tanto elegir
delegados gremiales como postularse para ese
cargo).
10. Derechos de la seguridad
social
Carácter integral e irrenunciable
Seguro social obligatorio
Jubilaciones y pensiones móviles
Protección integral de la familia
Defensa del Bien de familia
Compensación económica familiar
Acceso a una vivienda digna