Sobre:
APERTURA DEL DEBATE. DELITO EN AUDIENCIA. FORMALIDADES. FACULTAD DEL IMPUTADO. FORMAS DE PRONUNCIAMIENTO. FORMALIDADES DE LA SENTENCIA. ACTA DE DEBATE. VALOR DEL ACTA.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, DECISION SOBRE SUSPENSION INTERRUPCION ORALIDAD, CONSTITUCION DE UN TRIBUNAL MIXTO (DEROGADO)
1. Mapa Conceptual
Barquisimeto, Septiembre de 2019
ALUMNA:
LISSI PINEDA V-14.878.022
UNIDAD CURRICULAR: DERECHO
PROCESAL PENAL I
DOCENTE: ELEANA SANTENDER
SECCION: SAIA-A
2019/BI
2. Apertura del Debate
Indica la situación en la que dentro del debate ocurre la comisión de un delito.
Esta es fijada
por el Juez
de la causa
La apertura del debate representa entonces el momento de alegar de las partes.
Es específicamente, que puede emitir todas las declaraciones que quiera durante el debate, e igualmente comunicarse
con su defensor.
La parte acusada, así como el
Fiscal o querellante, expondrán
sus alegatos.
Debe haber presencia de
las partes, expertos y
testigos propios dela causa.
Se declara aperturado por el juez,
una vez el secretario constata la
presencia de las partes.
El Delito en Audiencia
No obstante
Señalan que el Tribunal ordena la detención del autor del delito, así como el
levantamiento de un acta, para entonces estar a la disposición del Ministerio Público.
Art. 328 COPP
Ahora bien
Las formalidades
De igual modo
La Facultad del Imputado
Principios en los que se fundamenta el juicio oral y público
Además, es importante destacar
Principio de oralidad
(art.321 COPP)
Principios de inmediación, y
publicidad (art.316 COPP)
Derecho a la defensa y debido
proceso (arts.27 y 49 CRBV)
3. Aunado a ello
Las formas de pronunciamiento
La sentencia, que es acto
administrativo a través del cual se
materializa la decisión del tribunal.
Representa la forma en la que el Tribunal dicta y emana su voluntad legal ante cada causa.
Debe cumplir con requisitos
establecidos en los artículos 346 y
347 COPP.
Es el producto del estudio de la
causa, y que como tal le da fin al
debate.
Formalidades de la Sentencia
Se pronuncia
siempre en nombre
de la República.
Cumplimiento de
requisitos de fondo y
forma señalados en el
art. 346 COPP
Se dicta ese mismo día,
aunque según la complejidad
del caso esta se puede diferir,
y es apelable.
Se lee a las partes, a modo
de notificación entregando
una copia a casa una.
El Acta de Debate
Igualmente
Es el único acto escrito
dentro del debate.
Es la única excepción
al principio de oralidad.
El Secretario del tribunal es
quien la levanta.
Es la forma de terminación
del juicio oral y público.
El Valor del acta
Respecto a ello
Radica en que expresa todo sobre el desarrollo del debate, y es a través de esto que incurre en su valor
probatorio, en tanto, en esta se observa todo lo concerniente al cumplimiento de formalidades, situaciones y
acontecimientos dentro del debate, y mediante esto se puede recurrir a otras medidas judiciales si fuere el caso.
4. Por otro lado, respecto a
La decisión sobre suspensión e
interrupción oralidad
Concierne al momento en que se debe dictar sentencia, pero debido a la
complejidad del caso, se suspende el acto de dictar sentencia, para poder ser
redactada a mayor exactitud, y se fija lapso determinado para ello.
Asimismo, se hace énfasis en
Que representa como tal la conformación de un tribunal diferente a los
unipersonales, los cuales tratasen casos de delitos cuya pena sea mayor
de 4 años en su límite máximo.
Constitución de un Tribunal Mixto
Esta disposición judicial se encuentra
derogada.
Se fundamentaba mayoritariamente en la
idea de la participación popular.
Abarcaba la idea de
celeridad procesal
5. REFERENCIAS
Carnelo M. (2000). Derecho Procesal Penal. Editorial MGT. Caracas, Venezuela.
Código Orgánico Procesal Penal Venezolano (2012). Decreto 9.042. Extraordinaria de fecha 12 de
junio de 2012.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial N 5.908. Caracas, 11
de Septiembre de 1998.
Escriche J. (2010). Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, Tomo II, Sexta
Edición. Editorial Temis. Madrid, España.
Fitz M. (1998). Derecho Procesal Penal (generalidades). Editorial KITG. Buenos Aires, Argentina.
Mendoza K. (2009). El Derecho Procesal General. Editorial ABEJA. Madrid, España.