1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
SLIDESHARE
Autor:
Rafael Rivero.
Barquisimeto, Septiembre de 2016
2. El estudio que se presenta está
referido a la reciente "Ley Orgánica
del trabajo, de los Trabajores y
Trabajadoras" de la República
Bolivariana de Venezuela, en lo
adelante LOTTT, publicada en la
Gaceta Oficial de fecha 07 de mayo
de 2012.
Las "Condiciones de Trabajo" no
debemos considerarlas en un sentido
restringido, referidas solo a las
circunstancias de modo, tiempo y
lugar en las que se desarrollan las
prestaciones de la relación laboral. La LOTTT hace referencia a ellas en varias y disimiles
regulaciones, así tenemos que se refiere a las "Condiciones de Trabajo" cuando prohíbe la
discriminación sobre ellas, cuando prohíbe modificarlas si implican desmejoras al trabajador,
las protege durante la suspensión de la relación laboral, prohíbe desmejorarlas a los
trabajadores que gocen de fuero sindical, etc. Como podemos apreciar las "Condiciones de
Trabajo" se refieren a un amplio elenco de situaciones y circunstancias reguladas por la
LOTTT para desarrollar y proteger todas las instituciones que conformar el derecho laboral y
el objeto mismo del contrato de trabajo.
La LOTTT no define que debemos entender por
"Condiciones de Trabajo", el CAPITULO V, DEL
TITULO III, a diferencia de lo que establecía la
derogada LOT, ahonda un poco más en lo que debería
ser el desarrollo de este concepto pero sin definirlo aún,
rebautizándolas como "Dignas", aunque en este sucinto
análisis las seguiremos denominando como
"Condiciones de Trabajo" a secas, es así que la LOTTT
realiza, de manera sucinta y general, un esbozo en lo que respecta a las condiciones dignas y
seguras, a la provisión de vivienda y transporte, el derecho a la educación y a la salud y la
3. protección en cuanto al acoso laboral y sexual; discurriendo más profusamente solo en lo que
se refiere a la jornada de trabajo, a las horas
extraordinarias como prolongación de esas
jornadas, a los días hábiles en los cuales se
debe desarrollar la prestación de los
servicios y a los de descanso.
No regula la LOTTT en su artículado, solo
hace referencia, a las otras circunstancias,
como son las modalidades, condiciones y
medio ambiente de trabajo seguro, saludable
y las que brinden bienestar y recreación, las
cuales están reguladas y son objeto de otras Leyes como la LOPCYMAT.
Como vemos, la LOTTT utiliza indistintamente el concepto "Condiciones de Trabajo", a
otras circunstancias distintas a lo regulado en el CAPÍTULO V, DEL TITULO III, lo cual
exige una labor interpretativa para entender que el alcance de él va más allá de lo allí
regulado, por lo que debemos
interpretarlo dependiendo del
contexto al que se refiera y en
aplicación a los principios
descritos en este Capítulo,
concatenándolos con los principios
generales de Derecho Laboral.
Estas "Condiciones de Trabajo",
como veremos y ya hemos
adelantado, deben ser entendidas
en un sentido amplio, donde la
LOTTT lo que hace es plantearnos
unos principios básicos que se
deben desarrollar y respetar, dada
4. la naturaleza jurídica de orden público que impone el régimen del trabajo, en beneficio y
protección no solo del trabajador, sino que también para el patrono, e incluso en interés y
bienestar del colectivo, de manera de lograr un ambiente y situaciones más productivas para
la satisfacción de las necesidades generales. En este sentido de amplitud y beneficio general,
que no son solo para el trabajador, debemos entender también las regulaciones en cuanto a la
jornada de trabajo, el descanso y las vacaciones, lo que las constituye que no sean solo un
derecho, sino que también es un deber que deben respetar y cumplir, tanto el patrono como el
trabajador, por tal razón la Ley otorga ciertas competencias al Inspector del Trabajo para
tutelar y mediar, mediante una participación activa, en la supervisión y autorización de las
condiciones de trabajo, específicamente en la potestad de investigación para otorgar la
autorización para laborar en horas extraordinarias, por ejemplo.
Condiciones de Trabajo, principios
generales: La LOTTT primeramente
establece los principios rectores de la
"Condiciones de Trabajo" sin definirlas y
especifica, aunque de manera somera, lo
referente a la provisión de vivienda,
transporte, educación, salud y la
protección del acoso laboral y sexual.
Luego desarrolla las instituciones de la jornada de trabajo, las horas extraordinarias y el
descanso.