3. Derecho Procesal Penal
Es la rama del derecho público que establece los
principios y regulación tanto de los órganos
jurisdiccionales del Estado para la administración de
justicia, como del proceso como medio para la
concreción del derecho concluir jurídico-
penalmente. Ello es lo que se hace por medio del
proceso, con intervención de las partes, ante un
órgano jurisdiccional. Ésta es la materia que es
objeto del derecho procesal penal, y ésta, también,
su parte en la función penal del Estado.
4. Proceso Penal
Es el modo legalmente regulado de realización
de la administración de justicia, que se compone
de actos que se caracterizan por su tendencia
hacia la sentencia y a su ejecución definitiva,
como concreción de la finalidad perseguida que
es la de realizar el derecho penal material. En
síntesis, mediante el proceso, se conoce la
verdad real sobre la existencia del hecho-delito,
y se lo juzga, haciendo justicia.
5. Finalidad del Proceso Penal
El fin institucionalmente propuesto para el proceso
penal es el de la realización del derecho penal material.
La satisfacción del tipo penal de que se trate en el caso
concreto genera una relación jurídica sustancial que
funda una pretensión punitiva que se lleva al proceso por
medio de la acción penal. El proceso brinda así la
posibilidad jurídica de que la pretensión punitiva se
transforme en derecho subjetivo del Estado en cuanto
por la sentencia se declare el derecho de éste de
someter al condenado al cumplimiento de la pena.
6. Características del Proceso Penal
1.- Es una rama del Derecho Público:
• Porque sus normas regulan una actividad
del Estado.
• ¿Cuál es su función jurisdiccional?
7. Características del Proceso Penal
2.- Accesorio o instrumental respecto del Derecho
Penal sustantivo:
Porque sirve a la realización del Derecho Penal de
fondo; es decir, la sirve como instrumento para
la realización de su fin represivo.
8. Características del Proceso Penal
3.- Es autónomo, como disciplina, del Derecho
Penal sustantivo:
• Porque ambos tienen finalidades distintas.
9. Características del Proceso Penal
4.- Es una rama del Derecho Procesal:
• Porque junto a la civil, la rama penal se
construye sobre la base de conceptos,
principios y características genéricas
comunes.
11. Sistema Acusatorio
Se distingue por la clara diferenciación entre la
función requirente y la función decisoria. La
interposición y contenido de la acción,
determina el ámbito de la jurisdicción.
Acusador y acusado están en un plano de
igualdad. La interacción de las partes se
caracteriza por un contradictorio y por la
participación de un tercero imparcial e
imperativo.
12. Reseña Histórica
El sistema acusatorio se perfila con nitidez en
la democracia ateniense, pasando a Roma,
donde en la época de la República alcanza un
considerable desarrollo. Con características
propias, define los procedimientos germanos
(acusatorio privado) y la evolución del Derecho
anglosajón.
13. Elementos Configurantes
• La acción:
El proceso se inicia y desarrolla a través de la
acción, que se presenta como el principal
poder realizativo, manifestado por actos de
impulso y desenvolvimiento procedimental,
que, a su vez, limita la decisión
jurisdiccional a la petición.
14. Elementos Configurantes
• La acción:
• Popular.
• Privada.
• Pública.
• Pública a instancia privada.
15. Elementos Configurantes
• La jurisdicción:
La función de resolver el caso dentro del
método acusatorio aparece como neta y
claramente separada de todo lo atinente a
la persecución, investigación y acreditación
del mismo.
16. Elementos Configurantes
• La defensa:
La acción se proyecta hacia el accionado
quien, por ello, queda involucrado en la
relación y le asiste el derecho de contra
accionar o defenderse en un plano de
igualdad.
17. Características del Sistema
Acusatorio
1.- Publicidad:
Entendida tanto en lo que respecta al
conocimiento sobre lo que acontece y ventila en
el estrado judicial, como en lo que refiere a la
intervención y control popular.
18. Características del Sistema
Acusatorio
2.- Contradicción:
Frente a la acusación surge la defensa y de
ambas posiciones contrapuestas surge el
contradictorio. Consiste en argumentar,
acreditar y alegar. El contradictorio se concreta
en el juicio.
19. Características del Sistema
Acusatorio
3.- Oralidad:
Si el sistema inquisitivo era escrito, el acusatorio
es oral. Así se permite una verdadera
publicidad, la inmediación y el control popular.
20. Características del Sistema
Acusatorio
4.- Concentración:
La actividad procesal se “concentra” ante el
Juez. Se expresa en la continuidad y su
escenario es el juicio.
21. Características del Sistema
Acusatorio
5.- Inmediación:
La oralidad e inmediación conducen a la
inmediación, que es una particular posición del
órgano jurisdiccional con respecto a los medios
de prueba y las partes.
22. Características del Sistema
Acusatorio
6.- La persona imputada:
No es un “objeto” sino un “sujeto” del proceso.
Está en una posición de igualdad respecto del
acusador y tiene el derecho de ejercer su
defensa.