1. Facultad de Derecho y Ciencias
Políticas
Escuela Académico Profesional de
Derecho
Asignatura: Introducción a las Ciencias Jurídicas
Docente: José del Carmen Grández Odiaga
Integrantes:
Gutiérrez Quisquiche, Álvaro
Herrera Carranza, Wilser
Idrogo Estela, Kely Analí
Cajamarca, junio del 2010
2.
3. Las dos formas de establecer la
unidad epistemológica de todo
Derecho válido es el antagonismo
entre las construcciones monistas
sobre la relación del Derecho
internacional y el nacional.
4. La construcción conocida como la supremacía del Derecho nacional,
parte desde el propio Estado soberano a fin de comprender el mundo
exterior del Derecho. Se considera como una ley interna, como parte
del sistema jurídico.
La Supremacía del Derecho
nacional puede ser caracterizada
como subjetivismo estatal,
inclusive como solipsismo estatal.
El punto de vista subjetivista se
inicia desde el propio ego soberano
a fin de abarcar el mundo exterior.
Debe considerarse como un mundo interior,
como una idea y voluntad del ego.
5. La supremacía del Derecho Internacional se
inicia desde el mundo jurídico exterior, a fin
de comprender o abarcar la existencia
jurídica de los Estados individuales.
La visión mundial objetivista se inicia del
mundo real exterior a fin de comprender o
abarcar al ego; no como un ser soberano, no
como el centro del mundo, sino únicamente
como parte integrante del mundo.
6. El antagonismo de las dos construcciones jurídicas se mantiene
sin ninguna influencia sobre los contenidos del Derecho.
En el Derecho nacional, es el
Estado de uno el que es centro
del mundo jurídico.
En el Derecho internacional,
éste constituye el centro del
mundo jurídico.
La diferencia entre Derecho
internacional, y Derecho nacional,
radica en la diferencia de dos
sistemas de referencia.
Uno firmemente
relacionado con el
orden de mi Estado y
de mi orden jurídico
nacional.
El otro está
firmemente
relacionado con el
orden jurídico
internacional.
7. Un notorio ejemplo de derecho nacional
se puede ver en la ideología política del
imperialismo que opera con el dogma de
la soberanía del Estado.
Esta concepción se puede
recoger en la ideología política
del pacifismo.
parece que la supremacía del
Derecho internacional justifica
más efectivamente una
restricción esencial de la libertad
de acción del estado.
Gandhi. Pacifista
8. La Ciencia del Derecho describe ambos
sistemas, y manifiesta que uno de los dos
sistemas de referencia debe aceptarse, para
poder establecer la relación entre Derecho
internacional y Derecho nacional.
El decidirse por uno o el otro está fuera de la
ciencia del Derecho.