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Art. 14 CE
Declaración de los Derechos del Hombre y
del Ciudadano de 1789

Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres
e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo
pueden fundarse en la utilidad común

Reivindicación fundamental Revolución liberal
◦ Igualdad formal
◦ Antiguo Régimen
◦ Igualdad ante la ley: efectos de la ley, alcance general

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Evolución: sistema tributario: progresividad
Igualdad ante la ley – Igualdad en la ley
Igualdad real efectiva. No todos los
individuos y los grupos son iguales
No hay un tratamiento general e
indeterminado

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

La igualdad límite a la actuación de los
poderes públicos.
Mecanismo frente a la arbitrariedad de los
poderes públicos
◦ Los poderes públicos pueden diferenciar
◦ Delimita el campo de actuación de los poderes
públicos y dota a los ciudadanos de un poder para
reaccionar



Diferentes acepciones de igualdad en la CE:
◦ Artículos: 1.1, 9.2, 14 CE

19/02/2014

4
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

Derecho subjetivo: art. 14 y 53 CE
Igualdad: derecho de los ciudadanos y
obligación de los poderes públicos
◦




“el artículo 14 de la Constitución, al establecer el principio general de que los españoles son
iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone
una obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo,
limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las
normas jurídicas” STC 49/82

Igualdad: derecho a ser tratado igual que los
demás: derecho relacional
Obligación constitucional de todos los que
encuentren en la misma situación deben ser
tratados igual por los poderes públicos
◦ Limite a la acción de los poderes públicos

19/02/2014

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

La ley debe ser la misma para todos: universalidad
La ley debe tratar a todos por igual
La ley “deber ser” general, abstracta y duradera
Generalidad: Es posible la ley singular
◦

Leyes singulares» o «Leyes de caso único» como «aquellas dictadas en atención a un supuesto de hecho
concreto y singular, que agotan su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por
el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la Ley singular y no comunicable con ningún
otro

» ( STC 166/1986)
◦ Supuesto de la norma viene determinado por los hechos y
el legislador le corresponda establece las consecuencias
para alcanzar el fin



Leyes de contenido singular: el legislador delimita el
supuesto de hecho: Igualdad limite para crear el
supuesto de hecho arbitrariamente
◦ La diferenciación exige la existencia de situaciones de
hecho distintas

19/02/2014

6




El que alega discriminación: tertium
comparationis
Finalidad constitucionalmente legitima razonable
Congruencia: fines y medios
◦ Minusvalía



Proporcionalidad:

◦ Medida idónea o adecuada para los fines que persigue
◦ Que no existan medidas menos restrictivas para los
DDFF
◦ No exista un “desequilibrio patente y excesivo o
irrazonable” entre la restricción de los DDFF y los fines
perseguidos (STC 60/2010)

19/02/2014

7


Trato desigual es posible si:
◦ Existe distinta situación de hecho
◦ Existe una finalidad razonable y
constitucionalmente admisible
◦ Exista coherencia entre la finalidad y trato desigual
otorgado
◦ No exista una desproporción manifiesta entre los
hechos y la finalidad que los justifican

19/02/2014

8




Los españoles son iguales ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social
No es una lista cerrada






STC 176/08: régimen de visitas transexual
STC 62/07: enfermo crónico

Es una cuestión de orden público
En estos casos la fundamentación debe ser
especialmente clara

◦ Inversión de la prueba. Demostrar que no discriminan

19/02/2014

9






FJ 8 “tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la

pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer;
su pretensión así es la de proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador
aprecia que sus bienes básicos y su libertad y dignidad están insuficientemente
protegidos”
FJ 9 «la muestran las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave

criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o
fue su pareja. Esta frecuencia constituye un primer aval de razonabilidad de la
estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor
prevención que pueda procurar una elevación de la pena... No resulta reprochable
el entendimiento legislativo referente a que una agresión supone un daño mayor
en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la
desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus
víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto
añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto».
«no es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en
consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de
ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del
significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada
desigualdad»
19/02/2014

10






El art. 14 CE requiere una interpretación
dinámica que lo haga compatible con el art.
9.2 CE: igualdad real y efectiva
Affirmative action: medidas compensatorias
de la discriminación tradicional
Discriminación inversa

19/02/2014

11




Acción positiva: medidas públicas que no
perjudican a nadie: ayudas, subvenciones
Discriminación inversa: favorecen a un grupo
frente a otros o reserva de una cuota, con
preferencia.
◦ Estas medidas son aceptables siempre que exista
una situación de partida en la que un grupo se
encuentra en situación de desventaja

19/02/2014

12


Medias favorable a la incorporación activa de
la mujer
◦ LOREG art. 44 bis




Discriminación indirecta STC 253/2004
«cuando una disposición, criterio o práctica
aparentemente neutro afecte a una proporción
sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo
salvo que dicha disposición, criterio o práctica resulte
adecuado y necesario y pueda justificarse con criterios
objetivos que no estén relacionados con el sexo»
◦ Cotizaciones seguridad social: contratación parcial

19/02/2014

13





Medidas reequilibradoras: derecho desigual
deigualatorio STC 229/92
exige eliminar aquellas normas jurídicas que (con
la salvedad del embarazo y la maternidad)
aunque históricamente respondieran a una
finalidad de protección de la mujer como sujeto
fisiológicamente más débil, suponen refrendar o
reforzar una división sexista de trabajos y
funciones mediante la imposición a las mujeres
de límites aparentemente ventajosos pero que le
suponen una traba para su acceso al mercado de
trabajo.
Pensiones hijas y hermana STC 3/93
19/02/2014

14


Limite a la actuación de los poderes públicos




Administración, poder judicial

Actuación administrativa

◦ Sujeta al principio de legalidad



Precedente administrativo: solo es posible
cuando las decisión tenga origen en un
mismo órgano o entidad STC 7/09

◦ El precedente sometido a revisión jurisdiccional no
es precedente administrativo
◦ No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad

19/02/2014

15


Poder judicial
◦
◦
◦
◦

Independencia judicial- sometimiento a la ley
(art. 117.1 CE y art. 1 LOPJ)
Stare decisis: el precedente
Los tribunales pueden revisar, rectificar su
interpretación

◦ Requisitos igualdad en aplicación de la ley
 El mismo órgano judicial en sentido estricto
 Resolución anterior, sin cambiar el criterio
interpretativo

19/02/2014

16


Es posible un cambio interpretativo pero requiere
motivación, fundamentación
◦ Garantía frente a la arbitrariedad art. 9.3 CE
◦ Es suficiente que este implícita en la resolución
◦ La solución debe ser genérica no al caso concreto

◦ lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la Ley

es el cambio irreflexivo o arbitrario, lo cual equivale a mantener
que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con
vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta
continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que
excluyan todo significado de resolución ad personam , siendo
ilegítimo si constituye tan sólo una ruptura ocasional en una línea
que se viene manteniendo con normal uniformidad antes de la
decisión divergente o se continúa con posterioridad“
◦ STC 201/2001

19/02/2014

17




Obliga a los particulares
Compatibilidad con otros principios:
autonomía de la voluntad
◦ Limitación orden público

19/02/2014

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Igualdad ante la ley: alcance y límites del principio de igualdad en la Constitución Española (art. 14 CE

  • 2.      Art. 14 CE Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 Artículo primero.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común Reivindicación fundamental Revolución liberal ◦ Igualdad formal ◦ Antiguo Régimen ◦ Igualdad ante la ley: efectos de la ley, alcance general 19/02/2014 2
  • 3.     Evolución: sistema tributario: progresividad Igualdad ante la ley – Igualdad en la ley Igualdad real efectiva. No todos los individuos y los grupos son iguales No hay un tratamiento general e indeterminado 19/02/2014 3
  • 4.   La igualdad límite a la actuación de los poderes públicos. Mecanismo frente a la arbitrariedad de los poderes públicos ◦ Los poderes públicos pueden diferenciar ◦ Delimita el campo de actuación de los poderes públicos y dota a los ciudadanos de un poder para reaccionar  Diferentes acepciones de igualdad en la CE: ◦ Artículos: 1.1, 9.2, 14 CE 19/02/2014 4
  • 5.   Derecho subjetivo: art. 14 y 53 CE Igualdad: derecho de los ciudadanos y obligación de los poderes públicos ◦   “el artículo 14 de la Constitución, al establecer el principio general de que los españoles son iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone una obligación a los poderes públicos de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas” STC 49/82 Igualdad: derecho a ser tratado igual que los demás: derecho relacional Obligación constitucional de todos los que encuentren en la misma situación deben ser tratados igual por los poderes públicos ◦ Limite a la acción de los poderes públicos 19/02/2014 5
  • 6.     La ley debe ser la misma para todos: universalidad La ley debe tratar a todos por igual La ley “deber ser” general, abstracta y duradera Generalidad: Es posible la ley singular ◦ Leyes singulares» o «Leyes de caso único» como «aquellas dictadas en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agotan su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la Ley singular y no comunicable con ningún otro » ( STC 166/1986) ◦ Supuesto de la norma viene determinado por los hechos y el legislador le corresponda establece las consecuencias para alcanzar el fin  Leyes de contenido singular: el legislador delimita el supuesto de hecho: Igualdad limite para crear el supuesto de hecho arbitrariamente ◦ La diferenciación exige la existencia de situaciones de hecho distintas 19/02/2014 6
  • 7.    El que alega discriminación: tertium comparationis Finalidad constitucionalmente legitima razonable Congruencia: fines y medios ◦ Minusvalía  Proporcionalidad: ◦ Medida idónea o adecuada para los fines que persigue ◦ Que no existan medidas menos restrictivas para los DDFF ◦ No exista un “desequilibrio patente y excesivo o irrazonable” entre la restricción de los DDFF y los fines perseguidos (STC 60/2010) 19/02/2014 7
  • 8.  Trato desigual es posible si: ◦ Existe distinta situación de hecho ◦ Existe una finalidad razonable y constitucionalmente admisible ◦ Exista coherencia entre la finalidad y trato desigual otorgado ◦ No exista una desproporción manifiesta entre los hechos y la finalidad que los justifican 19/02/2014 8
  • 9.   Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social No es una lista cerrada     STC 176/08: régimen de visitas transexual STC 62/07: enfermo crónico Es una cuestión de orden público En estos casos la fundamentación debe ser especialmente clara ◦ Inversión de la prueba. Demostrar que no discriminan 19/02/2014 9
  • 10.    FJ 8 “tiene como finalidad principal prevenir las agresiones que en el ámbito de la pareja se producen como manifestación del dominio del hombre sobre la mujer; su pretensión así es la de proteger a la mujer en un ámbito en el que el legislador aprecia que sus bienes básicos y su libertad y dignidad están insuficientemente protegidos” FJ 9 «la muestran las altísimas cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tiene por víctima a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja. Esta frecuencia constituye un primer aval de razonabilidad de la estrategia penal del legislador de tratar de compensar esta lesividad con la mayor prevención que pueda procurar una elevación de la pena... No resulta reprochable el entendimiento legislativo referente a que una agresión supone un daño mayor en la víctima cuando el agresor actúa conforme a una pauta cultural -la desigualdad en el ámbito de la pareja- generadora de gravísimos daños a sus víctimas y dota así consciente y objetivamente a su comportamiento de un efecto añadido a los propios del uso de la violencia en otro contexto». «no es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad» 19/02/2014 10
  • 11.    El art. 14 CE requiere una interpretación dinámica que lo haga compatible con el art. 9.2 CE: igualdad real y efectiva Affirmative action: medidas compensatorias de la discriminación tradicional Discriminación inversa 19/02/2014 11
  • 12.   Acción positiva: medidas públicas que no perjudican a nadie: ayudas, subvenciones Discriminación inversa: favorecen a un grupo frente a otros o reserva de una cuota, con preferencia. ◦ Estas medidas son aceptables siempre que exista una situación de partida en la que un grupo se encuentra en situación de desventaja 19/02/2014 12
  • 13.  Medias favorable a la incorporación activa de la mujer ◦ LOREG art. 44 bis   Discriminación indirecta STC 253/2004 «cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro afecte a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo salvo que dicha disposición, criterio o práctica resulte adecuado y necesario y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo» ◦ Cotizaciones seguridad social: contratación parcial 19/02/2014 13
  • 14.    Medidas reequilibradoras: derecho desigual deigualatorio STC 229/92 exige eliminar aquellas normas jurídicas que (con la salvedad del embarazo y la maternidad) aunque históricamente respondieran a una finalidad de protección de la mujer como sujeto fisiológicamente más débil, suponen refrendar o reforzar una división sexista de trabajos y funciones mediante la imposición a las mujeres de límites aparentemente ventajosos pero que le suponen una traba para su acceso al mercado de trabajo. Pensiones hijas y hermana STC 3/93 19/02/2014 14
  • 15.  Limite a la actuación de los poderes públicos   Administración, poder judicial Actuación administrativa ◦ Sujeta al principio de legalidad  Precedente administrativo: solo es posible cuando las decisión tenga origen en un mismo órgano o entidad STC 7/09 ◦ El precedente sometido a revisión jurisdiccional no es precedente administrativo ◦ No hay derecho a la igualdad en la ilegalidad 19/02/2014 15
  • 16.  Poder judicial ◦ ◦ ◦ ◦ Independencia judicial- sometimiento a la ley (art. 117.1 CE y art. 1 LOPJ) Stare decisis: el precedente Los tribunales pueden revisar, rectificar su interpretación ◦ Requisitos igualdad en aplicación de la ley  El mismo órgano judicial en sentido estricto  Resolución anterior, sin cambiar el criterio interpretativo 19/02/2014 16
  • 17.  Es posible un cambio interpretativo pero requiere motivación, fundamentación ◦ Garantía frente a la arbitrariedad art. 9.3 CE ◦ Es suficiente que este implícita en la resolución ◦ La solución debe ser genérica no al caso concreto ◦ lo que prohíbe el principio de igualdad en la aplicación de la Ley es el cambio irreflexivo o arbitrario, lo cual equivale a mantener que el cambio es legítimo cuando es razonado, razonable y con vocación de futuro, esto es, destinado a ser mantenido con cierta continuidad con fundamento en razones jurídicas objetivas que excluyan todo significado de resolución ad personam , siendo ilegítimo si constituye tan sólo una ruptura ocasional en una línea que se viene manteniendo con normal uniformidad antes de la decisión divergente o se continúa con posterioridad“ ◦ STC 201/2001 19/02/2014 17
  • 18.   Obliga a los particulares Compatibilidad con otros principios: autonomía de la voluntad ◦ Limitación orden público 19/02/2014 18