1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Mapa Conceptual
La Administración de los Hechos
El Procedimiento especial en los juicios contra el
Presidente de la Republica.
Asignatura:
Derecho Procesal Penal-II
Alumno:
Ochoa García Luis Fernando
C.I: 18.303.020
Carrera:
Derecho 5to Año.
Sección:
SAIA-A / Lapso –A
Barquisimeto, Julio del 2022
2. Del Procedimiento por Admisión de los Hechos
El procedimiento de Admisión de los hechos se encuentra establecido en el artículo 376 del código procesal penal venezolano
vigente.
En la legislación venezolana el proceso penal inicia través de la investigación de oficio, denuncia o la querella. Al realizarse una de
éstas, se abre la primera fase del proceso, conocido como fase preparatoria.
Fase
preparatoria
Investigación de
oficio -
art 280c.o.p.p
Denuncia- puede ser
realizada por
cualquier persona
que tenga
conocimiento de un
hecho punible- art
285c.o.p.p
Querella –art 292
.c.o.p.p
Fase
intermedia
Audiencia preliminar.
Presentada la acusación el
Juez convocará a las partes
a una audiencia oral, que
deberá realizarse dentro de
un plazo no menor de diez
días ni mayor de veinte.
Art 327 c.o.p.p
Oportunidad procesal.
Art 330 ordinal 6.
Finalizada la audiencia el
Juez resolverá, en presencia
de las partes, sobre las
cuestiones siguientes, según
corresponda:
Ord 6: Sentenciar conforme al
procedimiento por admisión
de los hechos.
Requisitos para la
Admisión, debe
ser:
-Voluntaria.
-Expresa.
-Personal.
-Libre.
-Individual.
Procede ante cualquier hecho
punible objeto del proceso.
El juez concederá al imputado la
palabra, este podrá admitir los
hechos y solicitar al tribunal la
imposición inmediata de la pena. Art
376 c.o.p.p
Sentencia.
El Juez deberá rebajar la pena
aplicable al delito desde un tercio a
la mitad de la pena que haya debido
imponerse.
Si se trata de delitos en los cuales
haya habido violencia contra las
personas, y en los casos de delitos
contra el patrimonio público cuya
pena exceda de ocho años, él Juez
sólo podrá rebajar la pena aplicable
hasta un tercio.
3. Del Procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios del Estado
Competencia. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente de
la República o de quien haga sus veces y de los altos funcionarios del Estado, previa querella del Fiscal General de la República.
Querella.
Realizada por El Fiscal
General De La República.
Art 377 c.o.p.p
Audiencia oral y
pública. Dentro de los 30
días siguiente para que el
imputado de respuesta.
Art 379 c.o.p.p
Declaración de merito.
Tribunal Supremo de Justicia
declarará, en el término de 5
días siguientes, si hay o no
mérito para el enjuiciamiento.
Art 379 c.o.p.p
Con lugar
Sin Con lugar.
Sobreseimiento.
Cuando el Tribunal Supremo
de Justicia declare que no hay
motivo para el enjuiciamiento
pronunciará el sobreseimiento.
Presidente de la República
Autorización de la
Asamblea Nacional.
Cuando El T.S.J declarará
que hay mérito para el
enjuiciamiento del Presidente
con autorización de la
Asamblea. Art: 378. C.o.p.p
Enjuiciamiento.
El T.S.Jseguirá conociendo
de la causa hasta sentencia
definitiva. Art: 378.
C.o.p.p
-Diputados -DefensorG
-Fiscal General –Procurador G
–Contralor G –Gobernadores
–Magistrados - Ministros.
-Jefesde misiones
diplomáticas.
Art 381 C.o.p.p
Otros altos funcionarios.
Allanamiento
de inmunidad
Enjuiciamiento. Cumplidos los
trámites necesarios para el
enjuiciamiento, el funcionario
quedará suspendido e
inhabilitado para ejercer
cualquier cargo público durante
el proceso.