Generalidades acerca del diagnóstico diferencial de la muerte cerebral y los aspectos legales de la entidad. Utilizado para el curso de urgencias médicas de la carrera de médico general.
Afetividade e Aprendizagem: Arelação professor aluno.Kelly Moreira
O CAPPE VARGEM GRANDE PROMOVEU PARA OS PROFESSORES DAS ESCOLAS MUNICIPAIS PEDRO JOSÉ DE ANDRADE, VEREADOR ALBERTO ALVINO DE MATTOS & MANOEL VIEIRA DE SOUZA SOBRINHO ENCONTRO SOBRE APRENDIZAGEM E AFETIVIDADE: A RELAÇÃO PROFESSOR - ALUNO.
Generalidades acerca del diagnóstico diferencial de la muerte cerebral y los aspectos legales de la entidad. Utilizado para el curso de urgencias médicas de la carrera de médico general.
Afetividade e Aprendizagem: Arelação professor aluno.Kelly Moreira
O CAPPE VARGEM GRANDE PROMOVEU PARA OS PROFESSORES DAS ESCOLAS MUNICIPAIS PEDRO JOSÉ DE ANDRADE, VEREADOR ALBERTO ALVINO DE MATTOS & MANOEL VIEIRA DE SOUZA SOBRINHO ENCONTRO SOBRE APRENDIZAGEM E AFETIVIDADE: A RELAÇÃO PROFESSOR - ALUNO.
Castro A, M; et all. Muerte cerebral (S.F). (2008) [Versión digital extraída de: http://www.nietoeditores.com.mx/download/especialidades_mq/2008/abr-jun/RevEspMedQuirurg78-87.pdf
Castro A, M; et all. Muerte cerebral (S.F). (2008) [Versión digital extraída de: http://www.nietoeditores.com.mx/download/especialidades_mq/2008/abr-jun/RevEspMedQuirurg78-87.pdf
En el marco de la Sexta Cumbre Ministerial Mundial sobre Seguridad del Paciente celebrada en Santiago de Chile en el mes de abril de 2024 se ha dado a conocer la primera Carta de Derechos de Seguridad de Paciente, a nivel mundial, a iniciativa de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Los objetivos del nuevo documento pasan por los siguientes aspectos clave: afirmar la seguridad del paciente como un derecho fundamental del paciente, para todos, en todas partes; identificar los derechos clave de seguridad del paciente que los trabajadores de salud y los líderes sanitarios deben defender para planificar, diseñar y prestar servicios de salud seguros; promover una cultura de seguridad, equidad, transparencia y rendición de cuentas dentro de los sistemas de salud; empoderar a los pacientes para que participen activamente en su propia atención como socios y para hacer valer su derecho a una atención segura; apoyar el desarrollo e implementación de políticas, procedimientos y mejores prácticas que fortalezcan la seguridad del paciente; y reconocer la seguridad del paciente como un componente integral del derecho a la salud; proporcionar orientación sobre la interacción entre el paciente y el sistema de salud en todo el espectro de servicios de salud, incluidos los cuidados de promoción, protección, prevención, curación, rehabilitación y paliativos; reconocer la importancia de involucrar y empoderar a las familias y los cuidadores en los procesos de atención médica y los sistemas de salud a nivel nacional, subnacional y comunitario.
Y ello porque la seguridad del paciente responde al primer principio fundamental de la atención sanitaria: “No hacer daño” (Primum non nocere). Y esto enlaza con la importancia de la prevención cuaternaria, pues cabe no olvidar que uno de los principales agentes de daño somos los propios profesionales sanitarios, por lo que hay que prevenirse del exceso de diagnóstico, tratamiento y prevención sanitaria.
Compartimos el documento abajo, estos son los 10 derechos fundamentales de seguridad del paciente descritos en la Carta:
1. Atención oportuna, eficaz y adecuada
2. Procesos y prácticas seguras de atención de salud
3. Trabajadores de salud calificados y competentes
4. Productos médicos seguros y su uso seguro y racional
5. Instalaciones de atención médica seguras y protegidas
6. Dignidad, respeto, no discriminación, privacidad y confidencialidad
7. Información, educación y toma de decisiones apoyada
8. Acceder a registros médicos
9. Ser escuchado y resolución justa
10. Compromiso del paciente y la familia
Que así sea. Y el compromiso pase del escrito a la realidad.
TdR ingeniero Unidad de análisis VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL EN LA GENERACIÓN DE SALIDAS DE INFORMACIÓN Y TABLEROS DE CONTROL REQUERIDOS EN LA UNIDAD DE GESTIÓN DE ANÁLISIS DE INFORMACIÓN, PARA EL SEGUIMIENTO A LAS METAS ESTABLECIDAS EN EL PLAN NACIONAL DE RESPUESTA ANTE LAS ITS, EL VIH, LA COINFECCIÓN TB-VIH, Y LAS HEPATITIS B Y C, EN EL MARCO DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN NO. COL-H- ENTERITORIO 3042 (CONVENIO NO. 222005), SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
TdR Monitor Nacional SISCOSSR VIH ColombiaTe Cuidamos
APOYAR A ENTERRITORIO CON LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE LA ADOPCIÓN DEL SISCO SSR EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL, ASÍ COMO DE LAS METODOLOGÍAS DE ANÁLISIS DE DATOS DEFINIDAS EN EL PROYECTO “AMPLIACIÓN DE LA RESPUESTA NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL EN VIH”, PARA EL LOGRO DE LOS INDICADORES DEL ACUERDO DE SUBVENCIÓN SUSCRITO CON EL FONDO MUNDIAL.
La microbiota produce inflamación y el desequilibrio conocido como disbiosis y la inflamación alteran no solo los procesos fisiopatológicos que producen ojo seco sino también otras enfermdades oculares
IA, la clave de la genomica (May 2024).pdfPaul Agapow
A.k.a. AI, the key to genomics. Presented at 1er Congreso Español de Medicina Genómica. Spanish language.
On the failure of applied genomics. On the complexity of genomics, biology, medicine. The need for AI. Barriers.
caso clinico docsity-taller-9-de-parasitologia.pdf
Muerte Encefalica O Cerebral
1. MUERTE
ENCEFÁLICA O CEREBRAL
ASPECTOS CLÍNICOS, LEGALES
Y BIOÉTICOS
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
2. Presentado en la
sesión ordinaria de
la ANMB en febrero
de 2007 en el D.F.
Derivado de una
tesis de Maestría en
ULSA
3. INTRODUCCIÓN
1968, Primera publicación sobre MUERTE CEREBRAL por la Universidad
de Harvard
La mayoría de las legislaciones en la materia aún se basan en la descripción
original
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de
Salud, Códigos Civiles y Penales de Sinaloa
Abundantes escritos médicos y legales pero sin influir en propuestas
legislativas
Escasas publicaciones en materia de Bioética: Rihito Kimura en Japón,
Universidad de Queen`s, Centro Médico de Carolina, a nivel internacional
1999, Dr. Octaviano Domínguez Márquez propone modificaciones la Ley
General de Salud y a la Constitución
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
4. CONTEXTO SITUACIONAL
PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
¿Son los criterios de muerte cerebral en México claros y actualizados, incluyendo
aspectos jurídicos y bioéticos?
¿Están capacitados por igual todos los médicos para diagnosticar la muerte cerebral?
¿Es la muerte cerebral sinónimo de muerte general o es solo un criterio jurídico de
muerte?
¿Son los muertos cerebrales seres vivos sin funciones cerebrales, o se trata de muertos
que mantienen funciones corporales?
¿Dónde queda la objeción de conciencia del medico o enfermera encargados de
dictaminar la muerte cerebral y/o desconectar al paciente del ventilador?
¿La cultura de donación de órganos fomenta una presión en el diagnóstico apresurado
de la muerte cerebral?
¿El hecho de que solo se permitan transplantes de disponentes vivos a receptores con
parentesco con el disponente, es una manera de promover el diagnóstico de la muerte
cerebral?
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
5. CONTEXTO SITUACIONAL
OBJETIVOS GENERALES
Analizar las dificultades para el establecimiento
del diagnóstico de la muerte cerebral en nuestro
país
Elaborar propuestas de modificación a las leyes
vigentes, para actualizarlas en relación a la
muerte cerebral
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
6. CONTEXTO SITUACIONAL
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Mostrar que los criterios de muerte cerebral en el país no están
actualizados
Plantear propuestas de actualización clínica y jurídica
Proponer aspectos básicos de actualización jurídica y plantear
hipótesis de trabajo
Estudiar los principales valores de la bioética que se encuentran
implicados en el proceso de diagnósticos de muerte cerebral y de
la disposición de órganos para transplantes
Proponer que se acepte la objeción de conciencia en el
diagnostico de muerte cerebral como sinónimo de muerte
general
Señalar controversias en relación a muerte cerebral y donación
de órganos
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
7. CONTEXTO SITUACIONAL
HIPÓTESIS
En nuestro país, los criterios para el diagnóstico
de muerte cerebral no están actualizados y son
susceptibles de mejorarse en aspectos de
diagnóstico médico, jurídico y bioético
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
8. MARCO TEORICO
DIAGNOSTICO MEDICO LEGAL DE LA MUERTE DEL
INDIVIDUO
1968, “Harvard Ad Hoc Comitee on Brain Death”, criterios:
1. Ausencia de respuesta y recepción ( el paciente muestra nula respuesta a
estímulos externos y no responde a estímulos dolorosos );
2. Ausencia de movimientos o respiración ( incluyendo ausencia de respuesta
muscular y respiración espontánea );
3. Ausencia de reflejos ( pupilas fijas y dilatadas, falta de movimiento ocular
aun con golpe o giro o introducción de agua helada en el oído, ausencia de
reflejos osteotendinosos )
Se recomienda contar con un ELECTROENCEFALOGRAMA PLANO
y la exclusión de pacientes con hipotermia o bajo el efectos de drogas
depresoras del SNC
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
9. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
España: “Real Decreto del 22 de febrero de 1980”
1. Por 30 minutos al menos y persistencia de 6 horas después del coma de los
siguientes signos:
a) Ausencia de respuesta cerebral, con pérdida absoluta de la conciencia
b) Ausencia de reflejos cefálicos con hipotonía muscular y midriasis bilateral
c) EEG plano
d) Excluir pacientes con hipotermia o bajo drogas depresoras del SNC
2. La comprobación de la muerte se basará en el diagnóstico de 3 médicos entre
los que debe figurar un Neurólogo o Neurocirujano
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
10. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
United Network for Organ Sharing
a) Coexistencia de una causa conocida del coma
b) Diagnóstico con temperaturas mínimas de 32.2 y sin
drogas depresivas
c) Que no haya respuesta cerebral
d) Permite la presencia de reflejos espinales, con
ausencia de extraoculares, corneales, estornudo y tos.
e) Vigilar irreversibilidad de 12-24 h.
f) EEG plano, recomienda arteriograma o rastreo con
radioisótopos
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
11. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
Raymond & Adams: PESS visuales y
auditivos del tallo cerebral
Southern Medical Journal: Angiografía de 4
vasos, TACC con emisión de positrones,
doppler transcraneal
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
12. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
Ley General de Salud, título décimo cuarto, relativo a donación,
transplantes y pérdida de la vida, capitulo I. Disposiciones comunes,
articulo 314, II. “ Cadáver: al cuerpo humano en que compruebe la
presencia de los signos de muerte referidos a la fracción II, articulo 343,
de esta Ley.
Capitulo IV. Perdida de la vida, art. 343.- La pérdida de la vida ocurre
cuando:
I. Se presenta la muerte cerebral, o
II. Se presentan los siguientes signos de muerte:
a) La ausencia completa y permanente de conciencia;
b) La ausencia permanente de respiración espontánea;
c) La ausencia de reflejos de tallo cerebral, y
d) El paro cardiaco irreversible
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
13. MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES
Articulo 344.- La muerte cerebral se presenta cuando existen los siguientes
signos:
I. Perdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos
sensoriales;
II. Ausencia de automatismo respiratorio, y
III. Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia
pupilar, ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de
respuesta a estímulos nociceptivos.
IV. Se deberá descartar que dichos signos sean producto de intoxicación aguda por
narcóticos, sedantes, barbitúricos o substancias neurotròpicas
Corroborarse con las siguientes pruebas:
1. Angiografía cerebral bilateral que demuestre ausencia de circulación cerebral
2. EEG que demuestre ausencia total de actividad eléctrica cerebral en 2 ocasiones
diferentes en espacio de 5 horas
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
14. MARCO TEÓRICO
RESPONSABILIDAD ÉTICA Y MORAL
Todo médico esta obligado a responder por el incumplimiento a
los códigos de ética. Obligación con su conciencia en ausencia de
normas jurídicas
Carta de Esculapio a su hijo. Juramento hipocrático. Código de
ética S. XIX, 1919 Memento u Oración del Medico, Código
Internacional de Ética Medica de Ginebra, Juramento de
Fidelidad Profesional 1968, Declaración Sydney 1968, Oslo 1970,
Tokio 1975, Hawai 1977, Venecia 1983, etc.
Bioética, 1971 Van Ressenlaer Potter “ Bioethics. Bridge to the
Future”
México: Código de Moral Medica y Cortesía Profesional 1903
por Dr. Fco. Marrón Alonso. Reglamento de deontología Medica
en 1918, Dr. Alfredo Montaño.
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
15. CONCLUSIONES
Indispensable introducir leyes pertinentes y unificar
criterios a pesar de controversias
No hay diferencia entre estado vegetativo persistente y
muerte cerebral con los criterios actuales
El personal de salud debe involucrarse en la creación de
una normatividad y lenguaje común sobre muerte
cerebral
La ley debe adecuarse a los avances tecnológicos y
humanísticos
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
16. CONCLUSIONES
PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN A
CRITERIOS O LEYES VIGENTES
Reforma por adición al art. V de la Constitución Política de los
estados Unidos Mexicanos, específicamente al derecho de la
objeción de conciencia respecto al atropello de sus convicciones
éticas o principios religiosos ante un acto laboral ilícito o inmoral
Aplicarla para el profesional de la salud con objeciones a
certificación de muerte cerebral y desconexión de las medidas
vitales de sostén de estos pacientes
Reforma a la Ley general de Salud, para evitar sanciones a estos
trabajadores que ejerzan el derecho de objeción de conciencia y
que pueda turnarse sus casos a comités de bioética de cada
institución
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
17. CONCLUSIONES
PROPUESTAS DE MODIFICACION A
CRITERIOS O LEYES VIGENTES
Reforma por adición al articulo 344 de la LGS. La muerte cerebral se
presenta cuando existen los siguientes signos. Se propone que diga:
Los signos señalados en las fracciones anteriores deberán corroborase por
3 médicos, incluyendo al menos Neurólogo o Neurocirujano, y
reafirmarse al menos con 3 de las siguientes pruebas:
I. Panangiografía vertebral y carótida bilateral vía femoral, que demuestre la
ausencia de circulación cerebral, o
II. Electroencefalograma digital y mapeo cerebral con trazo continuo de 6
horas, en el que se demuestre la actividad eléctrica ausente en ese lapso y
en el control 24 h. después
III. Potenciales evocados de tallo negativos
IV. Prueba negativa de estimulación con atropina o aminas adrenérgicas
V. Test de apnea
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez
18. CONCLUSIONES
COROLARIO
Corresponde a la Comisión de Salud del Senado de la Republica
o a la del Congreso Local en caso de los estados, proponer al
Legislativo las iniciativas de Ley
Nos corresponde a nosotros los Profesionales de la Salud,
trabajar para hacerles llegar el germen de estas iniciativas, que se
traduzcan en leyes mas actualizadas, humanas y justas
De no incluir criterios bioéticos en las leyes actuales, no
podremos enfrentar los nuevos retos en materia de legislación
sanitaria en temas como clonación, investigación en embriones,
genoma humano, fertilización, bancos de semen, eutanasia, etc.,
cuyas connotaciones éticas, religiosas y morales, obligan a un
enfoque bioético riguroso.
Alfredo Román Messina y Octaviano
Domínguez Márquez