1. LUCERO S. TANDIOY R. V-19.172.469
SAIA DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
EMILY RAMIREZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO PORTUGUESA-SEDE ARAURE
ENSAYO
LA CUESTION METODOLOGICA
2. (TEMA 3) LA CUESTION METODOLOGICA
Puedo mencionar que la cuestión metodológica es como el conjunto de medios técnicos que
articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad
posible, lo cual es un camino necesario seguir para producir el tipo de conocimientos más
adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional
privado. En el derecho Internacional Privado, la Cuestión Metodológica se encuentra en
todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el
primero actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución
porque asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la
segunda (Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas
de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las
cuales son sujetos las personas, bienes y actos. Ahora bien, puedo mencionar que es
importante La codificación del Derecho Internacional hace que los estados que intervienen
aporten nuevas normas y las adopten a través de convenios o tratados bilaterales o
multilaterales, por la necesidad de buscar nuevas fuentes internacionales para la regulación
positiva de conflictos de leyes. Entre ellos
El código Bustamante y
Acuerdo boliviano sobre ejecución de actos extranjeros
Entre los PRINCIPIOS RECTORES puedo mencionar
PRINCIPIO DE IGUALDAD: todas las personas son iguales ante la ley y ante lo
pactados entre los estados, es decir que las personas no pueden ser discriminada en cuanto
a su nacionalidad.
PRINCIPIO DE RECIPROCIDAD: los estados intervinientes deben respetar los
derechos de aquellos extranjeros.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LEYES: la ley debe ser cumplida y
respetada por todos, tantos para los nacionales y extranjeros.
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA CAPACIDAD DE LAS NORMAS Y
ESTADO: antes alguna decisión en conferencia de decodificación tiene que prevalecer
3. cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán tomadas
internacionalmente y no pueden resultar una colisión entre los mismo.
Ahora bien, en otro aspecto tenemos la teoría de la norma del derecho internacional privado
se considera de naturaleza especial, es decir como una norma formal distributiva en donde
la metodología utilizada está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea,
para solucionar casos con elementos de extranjería donde entran en conflictos o más
ordenamiento jurídico. lo puedo mencionar así:
LA NORMA JURÍDICA DE UN ESTADO SITUACIÓN DE HECHO, ELEMENTO EXTRANJERO
SE TRASPASA A LA NORMA JURIDICA TERRITORIAL A OTRO ESTADO COMPETENTE
Entre su ESTRUCTURA ES CARÁCTER FORMAL, es de saberse que la norma de derecho
internacional privado no ordena el actuar de las personas, sino que están ordenas a otras
normas. Es decir, se encargan solo de determinar cuál es la norma correcta a ser aplicada en
caso de conflictos entre ordenamiento jurídico distintos. También se ha dicho que es una
norma de carácter indirecto o distributiva, ya que solo se encarga de ordenar la aplicación de
una norma que soluciones el problema directamente ella misma. Todas las normas del
derecho tienen un supuesto de hecho, lo que debe producir en la vida real para poder aplicar
la norma y una consecuencia jurídica, lo que debe hacer cuando se cumpla un supuesto de
hecho, Todas las normas tienen la misma estructura.
ESTRUCTURA
FORMAL
Sus nomas son distributivas
Respecto a que señala la
Ley competente
MATERIAL
Es dispositiva, porque dispone en sí, lo que
debe hacerse
4. SE APLICA LA LEY DEL CÓDIGO BUSTAMANTE CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO
Entre las clases de norma puedo mencionar:
PRIMERA CLASIFICACION
NORMA DE IMPORTACIÓN: son
aquellas normas que miden la aplicación
una norma extranjera.
NORMA DE EXPORTACIÓN: son aquellas
que se aplican a los extranjeros, las normas
internas fueron creadas para aplicárselas a los
nacionales.
SEGUNDA CLASIFICACION
NORMAS UNILATERALES:
también se conocen con el nombre de
imperfectas, inconclusas, incompletas.
Significa un solo lado, un solo aspecto,
es decir regulan un solo lado de la
situación.
NORMAS BILATERALES O
MULTILATERALES: regulan la situación en
general sin distinguir entre nacionales y
extranjeros.
Ahora bien, tenemos los ELEMENTOS DE LA NORMA: en el derecho internacional
privado la norma de conflicto consta de tres elementos a saber:
Saber de hecho
Conexión
Consecuencia jurídica
Los Factores de Conexión Radica, en que estos tienen por objeto, vincular la norma de
conflicto con el derecho aplicable, es decir, vincular:
Persona
Cosa
Relación Jurídica
5. Con un Ordenamiento Jurídico nacional específico que los regule
Clasificación de los Factores de Conexión
Por su Contenido:
Personales: Nacionalidad de Una persona o Domicilio
Reales: Situación Jurídica de la Cosa o Lugar de un bien mueble o inmueble
(lex rei sitae)
Lugar de ejecución de un acto Jurídico: Lugar donde se celebró el contrato
(Locus regis actum)
Voluntario: las partes pueden determinar a qué ordenamiento jurídico van a
someterse.
Por su Naturaleza:
Hechos Reales: la situación de un bien inmueble
Conceptos Jurídicos: Nacionalidad o el Domicilio de las personas
Naturales y Jurídicas
De acuerdo por el Carácter de Conexión:
Conexión Única: Supone el empleo de un solo factor de conexión
Conexión Múltiple: Implica el uso de varios factores, ejemplo Los requisitos
de fondo de un contrato y la celebración del mismo en otro lugar (extranjero)
Conexión Alternativa y Acumulativa:
Conexión Alternativa: Se encuentran varios factores de conexión, con la
particularidad de que se va a emplear uno de ellos, debido a que este, es
suficiente para que se produzca los efectos jurídicos necesarios.
Conexión Acumulativa: Se toman en cuenta dos o más factores, los cuales
se hacen depender la aplicación de varios derechos.
Conflictos que plantean los Factores de Conexión
6. La ley aplicable de un país competente: (Conexión múltiple)
Nacionalidad: ejemplo aquellos venezolanos por naturalización, donde estos
adquieran dicha nacionalidad, teniendo otra.
Domicilio: está sujeto a cambios de domicilio o residencia de una persona,
este cambio determina la aplicación de un ordenamiento jurídico distinto al
que primitivamente debería conocer del asunto.