Este documento explica el interdicto de suspensión de obra nueva. Este interdicto se puede interponer cuando una obra perjudica la posesión de otra persona o puede dañar bienes públicos. Si se admite la demanda, el juez ordenará suspender la obra y realizar una inspección. Luego dictará sentencia ordenando la suspensión definitiva de la obra o permitiendo su continuación con condiciones. El interdicto busca proteger la posesión de manera provisional hasta que se resuelva el fondo del asunto.
4. LA POSESIÓN
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Este derecho puede protegerse judicialmente
mediante la utilización de un instrumento
procesal (proceso sumario) conocido como
interdicto.
6. INTERDICTO
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Puede ser utilizado como protección ante cualquier
agresión que una persona sufra sobre su pacífica
posesión, como ruidos, olores y mas afectaciones que
impidan a una persona disfrutar de la posesión de un
bien.
8. INTERDICTO
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EN NUESTRA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE ENCONTRAMOS CINCO
TIPOS DE INTERDICTO
Amparo Posesión Derribo
Restitución
Reposición
de mojones
Suspensión
de obra
9. FUNDAMENTO JURÍDICO
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Artículo 457
“Los interdictos son: de
amparo de posesión, de
restitución, de reposición de
mojones, de suspensión de
obra nueva y de derribo.
Cuando se haya establecido
equivocadamente un interdicto
por otro, o todos a la vez, el
juez, con vista de la situación
de hecho que se demuestre,
declarará con lugar el que
proceda”.
12. SUSPENSIÓN
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Suspensio ... Es la detención temporal de un
proceso, como un tratamiento, una construcción
o un programa.
Puede ser una punición (castigo), una condena
o una reprimenda (desaprobación) como
respuesta a un determinado comportamiento.
13. OBRA NUEVA
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Es un documento público donde se
declara la existencia de una edificación
o la construcción de una nueva..
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14. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Por obra nueva se
entiende no sólo la que
se edifica enteramente
de nuevo sino también
la que se hace sobre
cimiento, muro o edificio
antiguo, generando más
extensión o elevación o
variando la forma que
antes tenía.
15. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Este interdicto se interpone
en aquellos casos en los
que se está desarrollando
alguna construcción y
genera una afectación.
16. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Existiendo la posibilidad de que la nueva
obra se construya en terreno ajeno, o que
con ella se perjudiquen derechos ajenos,
en el artículo 470 de nuestro código
procesal civil se establece el interdicto
prohibitorio llamado …
“Suspensión de Obra Nueva”
17. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 470
“Presentada la demanda, el juzgador ordenará
la suspensión de la obra y se constituirá en el
lugar de ésta para practicar el cabal
reconocimiento, lo cual podrá complementar
con prueba pericial.
Si la continuación de la obra apenas
ocasionare un leve daño y el que la ejecuta
rindiere garantía de destruirla, si se declarara
en la sentencia del interdicto justa la
denuncia, el juez podrá autorizar su
continuación.
El juez le permitirá realizar las obras que sean
absolutamente indispensables para la
conservación de lo construido. Contra esta
resolución no cabrá recurso alguno”.
18. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Este interdicto tiene como
fin la suspensión de la
obra comenzada hasta
que en juicio
contradictorio se ventilen y
decidan los derechos de
las partes.
19. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
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EJEMPLOS:
•Destruir una tapia colindante y construirla en terreno de
la parte actora.
•Que durante la construcción, tiren los escombros en mi
propiedad taqueando alcantarillas generando
inundaciones en invierno.
20. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
¿CUANDO SE DEBE RECURRIR A ESTE INTERDICTO?
Cuando un propietario o poseedor de un inmueble crea
que está en riesgo su propiedad.
Que se vea afectado en la posesión o tenencia que ejerce
sobre su propiedad a causa de la construcción de una
obra nueva, sea esta un edificio, plantaciones de árboles,
entre otros o que la misma no se sujetare a las normas
establecidas.
21. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 311
“Cuando la obra nueva, o el mal
estado del edificio, construcción
o árbol pueda perjudicar alguna
cosa pública o sea una amenaza
para los transeúntes, cualquiera
que tenga interés puede
constituirse demandante como si
se tratara de defender su
propiedad o posesión, sin
perjuicio de las medidas de
policía a que hubiere lugar
conforme a la ley”
22. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
REQUISITOS
•Que la obra se encuentre en estado de
ejecución.
•Cuando la obra no se ajuste a las
normas sobre servidumbre.
•Cuando la posesión del actor sufre un
menoscabado o perjuicio.
•El acto perturbador debe ser actual no
eventual o futuro.
•Que la construcción pueda perjudicar
alguna cosa pública o sea una amenaza
para los transeúntes.
23. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
DEMANDA
Una vez admitida la demanda, el juez deberá suspender los
trabajos de la obra y señalara la fecha y hora de una
audiencia de inspección en un plazo máximo de 3 días a la
cual deberán asistir los peritos tanto de la parte demandante
como demandada.
24. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
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Resultado de la inspección realizada por el juez, este
podrá disponer la paralización de la obra o le permitirá
realizar las que sean absolutamente indispensables para
la conservación de lo construido.
Contra esta resolución no cabrá recurso alguno.
DEMANDA
25. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 470
“Presentada la demanda, el juzgador
ordenará la suspensión de la obra y se
constituirá en el lugar de ésta para
practicar el cabal reconocimiento, lo
cual podrá complementar con prueba
pericial.
Si la continuación de la obra apenas
ocasionare un leve daño y el que la
ejecuta rindiere garantía de destruirla,
si se declarara en la sentencia del
interdicto justa la denuncia, el juez
podrá autorizar su continuación.
El juez le permitirá realizar las obras
que sean absolutamente indispensables
para la conservación de lo construido.
Contra esta resolución no cabrá
recurso alguno”.
26. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
EFECTOS DE LA SUSPENCIÓN
El Juez deberá prevenir al
demandado dueño de la obra,
en caso de no estar presente se
le prevendrá al director pero si
éste no estuviere presente en el
acto de reconocimiento, la
prevención se la hará al director,
encargado u operarios, los
cuales deberán suspender los
trabajos en el momento,
advertidos de la consecuencia
de desobedecer la orden.
27. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 471
“El juzgador prevendrá la suspensión
al demandado dueño de la obra, pero
si éste no estuviere presente en el
acto del reconocimiento, la
prevención se la hará al director,
encargado u operarios, para que, en
el acto, suspendan los trabajos, bajo
el apercibimiento de ser juzgados por
el delito de desobediencia a la
autoridad.
En cualquier momento, a petición de
parte, el juez podrá ordenar la
destrucción de lo construido en
contra de la orden de suspensión, a
costa del infractor”.
28. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Una vez realizada la inspección del juez
y en base a los informes periciales, este
podrá dictar sentencia, la misma que
dará como resultado lo siguiente:
•Se ordenará la suspensión definitiva de
la obra cuya ejecución se hará de
inmediato, aunque el fallo fuere apelado.
•Condenará al demandado a pagar los
daños y perjuicios.
SENTENCIA
29. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 472
“En la sentencia
estimatoria se ordenará
la suspensión definitiva
de la obra cuya ejecución
se hará de inmediato,
aunque el fallo fuere
apelado.
Además, condenará al
demandado a pagar los
daños y perjuicios”.
30. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 473 del Código Procesal
Civil Costarricense, la sentencia
del interdicto, sea cual que sea,
no impedirá que se realice por
separado, el proceso abreviado
correspondiente sobre la
continuación o destrucción de la
obra.
31. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 473
“La sentencia del
interdicto, cualquiera
que sea, no obstará para
que se entable, por
separado, el proceso
abreviado
correspondiente sobre
la continuación o
destrucción de la obra”.
33. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
CONCLUSIONES
En ningún caso se puede adquirir la posesión
de forma violenta mientras exista un poseedor
que se oponga a ello.
Quien se crea con acción o derecho para
privar a otro de la tenencia de una cosa
deberá solicitar el auxilio de la autoridad
competente.
34. INTERDICTO DE SUSPENSIÓN DE OBRA NUEVA
LEGISPERITUM STUDIOSUS
CONCLUSIONES
Se interpone cuando se realiza una obra que
perjudica la posesión de la parte actora.
No solamente aplica a que afecte mi posesión sino
también que pueda perjudicar alguna cosa pública
o sea una amenaza para los transeúntes
Cualquier persona que tenga interés puede
demandar como si fuera su propiedad o posesión,
sin perjuicio de las medidas de policía a que
hubiere lugar conforme a la ley
36. FUNDAMENTO JURÍDICO
LEGISPERITUM STUDIOSUS
Artículo 311
“Cuando la obra nueva, o el mal
estado del edificio, construcción o
árbol pueda perjudicar alguna cosa
pública o sea una amenaza para los
transeúntes, cualquiera que tenga
interés puede constituirse
demandante como si se tratara de
defender su propiedad o posesión,
sin perjuicio de las medidas de
policía a que hubiere lugar
conforme a la ley”