6. CONTENIDO DE UNA LEY TRIBUTARIA MEDIDA O CUANTIFICACIÓN Elemento CUANTIFICANTE CÚANTO NO HACE AL HECHO IMPONIBLE a CONTENIDO DEL HECHO IMPONIBLE ASPECTO ESPACIAL ASPECTO TEMPORAL ASPECTO PERSONAL ASPECTO MATERIAL Descripción del LUGAR DÓNDE Descripción MOMENTO CUÁNDO Descripción SUBJETIVA QUÍEN Descripción OBJETIVA QUÉ
7. SUJETO ACTIVO ( ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) SUJETO PASIVO (CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES) RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIO HECHO IMPONIBLE OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
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11. CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES y los que resulten responsables de haber motivado esos hechos por incumplimiento de sus obligaciones fiscales. entidades con personería jurídica o sin ella, asociaciones y las sociedades, PERSONAS JURÍDICAS incapaces, que realicen los actos y operaciones, utilicen servicios, obtengan beneficios o mejoras o se hallen en las situaciones que este Código o leyes fiscales especiales consideren como hechos imponibles capaces o PERSONAS DE EXISTENCIA VISIBLE
12. IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS dado que se determina con la aplicación de alícuotas proporcionales, y no teniendo en cuenta la capacidad contributiva global del sujeto, sino solo una de sus manifestaciones indirectas, con lo cual, al ser constante la alícuota a mayores ingresos disminuirá la incidencia efectiva DE EFECTO REGRESIVO ya que recae exclusivamente sobre aquellas actividades ejercidas en todo o en parte dentro del ámbito físico del estado local que lo impone TERRITORIALIDAD Como consecuencia de su inmediatez entre el hecho imponible y su base de medición, sumada a la exigibilidad de la obligación tributaria, que constituyen en conjunto elementos que incentivan naturalmente la traslación del gravamen a los precios de los bienes y servicios. INDIRECTO dado que para su cuantificación, ni la base imponible ni las alícuotas tienen en consideración la totalidad de las circunstancias personales o la situación global del contribuyente, sino que recae sobre los ingresos brutos gravables totales del sujeto obligado REAL CARACTERISTICAS DEL GRAVAMEN
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14. EJERICIO DE ACTIVIDAD “ No debe tratarse de un hecho ocasional” HABITUALIDAD Obrar, trabajar, ejecutar diversos menesteres u ocupaciones. Operar: Acción y efecto de operar. Operación: Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. Actividad: Diccionario de la Real Academia Española “ Debe existir real ejercicio de la actividad”
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16. NO REQUISITO HABITUALIDAD Se considerará "frutos del país" a todos los bienes que sean el resultado de la producción nacional perteneciente a los reinos vegetal, animal o mineral, obtenidos por acción de la naturaleza, el trabajo o el capital y mientras conserven su estado natural, aún en el caso de haberlos sometido a algún proceso o tratamiento -indispensable o no- para su conservación o transporte (lavado, salazón, derretimiento, pisado, clasificación, etc.); de productos agropecuarios, forestales, frutos del país y minerales para industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción. Mera compra El hecho imponible está configurado por su ejercicio, no existiendo gravabilidad por la mera inscripción en la matrícula respectiva; Profesiones liberales No será necesario el requisito de la habitualidad respecto de las actividades que sean realizadas dentro de la provincia y que se enumeran a continuación:
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18. … continuación NO REQUISITO HABITUALIDAD de depósitos en caja de ahorros, plazo fijo y cuenta corrientes bancarias Los intereses y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria como así también las rentas producidas por los mismos y/o los ajustes de estabilización o corrección monetaria emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades, Toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles Modif. Ley 7662 29/06/2011 (“por personas físicas o jurídicas”) por compañías, empresas, artistas de variedades, circos, parques de diversiones o similares, Las actividades realizadas (referidas a espectáculos públicos y bailes) con o sin garantía Las operaciones de préstamos de dinero que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes u otras retribuciones análogas; La intermediación
19. ONEROSIDAD Excluidas las donaciones y entregas a título gratuito Art. 1139: Los contratos son a título oneroso cuando las ventajas que procuran a una u otras de las partes no les es concedida sino por una prestación que ella le ha hecho, o que se obliga a hacerle. Código Civil Oneroso: Dícese de lo que supone una reciprocidad de prestaciones. Diccionario Real Academia Española
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21. TERRITORIALIDAD (zonas portuarias, espacios ferroviarios, aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de dominio público y privado y todo otro de similar naturaleza) Lugares de utilidad nacional en la Jurisdicción de la Provincia de Salta La actividad debe desarrollarse
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24. BASE IMPONIBLE En todos los casos el sistema por el cual opten los contribuyentes que lleven contabilidad rubricada deberá permitir una adecuada fiscalización por parte de la Dirección Una vez ejercida la opción, la misma no podrá ser modificada sin previa autorización de la Dirección, la que indicará el ejercicio fiscal a partir del cual tendrá efecto el cambio. pudiendo sin embargo, optar por el método de lo percibido aquellos que practiquen sus registraciones en base ha dicho método. Tratándose de contribuyentes que llevan contabilidad rubricada, también regirá el método de lo devengado, por los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada Salvo disposición especial en contrario, la base imponible del gravamen estará constituida. NORMA GENERAL
25. … continuación BASE IMPONIBLE la Dirección queda autorizada para efectuar las determinaciones del gravamen por los medios que prevé este Código en función de dicho valor corriente en plaza . o en ellos no se exprese el valor corriente de plaza para las operaciones instrumentadas, PROHIBICION se presumirá que éste es el valor computable , salvo prueba en contrario, Cuando los ingresos brutos integrantes de la base imponible deban resultar de facturas o documentos equivalentes y no existan unas u otras, PRESUNCION salvo lo previsto en el artículo 165° De la base imponible no podrán ser excluidos, los tributos que incidan en la actividad gravada
26. CONCEPTO DE DEVENGADO desde el momento de la facturación, entrega del bien, o acto equivalente, lo que fuera anterior Venta de otros bienes: desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, lo que fuera anterior Venta de bienes inmuebles CASOS ESPECIALES Desde el momento en que se genere el derecho a la contraprestación . Se presume que el derecho a la percepción del tributo se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. CRITERIO GENERAL
27. … continuación CONCEPTO DE DEVENGADO (CASOS ESPECIALES) desde el momento de la aceptación del certificado de obra , parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, lo que fuera anterior Trabajo sobre inmuebles de terceros: desde el momento en que se factura o termina , total o parcialmente la ejecución o prestación pactada, lo que fuera anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega , en cuyo caso el ingreso se considerará devengado desde el momento de la entrega de tales bienes Prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios, excepto “trabajo sobre inmuebles ajenos”
28. … continuación CONCEPTO DE DEVENGADO (CASOS ESPECIALES) se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período operaciones de ventas de inmuebles en cuotas por plazos superiores a doce (12) meses, desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago del impuesto Intereses,