Este documento describe los diferentes tipos de ilícitos tributarios según la legislación venezolana. Se clasifican en ilícitos formales, relativos a especies fiscales y gravadas, materiales, y sancionados con pena restrictiva de libertad. También explica las sanciones aplicables como multas y prisión, así como atenuantes y agravantes de la responsabilidad.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
AROCHA, Lilian
C.I: V- 18.501.497
SECCION: SAIA B
PROF: RAMIREZ, Emily
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
ILICITOS
TRIBUTARIOS
2. Ilícitos Tributarios
Son los actos y acciones que
van contra o atentan contra las
normas tributarias. Es toda
acción u omisión violatorias de
las normas tributarias(Art. 80
C.O.T.)
Naturaleza jurídica.
Los ilícitos tributarios son la
manifestación, en el Derecho
Tributario, del derecho de castigar
ius puniendi que ostenta el Estado
contra quienes vulneren el
ordenamiento jurídico de manera
que afecten bienes fundamentales
de la sociedad
3. Clasificación de los ilícitos
tributarios.
1. Ilícitos formales
Son aquellos violatorios de los deberes
formales contenidos en el código orgánico
tributario. Aunque su incumplimiento no causa
un prejuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden servir de
preámbulo para la comisión de un ilícito de
mayor gravedad.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas
• Especies fiscales. Son aquellos documentos
emitidos por el estado, creados con la finalidad que
su venta origine un ingreso para el mismo.
Ejemplos: El papel sellado, las estampillas, etc.
• Especies gravadas. Son todas aquellas especies o
bienes que de acuerdo a las normas tributarias se
debe pagar un impuesto para su comercialización,
distribución o expendio, es decir, están bajo una
regulación del estado. Ejemplo: especies
alcohólicas, tabaco y cigarrillos.
3 Ilícitos materiales
Son todas conductas que inducen al
incumplimiento de los deberes, es decir,
que se refiere al pago de los impuestos.
El incumplimiento de este deber va en
perjuicio del estado en materia de dinero.
La defraudación es considerada el caso
más grave del ilícito material.
4 Ilícitos sancionados con
pena restrictiva de libertad
Son aquellos ilícitos que toman en
cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de
las conductas, que están encaminadas
a entorpecer la actividad recaudadora
del estado, por esta razón, estas
conductas están castigadas con prisión
4. Ilícitos Formales
Articulo 99 COT: Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento
de los siguientes deberes:
1. Inscribirse en los
registros exigidos
por las normas
tributarias
2. Emitir o exigir
comprobantes
3. Llevar libros o
registros contables
o especiales
4. Presentar
declaraciones y
comunicaciones
5. Permitir el
control de la
Administración
Tributarias
6. Informar y
comparecer ante la
Administración
Tributaria
7. Acatar las ordenes de
la Administración
Tributaria
8. Cualquier otro
deber contenido en el
Código Orgánico
Tributario Las sanciones utilizadas para estos
ilícitos son las multas y la clausura
temporal del establecimiento. Un
ejemplo de ello podría ser la
evasión de impuestos
5. Ilícitos relativos a las especies fiscales y
gravadas
1. Ejercer la industria o
importación de las especies
gravadas sin la autorización
de la Administración
Tributara Nacional
2. Comercializar o expender
en el territorio nacional
especies gravadas
destinadas a la exportación
3. Comercializar o expender
especies fiscales o
gravadas aunque sean de
licita circulación sin la
autorización de la
Administración Tributaria
4. Producir, comercializar o
expender especies fiscales
o gravadas sin haber
renovado la autorización
otorgada por la
Administración Tributaria
5. Circular, comercializar,
distribuir, o expender
especies gravadas que no
cumplan los requisitos
legales
6. Comercializar o expender
especies gravadas sin las
guías u otros documentos
de amparo
7. Circular especies
gravadas que carezcan de
etiquetas, marquillas,
timbres, sellos, capsulas,
bandas, o estos sean
falsos o alterados
8. Expender especies
gravadas a
establecimientos o
personas no autorizados
para su comercialización o
expendio
9.Vender especies fiscales
sin valor facial
10. Ocultar, acaparar o
negar injustificadamente las
planillas, formatos,
formularios o especies
fiscales
Las
sanciones
aplicadas a
estos
ilícitos son
las multas.
6. Ilícitosmateriales 1. Retraso u omisión en
el pago de los tributos
o de sus porciones
2. Retraso u
omisión en el pago
de anticipos
3. Incumplimiento de la
obligación de retener o
percibir
4. Obtención de
devoluciones o reintegros
obtenidos
Incurre al retraso el que paga la
deuda tributaria después de la
fecha establecida, sin haber
obtenido prórroga
Multa de
1%.
Quien omita el pago de
anticipos a cuenta de la
obligación tributaria
principal o no efectúe la
retención o percepción,
será sancionado:
1. Por omitir el pago de
anticipos del 10% al 20%
de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del
pago de anticipos a que
está obligado, con el 1.5 %
mensual
Por reintegros indebidos será sancionado con
multa de cincuenta por ciento al doscientos por
ciento (50% a 200%) de las cantidades
indebidamente obtenidas y sin perjuicios y sin
perjuicio de la sanción penal
1. Por no retener o no percibir los fondos, con el
100% al 300% del tributo no retenido o no
percibido.
2. Por retener o percibir menos de lo que
corresponde, con el 50% al 150% de lo no retenido
o no percibido.
7. Ilícitos sancionados con pena
restrictiva de libertad
La defraudación
tributaria
La falta de enteramiento
de anticipos por parte de
los agentes de retención o
percepción
La divulgación, uso personal, o el uso
indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes
que afecte o pueda afectar su posición
competitiva (funcionarios o empleados
públicos, sujetos pasivos y sus
representantes, autoridades judiciales y
cualquier otra persona que tuviese acceso a
dicha información).
Simulación,
ocultamiento, maniobra o
cualquier otra forma de
engaño en contra de la
Administración Tributaria
1. Ocultamiento de inversión:
Prisión de 6 a 7 años
2. Obtención indebida de
devoluciones o reintegros: Prisión
de 4 a 8 años
La acción penal se extinguirá si el infractor
acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la
obligación tributara
Los funcionarios, sujetos
pasivos, autoridades
judiciales revele, divulgue o
haga uso personal o indebido
de información confidencial
PRISION: 3 MESES A 3 AÑOS
8. Concursos de ilícitos tributarios.
En el concurso de infracciones tributarias la jurisprudencia venezolana había
tenido una posición pacífica que consistía en apoyarse en el Código Penal
como norma supletoria por aplicación del artículo 79 del COT que así lo
prevé, y aplicar a las varias infracciones de una norma las reglas que rigen el
delito continuado, por supuesto cuando se dieran las condiciones del Código
Penal en su artículo 99. De acuerdo con esta posición se consideró vicio de
falso supuesto de derecho, cuando la Administración Tributaria aplicaba al
contribuyente varias sanciones mensuales ante el incumplimiento de un
deber formal en forma reiterada, especialmente en el impuesto al valor
agregado.
De acuerdo con la jurisprudencia lo correcto era considerarlo una infracción
continuada, y aplicar una sola sanción con un incremento como si fuera una
sola infracción.
Esta posición lógica y pacifica cambia en julio de 2008 con la Sentencia
Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., cuando la misma sala argumentó,
entre otras razones, que ya no es aplicable el artículo 99 del Código Penal
porque esto fue posible mientras estuvo vigente el COT de 1994, pero que
con la entrada en vigencia del COT en el año 2001 y concluida su Vacatio (el
17 de enero de 2002), el tratamiento debe ser el previsto en el artículo 101 del
COT, el cual establece un método más represivo.
9. Responsabilidad
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal. Salvo
excepciones
Mediante la ocultación d e inversiones : Prisión de 6 a 7 años
(media: 3 años y nueve meses).
Mediante la obtención indebida de devoluciones o reintegros:
Prisión de 4 a 8 años (media: 6 años).
Defraudación:
Falta de enteramiento de
anticipos:
Consiste en quien con intención no
entere las cantidades retenidas o
percibidas de los contribuyentes,
responsables o terceros, dentro de
los plazos establecidos en la ley.
Prisión de 2 a 4
años (media: 3
años).
Divulgación de
Información:
Prisión de 3 meses a 3
años (media: 1 año, 7
meses y 15 días).
Consiste en la revelación, divulgación,
utilización personal o indebida de
manera directa o indirecta, a través de
cualquier medio o forma.
Penas Restrictivas de la Libertad en el caso de personas jurídicas:
Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios
sancionados con penas restrictivas de la libertad, a través de sus
directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que
hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito
10. Eximentesde
responsabilidadpenal. Conceptual: Sucede cuando
un hecho que la Ley califica
como imponible, el
contribuyente no considera
como tal.
Material: Errores aritméticos
o de calculo (excluye
falsedad y engaño por parte
del contribuyente), al
corregirse el error el tributo
debe pagarse
1. El hecho de no haber cumplido
dieciocho (18) años
2. El error de hecho y de derecho
excusable
1. La incapacidad mental
debidamente comprobada
2. El caso fortuito y la fuerza mayor
3. La obediencia legitima y debida
Exime a quien ejecuta la orden, pero
no a la persona que la imparte, es
decir, el que dio la orden legal. No es
punible el que obra en virtud de
obediencia legítima y debida.
11. Inhabilitación profesional.
Articulo 89 COT: Se les aplicará la inhabilitación para el
ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación
tributaria.
Causa de extinción
de las acciones por
ilícitos tributarios
1. La muerte del autor principal extingue la acción
punitiva. Pero no extingue la acción contra coautores
y participes. No obstante, subsistirá la
responsabilidad por las multas aplicadas que hubiere
quedado firmes en la vida del causante.
2. La amnistía.
3. La prescripción.
4. Las demás causas de extinción de la acción
tributaria conforme al código orgánico tributario.
12. Sanciones aplicables.
Serán aplicadas por la administración tributaria (sanciones
pecuniarias), a salvo de las penas de cárcel (penas restrictivas de
libertad) que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se
pagan con cárcel y las sanciones pecuniarias si no se pagan en
efectivo, se pagan con cárcel.
Tipos de
sanciones:
1. Prisión: Cárcel u otro establecimiento penitenciario donde se
encuentran los privados de libertad; ya sea como detenidos,
procesados o condenados
2. Multa: Pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva,
administrativa o de policía o por incumplimiento contractual.
Hay pues, multas penales, administrativas y civiles.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del
ilícito o utilizados para cometerlo.
4. Clausura temporal del establecimiento: Cierre temporal,
parcial o definitivo del local comercial perteneciente a la
persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios o profesiones
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de
industrias y expendios de especies gravadas y fiscales
13. Circunstancias agravantes.
Son aquellas circunstancias accidentales al delito y concurrentes
con la acción delictiva que producen el efecto de modificar la
responsabilidad criminal del sujeto determinando un mayor
quantum de pena por representar una mayor anti juridicidad de la
acción y/o un plus de culpabilidad en el agente
La reincidencia.
La condición de funcionario o
empleado público que tengan
sus coautores o partícipes.
La magnitud monetaria del
perjuicio fiscal y la
gravedad del ilícito
14. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes generales aquellos
acontecimientos aplicables a todos los delitos y a la
personalidad anterior y posterior del hecho que permite
disminuir o suavizar las penas.
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los
hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para
regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar
lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de
los precios de transferencia entre partes vinculadas.
6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los
procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén
previstas expresamente por la Ley.
Circunstancias
atenuantes.