2. B. Vanessa Deniz Saavedra
Carmen Suarez Cabello
Julio Perez Hayes
Rodrigo Rodrigues
Giovanni Morera
Moneyba Suarez
3. Definición.
Es el documento en el que una persona
manifiesta de forma anticipada los
deseos e instrucciones, que sobre la
atención sanitaria, quiere le sean
respetados si se encuentra en una
situación en la que, por diferentes
circunstancias derivadas de su estado
físico y/o psíquico, no sea capaz de
expresarlos personalmente.
4. ¿Cuando hacerlo?
En cualquier momento de la vida,
así mismo se puede revocar o
modificar, anulando o sustituyendo
el documento existente.
5. ¿ Como hacerlo?
Cualquier persona mayor de edad, capaz y
libre, y que no se encuentre judicialmente
incapacitado, puede otorgar un documento de
voluntades anticipadas
Ante notario, no es necesaria la presencia de
testigos.
En un documento privado, con tres testigos.
Ante funcionario encargado del registro de VA
6. Testigos
Deben ser mayores de edad
Con capacidad de obrar
Uno de ellos no puede tener relación
de parentesco hasta segundo grado y
sin vínculos de relación patrimonial
alguna con el otorgante.
7. Representante
Persona de confianza que en su día
podrá interpretar los valores
personales y las instrucciones del
otorgante.
Será el interlocutor valido con el
equipo sanitario que le atienda.
8. ¿Donde se entrega?
Registro autonomico y nacional de Instrucciones
Previas
El documento lo podrá entregar el interesado,
familiares o representantes legales en
1.- C. Salud
2.- Servicios de Atención al Usuario
3.- Servicios provinciales de Salud
4.- Registro de voluntades anticipadas
9. Por correo
El documento privado, ante testigos,
ira acompañado siempre de las
fotocopias compulsadas del DNI del
interesado, testigos y representante
si lo hubiera.
10. Obligaciones
medicas
Los médicos deben proporcionar información
sobre su situación y consejos sobre el
tratamiento, su utilidad y los riesgos de las
diferentes opciones terapéuticas al paciente.
La existencia de un documento de VA obliga
tanto al medico responsable como al equipo
sanitario a tenerlo en cuenta y aplicarlo
conforme a lo establecido en la ley en la
toma de decisiones clínicas.
11. No se podrá
aplicar VA
Que la voluntad expresada por el paciente
implique una acción contra la legislación
vigente
Que las intervenciones medicas que el paciente
desea recibir estén contraindicadas para su
enfermedad, contrarias a la Buena Practica
Medica
La situación que se anticipa en el documento
sea distinta a la real.
14. Ley 41/2002, de 14 de noviembre,
básica reguladora de la autonomía
del paciente y de derechos y
obligaciones en materia de
información y documentación
clínica.
15. Decreto 13/2006 de 8 de febrero,
por el que se regulan las
manifestaciones de voluntades
anticipadas en el ámbito sanitario y
la creación de su correspondiente
registro