1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. JACK MILTON TRELLES BURNEO
CARPETA FISCAL: N°74-2016
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, distrito y provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
concurso público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición N°08-2017-MP-FN-2°DFPCEDCF-SULLANA, se me designa
para realizar una Pericia Contable en la Carpeta Fiscal N°74-2016 de la Segunda
Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de
Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana (NCPP), seguida contra Fiorella Melissa
Ordinola Zapata, por la presunta comisión de los delitos contra la administración
pública en la modalidad de Peculado Doloso, en agravio de el ESTADO –
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA, representado por el Procurador
Público Anticorrupción, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 08 de agosto de 2016, se interpone DENUNCIA
PENAL por la comisión del delito contra la Administración Pública en la
modalidad de peculado doloso, respecto de los recibos de ingresos anulados
por la servidora civil Fiorella Melissa Ordinola Zapata como cajera de la oficina
de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de Talara, quien se
habría apropiado de dinero pagado por los contribuyentes por concepto de
arbitrios y tributos.
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2. 1.2A fojas 10, con fecha 10 de junio del 2014, se provee el informe N°814-06-
2014-OAT-MPT, mediante el cual el jefe de la oficina de administración
tributaria informa al jefe de la oficina de administración y finanzas sobre el
recibo de ingreso anulado por la servidora Fiorella Melissa Ordinola Zapata.
1.3A fojas 13, con fecha 28 de mayo del 2014, se provee el informe N°043-05-
2014-AMC/AEV-OAT-MPT, mediante el cual Fiorella Melissa Ordinola Zapata,
informa al jefe de la oficina de administración tributaria sobre el recibo anulado
de Carrion Lavalle Natalia.
1.4A fojas 15, con fecha 06 de agosto del 2014, se provee el informe N°1385-08-
2014-OAT-MPT, mediante el cual el jefe de la oficina de administración
tributaria informa sobre los recibos de ingresos anulados por la servidora
Fiorella Melissa Ordinola Zapata, indicando que ante lo sucedido y que
constituye hechos que han sucedido de manera reiterada se dispuso se realice
un evaluación de los recibos anulados por la señora Fiorella Melissa Ordinola
Zapata como usuaria en el módulo de caja en el sistema de gestión tributaria
municipal durante los periodos 2013 y 2014, habiéndose determinado que
existen diversas anulaciones sin sustento conforme se acredita con el informe
N°044-07-2014-AI-OAT-MPT, emitido por la ingeniera Rosica Arévalo Leyton
encargada del monitoreo del sistema y apoyo informático a esta dependencia
municipal.
1.5 A fojas 17, con fecha 30 de mayo de 2013, se encuentra el Recibo Único de
Caja de la Municipalidad Provincial de Talara, a favor del contribuyente ALI
ADRIANZEN ZURITA TITO, por el monto de S/.149.01, con los conceptos de
IVP, LIMP, JARD, SEREN, REAJUSTES, INTERESES Y GASTOS.
1.6A fojas 18, con fecha 31 de julio del 2014, se encuentra el informe N°0044-07-
2014-AI-OAT-MPT, mediante el cual se informa con respecto al expediente
presentado por el contribuyente ALI ADRIANZEN ZURITA TITO, se ha
verificado en el módulo de consulta de pagos del SGTM se reporta una deuda
correspondiente al año 2013 por el importe de S/.161.43.
1.7A fojas 21, con fecha 31 de julio del 2014, se provee el REPORTE DE
RECIBOS ANULADOS de la Municipalidad Provincial de Talara, del cajero
FORDINOLA, del periodo 01/01/2013 al 31/12/2013.
1.8A fojas 40, con fecha 30 de mayo de 2013, se encuentra el Recibo Único de
Caja de la Municipalidad Provincial de Talara, a favor del contribuyente ALI
ADRIANZEN ZURITA TITO, por el monto de S/.283.91, con los conceptos de
IVP, LIMP, JARD, SEREN, REAJUSTES, INTERESES Y GASTOS.
1.9A fojas 64, con fecha 06 de julio del 2016, se provee la Resolución de Alcaldía
N°429-7-2016-MPT, la cual resuelve Dar por concluido el procedimiento
administrativo disciplinario, instaurado contra la servidora civil Sra. Fiorella
Melissa Ordinola Zapata por Prescripción.
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3. 1.10 A fojas 70, con fecha 15 de agosto del 2016, se provee la disposición de
inicio de diligencias preliminares en despacho fiscal N°01-2016.
1.11 A fojas 129, con fecha 07 de enero del 2014, se provee el Recibo Único de
Caja N°1349082 y la liquidación N°12740, mediante el cual se describe el
servicio de estacionamiento de vehículo en zona de parqueo del día 06 de
enero del 2014 a favor de Silva Villegas Pablo.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Determinar el presunto perjuicio económico en el cobro de la recaudación de
Tributos Municipales captados durante los años 2013 y 2014; en agravio del
Estado – Municipalidad Provincial de Talara.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental, pues según Roberto
Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010,
McGraw-Hill/Interamerica Editores S.A.; la Investigación No Experimental es
aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en
categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se
dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se
puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley marco de la administración
financiera del sector público y Directiva de Tesorería.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la Denuncia Penal.
d) Recabar información del informe N°814-06-2014-OAT-MPT.
e) Recabar información del informe N°043-05-2014-AMC/AEV-OAT-MPT.
f) Recabar información del informe N°1385-08-2014-OAT-MPT.
g) Recabar información de los Recibos Únicos de Caja.
h) Recabar información del informe N°0044-07-2014-AI-OAT-MPT.
i) Recabar información del Reporte de recibos anulados.
j) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°429-7-2016-MPT.
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4. k) Recabar información de la disposición de inicio de diligencias preliminares
en despacho fiscal N°01-2016.
l) Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, Ley Nº
28112 (Publicado el 28-11-2003).
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 10.- Registro Único de Información
10.1 El registro de la información es único y de uso obligatorio por parte de
todas las entidades y organismos del Sector Público, a nivel nacional,
regional y local y se efectúa a través del Sistema Integrado de
Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) que administra el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Comité de Coordinación.
10.2 El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y
generación de la información relacionada con la Administración Financiera
del Sector Público, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en
el marco de la normatividad aprobada por los órganos rectores.(*)
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5. (*) De conformidad con la Décima Disposición Final de la Ley N° 29144,
publicada el 10 diciembre 2007, la misma que de conformidad con su
Décima Cuarta Disposición Final entra en vigencia el 01 de enero de 2008,
se excluye a los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los
Servicios Públicos regulados por las Leyes núms. 27332 y 28337, de los
alcances del presente artículo.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Ingresos del Sector Público contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 15.- Ingresos del Sector Público
Son Fondos Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria,
no tributaria o por financiamiento que sirven para financiar todos los gastos
del Presupuesto del Sector Público. Se desagregan conforme a los
clasificadores de ingresos correspondientes.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de La ejecución del ingreso, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 17.- La ejecución del ingreso y gasto del Sector Público
La Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación,
determinación y percepción.
a. La estimación consiste en el cálculo o proyección de los niveles de
ingresos que por todo concepto se espera alcanzar;
b. La determinación es la identificación del concepto, oportunidad y otros
elementos relativos a la realización del ingreso; y
c. La percepción es la recaudación, captación u obtención de los fondos
públicos.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Documentación sustentatoria, contrastado con el
artículo siguiente:
Artículo 44.- Documentación sustentatoria
La documentación que sustenta las operaciones administrativas y
financieras que tienen incidencia contable ya registradas, conforme lo
disponen las normas de contabilidad, debe ser adecuadamente conservada
y custodiada para las acciones de fiscalización y control.
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6. b) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Determinación de los ingresos públicos, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 1.- Determinación de los ingresos públicos
1.1 La determinación se realiza sobre la base de la norma legal que
autoriza la percepción o recaudación de los fondos, debiendo establecerse
el monto, el concepto, e identificar al deudor, con indicación de la fecha en
que deberá hacerse efectiva la cobranza correspondiente y, de ser el caso,
la periodicidad de la cobranza, intereses aplicables y tratamiento
presupuestal de la percepción o recaudación.
1.2 La información de esta etapa de la ejecución de los ingresos se registra
en el SIAFSP sobre la base de la documentación sustentatoria respectiva.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Percepción de los ingresos públicos, contrastado con
el artículo siguiente:
Artículo 2.- Percepción de los ingresos públicos
2.1 La percepción es la etapa de la ejecución financiera de los ingresos en
la que se recauda, capta u obtiene efectivamente los ingresos sobre la base
de la emisión o, de ser el caso, la notificación de la documentación
generada en la fase de la determinación.
2.2 Los referidos ingresos deben ser registrados en el SIAF-SP,
sustentando dicho registro con documentos tales como: recibos de
ingresos, papeletas de depósito, notas de abono, tickets, boletas de venta,
facturas, o los correspondientes estados bancarios, según sea el caso.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Plazo para el depósito de los Fondos Públicos,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Plazo para el depósito de los Fondos Públicos
4.1 Los fondos públicos recaudados, captados u obtenidos de acuerdo a
Ley, cualquiera sea la fuente de financiamiento, deben ser depositados en
las correspondientes cuentas bancarias en un plazo no mayor de 24 horas.
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7. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
SEGUN LA DENUNCIA PENAL
Se realizó el análisis de la denuncia respecto de los recibos de ingresos
anulados por la servidora civil Fiorella Melissa Ordinola Zapata como cajera
de la oficina de administración tributaria de la Municipalidad Provincial de
Talara, quien se habría apropiado de dinero pagado por los contribuyentes
por concepto de arbitrios y tributos, asimismo se habria apropiado de la
recaudación producto del servicio de parqueo municipal, observando que ha
quedado acreditado los hechos denunciados en todos sus extremos, pues se
evidencian hechos económicos irregulares, al margen de las normas
contables y administrativas.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
El informe N°1385-08-2014-OAT-MPT, mediante el cual el jefe de la oficina
de administración tributaria informa sobre los recibos de ingresos anulados
por la servidora Fiorella Melissa Ordinola Zapata, indicando que ante lo
sucedido y que constituye hechos que han sucedido de manera reiterada se
dispuso se realice un evaluación de los recibos anulados por la señora
Fiorella Melissa Ordinola Zapata como usuaria en el módulo de caja en el
Sistema de Gestión Tributaria Municipal durante los periodos 2013 y 2014,
habiéndose determinado que existen diversas anulaciones sin sustento
conforme se acredita con el informe N°044-07-2014-AI-OAT-MPT, emitido
por la ingeniera Rosica Arévalo Leyton encargada del monitoreo del
sistema y apoyo informático a esta dependencia municipal, acreditado y
sustentado fehacientemente en la carpeta fiscal.
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8. 3.7. DETERMINACIÓN DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito contable y/o administrativo, que
indican la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron cobros indebidos e
irregulares por conceptos que fueron registrados en el sistema de caja y
posteriormente anulados para favorecerse personalmente, pues no se
acredita la devolucion del dinero a los contribuyentes en la carpeta fiscal.
Se realizaron cobros a contribuyentes que constan en los reportes de pagos
de tesorería, de la siguiente manera:
TABLA N°01
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
REPORTE DETALLADO DE PAGOS Y DEUDAS
Fuente: Elaborado por el perito, evidenciado a folios 17, 18, 19, 20, 21.
NOTA: Se ha determinado que el monto supuestamente descontado y
apropiado por la cajera (S/.134.90) no obtuvo beneficios tributarios, por lo
tanto permaneció como deuda del contribuyente Eli Adrianzen Zurita Tito,
generando intereses y gastos, acumulando una deuda total de S/.161.43,
este monto fue pagado por el contribuyente y apropiado por la cajera,
perjudicando al estado.
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A B C D E F G
B – C F – D
DEUDA MONTO MONTO MONTO REPORTE CONSOLIDADO INTERESES
INICIAL ANULADO NUEVO DCTO DE PAGOS DE DEUDA Y GASTOS
283.91 283.91 149.01 134.9 149.01 161.43 26.53
12. Fuente: Elaborado por el perito con evidencia a fojas 26.
NOTA: Sólo se han considerado los comprobantes cuyos recibos hayan sido
anulados rebajados del sistema para generar nuevos comprobantes.
TABLA N°03
RECIBOS DE CAJA ANULADOS POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
Fuente: Elaborado por el perito, evidenciado a folios 129, 130.
NOTA: Se ha determinado que el monto recaudado por el concepto de
Estacionamiento vehicular asciende al monto de S/.344.50, según liquidación
del día y apropiado por la cajera (S/.344.50) supuestamente anulado por
error no ha sido sustentado documentadamente, por lo tanto permaneció
como no recaudado y anulado del trabajador Silva Villegas Pablo, este monto
fue pagado por el trabajador y apropiado por la cajera, perjudicando al
estado.
TABLA N°04
RECIBO DE CAJA ANULADO POR IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
Fuente: Elaborado por el perito, evidenciado a folios 205, 225.
NOTA: Se ha determinado que el monto supuestamente descontado y
apropiado por la cajera (S/.172.52) no obtuvo beneficios tributarios, por lo
tanto permaneció como deuda del contribuyente Leandro Lachira Castillo,
este monto fue pagado por el contribuyente y apropiado por la cajera,
perjudicando al estado.
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A B C D E F
RECAUDACION MONTO MONTO RECIBO LIQUIDACION RECAUDACION
INICIAL ANULADO NUEVO DE CAJA DEL DIA FINAL
344.5 344.5 0 344.5 344.5 0
A B C D E F
DEUDA MONTO MONTO MONTO REPORTE CONSOLIDADO
INICIAL ANULADO NUEVO DCTO DE PAGOS DE DEUDA
172.52 172.52 0 0 0 172.52
13. TABLA N°05
RESUMEN
CÁLCULO DEL PERJUICIO ECONÓMICO
NOTA: Se ha determinado el monto total del perjuicio económico por
diversos conceptos S/.30,414.33
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TABLA CONTRIBUYENTE CONCEPTO
MONTO
APROPIADO
2 VARIOS TRIBUTOS 29,897.31
3 SILVA VILLEGAS PABLO PARQUEO 344.50
4 LEANDRO LACHIRA CASTILLO TRIBUTOS 172.52
TOTAL S/. 30,414.33
14. IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado - Municipalidad Provincial de Talara, durante los años 2013 y 2014, por
el importe de S/.30,414.33 (Treinta mil cuatrocientos catorce y 33/100 soles),
producto de los descuentos por pronto pago; pues se apropiaron de los
ingresos de la municipalidad; en algunos casos y en otros se realizaron cobros
en exceso a los contribuyentes del sector y recaudación de parqueo, anulando
recibos de caja y emitiendo nuevos recibos con montos inferiores a los
preestablecidos, sin acreditar la devolución del dinero a los contribuyentes,
inobservando las normas de tesorería y administración financiera del sector
público, que describen que los Ingresos del Sector Público son Fondos
Públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tributaria y no tributaria,
asimismo la Ejecución del Ingreso comprende las etapas de la estimación,
determinación y percepción, por tanto La Percepción es la recaudación,
captación u obtención de los fondos públicos .
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 11 de agosto del 2017