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SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE
FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA
CARPETA FISCAL: N°60-2016
Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios
Del Distrito Fiscal De Sullana
CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado
con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José
de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana -
Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales
con Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio
Público en el Distrito Fiscal de Sullana por
Concurso Público N°078-2017, habilitado y
registrado en el Colegio de Contadores Públicos
de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted
con el debido respeto me presento y digo:
Que, por disposición fiscal N°16, se me designa para realizar una Pericia Contable
Valorativa en la Carpeta Fiscal N°60-2016 de la Primera Fiscalía Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito
Fiscal de Sullana, seguida contra Humberto Marchena Villegas, Marino Rogelio
Tafur Castillo y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración
pública en las modalidades de Colusión y/o Negociación Incompatible, en agravio
del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA y con el Informe de
peritaje técnico de ingenieria mecánica elaborado por el Ingeniero mecánico Darly
Benigno Falla Roque, en el que concluye que el cambio de especificaciones
técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-
2012/MPA-CEAH, para la compra de maquinaria pesada efectuada por la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, en el año 2012 a la empresa Komatsu –
Mitsui Maquinarias Perú S.A., para el proyecto de fortalecimiento de la capacidad
operativa de la división de equipo y maquinaria pesada no se encuentra justificado
y no fue en beneficio de la concurrencia de varios postores, sino que por el
contrario se dió un direccionamiento a la empresa que finalmente cumplió con los
requerimientos técnicos mínimos sin apreciarse que dicho cambio sea conveniente
técnica y económicamente para la entidad, se procede a emitir el siguiente:
INFORME PERICIAL CONTABLE
1. Antecedentes
2. Objeto de la Pericia
3. Examen Pericial
4. Conclusiones
1
I. ANTECEDENTES
1.1A fojas N° 01, con fecha 27 de enero de 2015, se provee la denuncia de
presuntos actos de corrupción, en la cual hacen referencia entre otros puntos
en el numeral 4.- la compra de maquinaria pesada a la empresa Komatsu del
año 2012 por un monto de S/.2´850,000.00, de acuerdo a la información del
vocero municipal 2012, adjuntando bases del proceso de selección,
incompatibilidad de bases proceso de licitación presentado por el
representante legal de Ferreyros S.A. sucursal Piura.
1.2A fojas 07, con fecha 03 de febrero del 2015, se provee la disposición fiscal
que promueve investigación para la realización de diligencias preliminares
N°01-2015, mediante la cual se dispone abrir investigación preliminar en
despacho fiscal contra Humberto Marchena Villegas y los que resulten
responsables por la presunta comisión de los delitos contra la administración
pública en agravio del estado.
1.3A fojas 22, con fecha 18 de setiembre del 2012, se provee el Acta de
Absolución de observaciones del proceso de selección Licitación Pública 001-
2012-MPA-CEAH, Primera convocatoria, proceso clásico, adquisición de
maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa
de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca, Provincia de Ayabaca - Piura.
1.4A fojas 23, con fecha setiembre del 2012, se proveen las observaciones del
participante FERREYROS S.A., respecto a las especificaciones técnicas y
requerimientos técnicos mínimos del cargador frontal sobre ruedas.
1.5A fojas 40, con fecha 06 de setiembre de 2012, se provee la Notificación OSCE
N°38749-2012 y N°38750-2012, mediante la cual se responde en cumplimiento
del principio de libre concurrencia y competencia, entre otros.
1.6 A fojas 42, con fecha 20 de setiembre del 2012, se provee el informe sobre
documento de nulidad, mediante el cual se informa de las observaciones por
parte de Ferreyros S.A.
1.7 A fojas 47, con fecha 20 de setiembre del 2011, se provee el informe N°689-
2011-MPA-DIDUR, del Director de Infraestructura al Gerente Municipal,
mediante el cual se alcanza informe técnico para adquisición de maquinaria
pesada, donde se concluye que la priorización de las unidades que se cree
conveniente adquirir son: Tractor de Cadenas 240HP Hoja Angulable
S/.1,533,859.89, Motoniveladora Articulada 140HP Hoja de 12´ S/.931,131.32 y
Cargador Frontal 185HP Cucharon de 3.1m3 S/.855,648.11, por un monto total
de S/.3´320,639.32.
1.8 A fojas 43, con fecha 02 de febrero del 2017, se provee el Informe Técnico
N°008, del proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
2
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca,
provincia de Ayabaca - Piura, mediante el cual se informa el estado actual de
la maquinaria, así también la maquinaria a adquirir, el análisis y evaluación y
el presupuesto referencial.
1.9 A fojas 78, con fecha 18 de setiembre del 2012, se provee el informe N°244-
2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual se concluye que los
requerimientos técnicos mínimos planteados en las bases y sugeridos por el
especialista técnico contratado son únicamente cumplidos por la marca
KOMATSU, dejando de lado las otras marcas en estudio, asimismo hace de
conocimiento que los requerimientos técnicos mínimos propuestos por esta
división (área usuaria) no fueron tomados en cuenta por el especialista técnico
contratado y en su defecto sólo fueron considerados los requerimientos
técnicos mínimos planteados por el especialista, hace esta salvedad a fin de
que se tenga conocimiento de que el criterio que ha primado en la definición de
los requerimientos técnicos mínimos no ha sido el de esta unidad y que ante
cualquier observación o pedido de nulidad de los mismos debería ser el mismo
profesional quien sustente técnicamente con cuadros comparativos las
observaciones planteadas.
1.10 A fojas 90, con fecha 07 de setiembre del 2012, se provee el escrito
presentado por el representante legal de la empresa Ferreyros S.A., mediante
el cual informa que de la revisión de las especificaciones técnicas de las bases
publicadas con fecha 24 de agosto observaron con sorpresa que la licitación
esta totalmente dirigida a la marca komatsu, pues se impide la participación de
todas las marcas que se comercializan en el mercado nacional con valores
sobre todo de cilindradas que solo permitirían que la marca Komatsu pudiera
participar y los criterios de calificación 100% a favor de la empresa asesora,
por cuanto solicitan al titular de la entidad ANULE totalmente el mencionado
proceso de licitación por tener desde ya nombre propio de un ganador.
1.11 A fojas 122, con fecha agosto del 2012, se proveen las bases
administrativas de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.12 A fojas 178, con fecha 23 de agosto del 2012, se provee el escrito
presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan, mediante el cual
se concluye respecto a los equipos a adquirir, que se debe continuar con los
procedimientos debidamente señalados para estos procesos.
1.13 A fojas 186, con fecha 20 de julio del 2012, se provee el escrito presentado
por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan, mediante el cual se
recomienda que considerando la acentuada debilidad en los criterios de
evaluación y la falta de coherencia en las especificaciones técnicas del
expediente con la información de las diferentes máquinas en el mismo
3
expediente, recomienda salvo mejor parecer declarar la nulidad de oficio del
proceso retrotrayéndose a la etapa de elaboración de bases administrativas
para beneficio de la entidad, a fin de asegurar el debido proceso y no verse
afectada la institución con observaciones o impugnaciones al proceso que no
harán mas que dilatar en tiempos excesivos la adquisición de maquinarias,
considerando después de revisado la información del expediente técnico que
en el caso del cargador frontal el único postor que cumpliría las
especificaciones técnicas sería John Deere y específicamente en la parte de
carga estática de vuelco recto y a pleno giro, lo cual dejaría sin oportunidad a
las otras marcas toda vez que no cumplirían con los requisitos técnicos
mínimos.
1.14 A fojas 202, con fecha 16 de julio del 2012, se provee la Resolución de
Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar la
solicitud de declarar nulidad de oficio de Licitación Pública N°001-2012-MPA-
CEAH, objeto Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria
pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura.
1.15 A fojas 217, con fecha 20 de junio del 2012, se provee la resolución N°167-
2012-MPA-GM, mediante la cual se autoriza la creación del proceso de
Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, proceso
clásico, objeto Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria
pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura.
1.16 A fojas 220, con fecha junio del 2012, se proveen las bases administrativas
de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.17 A fojas 288, con fecha 04 de junio del 2012, se provee la Resolución
Gerencial N°140-2012-MPA-GM, mediante la cual se resuelve aprobar la
modificación del plan anual de adquisiciones y contrataciones de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca – 2012, incluyendo entre otras la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.18 A fojas 290, con fecha 31 de mayo del 2012, se provee la Resolución
Administrativa N°42-2012-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el
expediente de contratación N°039-2012-MPA-JUA, para la adquisición de
maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa
de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
4
1.19 A fojas 295, con fecha 28 de mayo del 2012, se provee el informe N°195-
2012-MPA-JUA, mediante el cual se solicita mayor cobertura presupuesta por
un faltante según el nuevo estudio de mercado de S/.57,391.86, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.20 A fojas 298, con fecha 30 de mayo del 2012, se provee la hoja de
certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la
certificación presupuestal N°640-4 por S/.57,391.86, para el gasto diferencial
por ajuste de precios, para la adquisición de maquinaria pesada para el
proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.21 A fojas 299, con fecha 27 de marzo del 2012, se provee la hoja de
certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la
certificación presupuestal N°640-3 por S/.10,662.50, para la adquisición de
maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa
de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
1.22 A fojas 300, con fecha 27 de marzo del 2012, se provee la hoja de
certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la
certificación presupuestal N°640-1 por S/.3,320,639.32, para la adquisición de
maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa
de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
1.23 A fojas 301, con fecha 25 de mayo del 2012, se provee el Resumen
Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por
S/.3,388,693.68, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria
pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.24 A fojas 402, con fecha 09 de febrero del 2012, se provee el Resumen
Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por
S/.3,331,301.82, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria
pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.25 A fojas 479, con fecha 23 de setiembre del 2011, se provee el Acuerdo de
Concejo N°105-2011-MPA-C, mediante el cual se acordó aprobar la operación
de crédito interno con el Banco de la Nación por un plazo de 36 meses y será
destinado exclusivamente para la compra y/o adquisición de la maquinaria
pesada.
5
1.26 A fojas 510, con fecha 22 de agosto del 2012, se provee el informe N°006-
2012-MPA-CEAH, mediante el cual se solicita la aprobación de bases para la
Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, por el monto de S/.3,052,313.08.
1.27 A fojas 511, con fecha 15 de agosto del 2012, se provee la Resolución
Administrativa N°074-2012-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el
expediente de contratación N°063-2012-MPA-JUA, denominado Adquisición de
maquinaria pesada para el expediente técnico Fortalecimiento de capacidad
operativa de la división de equipo mecánico y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca con un valor referencial total de
S/.3,052,313.08, correspondiente a S/.854,336.67 del cargador frontal sobre
ruedas, S/.1,195,536.39 del tractor sobre orugas y S/.1,002,440.02 de la
motoniveladora articulada.
1.28 A fojas 606, con fecha 07 de agosto del 2012, se provee el informe N°199-
2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual el jefe de equipo y maquinaria
pesada informa sobre la ampliación de requerimientos técnicos mínimos.
1.29 A fojas 609, con fecha 06 de agosto del 2012, se provee el escrito
presentado por el Ingeniero mecánico Teófilo Periche Galan, mediante el cual
brinda asesoría al Alcalde para complementar el expediente de contratación.
1.30 A fojas 613, con fecha 26 de julio del 2012, se provee la Resolución de
Alcaldía N°273-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve declarar la nulidad
de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH
denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria
pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
1.31 A fojas 697, con fecha 16 de julio del 2012, se provee la Resolución de
Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar la
solicitud de declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación
Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria
pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la
división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
1.32 A fojas 710, con fecha 28 de junio del 2012, se provee el escrito de la
empresa Komarsu Mitsui Maquinaria Perú S.A., mediante el cual se solicita
declarar nulidad de oficio de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH
denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria
pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, pues de la revisión de las
bases y del resumen ejecutivo se advierte que el proceso se encuentra dirigido
a la marca John Deere, hecho que atenta contra el articulo 11 del reglamento
de la ley de contrataciones, el cual establece que para la descripción de los
bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres
6
comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados,
ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o
tipo de producto específico.
1.33 A fojas 720, de fecha 28 de junio del 2012, se provee la notificación del
OSCE, mediante el SEACE N°26065-2012, de la LP 1-2012/MPA-CEAH,
mediante la cual se advierte que el orden de los items registrados en la ficha
de convocatoria del OSCE no coincide con el orden consignado en el resumen
ejecutivo, similar error ocurre en las bases contraviniéndose lo dispuesto en el
articulo 288° del reglamento. De la revisión de las bases se advierte que en la
propuesta económica se hace referencia a los precios unitarios y los subtotales
que lo componen. Al respecto se debe tener en cuenta que dado que el
sistema de contratación del presente proceso es el sistema de suma alzada,
únicamente es objeto de calificación el monto fijo integral ofertado por el
postor, en ese sentido los precios unitarios que adjunta el postor a su oferta
tienen carácter meramente referencial siendo que los errores o incongruencias
que puedan advertirse en dichos precios unitarios no podrán determinar la
descalificación del postor. No se señala el tipo de garantía (carta fianza y/o
póliza de caución) de seriedad de oferta y por el monto diferencial de la
propuesta que deberá presentar el postor y/o contratista (art. 155 del
reglamento). No debe solicitarse como requerimiento técnico mínimo
certificación ISO 9001:2008 e ISO 14000 toda vez que estas normas no son de
cumplimiento obligatorio dentro de la normativa técnica nacional. Los criterios
de evaluación del factor ¿garantía comercial del postor y/o fabricante (items 1,
2 y 3) no son correlativos? Toda vez que no se ha asignado puntaje al postor
que acredite una garantía equivalente a 18 meses, lo cual vuelve su
calificación subjetiva, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 43 del
reglamento. Asimismo los criterios de evaluación del factor (experiencia del
postor items 1, 2 y 3) no son correlativos toda vez que no se ha asignado
puntaje al postor que acredite experiencia igual o mayor a 4 veces y menor a 5
veces el valor referencial lo cual vuelve su calificación subjetiva, contraviniendo
lo dispuesto en el articulo 43 del reglamento.
1.34 A fojas 1296, de fecha 09 de noviembre del 2012, se provee el contrato
N°084-2012-ADM-B, de la LP N°001-2012 del proceso de adquisición de
cargador frontal sobre ruedas, tractor sobre orugas y motoniveladora
articulada, que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Ayabaca y
de la otra parte la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., para la
ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la
División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca, por el monto de S/.2,850,000.00.
1.35 A fojas 1307, de fecha 19 de octubre del 2012, se provee la Carta Fianza
N°5887131, de la Positiva Seguros y Reaseguros mediante la cual se
constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A.
hasta por la suma de S/.17,086.73, siendo esta solidaria, irrevocable,
incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para
7
garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012,
contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto
Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y
Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°01
cargador frontal sobre ruedas.
1.36 A fojas 1308, de fecha 19 de octubre del 2012, se provee la Carta Fianza
N°5887132, de la Positiva Seguros y Reaseguros, mediante la cual se
constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A.
hasta por la suma de S/.20,048.80, siendo esta solidaria, irrevocable,
incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para
garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012,
contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto
Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y
Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°03
Motoniveladora Articulada.
1.37 A fojas 1309, de fecha 19 de octubre del 2012, se provee la Carta Fianza
N°5887141, de la Positiva Seguros y Reaseguros mediante la cual se
constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A.
hasta por la suma de S/.23,910.72, siendo esta solidaria, irrevocable,
incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para
garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012,
contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto
Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y
Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°02
Tractor sobre Orugas.
1.38 A fojas 1316, con fecha 25 de octubre del 2012, se proveen los documentos
presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012-
MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item
01 Cargador Frontal Sobre Ruedas.
1.39 A fojas 1394, con fecha 25 de octubre del 2012, se proveen los documentos
presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012-
MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item
02 Tractor Sobre Orugas.
1.40 A fojas 1530, con fecha 25 de octubre del 2012, se proveen los documentos
presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012-
MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
8
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item
03 Motoniveladora Articulada.
1.41 A fojas 1568, de fecha 25 de octubre del año 2012, se provee el acto
público de evaluación de propuesta económica y otorgamiento de la buena pro
de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, evaluando la propuesta económica del
único postor calificado KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., item 01
Cargador Frontal Sobre Ruedas por un valor de S/.830,000.00, item 02 Tractor
Sobre Orugas por un valor de S/.1,100,000.00, item 03 Motoniveladora
Articulada por un valor de S/.920,000.00.
1.42 A fojas 1611, de fecha 18 de octubre del 2012, se provee el acta de
integración de bases, con la finalidad de integrar las bases administrativas por
pronunciamientos del OSCE del proceso de selección Licitación Pública N°001-
2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria
pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la
división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
1.43 A fojas 1612, de fecha octubre del 2012, se proveen las bases
administrativas INTEGRADAS por pronunciamiento N°473-2012/DSU del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, de la Licitación
Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de
maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa
de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
1.44 A fojas 1749, de fecha 01 de octubre del 2012, se provee la Resolución de
Alcaldía N°377-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar escrito
de fecha de recepción 07 de setiembre del 2012, sobre nulidad de proceso de
Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, presentada por el ingeniero Mauro
Moreno Ancajima, representante legal de Ferreyros S.A., en mérito al informe
N°553-2012-AL-MPA-ABG-EMVCH.
1.45 A fojas s/n del tomo X, de fecha 09 de noviembre del 2012, se provee la
orden de compra N°876-2012, mediante la cual se emite la orden de compra
de motoniveladora, tractor oruga y cargador frontal a la empresa komatsu-
Mitsui Maquinarias Perú SA., por el monto de S/.2,850,000.00.
1.46 A fojas s/n, del año 2013, se provee el informe N°002-2013-2-0450, examen
especial a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a las contrataciones y
adquisiciones en la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2011-2012, periodo
01 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2012.
9
1.47 A fojas s/n, de fecha 26 de diciembre de 2016, se provee la respuesta a las
observaciones del informe de peritaje técnico de ingeniería mecánica,
mediante el cual se determina si el cambio de especificaciones técnicas del
expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012-MPA-
CEAH, se encontraba justificado, si fue en beneficio de varios postores o si por
el contrario si dio algún direccionamiento al mismo y si resultó más conveniente
técnica y económicamente para la entidad del caso 60-2016.
II. OBJETO DE LA PERICIA
2.1. Evaluar el presunto perjuicio patrimonial que supone para el Estado Peruano
– Municipalidad Provincial de Ayabaca, el cambio injustificado de
especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la
Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, para la compra de maquinaria
pesada efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca en el año
2012, por un monto de S/.3´052,313.08, para el proyecto de fortalecimiento
de la capacidad operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada.
III. EXAMEN PERICIAL
3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1
; es aquella que se realiza
sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos,
variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la
intervención directa del investigador. El presente examen se puede
considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se
especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro
análisis; destacando una característica importante: mide las distintas
variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor
precisión posible.
3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente
caso conforme al análisis siguiente:
a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y
su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de
administración financiera y ley orgánica de municipalidades.
b) Describir los antecedentes de la pericia.
c) Recabar información de la denuncia de presuntos actos de corrupción.
d) Recabar información de la disposición fiscal que promueve investigación
para la realización de diligencias preliminares N°01-2015.
e) Recabar información de el Acta de Absolución de observaciones.
1
Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su
Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw-
Hill/Interamerica Editores S.A.
10
f) Recabar información de las observaciones del participante FERREYROS
S.A.
g) Recabar información de la Notificación OSCE N°38749-2012 y N°38750-
2012.
h) Recabar información del informe sobre documento de nulidad.
i) Recabar información del informe N°689-2011-MPA-DIDUR.
j) Recabar información del Informe Técnico N°008 .
k) Recabar información del informe N°244-2012-MPA/DIDUR-DEMPE.
l) Recabar información del escrito presentado por el representante legal de
la empresa Ferreyros S.A.
m) Recabar información de las bases administrativas de la Licitación Pública
N°001-2012-MPA-CEAH.
n) Recabar información del escrito presentado por el ingeniero mecánico
Teofilo Periche Galan.
o) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A.
p) Recabar información de la Resolución N°167-2012-MPA-GM.
q) Recabar información de la Resolución Gerencial N°140-2012-MPA-GM.
r) Recabar información de la Resolución Administrativa N°42-2012-MPA-
ADM.
s) Recabar información del informe N°195-2012-MPA-JUA.
t) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario
2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-4 por
S/.57,391.86.
u) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario
2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-3 por
S/.10,662.50.
v) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario
2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-1 por
S/.3,320,639.32.
w) Recabar información de el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se
determina el valor total referencial por S/.3,388,693.68.
x) Recabar información de el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se
determina el valor total referencial por S/.3,331,301.82.
y) Recabar información del Acuerdo de Concejo N°105-2011-MPA-C.
z) Recabar información de el informe N°006-2012-MPA-CEAH.
aa) Recabar información de la Resolución Administrativa N°074-2012-MPA-
ADM.
bb) Recabar información del informe N°199-2012-MPA/DIDUR-DEMPE.
cc) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°273-2012-MPA-A.
dd) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A.
ee) Recabar información de el escrito de la empresa Komarsu Mitsui
Maquinaria Perú S.A.
ff) Recabar información de la notificación del OSCE, mediante el SEACE
N°26065-2012.
gg) Recabar información de el contrato N°084-2012-ADM-B.
hh) Recabar información de la la Carta Fianza N°5887131.
11
ii) Recabar información de la Carta Fianza N°5887132.
jj) Recabar información de la Carta Fianza N°5887141.
kk) Recabar información de el acta de integración de bases.
ll) Recabar información de las bases administrativas INTEGRADAS por
pronunciamiento N°473-2012/DSU.
mm) Recabar información de Resolución de Alcaldía N°377-2012-MPA-A.
nn) Recabar información de la orden de compra N°876-2012.
oo) Recabar información de el informe N°002-2013-2-0450.
pp) Recabar información de la respuesta a las observaciones del informe de
peritaje técnico de ingeniería mecánica.
qq)Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o
no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación
respectiva.
3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873.
Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se
ha procedido a realizar el análisis siguiente:
a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017,
primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº
29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012).
12
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los Principios que rigen las contrataciones, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento
se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros
principios generales del derecho público:
a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación
pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de
conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la
materia.
b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de
contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez,
veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.
c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los
procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que
fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y
participación de postores.
d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los
funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad,
se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento;
así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el
tratamiento a los postores y contratistas.
e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el
objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y
cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado.
f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las
Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad,
precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar
criterios de celeridad, economía y eficacia.
g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de
selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto
de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre
concurrencia de los potenciales postores.
CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMÉRICA
13
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse
sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y
accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso
de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones
previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el
otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público
conocimiento.
i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los
criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de
los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos
y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y
formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.
j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la
ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad
tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que
son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por
un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances
científicos y tecnológicos.
k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes,
servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con
las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia
de privilegios, ventajas o prerrogativas.
l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes
deberán guardar una razonable relación de equivalencia y
proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al
Estado en la gestión del interés general.
m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se
aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando
evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de
la materia.
Estos principios servirán también de criterio interpretativo e
integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y
como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos
responsables de las contrataciones.
CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento
para la contratación de servicios y adquisición de bienes)
14
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Prohibición de prácticas que afectan la mayor
concurrencia y competencia en los procesos de contratación, contrastado
con el artículo siguiente:
Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y
competencia en los procesos de contratación.
Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas,
entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la
mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación.
Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse
mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los
procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga
o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente
de acuerdo a la normativa correspondiente.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Características técnicas de los bienes, servicios y
obras a contratar, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a
contratar
Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria
deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo
en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de
selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus
necesidades.
Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien,
servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad,
indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado.
La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada
por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las
contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas
técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del
requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del
respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios
cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los
reglamentos técnicos, normas metro-lógicas y/o sanitarias nacionales, si
las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las
normas técnicas, si las hubiere.
15
En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad
física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente
técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el
Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de
asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su
reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de ejecución de obras.
En los procesos de selección según relación de ítems, etapas,
tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes,
servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial
para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá
los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Infracciones y sanciones administrativas,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas
51.1.Infracciones
Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes,
postores y contratistas que:
d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la
presente ley.
e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un
contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente
en el Registro Nacional de Proveedores (RNP).
b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S.
Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el
Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012).
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Especificación del Contenido de los sobres de
propuesta, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta
Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los
procesos de selección. El contenido mínimo sera el siguiente:
16
1. Propuesta Técnica:
a) Documentación de presentación obligatoria
i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el
registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP.
ii. Declaración jurada simple declarando que:
a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para
contratar con el Estado, conforme al articulo 10 de la Ley;
b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos
del proceso de selección;
c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que
presenta para efectos del proceso;
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de las Características técnicas de lo que se va a contratar,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar
El área usuaria es la responsable de definir con precisión las
características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u
obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo
desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 13 de la
Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del
área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece
el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar.
Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará
referencia a MARCAS O NOMBRES COMERCIALES, patentes, diseños
o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto
especifico. Solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto
determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización
debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad.
En adición a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley, serán obligatorios
los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del
ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del
Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los
Decretos Leyes No 25629 y No 25909.
Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de
Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de
la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -
INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes,
servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de
selección regulados por la Ley y el Reglamento.
17
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado
Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria,
el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar
las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente:
1. El valor referencial;
2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;
3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;
4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores
de evaluación, de ser el caso;
5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o
condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros
aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la
contratación. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomara
en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los
siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que
deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando
corresponda, a través de portales y/o paginas Web, catálogos, entre otros,
debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. Cambien tomara en
cuenta cuando la información este disponible: precios históricos,
estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de
comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de
ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros
beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto
de la contratación de las Entidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento del Valor referencial, contrastado con el artículo siguiente:
Artículo 13.- Valor referencial
El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de
las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley,
como resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior.
El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros,
transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales
respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los
bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores
deberán incluir los mencionados componentes.
Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las
contrataciones esta facultado para solicitar el apoyo que requiera del área
usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad.
18
En el caso de los procesos de selección convocados según relación de
items, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la
sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items
considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial
de los items cuanto el valor referencial del proceso de selección. El Comité
Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o
actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de
acuerdo con el articulo 27 de la Ley. Cuando el valor referencial es
observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en
conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión
y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial,
verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en
conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de
Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación
del tipo de proceso de selección convocado este sera declarado nulo.
c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010-
EF/76.01.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente
manera:
La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden
las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los
bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los
créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de
los pliegos, en concordancia con la PCA.
La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y
asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así
como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio
Presupuestario.
El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas:
“preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente
esquema:
19
Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito
Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un
acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el
crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer
un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año
fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las
disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del
compromiso.
Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el
perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente
registro presupuestario.
El compromiso
Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a
contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda,
luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de
gastos previamente aprobados, por un importe determinado o
determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios,
en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones
presupuestarias realizadas.
Documentos que sustentan el compromiso
CÓDIGO
DOCUMENTO NOMBRE
016 CONVENIO SUSCRITO
031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO
032 ORDEN DE SERVICIO
20
036 PLANILLA DE MOVILIDAD
039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO
041 PLANILLA DE PROPINAS
042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO
043 PLANILLA DE VIATICOS
059 CONTRATO COMPRA-VENTA
060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS)
133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS
134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES
070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS)
230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL
231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES
232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS
233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO
234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/
235 PLANILLA OCASIONALES
Responsabilidad por la ejecución del compromiso
La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria
con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con
aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el
marco del artículo 7º de la Ley General.
El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades
ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada
compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las
que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario.
El devengado
Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación
de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce
previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la
realización de la prestación o el derecho del acreedor.
Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas.
Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación
21
La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal
2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos
institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los
organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos),
Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos
Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales
pertenecientes a los gobiernos locales.
Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad
del gasto público
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del
monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las
intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios
autorizados en la Ley Anual de Presupuesto.
Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única
dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros
aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las
dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de
Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la
información necesaria para cumplir esta función.
Las responsabilidades de control presupuestario
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la
administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son
responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica:
Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias,
al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último
caso cuando se trate de los responsables de la administración del
presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la
disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr
omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y,
de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias,
tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del
pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la
necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras
y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el
pliego.
d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112
(Publicado el 28-11-2003).
22
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de los principios generales, contrastado con el artículo
siguiente:
CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del
Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia.
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del
Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral
y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los
fondos públicos, así como el registro y presentación de la información
correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los
deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y
transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica.
e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002-
2007-EF/77.15 y modificatorias.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la Información de los compromisos para la
programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo
siguiente:
Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la
ejecución financiera
6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de
tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el
SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos
legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente
sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no
debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo
Calendario de Compromisos.
6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta
Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la
documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente
conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de
los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de
regularización y reasignación.
Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado
9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con
alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego
de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las
siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La
prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los
23
términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos
contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la
oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato;
9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la
Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la
obligación de pago.
Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación
de documentos para proceso de pagos
13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director
General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a
quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director
General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los
procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus
gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la
documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones.
c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la
formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a
aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de
dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a
las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago
correspondiente.
f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el
incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente:
Articulo 26° Administración Municipal
La administración municipal adopta una estructura gerencial
sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución,
supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de
legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y
seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444.
Articulo 27° Gerencia Municipal
La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del
gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y
dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin
expresión de causa.
24
3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar
el siguiente análisis:
DE LA DENUNCIA PENAL
La denuncia de presuntos actos de corrupción, en la cual hacen referencia
entre otros puntos en el numeral 4.- la compra de maquinaria pesada a la
empresa Komatsu del año 2012 por un monto de S/.2´850,000.00, de
acuerdo a la información del vocero municipal 2012, adjuntando bases del
proceso de selección, incompatibilidad de bases proceso de licitación
presentado por el representante legal de Ferreyros S.A. sucursal Piura.
3.6. ANÁLISIS TÉCNICO
Se provee el informe técnico de ingenieria mecánica para determinar si el
cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección
de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, se encontraba justificado si
fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algun
direccionamiento al mismo y si resultó mas conveniente técnica y
económicamente para la entidad del caso 60-2016, dictaminando que el
cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección
de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, emitidas por el ingeniero
mecánico José Teófilo Periche Galan para la compra de maquinaria pesada
efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca a la empresa
KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. en el año 2012 por un monto de
S/.3,052,313.08 para el proyecto de Fortalecimiento de la capacidad
operativa de la división de equipo y maquinaria pesada; no se encuentra
justificado y no fue en beneficio de la concurrencia de varios postores y por el
contrario se dio direccionamiento a la empresa que finalmente cumplió con
los requerimientos técnicos mínimos, asimismo no se aprecia que sea
conveniente técnica y económicamente para la entidad.
3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO
De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado
la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o
administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el
examen pericial.
Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios
verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes
de la presente pericia, evidenciando que se realizaron contrataciones
irregular direccionadas a determinados proveedores.
También, se encuentra el Acta de Absolución de observaciones del proceso
de selección Licitación Pública 001-2012-MPA-CEAH, Primera convocatoria,
25
proceso clásico, adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y
Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Provincia de
Ayabaca - Piura
También podemos encontrar las observaciones del participante
FERREYROS S.A., respecto a las especificaciones técnicas y requerimientos
técnicos mínimos del cargador frontal sobre ruedas.
Se encuentra la Notificación OSCE N°38749-2012 y N°38750-2012, mediante
la cual se responde en cumplimiento del principio de libre concurrencia y
competencia, entre otros.
Se encuentra el informe sobre documento de nulidad, mediante el cual se
informa de las observaciones por parte de Ferreyros S.A.
Se acredita con el informe N°689-2011-MPA-DIDUR, del Director de
Infraestructura al Gerente Municipal, mediante el cual se alcanza informe
técnico para adquisición de maquinaria pesada, donde se concluye que la
priorización de las unidades que se cree conveniente adquirir son: Tractor de
Cadenas 240HP Hoja Angulable S/.1,533,859.89, Motoniveladora Articulada
140HP Hoja de 12´ S/.931,131.32 y Cargador Frontal 185HP Cucharon de
3.1m3 S/.855,648.11, por un monto total de S/.3´320,639.32.
Asimismo, el Informe Técnico N°008, del proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, provincia de Ayabaca - Piura, mediante
el cual se informa el estado actual de la maquinaria, así también la maquinaria
a adquirir, el análisis y evaluación y el presupuesto referencial.
Se emitió el informe N°244-2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual se
concluye que los requerimientos técnicos mínimos planteados en las bases y
sugeridos por el especialista técnico contratado son únicamente cumplidos por
la marca KOMATSU, dejando de lado las otras marcas en estudio, asimismo
hace de conocimiento que los requerimientos técnicos mínimos propuestos
por esta división (área usuaria) no fueron tomados en cuenta por el
especialista técnico contratado y en su defecto sólo fueron considerados los
requerimientos técnicos mínimos planteados por el especialista, hace esta
salvedad a fin de que se tenga conocimiento de que el criterio que ha primado
en la definición de los requerimientos técnicos mínimos no ha sido el de esta
unidad y que ante cualquier observación o pedido de nulidad de los mismos
debería ser el mismo profesional quien sustente técnicamente con cuadros
comparativos las observaciones planteadas.
Mediante el escrito presentado por el representante legal de la empresa
Ferreyros S.A., mediante el cual informa que de la revisión de las
especificaciones técnicas de las bases publicadas con fecha 24 de agosto
26
observaron con sorpresa que la licitación esta totalmente dirigida a la marca
komatsu, pues se impide la participación de todas las marcas que se
comercializan en el mercado nacional con valores sobre todo de cilindradas
que solo permitirían que la marca Komatsu pudiera participar y los criterios
de calificación 100% a favor de la empresa asesora, por cuanto solicitan al
titular de la entidad ANULE totalmente el mencionado proceso de licitación
por tener desde ya nombre propio de un ganador.
Se Observan las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012-
MPA-CEAH, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se Observa el escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche
Galan, mediante el cual se concluye respecto a los equipos a adquirir, que se
debe continuar con los procedimientos debidamente señalados para estos
procesos.
Se observa el escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche
Galan, mediante el cual se recomienda que considerando la acentuada
debilidad en los criterios de evaluación y la falta de coherencia en las
especificaciones técnicas del expediente con la información de las diferentes
máquinas en el mismo expediente, recomienda salvo mejor parecer declarar
la nulidad de oficio del proceso retrotrayéndose a la etapa de elaboración de
bases administrativas para beneficio de la entidad, a fin de asegurar el
debido proceso y no verse afectada la institución con observaciones o
impugnaciones al proceso que no harán mas que dilatar en tiempos
excesivos la adquisición de maquinarias, considerando después de revisado
la información del expediente técnico que en el caso del cargador frontal el
único postor que cumpliría las especificaciones técnicas sería John Deere y
específicamente en la parte de carga estática de vuelco recto y a pleno giro,
lo cual dejaría sin oportunidad a las otras marcas toda vez que no cumplirían
con los requisitos técnicos mínimos.
Mediante la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se
resuelve desestimar la solicitud de declarar nulidad de oficio de Licitación
Pública N°001-2012-MPA-CEAH, objeto Adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca -
Piura.
Mediante la resolución N°167-2012-MPA-GM, mediante la cual se autoriza la
creación del proceso de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera
convocatoria, proceso clásico, objeto Adquisición de maquinaria pesada para
el proyecto Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura.
27
Se observa las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012-
MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se encuentra la Resolución Gerencial N°140-2012-MPA-GM, mediante la
cual se resuelve aprobar la modificación del plan anual de adquisiciones y
contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca – 2012, incluyendo
entre otras la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se observa la Resolución Administrativa N°42-2012-MPA-ADM, mediante la
cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°039-2012-MPA-
JUA, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se observa el informe N°195-2012-MPA-JUA, mediante el cual se solicita
mayor cobertura presupuesta por un faltante según el nuevo estudio de
mercado de S/.57,391.86, para la adquisición de maquinaria pesada para el
proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se observa la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante
la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-4 por S/.57,391.86, para
el gasto diferencial por ajuste de precios, para la adquisición de maquinaria
pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la
división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
Se emitió la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la
cual se otorga la certificación presupuestal N°640-3 por S/.10,662.50, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se emitió la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la
cual se otorga la certificación presupuestal N°640-1 por S/.3,320,639.32,
para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento
de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se emitió el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total
referencial por S/.3,388,693.68, para la adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
28
El Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial
por S/.3,331,301.82, para la adquisición de maquinaria pesada para el
proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se presenta el Acuerdo de Concejo N°105-2011-MPA-C, mediante el cual se
acordó aprobar la operación de crédito interno con el Banco de la Nación por
un plazo de 36 meses y será destinado exclusivamente para la compra y/o
adquisición de la maquinaria pesada.
Se presenta el informe N°006-2012-MPA-CEAH, mediante el cual se solicita
la aprobación de bases para la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH,
por el monto de S/.3,052,313.08.
Se emitió la Resolución Administrativa N°074-2012-MPA-ADM, mediante la
cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°063-2012-MPA-
JUA, denominado Adquisición de maquinaria pesada para el expediente
técnico Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo
mecánico y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca
con un valor referencial total de S/.3,052,313.08, correspondiente a
S/.854,336.67 del cargador frontal sobre ruedas, S/.1,195,536.39 del tractor
sobre orugas y S/.1,002,440.02 de la motoniveladora articulada.
Se presenta el informe N°199-2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual el
jefe de equipo y maquinaria pesada informa sobre la ampliación de
requerimientos técnicos mínimos.
Se observa el escrito presentado por el Ingeniero mecánico Teófilo Periche
Galán, mediante el cual brinda asesoría al Alcalde para complementar el
expediente de contratación.
Se presenta la Resolución de Alcaldía N°273-2012-MPA-A, mediante la cual
se resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación
Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria
pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la
división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de
Ayabaca.
Se encuentra la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual
se resuelve desestimar la solicitud de declarar la nulidad de oficio del
proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado
Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
29
Se encuentra el escrito de la empresa Komarsu Mitsui Maquinaria Perú S.A.,
mediante el cual se solicita declarar nulidad de oficio de la Licitación Pública
N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada
para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de
equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, pues
de la revisión de las bases y del resumen ejecutivo se advierte que el
proceso se encuentra dirigido a la marca John Deere, hecho que atenta
contra el articulo 11 del reglamento de la ley de contrataciones, el cual
establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se
hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos
particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
Se observa la notificación del OSCE, mediante el SEACE N°26065-2012, de
la LP 1-2012/MPA-CEAH, mediante la cual se advierte que el orden de los
ítems registrados en la ficha de convocatoria del OSCE no coincide con el
orden consignado en el resumen ejecutivo, similar error ocurre en las bases
contraviniéndose lo dispuesto en el articulo 288° del reglamento. De la
revisión de las bases se advierte que en la propuesta económica se hace
referencia a los precios unitarios y los subtotales que lo componen. Al
respecto se debe tener en cuenta que dado que el sistema de contratación
del presente proceso es el sistema de suma alzada, únicamente es objeto de
calificación el monto fijo integral ofertado por el postor, en ese sentido los
precios unitarios que adjunta el postor a su oferta tienen carácter meramente
referencial siendo que los errores o incongruencias que puedan advertirse en
dichos precios unitarios no podrán determinar la descalificación del postor.
No se señala el tipo de garantía (carta fianza y/o póliza de caución) de
seriedad de oferta y por el monto diferencial de la propuesta que deberá
presentar el postor y/o contratista (art. 155 del reglamento). No debe
solicitarse como requerimiento técnico mínimo certificación ISO 9001:2008 e
ISO 14000 toda vez que estas normas no son de cumplimiento obligatorio
dentro de la normativa técnica nacional. Los criterios de evaluación del factor
¿garantía comercial del postor y/o fabricante (items 1, 2 y 3) no son
correlativos? Toda vez que no se ha asignado puntaje al postor que acredite
una garantía equivalente a 18 meses, lo cual vuelve su calificación subjetiva,
contraviniendo lo dispuesto en el articulo 43 del reglamento. Asimismo los
criterios de evaluación del factor (experiencia del postor items 1, 2 y 3) no
son correlativos toda vez que no se ha asignado puntaje al postor que
acredite experiencia igual o mayor a 4 veces y menor a 5 veces el valor
referencial lo cual vuelve su calificación subjetiva, contraviniendo lo dispuesto
en el articulo 43 del reglamento.
Se observa el contrato N°084-2012-ADM-B, de la LP N°001-2012 del
proceso de adquisición de cargador frontal sobre ruedas, tractor sobre
orugas y motoniveladora articulada, que celebran de una parte la
Municipalidad Provincial de Ayabaca y de la otra parte la empresa
KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., para la ejecución del proyecto
30
Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y
Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el monto
de S/.2,850,000.00.
Se observa la Carta Fianza N°5887131, de la Positiva Seguros y Reaseguros
mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI
Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.17,086.73, siendo esta
solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de
realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en
la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del
proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo
y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°01
cargador frontal sobre ruedas.
Se observa la Carta Fianza N°5887132, de la Positiva Seguros y
Reaseguros, mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-
MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.20,048.80, siendo
esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de
realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en
la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del
proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo
y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°03
Motoniveladora Articulada
Se observa la Carta Fianza N°5887141, de la Positiva Seguros y
Reaseguros mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-
MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.23,910.72, siendo
esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de
realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en
la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del
proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo
y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°02
Tractor sobre Orugas.
Se observan los documentos presentados para la firma del contrato de la
Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 01 Cargador Frontal Sobre
Ruedas.
Se observan los documentos presentados para la firma del contrato de la
Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 02 Tractor Sobre Orugas.
31
Se observan los documentos presentados para la firma del contrato de la
Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la
adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la
capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca, ítem 03 Motoniveladora Articulada.
Se observa el acto público de evaluación de propuesta económica y
otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-
CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para
el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo
y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, evaluando
la propuesta económica del único postor calificado KOMATSU-MITSUI
Maquinarias Perú S.A., item 01 Cargador Frontal Sobre Ruedas por un valor
de S/.830,000.00, item 02 Tractor Sobre Orugas por un valor de
S/.1,100,000.00, item 03 Motoniveladora Articulada por un valor de
S/.920,000.00.
Se observa el acta de integración de bases, con la finalidad de integrar las
bases administrativas por pronunciamientos del OSCE del proceso de
selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria,
para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento
de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la
Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se observan las bases administrativas INTEGRADAS por pronunciamiento
N°473-2012/DSU del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado OSCE, de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera
convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto
Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y
maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca.
Se emitió la Resolución de Alcaldía N°377-2012-MPA-A, mediante la cual se
resuelve desestimar escrito de fecha de recepción 07 de setiembre del 2012,
sobre nulidad de proceso de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH,
presentada por el ingeniero Mauro Moreno Ancajima, representante legal de
Ferreyros S.A., en mérito al informe N°553-2012-AL-MPA-ABG-EMVCH
Se emitió la orden de compra N°876-2012, mediante la cual se emite la
orden de compra de motoniveladora, tractor oruga y cargador frontal a la
empresa komatsu-Mitsui Maquinarias Perú SA., por el monto de
S/.2,850,000.00.
Se emitió el informe N°002-2013-2-0450, examen especial a la Municipalidad
Provincial de Ayabaca, a las contrataciones y adquisiciones en la
Municipalidad Provincial de Ayabaca 2011-2012, periodo 01 de enero del
2011 al 31 de diciembre de 2012.
32
Se observan las respuestas a las observaciones del informe de peritaje
técnico de ingeniería mecánica, mediante el cual se determina si el cambio
de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la
Licitación Pública N°01-2012-MPA-CEAH, se encontraba justificado, si fue en
beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algún direccionamiento
al mismo y si resultó más conveniente técnica y económicamente para la
entidad del caso 60-2016.
Que, el informe emitido por el ingeniero mecánico José Teofilo Periche
Galan, respecto a un análisis del expediente del proceso de selección de la
LP N°01-2012-MPA, del cual el imputado Marchena, por un lado desestima el
pedido de nulidad formulado por el representante legal de la empresa
KOMATSU-MITSUI Maquinaria Perú S.A. y por otro lado requiere la
participación de un experto independiente para que emita un informe técnico
en pleno proceso de convocatoria, lo cual es irregular, pues se entiende que
las especificaciones técnicas ya se encontraban debidamente pre
establecidas desde la aprobación del expediente técnico, no obstante lo
expuesto, el imputado Marchena Villegas expidió la Resolución de Alcaldía
N°273-2012-MPA-A que resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso,
convocándose a un nuevo proceso pero con las bases administrativas
modificadas en cuanto a los requerimientos técnicos, lo cual dió lugar a la
formulación de múltiples observaciones por parte del postor Ferreyros S.A.
(se plantearon 13 observaciones) y en este estadío dicho postor solicita la
nulidad del proceso, lo cual es desestimado, adjudicándole finalmente la
buena pro a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinaria Perú S.A., empresa
que desde un inicio promovió la modificación de los requerimientos técnicos
de la maquinaria a adquirir y que en virtud a la participación determinante del
experto independiente, se determinó por causar un perjuicio económico al
estado con dicha licitación.
El informe N°002-2013-2-0450, examen especial a la Municipalidad
Provincial de Ayabaca, a las contrataciones y adquisiciones en la
Municipalidad Provincial de Ayabaca 2011-2012, periodo 01 de enero del
2011 al 31 de diciembre de 2012, establece que de acuerdo a lo establecido
en las bases administrativas en el capitulo III especificaciones tecnicas y
requerimientos técnicos mínimos por la garantia comercial especifica que la
garantia comercial de la maquinaria deberá ser mínima de UN AÑO SIN
LÍMITE DE HORAS contadas a partir del otorgamiento de la conformidad de
internamiento por parte de la entidad, entendiéndose por garantía técnica a
la cobertura total post venta respecto de corregir desperfectos o defectos en
los equipos por fallas de fábrica.
Mediante anexo 7 declaración jurada periodo de garantia y compromiso de
reposición de los bienes ofertados, en el numeral 2 especifica que el periodo
de garantia es de 13 meses contados a partir de la recepción satisfactoria
por parte de la Municipalidad Provincial de Ayabaca delos bienes adquiridos.
33
Al respecto en la cláusula tercera objeto del contrato firmado entre el
proveedor y la entidad en especificaciones técnicas del bien se describe LA
GARANTÍA COMERCIAL DE 13 MESES SIN LÍMITE DE HORAS,
entendiéndose por garantia técnica a la garantia total post venta respecto de
corregir desperfectos o defectos en los equipos por fallas de fabrica.
Sin embargo, segun consta en el acervo de documentos del expediente de
contratación los certificados de garantia emitidos por la empresa proveedora
en el numeral 1 especifica LA GARANTIA ES DE UN AÑO CON HORAS
LIMITADAS.
Por lo tanto, se evidencia que LOS CERTIFICADOS DE GARANTIA NO
CUMPLEN CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO CELEBRADO,
generando un potencial perjuicio al estado, pues al vencer la garantia la
Municipalidad quedaria desprotegida, generando perdidas de dinero a la
misma.
Que, se provee el informe técnico de ingenieria mecánica para determinar si
el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de
selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, se encontraba
justificado si fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio
algun direccionamiento al mismo y si resultó mas conveniente técnica y
económicamente para la entidad del caso 60-2016, dictaminando que el
cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección
de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, emitidas por el ingeniero
mecánico José Teófilo Periche Galan para la compra de maquinaria pesada
efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca a la empresa
KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. en el año 2012 por un monto de
S/.3,052,313.08 para el proyecto de Fortalecimiento de la capacidad
operativa de la división de equipo y maquinaria pesada; no se encuentra
justificado y no fue en beneficio de la concurrencia de varios postores y por el
contrario se dio direccionamiento a la empresa que finalmente cumplió con
los requerimientos técnicos mínimos, asimismo no se aprecia que sea
conveniente técnica y económicamente para la entidad.
Se provee la respuesta a las observaciones del informe de peritaje técnico de
ingeniería mecánica, mediante el cual se determina si el cambio de
especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la
Licitación Pública N°01-2012-MPA-CEAH, se encontraba justificado, si fue en
beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algún direccionamiento
al mismo y si resultó más conveniente técnica y económicamente para la
entidad del caso 60-2016.
Al respecto, de este informe se desprende que con el desarrollo de las
respuestas de las objeciones al informe pericial, el perito se reafirma en su
dictamen inicial, pues ha quedado demostrado que LA MARCA NEW
HOLLAND NO CUMPLE CON LA CONDICIÓN DE SOFTWARE ORIGINAL
34
PATENTADO por el mismo fabricante de la máquina a ofertar, en
consecuencia sólo quedan 4 postores, asimismo, la Fuerza de Ruptura
tenemos que de los 3 candidatos que cumplen con éste, son descartados 2
participantes de los 3 que quedaban por no cumplir con esta condición de
fuerza de ruptura, quedando como único participante KMMP con su
KOMATSU WA 380-6.
Se determinó el perjuicio económico REFERENCIAL, pues resulta imposible
determinar el menor valor económico de las contrataciones sin
direccionamiento de marcas y modelos específicos, pues limitaron el
mercado, por tanto se presume el valor referencial total adjudicado en el
proceso de selección por S/.2´850,000.00.
35
IV. CONCLUSIONES
4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del
Estado – Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el importe de
S/.2,850,000.00 (Dos millones ochocientos cincuenta mil y 00/100 soles), por el
menor precio que se pudo obtener en el mercado, producto del cambio
injustificado de especificaciones técnicas del expediente del proceso de
selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, para la compra de
maquinaria pesada efectuada en el año 2012, para el proyecto de
fortalecimiento de la capacidad operativa de la División de Equipo y Maquinaria
Pesada, direccionados a la obtención de maquinarias con marcas y modelos
específicos, limitando la libre concurrencia de empresas y competencia en
calidad y precios, no permitiendo obtener precios mas bajos, contraviniendo lo
establecido en la normativa de contrataciones del estado, pues se ocultan las
marcas en las especificaciones técnicas, inobservando los procedimientos
administrativos establecidos en las normas de tesorería, presupuesto,
administración financiera, contrataciones del estado y ley orgánica de
municipalidades, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el
presente examen pericial.
Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa
Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de
Sullana, tener por cumplida su disposición.
Sullana, 21 de setiembre del 2017

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60 2016 ayabaca-maquinaria

  • 1. SUMILLA: INFORME PERICIAL CONTABLE FISCAL: Dr. LUIS ANTONIO RAMOS RIOJA CARPETA FISCAL: N°60-2016 Señor Fiscal Provincial Especializado En Delitos De Corrupción De Funcionarios Del Distrito Fiscal De Sullana CESAR ALEXIS BENITES OCAMPO, identificado con D.N.I. Nº40390280, domiciliado en Av. José de Lama Nº 1180, Distrito y Provincia de Sullana - Piura, inscrito en el Registro de Peritos Fiscales con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1644-2014-MP-FN, contratado por el Ministerio Público en el Distrito Fiscal de Sullana por Concurso Público N°078-2017, habilitado y registrado en el Colegio de Contadores Públicos de Tumbes con matrícula N°15-0331, ante usted con el debido respeto me presento y digo: Que, por disposición fiscal N°16, se me designa para realizar una Pericia Contable Valorativa en la Carpeta Fiscal N°60-2016 de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, seguida contra Humberto Marchena Villegas, Marino Rogelio Tafur Castillo y otros, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en las modalidades de Colusión y/o Negociación Incompatible, en agravio del ESTADO – MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AYABACA y con el Informe de peritaje técnico de ingenieria mecánica elaborado por el Ingeniero mecánico Darly Benigno Falla Roque, en el que concluye que el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01- 2012/MPA-CEAH, para la compra de maquinaria pesada efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca, en el año 2012 a la empresa Komatsu – Mitsui Maquinarias Perú S.A., para el proyecto de fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada no se encuentra justificado y no fue en beneficio de la concurrencia de varios postores, sino que por el contrario se dió un direccionamiento a la empresa que finalmente cumplió con los requerimientos técnicos mínimos sin apreciarse que dicho cambio sea conveniente técnica y económicamente para la entidad, se procede a emitir el siguiente: INFORME PERICIAL CONTABLE 1. Antecedentes 2. Objeto de la Pericia 3. Examen Pericial 4. Conclusiones 1
  • 2. I. ANTECEDENTES 1.1A fojas N° 01, con fecha 27 de enero de 2015, se provee la denuncia de presuntos actos de corrupción, en la cual hacen referencia entre otros puntos en el numeral 4.- la compra de maquinaria pesada a la empresa Komatsu del año 2012 por un monto de S/.2´850,000.00, de acuerdo a la información del vocero municipal 2012, adjuntando bases del proceso de selección, incompatibilidad de bases proceso de licitación presentado por el representante legal de Ferreyros S.A. sucursal Piura. 1.2A fojas 07, con fecha 03 de febrero del 2015, se provee la disposición fiscal que promueve investigación para la realización de diligencias preliminares N°01-2015, mediante la cual se dispone abrir investigación preliminar en despacho fiscal contra Humberto Marchena Villegas y los que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en agravio del estado. 1.3A fojas 22, con fecha 18 de setiembre del 2012, se provee el Acta de Absolución de observaciones del proceso de selección Licitación Pública 001- 2012-MPA-CEAH, Primera convocatoria, proceso clásico, adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Provincia de Ayabaca - Piura. 1.4A fojas 23, con fecha setiembre del 2012, se proveen las observaciones del participante FERREYROS S.A., respecto a las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos del cargador frontal sobre ruedas. 1.5A fojas 40, con fecha 06 de setiembre de 2012, se provee la Notificación OSCE N°38749-2012 y N°38750-2012, mediante la cual se responde en cumplimiento del principio de libre concurrencia y competencia, entre otros. 1.6 A fojas 42, con fecha 20 de setiembre del 2012, se provee el informe sobre documento de nulidad, mediante el cual se informa de las observaciones por parte de Ferreyros S.A. 1.7 A fojas 47, con fecha 20 de setiembre del 2011, se provee el informe N°689- 2011-MPA-DIDUR, del Director de Infraestructura al Gerente Municipal, mediante el cual se alcanza informe técnico para adquisición de maquinaria pesada, donde se concluye que la priorización de las unidades que se cree conveniente adquirir son: Tractor de Cadenas 240HP Hoja Angulable S/.1,533,859.89, Motoniveladora Articulada 140HP Hoja de 12´ S/.931,131.32 y Cargador Frontal 185HP Cucharon de 3.1m3 S/.855,648.11, por un monto total de S/.3´320,639.32. 1.8 A fojas 43, con fecha 02 de febrero del 2017, se provee el Informe Técnico N°008, del proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de 2
  • 3. equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, provincia de Ayabaca - Piura, mediante el cual se informa el estado actual de la maquinaria, así también la maquinaria a adquirir, el análisis y evaluación y el presupuesto referencial. 1.9 A fojas 78, con fecha 18 de setiembre del 2012, se provee el informe N°244- 2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual se concluye que los requerimientos técnicos mínimos planteados en las bases y sugeridos por el especialista técnico contratado son únicamente cumplidos por la marca KOMATSU, dejando de lado las otras marcas en estudio, asimismo hace de conocimiento que los requerimientos técnicos mínimos propuestos por esta división (área usuaria) no fueron tomados en cuenta por el especialista técnico contratado y en su defecto sólo fueron considerados los requerimientos técnicos mínimos planteados por el especialista, hace esta salvedad a fin de que se tenga conocimiento de que el criterio que ha primado en la definición de los requerimientos técnicos mínimos no ha sido el de esta unidad y que ante cualquier observación o pedido de nulidad de los mismos debería ser el mismo profesional quien sustente técnicamente con cuadros comparativos las observaciones planteadas. 1.10 A fojas 90, con fecha 07 de setiembre del 2012, se provee el escrito presentado por el representante legal de la empresa Ferreyros S.A., mediante el cual informa que de la revisión de las especificaciones técnicas de las bases publicadas con fecha 24 de agosto observaron con sorpresa que la licitación esta totalmente dirigida a la marca komatsu, pues se impide la participación de todas las marcas que se comercializan en el mercado nacional con valores sobre todo de cilindradas que solo permitirían que la marca Komatsu pudiera participar y los criterios de calificación 100% a favor de la empresa asesora, por cuanto solicitan al titular de la entidad ANULE totalmente el mencionado proceso de licitación por tener desde ya nombre propio de un ganador. 1.11 A fojas 122, con fecha agosto del 2012, se proveen las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.12 A fojas 178, con fecha 23 de agosto del 2012, se provee el escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan, mediante el cual se concluye respecto a los equipos a adquirir, que se debe continuar con los procedimientos debidamente señalados para estos procesos. 1.13 A fojas 186, con fecha 20 de julio del 2012, se provee el escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan, mediante el cual se recomienda que considerando la acentuada debilidad en los criterios de evaluación y la falta de coherencia en las especificaciones técnicas del expediente con la información de las diferentes máquinas en el mismo 3
  • 4. expediente, recomienda salvo mejor parecer declarar la nulidad de oficio del proceso retrotrayéndose a la etapa de elaboración de bases administrativas para beneficio de la entidad, a fin de asegurar el debido proceso y no verse afectada la institución con observaciones o impugnaciones al proceso que no harán mas que dilatar en tiempos excesivos la adquisición de maquinarias, considerando después de revisado la información del expediente técnico que en el caso del cargador frontal el único postor que cumpliría las especificaciones técnicas sería John Deere y específicamente en la parte de carga estática de vuelco recto y a pleno giro, lo cual dejaría sin oportunidad a las otras marcas toda vez que no cumplirían con los requisitos técnicos mínimos. 1.14 A fojas 202, con fecha 16 de julio del 2012, se provee la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar la solicitud de declarar nulidad de oficio de Licitación Pública N°001-2012-MPA- CEAH, objeto Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura. 1.15 A fojas 217, con fecha 20 de junio del 2012, se provee la resolución N°167- 2012-MPA-GM, mediante la cual se autoriza la creación del proceso de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, proceso clásico, objeto Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura. 1.16 A fojas 220, con fecha junio del 2012, se proveen las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.17 A fojas 288, con fecha 04 de junio del 2012, se provee la Resolución Gerencial N°140-2012-MPA-GM, mediante la cual se resuelve aprobar la modificación del plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca – 2012, incluyendo entre otras la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.18 A fojas 290, con fecha 31 de mayo del 2012, se provee la Resolución Administrativa N°42-2012-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°039-2012-MPA-JUA, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 4
  • 5. 1.19 A fojas 295, con fecha 28 de mayo del 2012, se provee el informe N°195- 2012-MPA-JUA, mediante el cual se solicita mayor cobertura presupuesta por un faltante según el nuevo estudio de mercado de S/.57,391.86, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.20 A fojas 298, con fecha 30 de mayo del 2012, se provee la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-4 por S/.57,391.86, para el gasto diferencial por ajuste de precios, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.21 A fojas 299, con fecha 27 de marzo del 2012, se provee la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-3 por S/.10,662.50, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.22 A fojas 300, con fecha 27 de marzo del 2012, se provee la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-1 por S/.3,320,639.32, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.23 A fojas 301, con fecha 25 de mayo del 2012, se provee el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por S/.3,388,693.68, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.24 A fojas 402, con fecha 09 de febrero del 2012, se provee el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por S/.3,331,301.82, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.25 A fojas 479, con fecha 23 de setiembre del 2011, se provee el Acuerdo de Concejo N°105-2011-MPA-C, mediante el cual se acordó aprobar la operación de crédito interno con el Banco de la Nación por un plazo de 36 meses y será destinado exclusivamente para la compra y/o adquisición de la maquinaria pesada. 5
  • 6. 1.26 A fojas 510, con fecha 22 de agosto del 2012, se provee el informe N°006- 2012-MPA-CEAH, mediante el cual se solicita la aprobación de bases para la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, por el monto de S/.3,052,313.08. 1.27 A fojas 511, con fecha 15 de agosto del 2012, se provee la Resolución Administrativa N°074-2012-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°063-2012-MPA-JUA, denominado Adquisición de maquinaria pesada para el expediente técnico Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo mecánico y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un valor referencial total de S/.3,052,313.08, correspondiente a S/.854,336.67 del cargador frontal sobre ruedas, S/.1,195,536.39 del tractor sobre orugas y S/.1,002,440.02 de la motoniveladora articulada. 1.28 A fojas 606, con fecha 07 de agosto del 2012, se provee el informe N°199- 2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual el jefe de equipo y maquinaria pesada informa sobre la ampliación de requerimientos técnicos mínimos. 1.29 A fojas 609, con fecha 06 de agosto del 2012, se provee el escrito presentado por el Ingeniero mecánico Teófilo Periche Galan, mediante el cual brinda asesoría al Alcalde para complementar el expediente de contratación. 1.30 A fojas 613, con fecha 26 de julio del 2012, se provee la Resolución de Alcaldía N°273-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.31 A fojas 697, con fecha 16 de julio del 2012, se provee la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar la solicitud de declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.32 A fojas 710, con fecha 28 de junio del 2012, se provee el escrito de la empresa Komarsu Mitsui Maquinaria Perú S.A., mediante el cual se solicita declarar nulidad de oficio de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, pues de la revisión de las bases y del resumen ejecutivo se advierte que el proceso se encuentra dirigido a la marca John Deere, hecho que atenta contra el articulo 11 del reglamento de la ley de contrataciones, el cual establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres 6
  • 7. comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. 1.33 A fojas 720, de fecha 28 de junio del 2012, se provee la notificación del OSCE, mediante el SEACE N°26065-2012, de la LP 1-2012/MPA-CEAH, mediante la cual se advierte que el orden de los items registrados en la ficha de convocatoria del OSCE no coincide con el orden consignado en el resumen ejecutivo, similar error ocurre en las bases contraviniéndose lo dispuesto en el articulo 288° del reglamento. De la revisión de las bases se advierte que en la propuesta económica se hace referencia a los precios unitarios y los subtotales que lo componen. Al respecto se debe tener en cuenta que dado que el sistema de contratación del presente proceso es el sistema de suma alzada, únicamente es objeto de calificación el monto fijo integral ofertado por el postor, en ese sentido los precios unitarios que adjunta el postor a su oferta tienen carácter meramente referencial siendo que los errores o incongruencias que puedan advertirse en dichos precios unitarios no podrán determinar la descalificación del postor. No se señala el tipo de garantía (carta fianza y/o póliza de caución) de seriedad de oferta y por el monto diferencial de la propuesta que deberá presentar el postor y/o contratista (art. 155 del reglamento). No debe solicitarse como requerimiento técnico mínimo certificación ISO 9001:2008 e ISO 14000 toda vez que estas normas no son de cumplimiento obligatorio dentro de la normativa técnica nacional. Los criterios de evaluación del factor ¿garantía comercial del postor y/o fabricante (items 1, 2 y 3) no son correlativos? Toda vez que no se ha asignado puntaje al postor que acredite una garantía equivalente a 18 meses, lo cual vuelve su calificación subjetiva, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 43 del reglamento. Asimismo los criterios de evaluación del factor (experiencia del postor items 1, 2 y 3) no son correlativos toda vez que no se ha asignado puntaje al postor que acredite experiencia igual o mayor a 4 veces y menor a 5 veces el valor referencial lo cual vuelve su calificación subjetiva, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 43 del reglamento. 1.34 A fojas 1296, de fecha 09 de noviembre del 2012, se provee el contrato N°084-2012-ADM-B, de la LP N°001-2012 del proceso de adquisición de cargador frontal sobre ruedas, tractor sobre orugas y motoniveladora articulada, que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Ayabaca y de la otra parte la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el monto de S/.2,850,000.00. 1.35 A fojas 1307, de fecha 19 de octubre del 2012, se provee la Carta Fianza N°5887131, de la Positiva Seguros y Reaseguros mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.17,086.73, siendo esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para 7
  • 8. garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°01 cargador frontal sobre ruedas. 1.36 A fojas 1308, de fecha 19 de octubre del 2012, se provee la Carta Fianza N°5887132, de la Positiva Seguros y Reaseguros, mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.20,048.80, siendo esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°03 Motoniveladora Articulada. 1.37 A fojas 1309, de fecha 19 de octubre del 2012, se provee la Carta Fianza N°5887141, de la Positiva Seguros y Reaseguros mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.23,910.72, siendo esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°02 Tractor sobre Orugas. 1.38 A fojas 1316, con fecha 25 de octubre del 2012, se proveen los documentos presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012- MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 01 Cargador Frontal Sobre Ruedas. 1.39 A fojas 1394, con fecha 25 de octubre del 2012, se proveen los documentos presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012- MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 02 Tractor Sobre Orugas. 1.40 A fojas 1530, con fecha 25 de octubre del 2012, se proveen los documentos presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012- MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de 8
  • 9. equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 03 Motoniveladora Articulada. 1.41 A fojas 1568, de fecha 25 de octubre del año 2012, se provee el acto público de evaluación de propuesta económica y otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, evaluando la propuesta económica del único postor calificado KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., item 01 Cargador Frontal Sobre Ruedas por un valor de S/.830,000.00, item 02 Tractor Sobre Orugas por un valor de S/.1,100,000.00, item 03 Motoniveladora Articulada por un valor de S/.920,000.00. 1.42 A fojas 1611, de fecha 18 de octubre del 2012, se provee el acta de integración de bases, con la finalidad de integrar las bases administrativas por pronunciamientos del OSCE del proceso de selección Licitación Pública N°001- 2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.43 A fojas 1612, de fecha octubre del 2012, se proveen las bases administrativas INTEGRADAS por pronunciamiento N°473-2012/DSU del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 1.44 A fojas 1749, de fecha 01 de octubre del 2012, se provee la Resolución de Alcaldía N°377-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar escrito de fecha de recepción 07 de setiembre del 2012, sobre nulidad de proceso de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, presentada por el ingeniero Mauro Moreno Ancajima, representante legal de Ferreyros S.A., en mérito al informe N°553-2012-AL-MPA-ABG-EMVCH. 1.45 A fojas s/n del tomo X, de fecha 09 de noviembre del 2012, se provee la orden de compra N°876-2012, mediante la cual se emite la orden de compra de motoniveladora, tractor oruga y cargador frontal a la empresa komatsu- Mitsui Maquinarias Perú SA., por el monto de S/.2,850,000.00. 1.46 A fojas s/n, del año 2013, se provee el informe N°002-2013-2-0450, examen especial a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a las contrataciones y adquisiciones en la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2011-2012, periodo 01 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2012. 9
  • 10. 1.47 A fojas s/n, de fecha 26 de diciembre de 2016, se provee la respuesta a las observaciones del informe de peritaje técnico de ingeniería mecánica, mediante el cual se determina si el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012-MPA- CEAH, se encontraba justificado, si fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algún direccionamiento al mismo y si resultó más conveniente técnica y económicamente para la entidad del caso 60-2016. II. OBJETO DE LA PERICIA 2.1. Evaluar el presunto perjuicio patrimonial que supone para el Estado Peruano – Municipalidad Provincial de Ayabaca, el cambio injustificado de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, para la compra de maquinaria pesada efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca en el año 2012, por un monto de S/.3´052,313.08, para el proyecto de fortalecimiento de la capacidad operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada. III. EXAMEN PERICIAL 3.1. METODOLOGÍA.- Investigación No Experimental1 ; es aquella que se realiza sin la manipulación de las variables; se basa en categorías, conceptos, variables, sucesos, contextos que ya ocurrieron, o se dieron sin la intervención directa del investigador. El presente examen se puede considerar como de tipo descriptivo correlacional, debido a que se especifican aspectos importantes de personas y/o grupos para un futuro análisis; destacando una característica importante: mide las distintas variables para poder describirlas en los términos deseados, con la mayor precisión posible. 3.2. PROCEDIMIENTO.- Se ha revisado la Carpeta Fiscal materia del presente caso conforme al análisis siguiente: a) Contrastación de la Normativa de la Ley de contrataciones del estado y su reglamento, directivas de presupuesto y tesorería, ley de administración financiera y ley orgánica de municipalidades. b) Describir los antecedentes de la pericia. c) Recabar información de la denuncia de presuntos actos de corrupción. d) Recabar información de la disposición fiscal que promueve investigación para la realización de diligencias preliminares N°01-2015. e) Recabar información de el Acta de Absolución de observaciones. 1 Roberto Hernández Sampieri, Carlos Fernandez Collado y Pilar Baptista Lucio, en su Libro de Metodologia de la Investigación, Mexico D.F. 5ª edición 2010, McGraw- Hill/Interamerica Editores S.A. 10
  • 11. f) Recabar información de las observaciones del participante FERREYROS S.A. g) Recabar información de la Notificación OSCE N°38749-2012 y N°38750- 2012. h) Recabar información del informe sobre documento de nulidad. i) Recabar información del informe N°689-2011-MPA-DIDUR. j) Recabar información del Informe Técnico N°008 . k) Recabar información del informe N°244-2012-MPA/DIDUR-DEMPE. l) Recabar información del escrito presentado por el representante legal de la empresa Ferreyros S.A. m) Recabar información de las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH. n) Recabar información del escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan. o) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A. p) Recabar información de la Resolución N°167-2012-MPA-GM. q) Recabar información de la Resolución Gerencial N°140-2012-MPA-GM. r) Recabar información de la Resolución Administrativa N°42-2012-MPA- ADM. s) Recabar información del informe N°195-2012-MPA-JUA. t) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-4 por S/.57,391.86. u) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-3 por S/.10,662.50. v) Recabar información de la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-1 por S/.3,320,639.32. w) Recabar información de el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por S/.3,388,693.68. x) Recabar información de el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por S/.3,331,301.82. y) Recabar información del Acuerdo de Concejo N°105-2011-MPA-C. z) Recabar información de el informe N°006-2012-MPA-CEAH. aa) Recabar información de la Resolución Administrativa N°074-2012-MPA- ADM. bb) Recabar información del informe N°199-2012-MPA/DIDUR-DEMPE. cc) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°273-2012-MPA-A. dd) Recabar información de la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A. ee) Recabar información de el escrito de la empresa Komarsu Mitsui Maquinaria Perú S.A. ff) Recabar información de la notificación del OSCE, mediante el SEACE N°26065-2012. gg) Recabar información de el contrato N°084-2012-ADM-B. hh) Recabar información de la la Carta Fianza N°5887131. 11
  • 12. ii) Recabar información de la Carta Fianza N°5887132. jj) Recabar información de la Carta Fianza N°5887141. kk) Recabar información de el acta de integración de bases. ll) Recabar información de las bases administrativas INTEGRADAS por pronunciamiento N°473-2012/DSU. mm) Recabar información de Resolución de Alcaldía N°377-2012-MPA-A. nn) Recabar información de la orden de compra N°876-2012. oo) Recabar información de el informe N°002-2013-2-0450. pp) Recabar información de la respuesta a las observaciones del informe de peritaje técnico de ingeniería mecánica. qq)Determinar qué medios probatorios de la carpeta fiscal pueden incluirse o no, dentro del contenido del presente informe pericial para la sustentación respectiva. 3.3. Las normas de aplicación en el ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, vinculantes al objeto de la pericia, son las siguientes: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 3.4 De conformidad con lo señalado en el numeral anterior del presente rubro, se ha procedido a realizar el análisis siguiente: a) Ley de contrataciones del estado, aprobada mediante D.L. N° 1017, primera edición 2012, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF y la Ley Nº 29873. Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 1 de Junio del 2012). 12
  • 13. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los Principios que rigen las contrataciones, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se rigen por los siguientes principios, sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: a) Principio de Promoción del Desarrollo Humano: La contratación pública debe coadyuvar al desarrollo humano en el ámbito nacional, de conformidad con los estándares universalmente aceptados sobre la materia. b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. c) Principio de Libre Concurrencia y Competencia: En los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores. d) Principio de Imparcialidad: Los acuerdos y resoluciones de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones de la Entidad, se adoptarán en estricta aplicación de la presente norma y su Reglamento; así como en atención a criterios técnicos que permitan objetividad en el tratamiento a los postores y contratistas. e) Principio de Razonabilidad: En todos los procesos de selección el objeto de los contratos debe ser razonable, en términos cuantitativos y cualitativos, para satisfacer el interés público y el resultado esperado. f) Principio de Eficiencia: Las contrataciones que realicen las Entidades deberán efectuarse bajo las mejores condiciones de calidad, precio y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos disponibles. Las contrataciones deben observar criterios de celeridad, economía y eficacia. g) Principio de Publicidad: Las convocatorias de los procesos de selección y los actos que se dicten como consecuencia deberán ser objeto de publicidad y difusión adecuada y suficiente a fin de garantizar la libre concurrencia de los potenciales postores. CONCORDANCIAS CON EL TLC PERÚ - ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA 13
  • 14. h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento. i) Principio de Economía: En toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos. j) Principio de Vigencia Tecnológica: Los bienes, servicios o la ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. k) Principio de Trato Justo e Igualitario: Todo postor de bienes, servicios o de obras debe tener participación y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas. l) Principio de Equidad: Las prestaciones y derechos de las partes deberán guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Estado en la gestión del interés general. m) Principio de Sostenibilidad Ambiental: En toda contratación se aplicarán criterios para garantizar la sostenibilidad ambiental, procurando evitar impactos ambientales negativos en concordancia con las normas de la materia. Estos principios servirán también de criterio interpretativo e integrador para la aplicación de la presente norma y su Reglamento y como parámetros para la actuación de los funcionarios y órganos responsables de las contrataciones. CONCORDANCIAS: ACUERDO 267-01-2009 (Aprueban Reglamento para la contratación de servicios y adquisición de bienes) 14
  • 15. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Prohibición de prácticas que afectan la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 11°.- Prohibición de prácticas que afecten la mayor concurrencia y competencia en los procesos de contratación. Se encuentra prohibida la concertación de precios, condiciones o ventajas, entre proveedores o entre proveedores y terceros, que pueda afectar la mayor concurrencia y/o competencia en los procesos de contratación. Esta afectación a la libre competencia también puede materializarse mediante acuerdos para no participar o no presentar propuestas en los procesos de contratación. El funcionario o servidor público que intervenga o favorezca estas prácticas será sancionado administrativa o penalmente de acuerdo a la normativa correspondiente. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 13.- Características técnicas de los bienes, servicios y obras a contratar Sobre la base del Plan Anual de Contrataciones, el área usuaria deberá requerir la contratación de los bienes, servicios u obras, teniendo en cuenta los plazos de duración establecidos para cada proceso de selección, con el fin de asegurar la oportuna satisfacción de sus necesidades. Al plantear su requerimiento, el área usuaria deberá describir el bien, servicio u obra a contratar, definiendo con precisión su cantidad y calidad, indicando la finalidad pública para la que debe ser contratado. La formulación de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento. Esta evaluación deberá permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado para la convocatoria del respectivo proceso de selección, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Las especificaciones técnicas deben cumplir obligatoriamente con los reglamentos técnicos, normas metro-lógicas y/o sanitarias nacionales, si las hubiere. Estas podrán recoger las condiciones determinadas en las normas técnicas, si las hubiere. 15
  • 16. En el caso de obras, además, se deberá contar con la disponibilidad física del terreno o lugar donde se ejecutará la misma y con el expediente técnico aprobado, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. La Entidad cautelará su adecuada formulación con el fin de asegurar la calidad técnica y reducir al mínimo la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de ejecución de obras. En los procesos de selección según relación de ítems, etapas, tramos, paquetes o lotes se podrá convocar la contratación de bienes, servicios y obras en un solo proceso, estableciéndose un valor referencial para cada ítem, etapa, tramo, paquete o lote. El Reglamento establecerá los procedimientos adicionales a seguir en éstos casos. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 184-2008-EF (Reglamento) Art. 11 Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Infracciones y sanciones administrativas, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 51°.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1.Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y contratistas que: d) Contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo a la presente ley. e) Se registren como participantes, presenten propuestas, o suscriban un contrato o acuerdo de Convenio Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). b) Reglamento de la ley de contrataciones del estado, aprobado por D.S. Nº184-2008-EF y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (publicado el 7 de agosto del 2012). Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Especificación del Contenido de los sobres de propuesta, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 42°.- Especificación del Contenido de los sobres de propuesta Las bases establecerán el contenido de los sobres de propuesta para los procesos de selección. El contenido mínimo sera el siguiente: 16
  • 17. 1. Propuesta Técnica: a) Documentación de presentación obligatoria i. Copia simple del certificado o constancia de inscripción vigente en el registro correspondiente del Registro Nacional de Proveedores-RNP. ii. Declaración jurada simple declarando que: a. No tiene impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al articulo 10 de la Ley; b. Conoce, acepta y se somete a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección; c. Es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso; Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de las Características técnicas de lo que se va a contratar, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 11.- Características técnicas de lo que se va a contratar El área usuaria es la responsable de definir con precisión las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes, servicios u obras que requiera para el cumplimiento de sus funciones, debiendo desarrollar esta actividad de acuerdo a lo indicado en el Articulo 13 de la Ley. El órgano encargado de las contrataciones, con la autorización del área usuaria y, como producto del estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, podrá ajustar las características de lo que se va a contratar. Para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a MARCAS O NOMBRES COMERCIALES, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto especifico. Solo sera posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. En adición a lo establecido en el Articulo 13 de la Ley, serán obligatorios los requisitos técnicos establecidos en reglamentos sectoriales dentro del ámbito de su aplicación, siempre y cuando cuenten con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas de acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Leyes No 25629 y No 25909. Las normas técnicas nacionales, emitidas por la Comisión competente de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, podrán ser tomadas en cuenta para la definición de los bienes, servicios u obras que se van a contratar mediante los procesos de selección regulados por la Ley y el Reglamento. 17
  • 18. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Estudio de posibilidades que ofrece el mercado, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercado Sobre la base de las características técnicas definidas por el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar lo siguiente: 1. El valor referencial; 2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores; 3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro; 4. Información que pueda utilizarse para la determinación de los factores de evaluación, de ser el caso; 5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/o condiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario; 6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficiencia de la contratación. A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomara en cuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberán provenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a través de portales y/o paginas Web, catálogos, entre otros, debiendo emplearse como mínimo dos (2) fuentes. Cambien tomara en cuenta cuando la información este disponible: precios históricos, estructuras de costos, alternativas existentes según el nivel de comercialización, descuentos por volúmenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantías y otros beneficios adicionales, así como también la vigencia tecnológica del objeto de la contratación de las Entidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento del Valor referencial, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 13.- Valor referencial El valor referencial es el monto determinado por el órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley, como resultado del estudio a que se refiere el articulo anterior. El valor referencial se calculara incluyendo todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales respectivos conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda incidir sobre el valor de los bienes y servicios a contratar. Las cotizaciones de los proveedores deberán incluir los mencionados componentes. Para la determinación del valor referencial, el órgano encargado de las contrataciones esta facultado para solicitar el apoyo que requiera del área usuaria, la que estará obligada a brindarlo bajo responsabilidad. 18
  • 19. En el caso de los procesos de selección convocados según relación de items, el valor referencial del conjunto se determinara en función a la sumatoria de los valores referenciales de cada uno de los items considerados. En las Bases deberá especificarse tanto el valor referencial de los items cuanto el valor referencial del proceso de selección. El Comité Especial puede observar el valor referencial y solicitar su revisión o actualización al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, de acuerdo con el articulo 27 de la Ley. Cuando el valor referencial es observado por los participantes, el Comité Especial deberá poner en conocimiento del órgano encargado de las contrataciones para su opinión y, si fuera el caso, para que apruebe un nuevo valor referencial, verificando que se cuente con la disponibilidad presupuestal y poniendo en conocimiento de tal hecho al funcionario que aprobó el Expediente de Contratación. En caso el nuevo valor referencial implique la modificación del tipo de proceso de selección convocado este sera declarado nulo. c) Directiva para la ejecución presupuestaria, Directiva Nº 005-2010- EF/76.01. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la presente directiva, contrastado de la siguiente manera: La ejecución del gasto público es el proceso a través del cual se atienden las obligaciones de gasto con el objeto de financiar la prestación de los bienes y servicios públicos y, a su vez, lograr resultados, conforme a los créditos presupuestarios autorizados en los respectivos presupuestos de los pliegos, en concordancia con la PCA. La ejecución del gasto se realiza observando los principios de legalidad, y asignación de competencias y atribuciones de cada entidad pública, así como los principios constitucionales de Programación y Equilibrio Presupuestario. El proceso de ejecución del gasto público está compuesto por dos etapas: “preparatoria para la ejecución” y “ejecución”, conforme al siguiente esquema: 19
  • 20. Etapa preparatoria para la Ejecución del Gasto: Certificación del Crédito Presupuestario La certificación de crédito presupuestario constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso. Dicha certificación implica la reserva del crédito presupuestario, hasta el perfeccionamiento del compromiso y la realización del correspondiente registro presupuestario. El compromiso Es el acto de administración mediante el cual el funcionario facultado a contratar y comprometer el presupuesto a nombre de la entidad, acuerda, luego del cumplimiento de los trámites establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, afectando total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados, la PCA y las modificaciones presupuestarias realizadas. Documentos que sustentan el compromiso CÓDIGO DOCUMENTO NOMBRE 016 CONVENIO SUSCRITO 031 ORDEN DE COMPRA - GUÍA DE INTERNAMIENTO 032 ORDEN DE SERVICIO 20
  • 21. 036 PLANILLA DE MOVILIDAD 039 PLANILLA DE DIETAS DE DIRECTORIO 041 PLANILLA DE PROPINAS 042 PLANILLA DE RACIONAMIENTO 043 PLANILLA DE VIATICOS 059 CONTRATO COMPRA-VENTA 060 CONTRATO SUSCRITO (VARIOS) 133 RESUMEN ANUALIZADO LOCADORES DE SERVCIIOS 134 RESUMEN ANUALIZADO PLANILLA PROYECTOS ESPECIALES 070 CONTRATO SUSCRITO (OBRAS) 230 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PERSONAL 231 PLANILLA ANUALIZADA DE GASTOS EN PENSIONES 232 RESUMEN ANUALIZADO RETRIBUCIONES - CAS 233 RESUMEN SERVICIOS PUBLICOS ANUALIZADO 234 DISPOSITIVO LEGAL O ACTO DE ADMINISTRACION 1/ 235 PLANILLA OCASIONALES Responsabilidad por la ejecución del compromiso La responsabilidad por la adecuada ejecución del compromiso es solidaria con el Titular del pliego o de la unidad ejecutora, según corresponda, y con aquel que cuente con delegación expresa para comprometer gastos, en el marco del artículo 7º de la Ley General. El responsable de la administración de los presupuestos de las unidades ejecutoras verifican que las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizadas por las Oficinas Generales de Administración o las que hagan susveces, cuenten con el respectivo crédito presupuestario. El devengado Es el acto de administración mediante el cual se reconoce una obligación de pago, derivada de un gasto aprobado y comprometido, que se produce previa acreditación documentaria ante el órgano competente de la realización de la prestación o el derecho del acreedor. Está prohibido efectuar pagos de obligaciones no devengadas. Objetivo de la Directiva y ámbito de aplicación 21
  • 22. La Directiva para la Ejecución Presupuestaria correspondiente al año fiscal 2011 establece las pautas para la ejecución de los presupuestos institucionales de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Se aplica también a todas las entidades y los organismos de los poderes: Ejecutivo (incluidos sus Organismos Públicos), Legislativo y Judicial; las Universidades Públicas; los Organismos Constitucionalmente Autónomos; y los Institutos Viales Provinciales pertenecientes a los gobiernos locales. Responsabilidades de las Oficinas de Presupuesto del pliego y la calidad del gasto público La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, es responsable del monitoreo y evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas de las intervenciones financiadas con cargo a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley Anual de Presupuesto. Asimismo, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es la única dependencia responsable de canalizar los requerimientos de gastos y otros aspectos relacionados a materia presupuestaria. Para tal fin, las dependencias competentes (Oficina de Administración, de Personal, de Inversiones, entre otras) y las unidades ejecutoras deben proporcionarle la información necesaria para cumplir esta función. Las responsabilidades de control presupuestario La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras, son responsables del control presupuestario. Esta responsabilidad implica: Informar sobre la ejecución financiera y física de las metas presupuestarias, al Titular del Pliego o a la Oficina de Presupuesto del Pliego, en este último caso cuando se trate de los responsables de la administración del presupuesto de las unidades ejecutoras. Realizar el seguimiento de la disponibilidad de los créditos presupuestarios para realizar los compr omisos, con sujeción a la Programación de Compromisos Anual (PCA), y, de ser el caso, proponer las modificaciones presupuestarias necesarias, tenien do en cuenta la Escala de Prioridades establecida por el titular del pliego. Coordinar con las dependencias del pliego para que ante la necesidad de mayores créditos presupuestarios de las unidades ejecutoras y unidades operativas, se verifique la disponibilidad de los insumos en el pliego. d) Ley marco de la administración financiera del sector público, Ley Nº 28112 (Publicado el 28-11-2003). 22
  • 23. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de los principios generales, contrastado con el artículo siguiente: CUARTO.- Son principios que enmarcan la Administración Financiera del Estado la transparencia, la legalidad, eficiencia y eficacia. Artículo 1.- Objeto La presente Ley tiene por objeto modernizar la administración financiera del Sector Público, estableciendo las normas básicas para una gestión integral y eficiente de los procesos vinculados con la captación y utilización de los fondos públicos, así como el registro y presentación de la información correspondiente en términos que contribuyan al cumplimiento de los deberes y funciones del Estado, en un contexto de responsabilidad y transparencia fiscal y búsqueda de la estabilidad macroeconómica. e) Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15 aprobada por R.D. N° 002- 2007-EF/77.15 y modificatorias. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera, contrastado con el artículo siguiente: Artículo 6.- Información de los compromisos para la programación de la ejecución financiera 6.1 Para efectos de la ejecución financiera y demás operaciones de tesorería, el monto total de los compromisos debe registrarse en el SIAF-SP de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos legalmente en la etapa de ejecución presupuestal, debidamente sustentados con los documentos que señalan las normas vigentes, no debiendo exceder el límite ni al período fijado a través del respectivo Calendario de Compromisos. 6.2 Los datos relacionados con el Gasto Comprometido, tales como la Meta Presupuestaria y Cadenas de Gasto aplicables, deben ser reflejo de la documentación sustentatoria, debiendo contar con la correspondiente conformidad de los responsables de su verificación, previo al ingreso de los datos en el SIAF-SP, a fin de evitar posteriores solicitudes de regularización y reasignación. Artículo 9.- Formalización del Gasto Devengado 9.1 El Gasto Devengado se formaliza cuando se otorga la conformidad con alguno de los documentos establecidos en el artículo precedente luego de haberse verificado, por parte del área responsable, una de las siguientes condiciones: a) La recepción satisfactoria de los bienes; b) La prestación satisfactoria de los servicios; c) El cumplimiento de los 23
  • 24. términos contractuales en los casos que contemplen adelantos, pagos contra entrega o entregas periódicas de las prestaciones en la oportunidad u oportunidades establecidas en las bases o en el contrato; 9.2 El Gasto Devengado es registrado afectando en forma definitiva la Específica del Gasto Comprometido, con lo cual queda reconocida la obligación de pago. Artículo 13.- Autorización del devengado y oportunidad para la presentación de documentos para proceso de pagos 13.1 La autorización de los devengados es competencia del Director General de Administración o de quien haga sus veces o del funcionario a quien le sea asignada esta facultad de manera expresa. 13.2 El Director General de Administración o quien haga sus veces debe: a) Establecer los procedimientos necesarios para efectuar una eficiente programación de sus gastos. b) Asegurar la oportuna y adecuada elaboración de la documentación necesaria para que se proceda al pago de las obligaciones. c) Impartir las directivas necesarias a las oficinas relacionadas con la formalización del Gasto Devengado, tales como Logística y Personal o a aquellas que hagan sus veces, para que cumplan con la presentación de dichos documentos a la Oficina de Tesorería con la suficiente anticipación a las fechas previstas para la oportuna y adecuada atención del pago correspondiente. f) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Del examen pericial realizado a la presente, se ha verificado el incumplimiento de la administración, contrastado con el artículo siguiente: Articulo 26° Administración Municipal La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N°27444. Articulo 27° Gerencia Municipal La administración municipal esta bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación exclusiva designado por el alcalde, quien puede cesarlo sin expresión de causa. 24
  • 25. 3.5. De la documentación encontrada en la carpeta fiscal, se procedió a realizar el siguiente análisis: DE LA DENUNCIA PENAL La denuncia de presuntos actos de corrupción, en la cual hacen referencia entre otros puntos en el numeral 4.- la compra de maquinaria pesada a la empresa Komatsu del año 2012 por un monto de S/.2´850,000.00, de acuerdo a la información del vocero municipal 2012, adjuntando bases del proceso de selección, incompatibilidad de bases proceso de licitación presentado por el representante legal de Ferreyros S.A. sucursal Piura. 3.6. ANÁLISIS TÉCNICO Se provee el informe técnico de ingenieria mecánica para determinar si el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, se encontraba justificado si fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algun direccionamiento al mismo y si resultó mas conveniente técnica y económicamente para la entidad del caso 60-2016, dictaminando que el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, emitidas por el ingeniero mecánico José Teófilo Periche Galan para la compra de maquinaria pesada efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. en el año 2012 por un monto de S/.3,052,313.08 para el proyecto de Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada; no se encuentra justificado y no fue en beneficio de la concurrencia de varios postores y por el contrario se dio direccionamiento a la empresa que finalmente cumplió con los requerimientos técnicos mínimos, asimismo no se aprecia que sea conveniente técnica y económicamente para la entidad. 3.7. DETERMINACION DEL PERJUICIO ECONÓMICO De los hechos acontecidos examinados en la carpeta fiscal se ha verificado la inobservancia de la normativa del ámbito presupuestal, contable y/o administrativo, que indica la legalidad de los procedimientos señalados en el examen pericial. Asimismo, se acredita la denuncia penal con los documentos sustentatorios verificados y examinados en la carpeta fiscal descritos en los antecedentes de la presente pericia, evidenciando que se realizaron contrataciones irregular direccionadas a determinados proveedores. También, se encuentra el Acta de Absolución de observaciones del proceso de selección Licitación Pública 001-2012-MPA-CEAH, Primera convocatoria, 25
  • 26. proceso clásico, adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Provincia de Ayabaca - Piura También podemos encontrar las observaciones del participante FERREYROS S.A., respecto a las especificaciones técnicas y requerimientos técnicos mínimos del cargador frontal sobre ruedas. Se encuentra la Notificación OSCE N°38749-2012 y N°38750-2012, mediante la cual se responde en cumplimiento del principio de libre concurrencia y competencia, entre otros. Se encuentra el informe sobre documento de nulidad, mediante el cual se informa de las observaciones por parte de Ferreyros S.A. Se acredita con el informe N°689-2011-MPA-DIDUR, del Director de Infraestructura al Gerente Municipal, mediante el cual se alcanza informe técnico para adquisición de maquinaria pesada, donde se concluye que la priorización de las unidades que se cree conveniente adquirir son: Tractor de Cadenas 240HP Hoja Angulable S/.1,533,859.89, Motoniveladora Articulada 140HP Hoja de 12´ S/.931,131.32 y Cargador Frontal 185HP Cucharon de 3.1m3 S/.855,648.11, por un monto total de S/.3´320,639.32. Asimismo, el Informe Técnico N°008, del proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, provincia de Ayabaca - Piura, mediante el cual se informa el estado actual de la maquinaria, así también la maquinaria a adquirir, el análisis y evaluación y el presupuesto referencial. Se emitió el informe N°244-2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual se concluye que los requerimientos técnicos mínimos planteados en las bases y sugeridos por el especialista técnico contratado son únicamente cumplidos por la marca KOMATSU, dejando de lado las otras marcas en estudio, asimismo hace de conocimiento que los requerimientos técnicos mínimos propuestos por esta división (área usuaria) no fueron tomados en cuenta por el especialista técnico contratado y en su defecto sólo fueron considerados los requerimientos técnicos mínimos planteados por el especialista, hace esta salvedad a fin de que se tenga conocimiento de que el criterio que ha primado en la definición de los requerimientos técnicos mínimos no ha sido el de esta unidad y que ante cualquier observación o pedido de nulidad de los mismos debería ser el mismo profesional quien sustente técnicamente con cuadros comparativos las observaciones planteadas. Mediante el escrito presentado por el representante legal de la empresa Ferreyros S.A., mediante el cual informa que de la revisión de las especificaciones técnicas de las bases publicadas con fecha 24 de agosto 26
  • 27. observaron con sorpresa que la licitación esta totalmente dirigida a la marca komatsu, pues se impide la participación de todas las marcas que se comercializan en el mercado nacional con valores sobre todo de cilindradas que solo permitirían que la marca Komatsu pudiera participar y los criterios de calificación 100% a favor de la empresa asesora, por cuanto solicitan al titular de la entidad ANULE totalmente el mencionado proceso de licitación por tener desde ya nombre propio de un ganador. Se Observan las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012- MPA-CEAH, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se Observa el escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan, mediante el cual se concluye respecto a los equipos a adquirir, que se debe continuar con los procedimientos debidamente señalados para estos procesos. Se observa el escrito presentado por el ingeniero mecánico Teofilo Periche Galan, mediante el cual se recomienda que considerando la acentuada debilidad en los criterios de evaluación y la falta de coherencia en las especificaciones técnicas del expediente con la información de las diferentes máquinas en el mismo expediente, recomienda salvo mejor parecer declarar la nulidad de oficio del proceso retrotrayéndose a la etapa de elaboración de bases administrativas para beneficio de la entidad, a fin de asegurar el debido proceso y no verse afectada la institución con observaciones o impugnaciones al proceso que no harán mas que dilatar en tiempos excesivos la adquisición de maquinarias, considerando después de revisado la información del expediente técnico que en el caso del cargador frontal el único postor que cumpliría las especificaciones técnicas sería John Deere y específicamente en la parte de carga estática de vuelco recto y a pleno giro, lo cual dejaría sin oportunidad a las otras marcas toda vez que no cumplirían con los requisitos técnicos mínimos. Mediante la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar la solicitud de declarar nulidad de oficio de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, objeto Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura. Mediante la resolución N°167-2012-MPA-GM, mediante la cual se autoriza la creación del proceso de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, proceso clásico, objeto Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca - Piura. 27
  • 28. Se observa las bases administrativas de la Licitación Pública N°001-2012- MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se encuentra la Resolución Gerencial N°140-2012-MPA-GM, mediante la cual se resuelve aprobar la modificación del plan anual de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Provincial de Ayabaca – 2012, incluyendo entre otras la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se observa la Resolución Administrativa N°42-2012-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°039-2012-MPA- JUA, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se observa el informe N°195-2012-MPA-JUA, mediante el cual se solicita mayor cobertura presupuesta por un faltante según el nuevo estudio de mercado de S/.57,391.86, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se observa la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-4 por S/.57,391.86, para el gasto diferencial por ajuste de precios, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se emitió la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-3 por S/.10,662.50, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se emitió la hoja de certificación del crédito presupuestario 2012, mediante la cual se otorga la certificación presupuestal N°640-1 por S/.3,320,639.32, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se emitió el Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por S/.3,388,693.68, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 28
  • 29. El Resumen Ejecutivo, mediante el cual se determina el valor total referencial por S/.3,331,301.82, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se presenta el Acuerdo de Concejo N°105-2011-MPA-C, mediante el cual se acordó aprobar la operación de crédito interno con el Banco de la Nación por un plazo de 36 meses y será destinado exclusivamente para la compra y/o adquisición de la maquinaria pesada. Se presenta el informe N°006-2012-MPA-CEAH, mediante el cual se solicita la aprobación de bases para la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, por el monto de S/.3,052,313.08. Se emitió la Resolución Administrativa N°074-2012-MPA-ADM, mediante la cual se resuelve aprobar el expediente de contratación N°063-2012-MPA- JUA, denominado Adquisición de maquinaria pesada para el expediente técnico Fortalecimiento de capacidad operativa de la división de equipo mecánico y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca con un valor referencial total de S/.3,052,313.08, correspondiente a S/.854,336.67 del cargador frontal sobre ruedas, S/.1,195,536.39 del tractor sobre orugas y S/.1,002,440.02 de la motoniveladora articulada. Se presenta el informe N°199-2012-MPA/DIDUR-DEMPE, mediante el cual el jefe de equipo y maquinaria pesada informa sobre la ampliación de requerimientos técnicos mínimos. Se observa el escrito presentado por el Ingeniero mecánico Teófilo Periche Galán, mediante el cual brinda asesoría al Alcalde para complementar el expediente de contratación. Se presenta la Resolución de Alcaldía N°273-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se encuentra la Resolución de Alcaldía N°259-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar la solicitud de declarar la nulidad de oficio del proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. 29
  • 30. Se encuentra el escrito de la empresa Komarsu Mitsui Maquinaria Perú S.A., mediante el cual se solicita declarar nulidad de oficio de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH denominado Adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, pues de la revisión de las bases y del resumen ejecutivo se advierte que el proceso se encuentra dirigido a la marca John Deere, hecho que atenta contra el articulo 11 del reglamento de la ley de contrataciones, el cual establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Se observa la notificación del OSCE, mediante el SEACE N°26065-2012, de la LP 1-2012/MPA-CEAH, mediante la cual se advierte que el orden de los ítems registrados en la ficha de convocatoria del OSCE no coincide con el orden consignado en el resumen ejecutivo, similar error ocurre en las bases contraviniéndose lo dispuesto en el articulo 288° del reglamento. De la revisión de las bases se advierte que en la propuesta económica se hace referencia a los precios unitarios y los subtotales que lo componen. Al respecto se debe tener en cuenta que dado que el sistema de contratación del presente proceso es el sistema de suma alzada, únicamente es objeto de calificación el monto fijo integral ofertado por el postor, en ese sentido los precios unitarios que adjunta el postor a su oferta tienen carácter meramente referencial siendo que los errores o incongruencias que puedan advertirse en dichos precios unitarios no podrán determinar la descalificación del postor. No se señala el tipo de garantía (carta fianza y/o póliza de caución) de seriedad de oferta y por el monto diferencial de la propuesta que deberá presentar el postor y/o contratista (art. 155 del reglamento). No debe solicitarse como requerimiento técnico mínimo certificación ISO 9001:2008 e ISO 14000 toda vez que estas normas no son de cumplimiento obligatorio dentro de la normativa técnica nacional. Los criterios de evaluación del factor ¿garantía comercial del postor y/o fabricante (items 1, 2 y 3) no son correlativos? Toda vez que no se ha asignado puntaje al postor que acredite una garantía equivalente a 18 meses, lo cual vuelve su calificación subjetiva, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 43 del reglamento. Asimismo los criterios de evaluación del factor (experiencia del postor items 1, 2 y 3) no son correlativos toda vez que no se ha asignado puntaje al postor que acredite experiencia igual o mayor a 4 veces y menor a 5 veces el valor referencial lo cual vuelve su calificación subjetiva, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 43 del reglamento. Se observa el contrato N°084-2012-ADM-B, de la LP N°001-2012 del proceso de adquisición de cargador frontal sobre ruedas, tractor sobre orugas y motoniveladora articulada, que celebran de una parte la Municipalidad Provincial de Ayabaca y de la otra parte la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., para la ejecución del proyecto 30
  • 31. Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el monto de S/.2,850,000.00. Se observa la Carta Fianza N°5887131, de la Positiva Seguros y Reaseguros mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.17,086.73, siendo esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°01 cargador frontal sobre ruedas. Se observa la Carta Fianza N°5887132, de la Positiva Seguros y Reaseguros, mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU- MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.20,048.80, siendo esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°03 Motoniveladora Articulada Se observa la Carta Fianza N°5887141, de la Positiva Seguros y Reaseguros mediante la cual se constituye fianza a la empresa KOMATSU- MITSUI Maquinarias Perú S.A. hasta por la suma de S/.23,910.72, siendo esta solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática para garantizar la seriedad de la oferta presentada en la LP N°001-2012, contratación de maquinaria pesada para la ejecución del proyecto Fortalecimiento de la Capacidad Operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, Item N°02 Tractor sobre Orugas. Se observan los documentos presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 01 Cargador Frontal Sobre Ruedas. Se observan los documentos presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, item 02 Tractor Sobre Orugas. 31
  • 32. Se observan los documentos presentados para la firma del contrato de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, ítem 03 Motoniveladora Articulada. Se observa el acto público de evaluación de propuesta económica y otorgamiento de la buena pro de la Licitación Pública N°001-2012-MPA- CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca, evaluando la propuesta económica del único postor calificado KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A., item 01 Cargador Frontal Sobre Ruedas por un valor de S/.830,000.00, item 02 Tractor Sobre Orugas por un valor de S/.1,100,000.00, item 03 Motoniveladora Articulada por un valor de S/.920,000.00. Se observa el acta de integración de bases, con la finalidad de integrar las bases administrativas por pronunciamientos del OSCE del proceso de selección Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se observan las bases administrativas INTEGRADAS por pronunciamiento N°473-2012/DSU del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, de la Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, primera convocatoria, para la adquisición de maquinaria pesada para el proyecto Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada de la Municipalidad Provincial de Ayabaca. Se emitió la Resolución de Alcaldía N°377-2012-MPA-A, mediante la cual se resuelve desestimar escrito de fecha de recepción 07 de setiembre del 2012, sobre nulidad de proceso de Licitación Pública N°001-2012-MPA-CEAH, presentada por el ingeniero Mauro Moreno Ancajima, representante legal de Ferreyros S.A., en mérito al informe N°553-2012-AL-MPA-ABG-EMVCH Se emitió la orden de compra N°876-2012, mediante la cual se emite la orden de compra de motoniveladora, tractor oruga y cargador frontal a la empresa komatsu-Mitsui Maquinarias Perú SA., por el monto de S/.2,850,000.00. Se emitió el informe N°002-2013-2-0450, examen especial a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a las contrataciones y adquisiciones en la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2011-2012, periodo 01 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2012. 32
  • 33. Se observan las respuestas a las observaciones del informe de peritaje técnico de ingeniería mecánica, mediante el cual se determina si el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012-MPA-CEAH, se encontraba justificado, si fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algún direccionamiento al mismo y si resultó más conveniente técnica y económicamente para la entidad del caso 60-2016. Que, el informe emitido por el ingeniero mecánico José Teofilo Periche Galan, respecto a un análisis del expediente del proceso de selección de la LP N°01-2012-MPA, del cual el imputado Marchena, por un lado desestima el pedido de nulidad formulado por el representante legal de la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinaria Perú S.A. y por otro lado requiere la participación de un experto independiente para que emita un informe técnico en pleno proceso de convocatoria, lo cual es irregular, pues se entiende que las especificaciones técnicas ya se encontraban debidamente pre establecidas desde la aprobación del expediente técnico, no obstante lo expuesto, el imputado Marchena Villegas expidió la Resolución de Alcaldía N°273-2012-MPA-A que resuelve declarar la nulidad de oficio del proceso, convocándose a un nuevo proceso pero con las bases administrativas modificadas en cuanto a los requerimientos técnicos, lo cual dió lugar a la formulación de múltiples observaciones por parte del postor Ferreyros S.A. (se plantearon 13 observaciones) y en este estadío dicho postor solicita la nulidad del proceso, lo cual es desestimado, adjudicándole finalmente la buena pro a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinaria Perú S.A., empresa que desde un inicio promovió la modificación de los requerimientos técnicos de la maquinaria a adquirir y que en virtud a la participación determinante del experto independiente, se determinó por causar un perjuicio económico al estado con dicha licitación. El informe N°002-2013-2-0450, examen especial a la Municipalidad Provincial de Ayabaca, a las contrataciones y adquisiciones en la Municipalidad Provincial de Ayabaca 2011-2012, periodo 01 de enero del 2011 al 31 de diciembre de 2012, establece que de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas en el capitulo III especificaciones tecnicas y requerimientos técnicos mínimos por la garantia comercial especifica que la garantia comercial de la maquinaria deberá ser mínima de UN AÑO SIN LÍMITE DE HORAS contadas a partir del otorgamiento de la conformidad de internamiento por parte de la entidad, entendiéndose por garantía técnica a la cobertura total post venta respecto de corregir desperfectos o defectos en los equipos por fallas de fábrica. Mediante anexo 7 declaración jurada periodo de garantia y compromiso de reposición de los bienes ofertados, en el numeral 2 especifica que el periodo de garantia es de 13 meses contados a partir de la recepción satisfactoria por parte de la Municipalidad Provincial de Ayabaca delos bienes adquiridos. 33
  • 34. Al respecto en la cláusula tercera objeto del contrato firmado entre el proveedor y la entidad en especificaciones técnicas del bien se describe LA GARANTÍA COMERCIAL DE 13 MESES SIN LÍMITE DE HORAS, entendiéndose por garantia técnica a la garantia total post venta respecto de corregir desperfectos o defectos en los equipos por fallas de fabrica. Sin embargo, segun consta en el acervo de documentos del expediente de contratación los certificados de garantia emitidos por la empresa proveedora en el numeral 1 especifica LA GARANTIA ES DE UN AÑO CON HORAS LIMITADAS. Por lo tanto, se evidencia que LOS CERTIFICADOS DE GARANTIA NO CUMPLEN CON LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO CELEBRADO, generando un potencial perjuicio al estado, pues al vencer la garantia la Municipalidad quedaria desprotegida, generando perdidas de dinero a la misma. Que, se provee el informe técnico de ingenieria mecánica para determinar si el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, se encontraba justificado si fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algun direccionamiento al mismo y si resultó mas conveniente técnica y económicamente para la entidad del caso 60-2016, dictaminando que el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, emitidas por el ingeniero mecánico José Teófilo Periche Galan para la compra de maquinaria pesada efectuada por la Municipalidad Provincial de Ayabaca a la empresa KOMATSU-MITSUI Maquinarias Perú S.A. en el año 2012 por un monto de S/.3,052,313.08 para el proyecto de Fortalecimiento de la capacidad operativa de la división de equipo y maquinaria pesada; no se encuentra justificado y no fue en beneficio de la concurrencia de varios postores y por el contrario se dio direccionamiento a la empresa que finalmente cumplió con los requerimientos técnicos mínimos, asimismo no se aprecia que sea conveniente técnica y económicamente para la entidad. Se provee la respuesta a las observaciones del informe de peritaje técnico de ingeniería mecánica, mediante el cual se determina si el cambio de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012-MPA-CEAH, se encontraba justificado, si fue en beneficio de varios postores o si por el contrario si dio algún direccionamiento al mismo y si resultó más conveniente técnica y económicamente para la entidad del caso 60-2016. Al respecto, de este informe se desprende que con el desarrollo de las respuestas de las objeciones al informe pericial, el perito se reafirma en su dictamen inicial, pues ha quedado demostrado que LA MARCA NEW HOLLAND NO CUMPLE CON LA CONDICIÓN DE SOFTWARE ORIGINAL 34
  • 35. PATENTADO por el mismo fabricante de la máquina a ofertar, en consecuencia sólo quedan 4 postores, asimismo, la Fuerza de Ruptura tenemos que de los 3 candidatos que cumplen con éste, son descartados 2 participantes de los 3 que quedaban por no cumplir con esta condición de fuerza de ruptura, quedando como único participante KMMP con su KOMATSU WA 380-6. Se determinó el perjuicio económico REFERENCIAL, pues resulta imposible determinar el menor valor económico de las contrataciones sin direccionamiento de marcas y modelos específicos, pues limitaron el mercado, por tanto se presume el valor referencial total adjudicado en el proceso de selección por S/.2´850,000.00. 35
  • 36. IV. CONCLUSIONES 4.1SE HA DETERMINADO PERJUICIO ECONÓMICO ocasionado en agravio del Estado – Municipalidad Provincial de Ayabaca, por el importe de S/.2,850,000.00 (Dos millones ochocientos cincuenta mil y 00/100 soles), por el menor precio que se pudo obtener en el mercado, producto del cambio injustificado de especificaciones técnicas del expediente del proceso de selección de la Licitación Pública N°01-2012/MPA-CEAH, para la compra de maquinaria pesada efectuada en el año 2012, para el proyecto de fortalecimiento de la capacidad operativa de la División de Equipo y Maquinaria Pesada, direccionados a la obtención de maquinarias con marcas y modelos específicos, limitando la libre concurrencia de empresas y competencia en calidad y precios, no permitiendo obtener precios mas bajos, contraviniendo lo establecido en la normativa de contrataciones del estado, pues se ocultan las marcas en las especificaciones técnicas, inobservando los procedimientos administrativos establecidos en las normas de tesorería, presupuesto, administración financiera, contrataciones del estado y ley orgánica de municipalidades, de aplicación y observancia obligatoria, descritas en el presente examen pericial. Sírvase usted, Señor Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Sullana, tener por cumplida su disposición. Sullana, 21 de setiembre del 2017