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ANULACION DE FACTURAS DE VENTA
                                          NO EXISTE CONTABLEMENTE
                                                                              Alejandro Mendivelso (*1)
                                                                                          6001011211
                                                                                            UGC 39B


Las expresiones “anulación” y “reversión” son utilizadas comercialmente de
manera frecuente, incluso como sinónimos tanto en las áreas de operaciones
documentales como en los sistemas de información que se encargan de
administrar la información financiera de las empresas.

Es importante marcar algunas claridades sobre los dos conceptos y las
implicaciones de uno y otro tanto operativa, contable como legalmente para
efectos de mejorara el tratamiento que se le da a una u otra expresión. El objetivo
es pues, aclarar cuando es procedente hablar de uno u de otro término, las
diferencias existentes en uno y otro y las implicaciones, contables, tributarias y
legales en cada uno de los términos.



       1. SIGNIFICADOS:

Según el RAE, la ANULACION procede del verbo ANULAR (De nulo). Dar por
nulo o dejar sin fuerza una disposición, un contrato, etc.(REAL ACADEMIA
ESPAÑOLA DE LA LENGUA, 2009).

Jurídicamente se entiende por nulo aquel acto que falta a alguno de los requisitos
legales para el valor del mismo, según su especie, calidad o estado de las partes.
Es decir que es nulo cualquier acto que tenga para su existencia vicio de
capacidad, consentimiento, o objeto o causa licita. (Artículo 1740 del Código Civil
colombiano)

Por lo anterior, en los términos del artículo 900 del Código de Comercio,
comercialmente es anulable cualquier acto que incumpla los elementos propios
para su nacimiento. La anulabilidad puede producirse por:2

       1. Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
                                                            
1
   Alejandro Mendivelso es contador público de la Universidad Nacional, con especialización en e‐business. 
Partner desde hace 15 años de la firma Consuempresa. Organización dedicada a las soluciones integrales en 
las áreas contable, de auditoría, impuestos, laboral, y de Revisoría Fiscal. 
2
   La doctrina ha diferenciado entre la anulabilidad y la nulidad. Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no 
tiene efecto jurídico, es decir su nulidad es absoluta, y el juez puede decretarla de oficio. La anulabilidad de 
un acto procede por petición de una de las partes, es decir, es una nulidad relativa subsanable por acuerdo 
entre las partes.  
2. Ausencia de la capacidad de la persona que realizan el acto: (menores de
          edad o incapaces)
       3. Vicios en la voluntad (error, dolo, violencia o intimidación).

Comercialmente y para los efectos de este documento, la anulabilidad de una
factura de venta es procedente en el tercer caso, y solo cuando el vicio de la
voluntad es afectado por el error antes, después, o en el momento de la
generación del título. En los casos de vicio de voluntad por violencia, intimidación
o dolo la factura de venta es nula previa la petición de parte. La capacidad y
consentimiento se entienden no aplicables a los efectos de este documento, pues
la generación de la factura de venta requiere de la existencia de un acercamiento
previo comercial de las partes, donde los vicios tanto de la capacidad como del
consentimiento se entienden diluidos en la realización de relaciones comerciales.

Contablemente, el artículo 132 del decreto 2649 de 1993 menciona que la
anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la
causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación
de su nombre completo.



Según el RAE, la REVERSION procede del verbo reversar (De revertir). Dar la
restitución de algo al estado que tenía.(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA
LENGUA, 2009).

Jurídicamente el concepto no ha sido objeto de mayor despliegue debido a la
sinonimia con el concepto de la anulación. Contablemente, sin embargo, el
decreto 2649 de 1993, en el artículo 56 hace claridad que cualquier error debe
salvarse con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere, es decir,
afectando las cuentas inicialmente registradas.3



       2. ANULACION VERSUS REVERSION

Habiendo definido ambos conceptos es claro en este punto que la anulación de la
factura de venta puede o no tener reversión, es decir toda reversión de la factura
de venta tiene implícita la anulación de la misma, mas no toda anulación de
factura de venta tiene implícita la reversión, debido a que la anulación no siempre
ha generado el registro del hecho económico sujeto a reversión.

Es decir contablemente la anulación de la factura de venta no existe, lo que existe
es la reversión de las operaciones resultado de la anulación del titulo que le dio el

                                                            
3
  Jurisprudencialmente sin embargo, el concepto ha sido objeto de varias aproximaciones según las cuales, 
se  coincide  con  la  técnica  contable  del  decreto  2649  de  1993.  Son  ejemplos:  Sentencia  13776  del  02  de 
marzo del 2006 del Consejo de Estado, sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo, consejero 
ponente;  Hector J. Romero. Radicación 25000‐23‐27‐000‐2001‐01630‐01‐13776. 
origen. Asi las cosas, la anulación que procede contablemente es la anulación
jurídica del titulo por vicios en su génesis y que no han sido objeto de valoración
contable, es decir contablemente procede la anulación de un documento que
nunca llegará a ser factura de venta. Veamos detalladamente el tema con el objeto
de dar claridad en la diferencia de uno y otro termino.

La anulación de una factura de venta solo puede darse en tres eventos.

       a) Antes de su registro contable, esto es por daño o deterioro del papel, del
          documento físico en donde nacerá o será plasmado el titulo valor, en cuyo
          caso, el registro nunca se dio y el numero del consecutivo de factura se ha
          perdido generando un registro en el sistema de información del cual nos
          ocuparemos posteriormente.
       b) En la generación del registro contable: Esto es, se generó el titulo y este
          generó registro contable en el sistema de información, pero desde ese
          momento, en el momento de la impresión, en el transporte, o cualquier otro,
          siempre antes del registro de la misma en el sistema del información del
          cliente, le ocurre algo al documento o al hecho económico, que hace que
          nazca su nulidad como titulo valor. Evento este que genera otro registro
          diferente en el sistema de información.
       c) Posterior a la generación del título y subsecuente registro contable
          por parte del cliente: Esto es, cualquier evento que genera modificaciones
          contables tanto en el sistema de facturación del cliente como en el de la
          empresa emisora del título. Esta modificación es generada por error en el
          titulo o por modificaciones de las condiciones del hecho económico que le
          dio nacimiento al título valor.

Es necesario hacer claridad que el primer punto dejará de existir en el momento
en que la empresa administre su sistema de facturación mediante el uso de
facturación electrónica o en los eventos de la facturación por computador sin la
pre-impresión del consecutivo.4



       3. IMPLICACIONES CONTABLES DE LA ANULACION

Así como la anulación de la factura se genera en tres únicos eventos, son estos
los generadores de registro contable en los mismos tres circunstancias, veamos:



       3.1.           ANTES DEL NACIMIENTO DEL TITULO.

En este evento he dicho que el documento sobre el cual surgiría y daría su
expresión el titulo valor, sufre alteraciones que hacen imposible su existencia, es
                                                            
4
  En Colombia se establecieron disposiciones concernientes a la factura electrónica a través de la Ley 223 de 
1995, el Decreto 1094 de 1996 y el Concepto DIAN No. 000040333 de 2000.
decir el consecutivo físico con número X, se deterioró a tal punto que hace
imposible la generación de un titulo valor factura de venta.

Lo anterior genera que el consecutivo en el sistema de información refleje lo
ocurrido al documento. Este procedimiento se conoce como anulación de
consecutivo o como salto de facturación. El deber ser en este caso es, que se
genere un registro para reflejar el consecutivo de facturación que no fue utilizado,
con las siguientes características:

Tipo de dcmto.                               FV Factura de venta5
Numero                                       El consecutivo correspondiente al documento deteriorado

Fecha                                        La correspondiente a la fecha del hallazgo del deterioro del
                                             documento.
                                             ANULACION. (“ANLCION”)
                                             Es el único evento en que aparece el concepto anulación, en
Concepto                                     el sistema de información, pues el registro nunca existió,
                                             debido a que el titulo nunca existió, es decir es procedente la
                                             anulación para el documento que nunca será factura de
                                             venta.
Valor                                        Cero (0)
                                             El NIT creado en el sistema de información para las
                                             anulaciones.
                                             Este tercero a es recurrentemente solicitado por revisores
                                             fiscales, pues facilita el seguimiento de los registros
                                             realizados en el sistema de información, sujetos a
                                             correcciones.
Tercero                                      Se recomienda enfáticamente no utilizar el NIT cero (0),
                                             pues usualmente en los sistemas de información donde se
                                             utiliza este NIT, las labores de conciliaciones se hacen
                                             extenuantes y laboriosas.
                                             Actualmente los sistemas de información no permiten la no
                                             presencia de NIT en los documentos FACTURA DE VENTA,
                                             luego se descarta el dejar vacio este campo en el sistema
                                             de información.




                                                            
5
  La forma de identificar los diferentes documentos en el sistema de información dependen de las políticas 
contables y de operación de la empresa y no son camisa de fuerza. Se citan en el documento como ejemplo 
ilustrativo únicamente. 
Las mismas que corresponden al documento factura de
                     venta, es decir, ingreso, IVA, cartera y retenciones en la
Cuentas contables    fuente, pues facilita las labores de conciliación en cartera, en
                     tesorería, en la preparación del IVA, en el seguimiento de los
                     consecutivos tanto de ingresos gravados como de los no
                     gravados, etc.
                     Puede o no ser sujeto a aprobación en el sistema de
Aprobación           información y de serlo usualmente se procede en
                     autorización por lotes de anulaciones.


   3.2.   ENTRE EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA
          EMPRESA Y EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACION
          DEL CLIENTE.

En este evento surge al interrogante de ¿Cuándo nace el registro en el sistema de
información del cliente?, para lo cual la ley 1231 de julio 17 del 2008 ha
mencionado que la aceptación de la factura es el nacimiento de la obligación por
parte del cliente, el cual se da en el momento del radicado de la factura de venta o
de su no protesto dentro de los 10 días subsiguientes al radicado de la misma.

Partimos de la premisa en este caso, que la factura que se generó en el sistema
nunca generará una obligación en el cliente, ni tendrá efecto en el sistema de
información del cliente, es decir, a pesar de que esta ha sido generada, es titulo
valor y cumple con los requisitos legales de la misma, porque podría también no
cumplirlos, no es registrada en el sistema de información del cliente por su no
aceptación, o por su no reconocimiento, por diferentes razones: Los datos están
incompletos, no se identifica plenamente el cliente, la resolución de facturación
esta vencida, fue generada con errores por mal uso del sistema de información,
NIT diferente, identificación de los ítems o conceptos facturados procesados de
forma errada, bases tributarias erradas o cálculos errados, etc.

Para este evento contablemente no opera la anulación, opera la reversión de los
registros contables, pues la factura que dio origen al registro es titulo valor, pero
es rechazado por el no cumplimiento de requisitos legales o comerciales
aplicables.

Contablemente se genera un documento interno según el cual se reversa la
operación, este documento no requiere del conocimiento del cliente pues este no
aceptó la factura por alguna de las razones arriba relacionadas.

Es recomendable que este tipo de documento sea diferente a la nota crédito,
documento aplicable al tercer caso que veremos adelante, para efectos de separar
las operaciones que son objeto de corrección, sus razones, sus responsables y
mejorar de esta forma la gestión de facturación y cartera. Este documento es de
especial análisis en la gerencia de operaciones, pues permite pulir procesos en
términos de eficacia.

Las características de este documento interno son:

                     NI Nota Interna,
                     NA Nota de ajustes,
Tipo de dcmto.
                     AC Ajustes contables,
                     RV Reversiones, entre otras.

Numero               El consecutivo correspondiente al documento que administre
                     el sistema para el tipo de documento utilizado
Fecha                La correspondiente a la fecha de la reversión.
                     REVERSION. (“RVRSION”)
Concepto             Mencionar la fecha, la causa de la reversión, el responsable
                     del área de facturación o cartera y la firma del mismo.
Valor                El valor del título (0)
Tercero              El NIT del cliente

                     Se reversan las mismas cuentas que corresponden al
Cuentas contables    documento factura de venta, con el ánimo de reflejar en cada
                     departamento no solo el nacimiento del registro sino su
                     reversión por las razones que la misma explica.

                     Puede o no ser sujeto a aprobación en el sistema de
Aprobación           información y de serlo usualmente se procede en
                     autorización por lotes de reversiones.


   3.3.    POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION IMPLICITA
           EN LA FACTURA DE VENTA POR PARTE DEL CLIENTE

En este caso el cliente es conocedor no solo del título sino de la obligación, y se
genera la anulación de la factura de venta por errores no tenidos en cuenta en el
momento de la recepción de la factura, o por modificaciones a las condiciones
comerciales plasmadas en la factura de venta, caso en el cual se genera un
documento independiente de características externas, que tiene la obligación de
conocer el cliente y que genera o la extinción de la obligación o la modificación del
título para reflejar las características propias del hecho económico que le dio su
nacimiento.

Para su “anulación”, el procedimiento realizado es la devolución a la fuente
generadora del título para su re-emplazo por otra que cumpla las características
propias que le son inherentes a su existencia como titulo valor o al hecho
económico generador de la misma. Se recibe el titulo, se marca con un distintivo
que incluye la expresión “anulado”, se registran las razones de la anulación y se
registra la firma del responsable de los registros de facturación o cartera.
Contablemente se genera la conocida nota crédito o nota a clientes (NC).

Las características de la nota crédito son las siguientes:

Tipo de dcmto.       NC Nota crédito o Nota a clientes.
Numero               El consecutivo correspondiente a las notas crédito.
Fecha                La correspondiente a la fecha de la nota.
                     REVERSION (“NC”)
                     Mencionar la fecha, la causa de la reversión o devolución
Concepto             tanto del título como de los ítems facturados (bienes o
                     servicios), el responsable del área de facturación o cartera y
                     la firma del mismo.
Valor                El valor del título (0)
Tercero              El NIT del cliente
                     Se reversan las mismas cuentas que corresponden al
                     documento factura de venta, con el ánimo de reflejar en cada
                     departamento no solo el nacimiento del registro sino su
                     reversión por las razones que la misma explica.
Cuentas contables    Las notas créditos parciales no implican la anulación de la
                     factura de venta, ejemplo de estas notas parciales son la
                     devolución, rebajas y descuentos en la venta.
                     Debe reflejarse este documento en las operaciones de
                     cuentas fiscales pues afectan directamente los reportes de
                     información exógena de cada cliente.
                     Usualmente es objeto de aprobación, pues implica
Aprobación           modificaciones a las operaciones comerciales, de inventario
                     o de cartera que aplican en cada caso.




   4. LA ANULACION EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION

Sin embargo, los procedimientos mencionados anteriormente bien de anulación o
de reversión, tienen otra connotación al ser procesado en el sistema de
información de la empresa y es allí en donde el concepto de anulación
desaparece, surgiendo un sin-numero de técnicas para su registro.

Debido a la poca claridad en la diferencia entre la anulación y la reversión, los
sistemas de información, reflejan esa misma confusión y en algunos casos pueden
llegar a generara sanciones por facturación al usuario del sistema de facturación
aun cuando el sistema este avalado.

Algunas de las técnicas utilizadas por los sistemas de información para la
anulación de facturas son las siguientes:



   4.1.   LA ELIMINACION

Se elimina el registro que género la factura, con el inconveniente que se genera
un salto en el consecutivo de facturación, que no es coincidente con el físico de la
facturación.

Adicionalmente, con el consabido problema de que el físico muestra información
tributaria, aunque anulada, que podría ser interpretada en una inspección de
impuestos como alteración a la facturación e incluso cierre del establecimiento,
pues el físico generado por el sistema contiene una información diferente al mismo
consecutivo que aparece en los registros del mismo sistema de información.

Es decir la rutina altera los registros de facturación para hacer desaparecer tanto
el consecutivo como los registros. Al ser eliminado el registro de la factura, no
aparece rastro de la misma y en caso de ser necesaria alguna labor de
conciliación, este vacío en el consecutivo, ralentiza el procedimiento.

Los inconvenientes que este procedimiento tiene son entre otros.

   a. Es difícil el reconocimiento en el sistema de los saltos de facturación
      generándose incertidumbre acerca de la integridad del sistema.
   b. Tiene inherente un alto riesgo de interpretación equivocad por parte de la
      administración tributaria al ser considerado el retoque de la información de
      facturación.
   c. Dificulta las operaciones de conciliación al hacer difícil el rastreo de
      consecutivos, generando la necesidad de acudir al documento físico para
      una doble validación de la anulación.



   4.2.   LA ALTERACION

Según esta técnica, se busca el registro generado por la factura en cualquiera de
los módulos a donde el registro haya ido a parar y se modifica, el registro para
cambiar sus valores por un valor cero. Este procedimiento aunque no daña el
consecutivo de la facturación persiste en la alteración de los registros en
facturación, pues estos no son iguales a la realizada física impresa en el mismo
modulo en el mismo sistema de información, la sanción tributaria mencionada por
lo anterior es procedente.



    4.3.   LA REVERSION

Es la técnica más utilizada, la cual termina por reconocer que no es posible la
anulación en el sistema de información, y en su lugar reconoce la existencia de la
reversión. Esta técnica consiste en la generación de otro tipo de comprobante, que
registra los movimientos que devuelven la operación de venta.

Esta no solo refleja la realidad del hecho económico sino que sirve de soporte
tanto legal como a las diferentes etapas de conciliación en los departamentos
vinculados a la operación de gestión de clientes.



Bibliografía
REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA. (01 de 01 de 2009). www.rae.es. Recuperado el 29 de 
03 de 2012, de Diccionario de la lengua Española 23 Edición. 

 

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Anulacion de facturas no existe contablemente

  • 1. ANULACION DE FACTURAS DE VENTA NO EXISTE CONTABLEMENTE Alejandro Mendivelso (*1) 6001011211 UGC 39B Las expresiones “anulación” y “reversión” son utilizadas comercialmente de manera frecuente, incluso como sinónimos tanto en las áreas de operaciones documentales como en los sistemas de información que se encargan de administrar la información financiera de las empresas. Es importante marcar algunas claridades sobre los dos conceptos y las implicaciones de uno y otro tanto operativa, contable como legalmente para efectos de mejorara el tratamiento que se le da a una u otra expresión. El objetivo es pues, aclarar cuando es procedente hablar de uno u de otro término, las diferencias existentes en uno y otro y las implicaciones, contables, tributarias y legales en cada uno de los términos. 1. SIGNIFICADOS: Según el RAE, la ANULACION procede del verbo ANULAR (De nulo). Dar por nulo o dejar sin fuerza una disposición, un contrato, etc.(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA, 2009). Jurídicamente se entiende por nulo aquel acto que falta a alguno de los requisitos legales para el valor del mismo, según su especie, calidad o estado de las partes. Es decir que es nulo cualquier acto que tenga para su existencia vicio de capacidad, consentimiento, o objeto o causa licita. (Artículo 1740 del Código Civil colombiano) Por lo anterior, en los términos del artículo 900 del Código de Comercio, comercialmente es anulable cualquier acto que incumpla los elementos propios para su nacimiento. La anulabilidad puede producirse por:2 1. Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.                                                              1  Alejandro Mendivelso es contador público de la Universidad Nacional, con especialización en e‐business.  Partner desde hace 15 años de la firma Consuempresa. Organización dedicada a las soluciones integrales en  las áreas contable, de auditoría, impuestos, laboral, y de Revisoría Fiscal.  2  La doctrina ha diferenciado entre la anulabilidad y la nulidad. Cuando un acto es nulo de pleno derecho, no  tiene efecto jurídico, es decir su nulidad es absoluta, y el juez puede decretarla de oficio. La anulabilidad de  un acto procede por petición de una de las partes, es decir, es una nulidad relativa subsanable por acuerdo  entre las partes.  
  • 2. 2. Ausencia de la capacidad de la persona que realizan el acto: (menores de edad o incapaces) 3. Vicios en la voluntad (error, dolo, violencia o intimidación). Comercialmente y para los efectos de este documento, la anulabilidad de una factura de venta es procedente en el tercer caso, y solo cuando el vicio de la voluntad es afectado por el error antes, después, o en el momento de la generación del título. En los casos de vicio de voluntad por violencia, intimidación o dolo la factura de venta es nula previa la petición de parte. La capacidad y consentimiento se entienden no aplicables a los efectos de este documento, pues la generación de la factura de venta requiere de la existencia de un acercamiento previo comercial de las partes, donde los vicios tanto de la capacidad como del consentimiento se entienden diluidos en la realización de relaciones comerciales. Contablemente, el artículo 132 del decreto 2649 de 1993 menciona que la anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo. Según el RAE, la REVERSION procede del verbo reversar (De revertir). Dar la restitución de algo al estado que tenía.(REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA, 2009). Jurídicamente el concepto no ha sido objeto de mayor despliegue debido a la sinonimia con el concepto de la anulación. Contablemente, sin embargo, el decreto 2649 de 1993, en el artículo 56 hace claridad que cualquier error debe salvarse con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere, es decir, afectando las cuentas inicialmente registradas.3 2. ANULACION VERSUS REVERSION Habiendo definido ambos conceptos es claro en este punto que la anulación de la factura de venta puede o no tener reversión, es decir toda reversión de la factura de venta tiene implícita la anulación de la misma, mas no toda anulación de factura de venta tiene implícita la reversión, debido a que la anulación no siempre ha generado el registro del hecho económico sujeto a reversión. Es decir contablemente la anulación de la factura de venta no existe, lo que existe es la reversión de las operaciones resultado de la anulación del titulo que le dio el                                                              3  Jurisprudencialmente sin embargo, el concepto ha sido objeto de varias aproximaciones según las cuales,  se  coincide  con  la  técnica  contable  del  decreto  2649  de  1993.  Son  ejemplos:  Sentencia  13776  del  02  de  marzo del 2006 del Consejo de Estado, sección cuarta de la sala de lo contencioso administrativo, consejero  ponente;  Hector J. Romero. Radicación 25000‐23‐27‐000‐2001‐01630‐01‐13776. 
  • 3. origen. Asi las cosas, la anulación que procede contablemente es la anulación jurídica del titulo por vicios en su génesis y que no han sido objeto de valoración contable, es decir contablemente procede la anulación de un documento que nunca llegará a ser factura de venta. Veamos detalladamente el tema con el objeto de dar claridad en la diferencia de uno y otro termino. La anulación de una factura de venta solo puede darse en tres eventos. a) Antes de su registro contable, esto es por daño o deterioro del papel, del documento físico en donde nacerá o será plasmado el titulo valor, en cuyo caso, el registro nunca se dio y el numero del consecutivo de factura se ha perdido generando un registro en el sistema de información del cual nos ocuparemos posteriormente. b) En la generación del registro contable: Esto es, se generó el titulo y este generó registro contable en el sistema de información, pero desde ese momento, en el momento de la impresión, en el transporte, o cualquier otro, siempre antes del registro de la misma en el sistema del información del cliente, le ocurre algo al documento o al hecho económico, que hace que nazca su nulidad como titulo valor. Evento este que genera otro registro diferente en el sistema de información. c) Posterior a la generación del título y subsecuente registro contable por parte del cliente: Esto es, cualquier evento que genera modificaciones contables tanto en el sistema de facturación del cliente como en el de la empresa emisora del título. Esta modificación es generada por error en el titulo o por modificaciones de las condiciones del hecho económico que le dio nacimiento al título valor. Es necesario hacer claridad que el primer punto dejará de existir en el momento en que la empresa administre su sistema de facturación mediante el uso de facturación electrónica o en los eventos de la facturación por computador sin la pre-impresión del consecutivo.4 3. IMPLICACIONES CONTABLES DE LA ANULACION Así como la anulación de la factura se genera en tres únicos eventos, son estos los generadores de registro contable en los mismos tres circunstancias, veamos: 3.1. ANTES DEL NACIMIENTO DEL TITULO. En este evento he dicho que el documento sobre el cual surgiría y daría su expresión el titulo valor, sufre alteraciones que hacen imposible su existencia, es                                                              4  En Colombia se establecieron disposiciones concernientes a la factura electrónica a través de la Ley 223 de  1995, el Decreto 1094 de 1996 y el Concepto DIAN No. 000040333 de 2000.
  • 4. decir el consecutivo físico con número X, se deterioró a tal punto que hace imposible la generación de un titulo valor factura de venta. Lo anterior genera que el consecutivo en el sistema de información refleje lo ocurrido al documento. Este procedimiento se conoce como anulación de consecutivo o como salto de facturación. El deber ser en este caso es, que se genere un registro para reflejar el consecutivo de facturación que no fue utilizado, con las siguientes características: Tipo de dcmto. FV Factura de venta5 Numero El consecutivo correspondiente al documento deteriorado Fecha La correspondiente a la fecha del hallazgo del deterioro del documento. ANULACION. (“ANLCION”) Es el único evento en que aparece el concepto anulación, en Concepto el sistema de información, pues el registro nunca existió, debido a que el titulo nunca existió, es decir es procedente la anulación para el documento que nunca será factura de venta. Valor Cero (0) El NIT creado en el sistema de información para las anulaciones. Este tercero a es recurrentemente solicitado por revisores fiscales, pues facilita el seguimiento de los registros realizados en el sistema de información, sujetos a correcciones. Tercero Se recomienda enfáticamente no utilizar el NIT cero (0), pues usualmente en los sistemas de información donde se utiliza este NIT, las labores de conciliaciones se hacen extenuantes y laboriosas. Actualmente los sistemas de información no permiten la no presencia de NIT en los documentos FACTURA DE VENTA, luego se descarta el dejar vacio este campo en el sistema de información.                                                              5  La forma de identificar los diferentes documentos en el sistema de información dependen de las políticas  contables y de operación de la empresa y no son camisa de fuerza. Se citan en el documento como ejemplo  ilustrativo únicamente. 
  • 5. Las mismas que corresponden al documento factura de venta, es decir, ingreso, IVA, cartera y retenciones en la Cuentas contables fuente, pues facilita las labores de conciliación en cartera, en tesorería, en la preparación del IVA, en el seguimiento de los consecutivos tanto de ingresos gravados como de los no gravados, etc. Puede o no ser sujeto a aprobación en el sistema de Aprobación información y de serlo usualmente se procede en autorización por lotes de anulaciones. 3.2. ENTRE EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACION DE LA EMPRESA Y EL REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACION DEL CLIENTE. En este evento surge al interrogante de ¿Cuándo nace el registro en el sistema de información del cliente?, para lo cual la ley 1231 de julio 17 del 2008 ha mencionado que la aceptación de la factura es el nacimiento de la obligación por parte del cliente, el cual se da en el momento del radicado de la factura de venta o de su no protesto dentro de los 10 días subsiguientes al radicado de la misma. Partimos de la premisa en este caso, que la factura que se generó en el sistema nunca generará una obligación en el cliente, ni tendrá efecto en el sistema de información del cliente, es decir, a pesar de que esta ha sido generada, es titulo valor y cumple con los requisitos legales de la misma, porque podría también no cumplirlos, no es registrada en el sistema de información del cliente por su no aceptación, o por su no reconocimiento, por diferentes razones: Los datos están incompletos, no se identifica plenamente el cliente, la resolución de facturación esta vencida, fue generada con errores por mal uso del sistema de información, NIT diferente, identificación de los ítems o conceptos facturados procesados de forma errada, bases tributarias erradas o cálculos errados, etc. Para este evento contablemente no opera la anulación, opera la reversión de los registros contables, pues la factura que dio origen al registro es titulo valor, pero es rechazado por el no cumplimiento de requisitos legales o comerciales aplicables. Contablemente se genera un documento interno según el cual se reversa la operación, este documento no requiere del conocimiento del cliente pues este no aceptó la factura por alguna de las razones arriba relacionadas. Es recomendable que este tipo de documento sea diferente a la nota crédito, documento aplicable al tercer caso que veremos adelante, para efectos de separar las operaciones que son objeto de corrección, sus razones, sus responsables y mejorar de esta forma la gestión de facturación y cartera. Este documento es de
  • 6. especial análisis en la gerencia de operaciones, pues permite pulir procesos en términos de eficacia. Las características de este documento interno son: NI Nota Interna, NA Nota de ajustes, Tipo de dcmto. AC Ajustes contables, RV Reversiones, entre otras. Numero El consecutivo correspondiente al documento que administre el sistema para el tipo de documento utilizado Fecha La correspondiente a la fecha de la reversión. REVERSION. (“RVRSION”) Concepto Mencionar la fecha, la causa de la reversión, el responsable del área de facturación o cartera y la firma del mismo. Valor El valor del título (0) Tercero El NIT del cliente Se reversan las mismas cuentas que corresponden al Cuentas contables documento factura de venta, con el ánimo de reflejar en cada departamento no solo el nacimiento del registro sino su reversión por las razones que la misma explica. Puede o no ser sujeto a aprobación en el sistema de Aprobación información y de serlo usualmente se procede en autorización por lotes de reversiones. 3.3. POSTERIOR AL RECONOCIMIENTO DE LA OBLIGACION IMPLICITA EN LA FACTURA DE VENTA POR PARTE DEL CLIENTE En este caso el cliente es conocedor no solo del título sino de la obligación, y se genera la anulación de la factura de venta por errores no tenidos en cuenta en el momento de la recepción de la factura, o por modificaciones a las condiciones comerciales plasmadas en la factura de venta, caso en el cual se genera un documento independiente de características externas, que tiene la obligación de conocer el cliente y que genera o la extinción de la obligación o la modificación del título para reflejar las características propias del hecho económico que le dio su nacimiento. Para su “anulación”, el procedimiento realizado es la devolución a la fuente generadora del título para su re-emplazo por otra que cumpla las características
  • 7. propias que le son inherentes a su existencia como titulo valor o al hecho económico generador de la misma. Se recibe el titulo, se marca con un distintivo que incluye la expresión “anulado”, se registran las razones de la anulación y se registra la firma del responsable de los registros de facturación o cartera. Contablemente se genera la conocida nota crédito o nota a clientes (NC). Las características de la nota crédito son las siguientes: Tipo de dcmto. NC Nota crédito o Nota a clientes. Numero El consecutivo correspondiente a las notas crédito. Fecha La correspondiente a la fecha de la nota. REVERSION (“NC”) Mencionar la fecha, la causa de la reversión o devolución Concepto tanto del título como de los ítems facturados (bienes o servicios), el responsable del área de facturación o cartera y la firma del mismo. Valor El valor del título (0) Tercero El NIT del cliente Se reversan las mismas cuentas que corresponden al documento factura de venta, con el ánimo de reflejar en cada departamento no solo el nacimiento del registro sino su reversión por las razones que la misma explica. Cuentas contables Las notas créditos parciales no implican la anulación de la factura de venta, ejemplo de estas notas parciales son la devolución, rebajas y descuentos en la venta. Debe reflejarse este documento en las operaciones de cuentas fiscales pues afectan directamente los reportes de información exógena de cada cliente. Usualmente es objeto de aprobación, pues implica Aprobación modificaciones a las operaciones comerciales, de inventario o de cartera que aplican en cada caso. 4. LA ANULACION EN LOS SISTEMAS DE INFORMACION Sin embargo, los procedimientos mencionados anteriormente bien de anulación o de reversión, tienen otra connotación al ser procesado en el sistema de
  • 8. información de la empresa y es allí en donde el concepto de anulación desaparece, surgiendo un sin-numero de técnicas para su registro. Debido a la poca claridad en la diferencia entre la anulación y la reversión, los sistemas de información, reflejan esa misma confusión y en algunos casos pueden llegar a generara sanciones por facturación al usuario del sistema de facturación aun cuando el sistema este avalado. Algunas de las técnicas utilizadas por los sistemas de información para la anulación de facturas son las siguientes: 4.1. LA ELIMINACION Se elimina el registro que género la factura, con el inconveniente que se genera un salto en el consecutivo de facturación, que no es coincidente con el físico de la facturación. Adicionalmente, con el consabido problema de que el físico muestra información tributaria, aunque anulada, que podría ser interpretada en una inspección de impuestos como alteración a la facturación e incluso cierre del establecimiento, pues el físico generado por el sistema contiene una información diferente al mismo consecutivo que aparece en los registros del mismo sistema de información. Es decir la rutina altera los registros de facturación para hacer desaparecer tanto el consecutivo como los registros. Al ser eliminado el registro de la factura, no aparece rastro de la misma y en caso de ser necesaria alguna labor de conciliación, este vacío en el consecutivo, ralentiza el procedimiento. Los inconvenientes que este procedimiento tiene son entre otros. a. Es difícil el reconocimiento en el sistema de los saltos de facturación generándose incertidumbre acerca de la integridad del sistema. b. Tiene inherente un alto riesgo de interpretación equivocad por parte de la administración tributaria al ser considerado el retoque de la información de facturación. c. Dificulta las operaciones de conciliación al hacer difícil el rastreo de consecutivos, generando la necesidad de acudir al documento físico para una doble validación de la anulación. 4.2. LA ALTERACION Según esta técnica, se busca el registro generado por la factura en cualquiera de los módulos a donde el registro haya ido a parar y se modifica, el registro para
  • 9. cambiar sus valores por un valor cero. Este procedimiento aunque no daña el consecutivo de la facturación persiste en la alteración de los registros en facturación, pues estos no son iguales a la realizada física impresa en el mismo modulo en el mismo sistema de información, la sanción tributaria mencionada por lo anterior es procedente. 4.3. LA REVERSION Es la técnica más utilizada, la cual termina por reconocer que no es posible la anulación en el sistema de información, y en su lugar reconoce la existencia de la reversión. Esta técnica consiste en la generación de otro tipo de comprobante, que registra los movimientos que devuelven la operación de venta. Esta no solo refleja la realidad del hecho económico sino que sirve de soporte tanto legal como a las diferentes etapas de conciliación en los departamentos vinculados a la operación de gestión de clientes. Bibliografía REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DE LA LENGUA. (01 de 01 de 2009). www.rae.es. Recuperado el 29 de  03 de 2012, de Diccionario de la lengua Española 23 Edición.