1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Las Contribuciones
Estudiante:
Efrengi Medina
Ci 25.923.231
Abg. Emily Ramirez
SAIA B
2. Las contribuciones
Las contribuciones especiales, son tributos cuyo hecho creador radica en beneficios
individuales o de grupos sociales, que derivan de la ejecución de obras públicas o de
especiales actividades del Estado. Se trata de prestaciones tributarias establecida por la
República, los Estados o los Municipios mediante una ley, y cuyas notas tipificadoras del
presupuesto de hecho son en primer lugar la realización de una determinada actividad por el
ente público, consistente en la realización de una obra o en el establecimiento o ampliación
de servicios públicos; en segundo lugar la obtención de un beneficio o ventaja especial por
parte de los sujetos pasivos o determinadas personas, frente al beneficio general que la
actividad pública le reporta a la colectividad; en tercer lugar la afectación de lo recaudado a
sufragar los costes de la obra o del servicio por cuya razón se hubiese exigido.
En este sentido en la contribución especial por mejoras se dice que el beneficio de
los contribuyentes deriva de las obras públicas. Cuando por ejemplo un ente público
construye un jardín o plaza pública, pavimenta, ensancha, prolonga una calle entre otro
suele haber inmuebles cercanos que se valorizan con el consiguiente enriquecimiento del
propietario, en éste sentido atento a esa circunstancia se estima equitativo gravar a esos
beneficiarios y se constituye un tributo cuyo hecho generador se integra con el beneficio
obtenido por la realización de una obra pública. En este tipo de contribución las cantidades
recaudadas por la misma sólo podrán destinarse a recuperar los gastos de la obra o servicio
por cuya razón se hubiesen exigido.
De acuerdo a la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas son contribuyentes de la Previsión Presupuestaria para
Programas Obligatorios de Información, Formación y Capacitación de sus Trabajadores, las
personas jurídicas, públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más. Asi como
son contribuyentes del Aporte Especial Derivado del Principio de la Responsabilidad
Social, las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas,
como el chimó, o importadores de estas sustancias. En este orden las personas jurídicas,
públicas y privadas que ocupen cincuenta trabajadores o más, destinarán el uno por ciento
(1%) de su ganancia neta anual, a programas de prevención integral social contra el tráfico
y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar, y de este porcentaje
3. destinarán el cero coma cinco por ciento (0,5%) para los programas de protección integral a
favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Las personas
jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con
esta previsión.
Por otra parte según la ley Orgánica de Ciencias, Tecnología e innovación se
considera que hay aporte, cuando se destinan recursos (dinero, bienes, servicios, etc) para
programas, proyectos o actividades que van a ser desarrolladas por los órganos, entes,
institutos, centro de investigación, y en general cualquier persona pública o privada que
haya sido certificada como beneficiaria de dichos aportes. Igualmente se entiende por
aporte, cuando se destinan cantidades de dinero a favor de los fondos dependientes del
Ministerio con competencia en materia de ciencia y tecnología. Asi pues se consideran
Aportes e Inversión, Tecnología e Innovación los Aportes financieros en programas y
proyectos contemplados en el Plan Nacional de Ciencia y Tecnología; Aportes a fondos
dependientes al Ministerio de Ciencia y Tecnología; Aportes a organismos adscritos al
Ministerio de Ciencia y Tecnología; Inversión en proyectos de innovación relacionadas con
las actividades de la empresa, que involucren la obtención de nuevos conocimientos o
tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual;
Financiamiento de patentes nacionales; La creación o participación en incubadoras o
viveros de empresas nacionales; Participación en fondos de garantías o de riesgo de capital
para proyectos de investigación y desarrollo; Inversión en actividades de investigación y
desarrollo; Inversión en actividades de fortalecimiento de talento humano nacional;
Cualquier otra actividad que a criterio del Ministerio de Ciencia y Tecnología pueda ser
considerada inversión en ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
En otro orden surge la interrogante ¿obligaciones legales no tributarias o tributos
atípicos?. Los tributos atípicos son prestaciones o ingresos públicos que tienen una
naturaleza tributaria, sin embargo, no son ingresos fiscales como tal y tampoco cumplen la
misma finalidad que los tributos típicos; y, por ello justamente son una especia tributaria
extraña o atípica. Cuando nos referimos a que estas contribuciones no son de carácter fiscal,
además que dichos aportes no conforman el presupuesto general del Estado o en su defecto,
cuando si ingresan estos aportes al tesoro estatal los mismos no llegan a conformar la
4. misma masa del presupuesto general debido a que la finalidad de estas contribuciones
parafiscales no es el gasto público sino por lo contrario la finalidad de éstos es afectada a
un fin específico.
Asimismo las contribuciones parafiscales Son los pagos que deben realizar los
usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma. Difieren de los impuestos en que
no ingresan a las arcas comunes del estado. las contribuciones parafiscales se crean para
alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo, el Seguro Social, INCES ,las
contribuciones obligatorias para la seguridad social se consideran casos de parafiscalidad,
podemos mencionar igualmente que se diferencian las tasas de los ingresos parafiscales, en
que las primeras son una remuneración por servicios públicos administrativos prestados por
organismos estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho
de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios públicos
administrativos propiamente dichos.
Las contribuciones parafiscales se caracterizan por el carácter tributario de la tasa,
lo cual significa, "una prestación que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio;
es exclusiva de la ley; La noción de tasa conceptúa que su hecho generador "se integra
como una actividad que el Estado cumple" y que está vinculada con el obligado al pago; Se
afirma que dentro de los elementos caracterizan tés de la tasa se halla la circunstancia de
que "el producto de la recaudación sea exclusivamente destinado al servicio respectivo"; El
servicio de las tasa tiene que ser "divisibles". Corresponde el examinar la actividad estatal
vinculante en donde "debe ser inherente a la soberanía estatal".
Finalmente cabe señalar la tributación parafiscal sobre los servicios de
telecomunicaciones, todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de
servicios de telecomunicaciones, los ingresos provenientes del uso de redes de
telecomunicaciones no se encuentran gravados en los establecidos de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones En conclusión, las contribuciones especiales son prestaciones que los
particulares pagan de manera obligatoria al Estado por los gastos que hayan sido
ocasionados durante la realización de una obra o servicio público de interés general, que los
benefició o beneficia de manera directa.