EL PODER PUNITIVO Y EL SISTEMA PENAL EN EL ECUADOR
Cuadro Explicativo
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Fabiana Torres C.I 23.486.479
Sección: SAIA A
Catedra: Derecho Tributario
Barquisimeto, Estado-Lara 2017/10
2. La Relación Jurídica Tributaria
La Relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y de hacer (declarar
una renta o impuesto), basada en el poder de imposición del Estado.
Elementos Esenciales de la Relación Jurídica Tributaria
Sujeto Activo: Es el Estado a quien se le ha delegado la potestad tributaria para
crear unilateralmente tributos, quien coactivamente obliga a las personas a que
estos den un porcentaje establecido en la ley en cuanto a sus patrimonios e ingresos
devengados, el cual tiene como destinación cubrir las necesidades públicas.
Hecho Imponible: Es también conocido como presupuesto de hecho, establecido
por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la
obligación. Es importante mencionar que existe una diferencia entre presupuesto y
hecho, y es que en la primera nos encontramos hipótesis, una situación presentada
por el legislador que hace que cree y lo establezca en la Ley mientras que en el
segundo es un hecho real logrando así que encuadre dentro de la norma estipulada,
teniendo como efectos tributarios, es decir pasa de supuesto de hecho ha hecho
imponible.
Por lo tanto el Hecho Imponible, es la situación que genera una relación jurídica,
es decir que un individuo o una empresa quedan (obligados tributariamente) a pagar
un tributo o una tasa que le corresponda por los salarios o ingresos devengados.
El Deudor Tributario: Este no es más que aquel que está obligado a cumplir dicha
obligación tributaria, en carácter de contribuyente donde este debe llevar la carga
del tributo es decir por cuenta propia, o de responsable en donde estos se hacen
cargo por deuda ajena, sin tener carácter de contribuyente este debe cumplir con
las obligaciones y deberes formales que estipule la ley con respecto a las
atribuciones a los contribuyentes.
3. Clases de Domicilio previsto el Código Orgánico Tributario
Domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela para los efectos
tributarios:
*Las personas naturales, o las personas que han establecido su residencia en el país, o lo
haya establecido la residencia en otro país, que hayan permanecido en el país por un
período de ciento ochenta y tres (183) días en un año anterior al del ejercicio al cual
corresponda determinar el tributo.
*Los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos
oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades
funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos
entes públicos y las personas jurídicas constituidas en el país, o que se hayan domiciliado
en él, conforme a la ley.
Domicilio de las personas naturales en Venezuela:
*El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales, donde se desarrolle su
actividad principal.
* El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación
de dependencia, el lugar del hecho imponible, el que elija la administración tributaria en
caso de existir varios domicilios,
Personas Domiciliadas en el Extranjero
* En el domicilio de su representante en el país, en caso de que no se tuviere representante,
en el lugar situado en Venezuela donde se desarrolle la actividad o en el lugar donde suscite
el hecho imponible.
La administración tributaria y el responsable-contribuyente podrán convenir por
domicilio electrónico, a fin de enviar los actos administrativos.
4. Referencias Bibliográficas
http://economipedia.com/definiciones/hecho-imponible.html
Código Orgánico Tributario Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 6.152 del 18 de Noviembre de 2014
SAIA S/A la relación jurídica tributaria (documento en línea)
Elementos de finanzas Públicas y Derecho Tributario Autor (Edgar José Moya
Millán) Páginas 189, 197, 194 y 195 séptima edición (corregida y aumentada)