El Derecho Civil regula diversas instituciones relacionadas con los derechos patrimoniales y extrapatrimoniales de las personas. Aborda temas como la propiedad, los contratos, las sucesiones y los derechos personales. El Código Civil es el cuerpo normativo que codifica estas regulaciones civiles en Bolivia.
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S.1 Nociones General del Derecho Civil Tema 1.pptx
1.
2. Regula situaciones de personas
y derechos de la personalidad,
bienes y propiedad, y otros
derechos reales sobre cosas
ajenas.
También establece
reglas para contratos
y sucesiones por
causa de muerte.
Actualmente se
considera al Derecho
Civil como una rama
del Derecho Privado.
3. Estudia las instituciones y
normas que regulan
relaciones jurídicas entre
personas particulares,
naturales o colectivas.
Se centra en aspectos
legales de la vida cotidiana
y las relaciones sociales.
el Derecho Civil es la rama
del Derecho Privado
Interno.
4. DerechoCivil se enfoca en
la esfera privada de las personas y
entidades.
Es esencial para garantizar la
estabilidad y justicia en las
relaciones entre individuos y
grupos.
El Derecho Civil regula los
derechos subjetivos de
las personas.
Aborda temas como
contratos, propiedad,
sucesiones y derechos
personales.
Existen dos grandes campos
de derechos subjetivos:
derechos patrimoniales y
derechos
extrapatrimoniales.
5. Los Derechos Patrimoniales tienen una connotación de
valor económico y son evaluables en dinero.
Comprenden un conjunto de derechos, obligaciones y
acciones pertenecientes a una persona.
6. • Vínculo jurídico entre una persona y una cosa.
• Permite a una persona obtener de una cosa, en forma
exclusiva y oponible a los demás, todas las utilidades que
produce.
• Relación jurídica entre un acreedor y un deudor.
• El acreedor tiene la facultad de exigir al deudor el
cumplimiento de una prestación (positiva o negativa).
7. • Facultan a un sujeto a
beneficiarse con toda
obra intelectual, literaria
o artística que produzca
un intelecto.
• Protegen la creación y
fomentan la innovación.
• Se refieren a la norma
jurídica que regula la
transmisión del
patrimonio a la muerte
de una persona y en
favor de los herederos.
• Determinan cómo se
distribuirán los bienes y
derechos de una
persona fallecida.
8. DERECHOS
PATRIMONIALESY
EXTRAPATRIMONIALES
1)DERECHOS PATRIMONIALES: son
todos los derechos susceptibles de valor
economico, apreciable en dinero, que integran
el patrimonio de una persona.
2)DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES
llamados “DERECHOS DE LA
PERSONALIDAD” , son los derechos
“INNATOS DEL HOMBRE CUYA PRIVACION
IMPORTARIA EL ANIQUILAMIENTO DE SU
PERSONALIDAD MISMA”
9. DERECHOS EXTRAPATRIMONIALES O
DE LA PERSONALIDAD:
Derecho a la vida
A la integridad corporal
A la libertad
A la libertad de prensa
Derecho de respuesta o replica
Derecho al honor y la integridad moral
Derecho a la reproduccion fotografica de la propia imagen
Derecho de privacidad
Derecho a elegir un tratamiento medico
Derecho a la muerte digna
Derecho a elegir una religion
Derecho a la libertad de conciencia
10. CARACTERES DE LOS DERECHOS
EXTRAPATRIMONIALES:
1)INNATOS:
Corresponden al titular desde el origen de este.
2)VITALICIOS:
Acompañan al ser humano durante toda su vida.
3)INALIENABLES:
No son susceptibles de enajenacion por ningun titulo: estan fuera del comercio.
4)IMPRESCRIPTIBLES:
No se extinguen por el transcurso de un plazo de tiempo.
5)DE CARÁCTER EXTRAPATRIMONIAL:
No son valorables economicamente pero su lesion puede si generar una indemnizacion de carácter
economica, de daños y perjuicios causados.
6)ABSOLUTOS:
Se ejercen contra todos (erga-omnes): No se tienen contra alguien en particular sino contra
cualquiera que los vulnere
11. Algunas de las
instituciones
reglamentadas incluyen
el matrimonio, la
propiedad, los contratos
y la responsabilidad civil.
El Derecho Civil regula
diversas instituciones
relacionadas con los
derechos
patrimoniales y
extrapatrimoniales.
12. Codificar significa agrupar y ordenar
sistemáticamente todas las disposiciones
relativas a una materia.
Implica establecer una jerarquía y coordinación
entre las normas para evitar contradicciones.
13. Compilación: Acumulación sin orden ni sistema de normas
relacionadas con una misma materia.
Codificación: Sistema ordenado de normas con jerarquía y
coordinación.
14. El Código Civil es un sistema codificado de
normas civiles en un solo cuerpo normativo.
A lo largo de la historia republicana, se han
dictado normas sueltas que pueden requerir
una revisión y posible nueva codificación.
Con la nueva Constitución Política del
Estado, es posible que se necesite
reglamentar algunas instituciones y
readecuar el Código Civil vigente.
15. Durante la colonia en toda
América conquistada por los
españoles, se aplicaban dos
disposiciones legales
fundamentales.
La recopilación de leyes para
las Indias, compilada por
Antonio de León Pinedo, fue
una de las más importantes.
16. La Recopilación de Indias
no es exclusivamente de
Derecho Civil, sino que
abarca normas de penal,
administrativo, comercial,
y monetario.
Se aplicaban en
concordancia con las
costumbres de los
aborígenes, también en
Bolivia: Alto y Bajo Perú y
el Virreinato del Río de la
Plata.
17. Algunas de estas normas adicionales
incluyen las Ordenanzas de Valladolid y
la Ordenanza de León, entre otras.
Además de las Recopilaciones de
Indias, también se aplicaban diversas
ordenanzas dictadas en España para
América.
18. El Derecho Común Español tenía una
larga historia y se aplicaba en las
Américas en forma subsidiaria.
Incluía disposiciones como el Fuero Juzgo,
el Fuero Viejo o legislación foral, las 7
Partidas, entre otros.
19.
20. Fue promulgado mediante D.S. Nº 10575 el
10 de noviembre de 1972.
Una comisión redactora se basó en
anteproyectos elaborados en 1964 para su
creación.
21. El Código Banzer se inspiró en la
legislación italiana, tomando el Código
Napoleón como fuente principal.
Además, recibió influencias de los Códigos
civiles suizo, alemán y español, así como la
jurisprudencia francesa.
22. El Código Civil parte del principio de que todos son personas sin distinción alguna.
Es la base para el Libro Primero, relativo a las
Personas, y también menciona a las personas
colectivas no mencionadas en el Código anterior.
23. En cumplimiento de
la C.P.E., el Código
Civil considera la
propiedad privada
y sus límites.
Reconoce que la
propiedad debe
cumplir una función
social y puede ser
expropiada por causa
de necesidad y
utilidad públicas.
24. También conocida como libertad
contractual, se basa en la
autonomía de la voluntad.
Las personas tienen la libertad para establecer
relaciones contractuales, siempre que no
contravengan la ley, el orden público o las
buenas costumbres.
25. Al morir, toda persona transmite sus
bienes patrimoniales a sus herederos.