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ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
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ENJ-300: La Prueba Penal en los Procesos Acustarios: Principios Básicos
1.
La Prueba Penal En Los Procesos Acusatorios: Principios Básicos © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015 Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal Maestría Derecho Judicial
2.
Proceso Penal Actividad Probatoria Sistema Constitucional © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
3.
Objeto y Fines Del Proceso Penal Esclarecimiento de los hechos (averiguación de la verdad. Teorías correspondentistas) Protección del inocente
Evitar que el culpable quede impune Reparar los daños causados por el delito © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
4.
Proceso Penal Acusatorio El proceso penal será acusatorio. El juicio se ajustará a los principios de: Oralidad Publicidad Contradicción Concentración Celeridad Inmediación (art. 3 CPPRD). © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
5.
Principio De Libertad De Prueba © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
6.
Principios Básicos I Principio de libertad de prueba Qué probar? Cómo probar? Principio de no taxatividad Formulación: los hechos objeto de prueba pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por la ley (art. 170 cpprd). © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
7.
Principios Básicos I Límites: Cuestiones de estado civil y ciudadanía Secreto profesional y/o de Estado Métodos de investigación prohibidos: narcoanálisis, polígrafo, hipnosis, tortura…. © Escuela
Nacional de la Judicatura, 2015
8.
Principio De Legalidad De Prueba © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
9.
Principios Básicos II Principio De Legalidad De La Prueba: “Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código” (art. 26 CPPRD).
“Los elementos de prueba sólo pueden ser valorados si han sido obtenidos por un medio lícito y conforme a las disposiciones de este Código” (art. 166 CPPRD). Procedimiento constitucionalmente legítimo. Prohibición pruebas atípicas o innominadas Irregularidad de la prueba (prueba irregular) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
10.
Principio De Licitud De La Prueba © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
11.
Principios Básicos III Principio de licitud de la prueba Exclusión pruebas ilícitas: arts. 26 y 167 cpprd Reconocimiento de eficacia refleja: doctrina de los frutos del árbol envenenado (art. 167 cpprd). © Escuela
Nacional de la Judicatura, 2015
12.
Principio De Iniciativa Probatoria De Las Partes © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
13.
Principios Básicos IV Principio de iniciativa probatoria de las partes: Oferta de pruebas.
Admisión de pruebas: control judicial: Pertinencia, conducencia y utilidad. Licitud Pruebas sobreabundantes o de imposible consecución, o relativas a hechos notorios (art. 171 cpprd) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
14.
Principios Básicos IV PRUEBA DE
OFICIO: Prueba que en su momento no fue aportada u ofrecida por las partes y que, dentro del juicio oral, es actuada a iniciativa del Tribunal, al final del periodo probatorio, cuando sea necesario para un mejor esclarecimiento de los hechos. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
15.
Modelos Anglosajones Juez pasivo,
inerte (modelo juez esfinge). Árbitro entre partes. Nula iniciativa probatoria de oficio, aunque las reglas legales de evidencia no la excluyen. Destinatario de la prueba: el Jurado, no el juez. El órgano jurisdiccional centra su atención en cuestiones de admisibilidad probatoria. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
16.
Modelos Anglosajones Concepción del proceso: como “duelo (disputa) entre partes”. El
Juez es el dominus del juicio pero no de la prueba. Proceso como mecanismo de “solución de conflictos”. Posición pragmática. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
17.
Modelos EuropeoContinentales Reconocimiento de iniciativa probatoria de oficio al juez penal: Alemania (&
244.2 StPO). Incluso el Tribunal lleva el peso de los interrogatorios de testigos. Italia (art. 507.1 y 1.bis CPP) Portugal (art. 340 CPP) Francia (art. 310 CPP) España (art. 729.2 LECrim) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
18.
Modelos EuropeoContinentales El Juez
mantiene facultades probatorias, no pierde totalmente su concepción como dominus de la actividad probatoria, aunque matizada, para garantizar su imparcialidad. Criterio justificativo: necesidad de la prueba para el mejor esclarecimiento de los hechos o descubrimiento de la verdad. Vinculado con el valor “justicia”. Proceso como instrumento de “descubrimiento de la verdad” (en clave de correspondencia con la realidad) y de protección derechos del imputado (equilibrio). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
19.
Modelos Latinoamericanos Modelos prohibicionistas: Prohibición expresa: Colombia (art. 357, 361 y 374 CPP), con facultad de formular preguntas complementarias a testigos (art. 397 CPP). Bolivia (art. 342 CPP), aunque con facultades de interrogar al imputado (art.346 CPP) y a los testigos y peritos (art. 351 CPP) después de las partes. Panamá (arts. 348 y 386). Prohibición implícita: Chile (art. 336 CPP), autorizando solo la denominada “prueba sobre prueba” (veracidad, autenticidad e integridad), aunque la capacidad de propuesta recae exclusivamente en las partes. Reconocimiento al Tribunal de preguntas aclaratorias al imputado (art. 326 CPP) y a testigos y peritos (art. 329 CPP). © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
20.
Modelos Latinoamericanos Modelos no prohibicionistas: Favorables a su admisión, aunque con carácter excepcional: Perú (arts. 155 y 385 CPP) Ecuador (arts. 300 y 301 CPP) Venezuela (art. 359 CPP) Argumento: adecuado esclarecimiento de los hechos ©
Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
21.
Prueba De Oficio ¿En cuál de estos modelos incluiríamos al cpprd ? © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
22.
Modelo Dominicano Art. 330
CPP: “El tribunal puede ordenar, excepcionalmente y a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen circunstancias nuevas que requieren esclarecimiento”. Aunque el Tribunal tiene facultades de preguntar al imputado (art. 319, párrafo último, CPP) y testigos (art. 326, párrafo segundo, CPP), después de las partes. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
23.
Posiciones Doctrinales I. Contrarias a la prueba de oficio: Defensa
de un modelo de juez pasivo en el plano probatorio, simple espectador. Consecuencia del reconocimiento del principio acusatorio. Exigencia derivada del respeto a la imparcialidad objetiva judicial. La iniciativa probatoria del juez denota ya un prejuicio o una toma de posición favorable a una de las partes. II. Favorables: La iniciativa probatoria de oficio no vulnera el principio acusatorio ni la imparcialidad objetiva del Juez Sometimiento a ciertos límites. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
24.
Prueba De Oficio Y Principio Acusatorio Significado: 1. Incompatibilidad entre la función de investigar y la de juzgar.
2. Separación de la función de acusar y de juzgar. 3. Deber de congruencia entre la acusación y el fallo. 4. Prohibición de la reformatio in peius. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
25.
Principio Acusatorio El principio
acusatorio veda al juez la incorporación al proceso de hechos nuevos o distintos de aquellos que conforman la pretensión acusatoria. El principio acusatorio no nos dice nada sobre la admisión o no de la prueba de oficio. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
26.
Prueba De Oficio E Imparcialidad Judicial Juez no comprometido y no prevenido. Juez
imparcial no es equivalente a juez pasivo (juezesfinge). Cuando el juez acuerda de oficio la práctica de una prueba desconoce cual será su resultado. No exterioriza un prejuicio en contra del acusado o a su favor. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
27.
Conclusión El debate
sobre la prueba de oficio en el proceso penal no debe situarse en el plano de su admisibilidad o prohibición, sino en el plano de sus límites con el fin de su identificación al objeto de garantizar que el juez no pierda su condición de tercero imparcial. Un ejercicio patológico puede generar riesgos para la imparcialidad judicial. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
28.
Límites A La Facultad Probatoria Del Juez La prueba de oficio debe versar exclusivamente sobre los HECHOS
alegados por las partes y que constituyen el sustrato fáctico de sus respectivas pretensiones. El juez no puede acodar la práctica de pruebas de oficio en los casos de ausencia total y/o manifiesta insuficiencia de las pruebas practicadas a instancia de parte. La prueba de oficio debe obedecer a una actividad integrativa o complementaria del juez, nunca a una actuación de carácter sustitutivo o de suplencia de las partes. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
29.
Límites A La Facultad Probatoria Del Juez Mediante la
prueba de oficio el juez no puede llevar a cabo ninguna labor de investigación (encubierta) encaminada a la localización y búsqueda de fuentes de prueba. La prueba de oficio solo puede acordarse en el juicio oral una vez finalizada la práctica de las pruebas aportadas por las partes. No debe admitirse una vez finalizado el juicio oral, durante la fase de deliberación. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
30.
Supuestos Admisibles De Prueba De Oficio 1) Pruebas Nuevas 2) Prueba Sobre La Prueba ©
Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
31.
Principio De Práctica De La Prueba En El Juicio Oral © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
32.
Principios Básicos V Práctica de las pruebas en el juicio oral: Protagonismo de las partes: interrogatorio (cross examination) Acusado Testigos y peritos Aportación prueba documental Pruebas nuevas ©
Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
33.
Principios Básicos V Facultades probatorias del Tribunal: Control interrogatorios: prohibición preguntas sugestivas, capciosas o impertinentes.
Intervención en la práctica de la prueba: preguntas aclaratorias. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
34.
Principios Básicos V Principio De Práctica De La Prueba En El Juicio Oral Juicio oral: escenario natural.
Actos de investigación/actos de prueba: diferencias. Pruebas legítimamente incorporadas en el juicio (art. 166 CPPRD). © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
35.
Principios Básicos V Excepciones: Anticipo de prueba: arts. 287288 CPPRD Lectura de diligencias de investigación: actuaciones objetivas e irreproducibles. © Escuela
Nacional de la Judicatura, 2015
36.
Principios Básicos V Lectura declaraciones anteriores del acusado cuando se constaten contradicciones. Lectura declaraciones anteriores testigo/perito. Función: refrescar memoria y contradicciones. ©
Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
37.
Excepciones A La Oralidad ART. 312 CPPRD: Informes, pruebas documentales y actas. Actas de anticipo de prueba. Informes de peritos. Declaraciones de coimputados en rebeldía. © Escuela
Nacional de la Judicatura, 2015
38.
Principio De Libre Valoración De La Prueba © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
39.
Principios Básicos VI Principio De Libre Valoración De La Prueba Valoración con arreglo a las reglas de la lógica, la ciencia y máximas de experiencia (como contrapuesto a otros sistemas de valoración).
Art. 172 CPPRD. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
40.
Modelo Cognoscitivista La prueba
no es un instrumento de convicción o persuasión. Es un instrumento de conocimiento. Método científico: verificación refutación de hipótesis fácticas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
41.
Modelo Cognoscitivista Hp: Hipótesis que se estima probada (Ticio mató a Cayo) Aceptabilidad de la
hipótesis: estándar de prueba. P: Pruebas, conjunto de información disponible. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
42.
Principio De Inmediación No método de valoración. Técnica
de formación de pruebas: relación directa inmediata juez y pruebas. Depuración elementos arracionales. No elementos de convicción. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
43.
Ejemplo De Irracionalidad Argumentativa © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015 […] para la Sala no pasó inadvertida la actitud de los tres procesados a lo largo de la celebración de la vista […]. Desde una fase inicial en la que Iván, Rogelio y José Francisco sostuvieron unas versiones exculpatorias no ya escasamente coherentes, sino en buena medida contradictorias entre sí, lo que fue puesto de manifiesto por las acusaciones, llevando a los tres en la fase final de los interrogatorios a un estado de nerviosismo que les llevaba negar lo dicho instantes antes o a contradecirlo, su comportamiento en el desarrollo del juicio se convirtió en un medio más de convencimiento. Así, su reacción ante algunas de las testificales vertidas en el acto, como la de Tania (acompañante de Gerardo), las de Miriam y Juan Francisco (cuando negaron haber estado con los tres acusados esa noche, tal y como ellos afirmaban) o la del agente instructor de las diligencias policiales D42735I (al explicar el avance de la investigación y la forma en la que tuvo lugar la declaración en sede policial, desmontando la idea de la presión policial o de la predeterminación de la declaración), mostrando un abatimiento, hasta el punto de no reaccionar ni siquiera alzando la cabeza cuando algo de lo dicho tenía importancia inculpatoria, que se traduce en una aceptación implícita de lo expresado en estas que no puede ser ignorado sin más, en la medida en que no deja de implementar los mecanismos de convicción de los que queda constancia material.”
44.
Método Analítico Valoración individualizada
de las fuentes probatorias para determinar su atendibilidad o fiabilidad Valoración conjunta de todas las pruebas Valoración de todas las pruebas © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
45.
Método Analítico HP vi1 vi2 vi3
vi4 vi5 vi6 vi7 vi8 e1 e2 e3 e4 e5 e6 e7 e8 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
46.
Principios Básicos VI VALORACIÓN Y MOTIVACIÓN FÁCTICA (Binomio indisoluble) © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
47.
Motivación Como Deber MOTIVACIÓN DEBER ÉTICO DEBER LEGAL IMPERATIVO CONSTITUCIONAL © Escuela Nacional
de la Judicatura, 2015
48.
Motivación Fáctica Concepción justificacionista: exteriorización razones que justifican la decisión judicial. A) Justificación interna: validez formal de la inferencia, del razonamiento probatorio, a partir de unas premisas dadas.
B) Justificación externa: exige la propia justificación de las premisas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
49.
Motivación Fáctica Como Justificación Fase descriptiva: A) Identificación fuentes probatorias.
B) Descripción contenido objetivo medios prueba practicados. Fase valorativa: A) Identificación criterios de valoración utilizados: máximas de experiencia, reglas sana crítica. Fijar su rendimiento probatorio. B) Explicitación del resultado de la valoración. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
50.
Contenido De La Motivación Fáctica CONTENIDO EXISTENCIA DE PRUEBA CONGRUENCIA DE PRUEBA SUFICIENCIA DE PRUEBA GRADO DE CONFIRMACIÓN DE
LA HIPÓTESIS ACUSATORIA (MATDR) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
51.
FUNCIONES DE LA
MOTIVACIÓN DEL JUICIO FÁCTICO EXTRA-PROCESAL DESTINATARIO: SOCIEDAD CONTROL DEMOCRÁTICO ENDO-PROCESAL DESTINATARIO: PARTES Y TRIBUNALES SUPERIORES CONTROL BUROCRÁTICO PROFILÁCTICA DESTINATARIO: EL PROPIO JUEZ AUTO-CONTROL © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
52.
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO REGLA PROBATORIA REGLA DE JUICIO CARÁCTER EXCEPCIONAL PRISIÓN PREVENTIVA EXISTENCIA DE PRUEBA 1º. LÍCITA 2º. PRACTICADA CON TODAS LAS GARANTÍAS CONGRUENCIA DE LA PRUEBA: CONTENIDO OBJETIVAMENTE INCRIMINATORIO SUFICIENCIA: CONDICIONES DE SUFICIENCIA PROBATORIA (CSP) GRADO
DE CONFIRMACIÓN DE LA HIPÓTESIS ACUSATORIA RESPETO DDFF CONDICIONES UTILIZABILIDAD PROBATORIA (CUP) REGLA DE CORROBORACIÓN ESTÁNDAR DE PRUEBA (MATDR) © Escuela Nacional de la Judicatura, 2015