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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Sistema de Aprendizajes Interactivos A Distancia
Escuela de Derecho
Autora: Br. Kimberline Linarez
Facilitadora: Abg. Emily Ramirez
Asignatura: Derecho Tributario – Acarigua
Fecha de entrega: 19 de Septiembre de 2.017
El presente ensayo desarrolla ideas relacionadas con la Potestad
Tributaria, como la facultad del Estado de ejercer la tutela de la actividad fiscal
en Venezuela. Resulta relevante realizar estudio acerca de este tema, porque
permite divisar el Estado como ente rector de la creación, modificación y
supresión de tributos establecidas en instrumentos jurídicos, así como de la
recaudación y fiscalización realizadas por entes autorizados.
De acuerdo con el campo jurídico, la Potestad Tributario implica la creación
de dictar normas generadoras de tributos que las personas deben sufragar
coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde este punto de
vista, si la potestad tributaria nace por ley, en conformidad con el poder
tributario fundamentado en la soberanía. Así pues, la potestad tributaria es
practicada a través de los órganos legislativos y basada en la base de leyes
formales que contendrán los elementos del tributo, los cuales confeccionan
obligaciones tributarias.
En tal sentido, la Potestad Tributaria se encuentra delimitada por la
Constitución Nacional, de acuerdo con una serie de principios Constitucionales
que regulan la Potestad Tributaria, en pro de las garantías para con los
ciudadanos frente al Estado y su poder imperioso. Entre ellos, se destacan:
Principio de Legalidad, Principio de Capacidad Contributiva, Principio de
Generalidad, Principio de Igualdad y Principio de No Confiscatoriedad. De ahí,
se confirma que la Potestad Tributaria nace de la fuerza de la soberanía
nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado,
por tanto, son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el
órgano correspondiente establece funciones.
En lo que respecta, la Constitución Nacional dispone una serie de normas
que observa los tributos como una forma de coadyuvar con el gasto público.
Por tanto, la competencia tributaria sirve para distribuir las facultades del
Estado en materia tributaria. Su regulación constitucional responde al principio
de legalidad. No puede existir un ente adscrito a la competencia tributaria, sin
que este tutelado por Carta Magna y leyes correspondientes.
Enmarcado en la Competencia Tributaria, se define como la capacidad
legal de crear políticas fiscales en el Estado para repartir la autoridad en
diferentes poderes, y de esta manera lograr propiciar la inversión extranjera, y
así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales.
Esta facultad se encuentra distribuida en el nivel nacional, estadal y municipal,
lo que confecciona la existencia de diversos tributos recaudados por entes –
según su nivel de gobierno- y por diferentes instrumentos jurídicos. Esta
organización garantiza la correcta aplicación y recaudación de tributos, en
beneficio de la satisfacción del gasto público en tres áreas del territorio
nacional.
Desde el punto de vista legal, la competencia nacional se encuentra
tutelada por el Código Orgánico Tributario y leyes especiales –LISLR y LIVA-
cuya fiscalización y recaudación le corresponde al SENIAT. Mientras que la
competencia regional, se encuadra en leyes del estado y actos administrativos
realizados por el Consejo Federal Legislativo. Por parte de la competencia
municipal, consigue su regulación en la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal y en un cumulo de ordenanzas que responden a las discrepancias
demográficas entre Municipios. Sin duda, la Potestad Tributaria distribuye su
fuerza de acuerdo con los niveles de Gobierno, a fin de obtener mejores
resultados en la recaudación y fiscalización de tributos.
En caso especial, la determinación de la Obligación Tributaria Municipal
se toma en cuenta dos vertientes: sobre base cierta en el cual se consideran la
totalidad de elementos existentes para conocer en forma directa el hecho que
genera la obligación tributaria, y sobre base presunta: Se aplica en base a
hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la
falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o
documentación contable del fiscalizado.
En síntesis, la potestad tributaria en una sociedad democrática está
legitimada por el ámbito de competencias que la sociedad confiere al Estado en
la Constitución Nacional. Por tanto, el Estado le corresponde una función
protagónica o, en su defecto, le competente un rol subsidiario. No obstante, la
realidad venezolana abraza la potestad tributaria cuyo protagonista es el
Estado, dividido en sus diferentes niveles de Gobierno. Este tema es
fundamental para el Derecho Tributario. Así se concluye.

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  • 2. El presente ensayo desarrolla ideas relacionadas con la Potestad Tributaria, como la facultad del Estado de ejercer la tutela de la actividad fiscal en Venezuela. Resulta relevante realizar estudio acerca de este tema, porque permite divisar el Estado como ente rector de la creación, modificación y supresión de tributos establecidas en instrumentos jurídicos, así como de la recaudación y fiscalización realizadas por entes autorizados. De acuerdo con el campo jurídico, la Potestad Tributario implica la creación de dictar normas generadoras de tributos que las personas deben sufragar coactivamente, para atender las necesidades públicas. Desde este punto de vista, si la potestad tributaria nace por ley, en conformidad con el poder tributario fundamentado en la soberanía. Así pues, la potestad tributaria es practicada a través de los órganos legislativos y basada en la base de leyes formales que contendrán los elementos del tributo, los cuales confeccionan obligaciones tributarias. En tal sentido, la Potestad Tributaria se encuentra delimitada por la Constitución Nacional, de acuerdo con una serie de principios Constitucionales que regulan la Potestad Tributaria, en pro de las garantías para con los ciudadanos frente al Estado y su poder imperioso. Entre ellos, se destacan: Principio de Legalidad, Principio de Capacidad Contributiva, Principio de Generalidad, Principio de Igualdad y Principio de No Confiscatoriedad. De ahí, se confirma que la Potestad Tributaria nace de la fuerza de la soberanía nacional, enfocados en la autoridad que la ley cede a los órganos del estado, por tanto, son inherentes en razón a su poder de imperio y se ejerce cuando el órgano correspondiente establece funciones. En lo que respecta, la Constitución Nacional dispone una serie de normas que observa los tributos como una forma de coadyuvar con el gasto público. Por tanto, la competencia tributaria sirve para distribuir las facultades del Estado en materia tributaria. Su regulación constitucional responde al principio de legalidad. No puede existir un ente adscrito a la competencia tributaria, sin que este tutelado por Carta Magna y leyes correspondientes. Enmarcado en la Competencia Tributaria, se define como la capacidad legal de crear políticas fiscales en el Estado para repartir la autoridad en
  • 3. diferentes poderes, y de esta manera lograr propiciar la inversión extranjera, y así reducir las limitaciones de la circulación de los niveles impositivos fiscales. Esta facultad se encuentra distribuida en el nivel nacional, estadal y municipal, lo que confecciona la existencia de diversos tributos recaudados por entes – según su nivel de gobierno- y por diferentes instrumentos jurídicos. Esta organización garantiza la correcta aplicación y recaudación de tributos, en beneficio de la satisfacción del gasto público en tres áreas del territorio nacional. Desde el punto de vista legal, la competencia nacional se encuentra tutelada por el Código Orgánico Tributario y leyes especiales –LISLR y LIVA- cuya fiscalización y recaudación le corresponde al SENIAT. Mientras que la competencia regional, se encuadra en leyes del estado y actos administrativos realizados por el Consejo Federal Legislativo. Por parte de la competencia municipal, consigue su regulación en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en un cumulo de ordenanzas que responden a las discrepancias demográficas entre Municipios. Sin duda, la Potestad Tributaria distribuye su fuerza de acuerdo con los niveles de Gobierno, a fin de obtener mejores resultados en la recaudación y fiscalización de tributos. En caso especial, la determinación de la Obligación Tributaria Municipal se toma en cuenta dos vertientes: sobre base cierta en el cual se consideran la totalidad de elementos existentes para conocer en forma directa el hecho que genera la obligación tributaria, y sobre base presunta: Se aplica en base a hechos y circunstancias comparativas con situaciones normales, debido a la falta de elementos como son: la omisión o la falta de veracidad de los libros y/o documentación contable del fiscalizado. En síntesis, la potestad tributaria en una sociedad democrática está legitimada por el ámbito de competencias que la sociedad confiere al Estado en la Constitución Nacional. Por tanto, el Estado le corresponde una función protagónica o, en su defecto, le competente un rol subsidiario. No obstante, la realidad venezolana abraza la potestad tributaria cuyo protagonista es el Estado, dividido en sus diferentes niveles de Gobierno. Este tema es fundamental para el Derecho Tributario. Así se concluye.