1. Universidad Fermin Toro
Vice Rectorado Academico
Facultad de Ciencias Juridicas y Politicas
Escuela de Derecho
Jhohanny Quijada
CI:25854067
Interdiccion e Inhablitacion Civil
LA INTERDICCIÓN
Es el estado en que deviene la persona a quien se le
declara incapaz de determinados actos de la vida
civil y que es, por ello, privada de
la administración de su persona y bienes. En este
sentido
general, interdicción e incapacidad son equivalentes.
La Interdicción Civil
Según el Código Civil Venezolano al
entredicho (nombre que se le da a la
persona sometida a interdicción) queda
sometido a una incapacidad negocial
plena, general y uniforme privándosele
de la administración y manejo de sus
bienes, esto aunque tengan intervalos de
lucidez. (Art.393 C.C.V.)
Constituye el estado de una
persona a quien se le ha
declarado incapaz de actos
de la vida civil por adolecer o
por carencia de un defecto
intelectual grave o por virtud
de una condena penal
2. Procedimiento de interdiccion
"La interdicción no se declarará sin haberse
interrogado a la persona de quien se trate,
y oído a cuatro de sus parientes
inmediatos, y en defecto de éstos, amigos
de su familia. Después del interrogatorio
podrá el Juez decretar la interdicción
provisional y nombrar un tutor interino".
La acción del Juez, si encontrase
razones para decretar la interdicción ha
de ser rigurosa. Es así como la Ley
permite, dada la urgente necesidad de
proteger al alienado en su persona y en
su patrimonio nombrar un tutor
provisional o interino, que es
consecuencia del decreto de interdicción
provisional. Pero el Juez no está
obligado en todos los casos a decretar
esa providencia cautelar especial. Sólo
lo está cuando la urgencia de la
situación planteada así lo indique. La
facultad es discrecional.
Este juicio se compone
Sumario Plenario
comienza con la solicitud de
interdicción o el auto por el que
se manda proceder de oficio, y
llega hasta la determinación de la
interdicción provisional
comienza con la misma sentencia
provisional y la aceptación del curador
continúa con el lapso probatorio que se
abre en todo caso y termina con la
sentencia definitiva, la cual debe
consultarse siempre con el Tribunal
Superior
La sentencia de interdicción
provisional es la primera que se
dicta en el estado sumaria del juicio
para declarar la interdicción
promovida
Si es confirmada en la sentencia
definitiva, es evidente que la
incapacidad existió desde
entonces. Declarada por sentencia
definitiva la interdicción, se abre la
tutela para el entredicho
3. Tribunal Competente
El Juez que ejerza la jurisdicción
especial de los asuntos de familia y, en
su defecto, el de primera instancia que
ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es
el competente en estos juicios, pero los
de Departamento o de Distrito o los de
Parroquia o Municipio pueden practicar
las diligencias sumariales y remitirlas a
aquél, sin decretar la formación del
proceso ni la interdicción provisional.
Caracteristicas
Es la privación de la capacidad negocial en razón de un estado
habitual de defecto intelectual grave o por virtud de una
condena penal. A consecuencia de ella el entredicho queda
sometido a una incapacidad negocial plena, general y uniforme
privándosele de la administración y manejo de susbienes, esto
aunque tengan intervalos de lucidez.
Clases de tutelal
Interdicción Legal:
Opera como producto de una condena a
presidio, la interdicción legal es una pena
accesoria que sigue necesaria al presidio, no
puede imponerse separadamente de este. Su
nombre deriva de que, impuesta la condena, sin
necesidad de ningún otro requisito, el reo queda
en entredicho en virtud de la ley. Determina una
incapacidad de defensa social.
Interdicción Judicial:
Se origina por la existencia de un defecto
intelectual grave en una persona, es una
medida de protección para esas personas
por que no tiene la inteligencianecesaria
para dar valor a sus actos y es preciso
salvaguardar su patrimonio; su nombre
deriva de que es necesaria la intervención
del juez para pronunciarla, por razón de una
sentencia declarativa por medio de la cual se
priva a la persona de la administración de
sus bines.
son sujetos de interdiccion :
1. Los Mayores de Edad (Art.393 C.C.V.)
2. Los Menores Emancipados (Art.393 C.C.V.)
3. Los Menores no Emancipados, siempre que se
encuentren en el último año de su menor edad
(Art.394 C.C.V.).
QUIÉNES PUEDEN PEDIR LA INTERDICCIÓN (Art. 395 CCV) 1. El
Cónyuge. 2. Cualquier pariente del incapaz, la ley no fija límites al
grado de parentesco. 3. El Sindico Procurador Municipal, lo que se
justifica por el interés colectivo que existe en la materia. 4. Cualquier
persona que tenga interés, como por ejemplo, un socio. 5. El Juez
puede proceder de oficio, (Interdicción Judicial). No se puede declarar
la interdicción si haberse interrogado a la persona a la cual se
sospecha carecer de un defecto intelectual grave, y oído a cuatro de
sus parientes inmediatos o en su defecto amigos de la familia. (Art. 396
CCV)
QUIÉNES PUEDEN REALIZAR LA
ANULACIÓN DE LOS ACTOS HECHOS
POR EL ENTREDICHO (Art. 404 CCV)
1. El tutor
2. El rehabilitado
3. Sus herederos o causahabientes
EFECTOS QUE GENERA LA INTERDICCIÓN Se establecen desde el día del
decreto de la interdicción. (Art. 403 CCV) 1. El entredicho queda privado del
gobierno de su persona, queda afectado de una incapacidad plena, general y
uniforme, en consecuencia queda sometido a tutela. (Art. 397 CCV) 2. El tutor debe
cuidar que el entredicho adquiera su y recobre su capacidad, con esta finalidad se
deben utilizar principalmente los productos de los bienes. (Art. 401 CCV) 3. El Juez,
con conocimiento de la causa, decidirá si el incapaz debe ser cuidado en su casa u
otro lugar, pero no intervendrá si el tutor es el padre o la medre de incapaz.
4. INHABILITACIÓN
Es una privación limitada de la capacidad
negocial en razón de un defecto intelectual
que no sea tan grave como para originar la
interdicción o prodigalidad, constituye una
situación entre la capacidad negocial y la
capacidad plena.
Procedimiento
En la inhabilitación se seguirá el mismo procedimiento
que para la interdicción, salvo que no podrá procederse
de oficio ni podrá decretarse inhabilitación provisional.
Cuando el Juez no encontrare mérito suficiente para
decretar la interdicción, en los casos en que ésta fuera
tramitada a instancia de parte, podrá decretar la
inhabilitación si a su juicio hubiere motivo para ello.
Caracteristicas
CLASES DE INHABILIDAD
INHABILIDAD JUDICIAL (ART. 409
CCV) Es la pronunciada por el juez,
mediante sentencia que declare inhábil al
sujeto por presentar un defecto intelectual
que no sea tan grave como para originar
la interdicción. El incapaz afectado por
estos hechos no podrá realizar
plenamente los derechos que le atribuye
la mayoridad.
PROCEDIMIENTOS PARA EL
JUICIO DE INHABILITACIÓN
JUDICIAL
Es igual al juicio de interdicción
judicial; pero al final del sumario
no se decreta la inhabilitación
provisional, porque la menor
gravedad del defecto permite
esperar la sentencia definitiva
para decidir sin tomar medidas
provisionales previas. La
sentencia debe consultarse con el
Superior. (Art. 740 CP
INHABILITACIÓN LEGAL
Es la que afecta a personas determinadas
por la ley sin que sea necesario
pronunciamiento judicial alguno.
1. Los sordomudos
2. Los ciegos de nacimiento
3. Los que hubieren cegado durante la
infancia (de 0 a 12 años), a partir del
momento en que alcancen la mayoridad.
estos son :
Esto a menos que el tribunal lo haya
declarado hábil, a esa persona, para manejar
sus negocios. La presunción del legislador a
los fines de esta norma, es que de tales
defectos físicos suelen afectar al sujeto en una
medida que exige una limitación de su
capacidad para la gestión de sus intereses
patrimoniales