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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
PROCEDIMIENTO PARA EL
JUZGAMIENTO DE LOS
DELITOS MENOS GRAVES
ESTUDIANTE:LUZ OROZCO
Materia : D. PROCESAL PENAL II
ABOGADA; DULCEMAR MONTERO
SAIA A
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016
La Extradición es uno de los
mecanismos de asistencia
internacional con la finalidad de
detener la impunidad de aquellas
personas que pretendiendo evadir la
acción de la justicia buscan refugio
fuera del País de donde cometieron el
acto ilícito
La Extradición es uno de los
mecanismos de asistencia
internacional con la finalidad de
detener la impunidad de aquellas
personas que pretendiendo evadir la
acción de la justicia buscan refugio
fuera del País de donde cometieron el
acto ilícito
Se fundamenta en el
compromiso asumido por los
estados miembros de la
comunidad de entregarse
mutuamente a aquellas
personas procesadas, que
habiendo delinquido
traspasan sus fronteras
Se fundamenta en el
compromiso asumido por los
estados miembros de la
comunidad de entregarse
mutuamente a aquellas
personas procesadas, que
habiendo delinquido
traspasan sus fronteras
Procedimiento de Extradición
Los requisitos de la
extradición
*Copia Certificada del
auto de detención o
decisión equivalente
*Para el caso de
procesados, copia de la
sentencia condenatoria
definitivamente firme
dictada por la autoridad
judicial competente del
Estado requirente.
*Si se trata de condenas
además de la copia de
las disposiciones legales
que tipifiquen el delito y
establezcan la sanción
aplicada
*Resumen de los hechos
y los datos filatorios que
permitan la
identificación personal
del solicitado además de
su nacionalidad.
Los requisitos de la
extradición
*Copia Certificada del
auto de detención o
decisión equivalente
*Para el caso de
procesados, copia de la
sentencia condenatoria
definitivamente firme
dictada por la autoridad
judicial competente del
Estado requirente.
*Si se trata de condenas
además de la copia de
las disposiciones legales
que tipifiquen el delito y
establezcan la sanción
aplicada
*Resumen de los hechos
y los datos filatorios que
permitan la
identificación personal
del solicitado además de
su nacionalidad.
Artículo 392 de la Ley Adjetiva Vzlana
La extradición activa
establece que cuando se tuvieren
noticias de que un imputado respecto
del cuál el MP haya presentado
acusación y el Juez de control haya
dictado una medida cautelar de
privación de libertad se encuentre el
País extranjero, el juez de control se
dirigirá a la sala de casación penal del
Tribunal Supremo de Justicia, a los fines
de solicitar la extradición
Artículo 392 de la Ley Adjetiva Vzlana
La extradición activa
establece que cuando se tuvieren
noticias de que un imputado respecto
del cuál el MP haya presentado
acusación y el Juez de control haya
dictado una medida cautelar de
privación de libertad se encuentre el
País extranjero, el juez de control se
dirigirá a la sala de casación penal del
Tribunal Supremo de Justicia, a los fines
de solicitar la extradición
Artículo 393
Tramitación
El Ministerio de Relaciones
Exteriores se encargará de hacer
las traducciones y certificará
cuando corresponda, y presentará
la solicitud ante el gobierno
extranjero en un plazo de 60 días
Artículo 393
Tramitación
El Ministerio de Relaciones
Exteriores se encargará de hacer
las traducciones y certificará
cuando corresponda, y presentará
la solicitud ante el gobierno
extranjero en un plazo de 60 días
LA EXTRADICIÓN PASIVA
ART. 395 COPP
Tipifica que cuando un gobierno
extranjero solicita la extradición de quien
se encuentre en territorio Vzlano el poder
ejecutivo remitirá la solicitud al TSJ con la
documentación recibida. En tanto que la
misión diplomática del Estado requirente
acreditada ante el gobierno Nacional
remitirá la solicitud al Ministerio de
Relaciones Exteriores, el cuál a su vez la
envía al Ministerio de Interior y Justicia.
Si el solicitado se encuentra en el País, el
MP solicitará al Juez de control la
detención preventiva con fines de
extradición. Si el tribunal la ordena,
remitirá los recaudos al TSJ, para que sea
este quien decida sobre la procedencia de
la extradición.
Art. 396
Medida cautelar
Si la solicitud de
extradición formulada por
un gobierno extranjero se
presenta sin la
documentación judicial
necesaria, pero con el
ofrecimiento de
producirla después y con
la petición de que
mientras se produce se
aprehenda al imputado .
El poder Ejecutivo podrá
ordenar según la
gravedad, urgencia y
naturaleza del caso, la
aprehensión a aquel
señalando un término
perentorio para la
presentación de la
documentación, que no
será mayor de 60 días
continuos.
Art. 396
Medida cautelar
Si la solicitud de
extradición formulada por
un gobierno extranjero se
presenta sin la
documentación judicial
necesaria, pero con el
ofrecimiento de
producirla después y con
la petición de que
mientras se produce se
aprehenda al imputado .
El poder Ejecutivo podrá
ordenar según la
gravedad, urgencia y
naturaleza del caso, la
aprehensión a aquel
señalando un término
perentorio para la
presentación de la
documentación, que no
será mayor de 60 días
continuos.
Art. 397
Libertad del
aprehendido
Vencido el lapso el poder
ejecutivo ordenará la
libertad del aphendido si
no se produjo la
documentación ofrecida
sin perjuicio de acordar
nuevamente la privación
de libertad si
posteriormente recibe
esa documentación
Art. 397
Libertad del
aprehendido
Vencido el lapso el poder
ejecutivo ordenará la
libertad del aphendido si
no se produjo la
documentación ofrecida
sin perjuicio de acordar
nuevamente la privación
de libertad si
posteriormente recibe
esa documentación
Art. 399 Procedimiento
La corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta
días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el
imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes
expondrán sus alegatos. Una vez concluida la audiencia, la Corte Suprema de
Justicia, decidirá en un plazo de 15 días.
Art. 399 Procedimiento
La corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta
días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el
imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes
expondrán sus alegatos. Una vez concluida la audiencia, la Corte Suprema de
Justicia, decidirá en un plazo de 15 días.
Principios que rigen la extradición
en Venezuela
Para que se conceda la extradición, la autoridad competente debe verificar si la solicitud cumple con todos los
extremos exigidos por la doctrina y la practica internacional por la que se rige la materia
Para que se conceda la extradición, la autoridad competente debe verificar si la solicitud cumple con todos los
extremos exigidos por la doctrina y la practica internacional por la que se rige la materia
Principio de no entrega de los Nacionales Art. 69 CRBV
*Prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas. Antes de tener rango
constitucional, este principio ya estaba previsto en el art. 6 del Código Penal, según el
cuál la extradición de un Venezolano no podía concederse por ningún motivo
Principio de no entrega de los Nacionales Art. 69 CRBV
*Prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas. Antes de tener rango
constitucional, este principio ya estaba previsto en el art. 6 del Código Penal, según el
cuál la extradición de un Venezolano no podía concederse por ningún motivo
Principio de doble incriminación
En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud
sea considerada delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la
del requerido. El art. 6 del Código Penal establece que no se concederá la
extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como
delito por la Ley Venezolana. Esta disposición se encuentra concatenado con el
art. 49 numeral 6 de la CRBV
Principio de doble incriminación
En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud
sea considerada delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la
del requerido. El art. 6 del Código Penal establece que no se concederá la
extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como
delito por la Ley Venezolana. Esta disposición se encuentra concatenado con el
art. 49 numeral 6 de la CRBV
Principio de no extradición por delitos políticos.
Según el art. 6 de la Ley sustantiva Venezolana la extradición de un extranjero no podrá
concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos
Principio de no extradición por delitos políticos.
Según el art. 6 de la Ley sustantiva Venezolana la extradición de un extranjero no podrá
concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos
Principio de denegación de la extradición
En caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a
treinta años. El Código Penal Venezolano dentro de las excepciones a la extradición de los
extranjeros contempladas en el art. 6 señala que no se acordará la extradición de un
extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del País.
Principio de denegación de la extradición
En caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a
treinta años. El Código Penal Venezolano dentro de las excepciones a la extradición de los
extranjeros contempladas en el art. 6 señala que no se acordará la extradición de un
extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del País.
Principio de la especialidad de la extradición.
Según el cuál el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo
por el hecho por el cuál ha solicitado su extradición y no por otro distinto
Principio de la especialidad de la extradición.
Según el cuál el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo
por el hecho por el cuál ha solicitado su extradición y no por otro distinto
Prescripción de la Acción Penal
Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se
concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a
la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.
Prescripción de la Acción Penal
Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se
concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a
la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.
Objeto
Prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo de conformidad con lo
establecido en CRBV, tratados
internacionales, relacionados con la
materia, suscritos y ratificados por
la ´República Bolivariana de
Venezuela.
Objeto
Prevenir, investigar, perseguir,
tipificar y sancionar los delitos
relacionados con la delincuencia
organizada y el financiamiento al
terrorismo de conformidad con lo
establecido en CRBV, tratados
internacionales, relacionados con la
materia, suscritos y ratificados por
la ´República Bolivariana de
Venezuela.
La acción Penal no prescribe.
Art. 40 COPP
La acción Penal no prescribe.
Art. 40 COPP
Aplica
A sospechoso o investigado
que se encuentre en el
Territorio Vzlano y haya
cometido uno de los delitos
tipificados en esta Ley, o si
parte del delito se ha
cometido en el territorio, en
el mar extraterritorial o en el
espacio aéreo Vzlano.
Aplica
A sospechoso o investigado
que se encuentre en el
Territorio Vzlano y haya
cometido uno de los delitos
tipificados en esta Ley, o si
parte del delito se ha
cometido en el territorio, en
el mar extraterritorial o en el
espacio aéreo Vzlano.
Es aplicable a los
Venezolanos o extranjeros.
Es aplicable a los
Venezolanos o extranjeros.
Sujetos Procesales
Son el imputado asistido de su
defensor o defensores como
parte acusada y el MP y la
víctima de delito con sus
abogados, como partes
acusadoras.
Sujetos Procesales
Son el imputado asistido de su
defensor o defensores como
parte acusada y el MP y la
víctima de delito con sus
abogados, como partes
acusadoras.
Sanción Art. 28 LOCDOFT. Cuando
los delitos previstos en la presente
Ley, Código Penal y demás leyes
especiales, sean cometidos o
ejecutados por un grupo de
delincuentes organizados, la
Sanción se incrementa en la mitad
de la pena aplicable.
Sanción Art. 28 LOCDOFT. Cuando
los delitos previstos en la presente
Ley, Código Penal y demás leyes
especiales, sean cometidos o
ejecutados por un grupo de
delincuentes organizados, la
Sanción se incrementa en la mitad
de la pena aplicable.
PROCEDIMIENTO
PENAL ESPECIAL
REGULADO EN LA LEY
ORGÁNICA CONTRA
LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA
PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY
ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Art. 29 Tipifica las circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo, cuando estos hayan sido cometidos.
Art. 29 Tipifica las circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia
organizada y financiamiento al terrorismo, cuando estos hayan sido cometidos.
*Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas con situación
de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicios de tales grupos vulnerables de
personas.
*Por funcionarios o funcionarias públicos , Miembros de las Fuerzas Armadas Nacional
Bolivariana, Organismos de investigación penales o de seguridad de la Nación o por quien sin
serlo, usó documentos, armas, uniformes o credenciales otorgadas por estas instituciones
simulando tal condición.
*Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de
medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado.
Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares
*Contra naves , buques aeronaves o vehículos de motor para uso similar, colectivo o de
transporte. público
*Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o
empresa del Estado.
*Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el vicepresidente ejecutivo o
Vicepresidente Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados, magistradas, del Tribunal
Supremo de Justicia, Diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la
República, Contralor o Contralora de la República, Defensor o defensora del Pueblo,
Procurador o Procuradoras General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional
Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto mando Militar.
*Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas con situación
de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicios de tales grupos vulnerables de
personas.
*Por funcionarios o funcionarias públicos , Miembros de las Fuerzas Armadas Nacional
Bolivariana, Organismos de investigación penales o de seguridad de la Nación o por quien sin
serlo, usó documentos, armas, uniformes o credenciales otorgadas por estas instituciones
simulando tal condición.
*Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de
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Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares
*Contra naves , buques aeronaves o vehículos de motor para uso similar, colectivo o de
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Procurador o Procuradoras General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional
Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto mando Militar.
Procedimiento aplicableProcedimiento aplicable
Para el Enjuiciamiento de los delitos de delincuencia
organizada se seguirá el procedimiento Penal establecido
en el COPP
Para el Enjuiciamiento de los delitos de delincuencia
organizada se seguirá el procedimiento Penal establecido
en el COPP
Principio de
Oportunidad
Principio de
Oportunidad
Si el Imputado colabora eficaz y
diligentemente con la investigación
aportando información esencial
para frenar la continuación del
delito.
Si el Imputado colabora eficaz y
diligentemente con la investigación
aportando información esencial
para frenar la continuación del
delito.
cuando aporte información suficiente que
permita la incautación de cantidades
considerables de sustancias ilegales y se
mantendrá la reserva de identidad del
imputado
cuando aporte información suficiente que
permita la incautación de cantidades
considerables de sustancias ilegales y se
mantendrá la reserva de identidad del
imputado
Intercepción de
telecomunicaciones
Intercepción de
telecomunicaciones
Una vez que el Ministerio Publico ha
hecho la solicitud y si la situación lo
amerita, el Juez de control podrá
autorizar la intercepción, grabación o
interrupción de telecomunicaciones
para fines de la investigación penal
Una vez que el Ministerio Publico ha
hecho la solicitud y si la situación lo
amerita, el Juez de control podrá
autorizar la intercepción, grabación o
interrupción de telecomunicaciones
para fines de la investigación penal
Todo esto
concatenado con
la Ley sobre la
protección a la
Privacidad.
Todo esto
concatenado con
la Ley sobre la
protección a la
Privacidad.
Se suspenderá
el Ejercicio de la
Acción Penal
Se suspenderá
el Ejercicio de la
Acción Penal
La pena se
rebajará de un
tercio a la
mitad
La pena se
rebajará de un
tercio a la
mitad
El Juez Penal competente y el Fiscal del
Ministerio Público velarán por el cumplimiento
de las medidas de protección y prevención en
cada caso en particular.
El Juez Penal competente y el Fiscal del
Ministerio Público velarán por el cumplimiento
de las medidas de protección y prevención en
cada caso en particular.
Art. 28 LOCDOFT
Delitos cometidos o
ejecutados por un
grupo de
delincuencia
organizada la
sanción será
incrementada a la
mitad de la pena
aplicable.
Art. 28 LOCDOFT
Delitos cometidos o
ejecutados por un
grupo de
delincuencia
organizada la
sanción será
incrementada a la
mitad de la pena
aplicable.
Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescente (LOPNNA)
Procedimiento
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha
fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en el primer
caso, si un adolescente concurrió en su perpetración
La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha
fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en el primer
caso, si un adolescente concurrió en su perpetración
Competencia
Corresponde al fiscal o a la fiscal del Ministerio Público dirigir la investigación con ayuda de los cuerpos
policiales notificando inmediatamente al Juez o Jueza de control sobre la apertura de la investigación
Alcance
El Ministerio Público debe investigar
la totalidad de los hechos a fin de
establecer la investigación
incluyendo los que obren a favor del
adolescente.
Control
Corresponde al Juez de control autorizar anticipos de
pruebas y acordar medidas de coerción personal
Aprehensión en flagrancia
De se aprehendido en flagrancia el Fiscal del Ministerio Público tendrá 24
horas para presentarlo al Juez o Jueza de control, quien decidirá si convoca
juicio oral para los 10 días siguientes, el o la fiscal o en su caso el
querellante presentará acusación en la audiencia de juicio oral siguiendo
las normas del procedimiento ordinario.
En la audiencia de presentación del
detenido (a) el Juez o Jueza, resolverá la
medida cautelar de comparecencia al juicio
Puede decretar la
prisión
preventiva, si
procediera según
artículos 558, 559
y 560 LOPNNA
96 horas siguientes
el o la querellante
deberá presentar la
acusación
Una vez finalizada la investigación se
debe ejercer la acción penal pública
Se fijará la audiencia para que el acusado
(a) sea oído
Se procede según el
art. 571 LOPNNA
La audiencia preliminar
Confirmar o descartar la
sospecha fundada en la
existencia de un hecho
punible
El fiscal o la fiscal dirigirá la
investigación de hechos
punibles
Incorporación de medios
de pruebas conducentes a
través de diligencias
El Juez o jueza de
control autorizaran y
realizarán los
anticipos de pruebas
de coerción
personal, propondrá
por escrito ante el
Juez (a) de control
Respetando los
principios del
ordenamiento
jurídico
venezolano
El Juez o Jueza de
control decidirá su
admisión
Ordena a la
policía de
Investigación las
diligencias
requeridas
En 10 días se entregará
al querellante presente
la acusación
Inicia con la denuncia
Formula
la mujer, parientes consanguíneos, personal de
instituciones públicas y privadas, defensorías,
consejos comunales y otras organizaciones
sociales. Cualquier otra persona o institución
que tuviere conocimiento de los hechos
punibles previstos en la presente Ley .
Formula
la mujer, parientes consanguíneos, personal de
instituciones públicas y privadas, defensorías,
consejos comunales y otras organizaciones
sociales. Cualquier otra persona o institución
que tuviere conocimiento de los hechos
punibles previstos en la presente Ley .
Ante los Órganos del Ministerio
Público, Juzgados de paz,
prefecturas civiles, división de
protección en materia de niño,
niña y adolescente, mujer ay
familia del cuerpo de
investigación de competencia en
la materia; órganos de policía,
unidades de comando
fronterizas, tribunales de
municipios en localidades donde
no existan los órganos
anteriormente nombrados,
cualquier otro que atribuya
competencia.
Ante los Órganos del Ministerio
Público, Juzgados de paz,
prefecturas civiles, división de
protección en materia de niño,
niña y adolescente, mujer ay
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fronterizas, tribunales de
municipios en localidades donde
no existan los órganos
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cualquier otro que atribuya
competencia.
Ordena diligencias
necesarias
Ordena diligencias
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Ordena la
comparecencia del
presunto agresor.
Ordena la
comparecencia del
presunto agresor.
Impone medidas de
protección de
seguridad
Impone medidas de
protección de
seguridad
Forma el respectivo
expediente
Forma el respectivo
expediente
Y envía el expediente al
Ministerio Público
Y envía el expediente al
Ministerio Público
Acta de denuncia, datos de
identidad de la persona
señalada como agresora.
Información sobre hechos de
violencia, constancia de
Estado de los bienes muebles
o inmuebles afectados, boleta
de notificación del presunto
agresor y los que indique el
art. 73 de la LOSDMVLV
Acta de denuncia, datos de
identidad de la persona
señalada como agresora.
Información sobre hechos de
violencia, constancia de
Estado de los bienes muebles
o inmuebles afectados, boleta
de notificación del presunto
agresor y los que indique el
art. 73 de la LOSDMVLV
El o la Fiscal
del Ministerio
Público dirigirá
la investigación
en casos de
hechos
punibles, será
auxiliado por
los cuerpos
policiales
El o la Fiscal
del Ministerio
Público dirigirá
la investigación
en casos de
hechos
punibles, será
auxiliado por
los cuerpos
policiales
Inmediatamente notificará al
tribunal de la Violencia
Inmediatamente notificará al
tribunal de la Violencia
El MP investiga y deja constancia de los
hechos y circunstancias
El MP investiga y deja constancia de los
hechos y circunstancias
El imputado
tendrá los
derechos
establecidos
en la CRBV
El imputado
tendrá los
derechos
establecidos
en la CRBV
El MP dará término a la
investigación en un lapso de
4 meses.
El MP dará término a la
investigación en un lapso de
4 meses.
Se puede solicitar prórroga
si el caso lo amerita. Ante el
Tribunal de Violencia contra
la Mujer con funciones de
control. Que no exceda la
prórroga de 90 días ni
menos de 15.
Se puede solicitar prórroga
si el caso lo amerita. Ante el
Tribunal de Violencia contra
la Mujer con funciones de
control. Que no exceda la
prórroga de 90 días ni
menos de 15.
El delito, como hecho social
de trascendencia jurídica, es
el enemigo por excelencia de
una sociedad civilizada
Anónimo

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Principios de la Extradición en Venezuela

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO BARQUISIMETO-ESTADO LARA PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES ESTUDIANTE:LUZ OROZCO Materia : D. PROCESAL PENAL II ABOGADA; DULCEMAR MONTERO SAIA A BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2016
  • 2. La Extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional con la finalidad de detener la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia buscan refugio fuera del País de donde cometieron el acto ilícito La Extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional con la finalidad de detener la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia buscan refugio fuera del País de donde cometieron el acto ilícito Se fundamenta en el compromiso asumido por los estados miembros de la comunidad de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas, que habiendo delinquido traspasan sus fronteras Se fundamenta en el compromiso asumido por los estados miembros de la comunidad de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas, que habiendo delinquido traspasan sus fronteras Procedimiento de Extradición Los requisitos de la extradición *Copia Certificada del auto de detención o decisión equivalente *Para el caso de procesados, copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente. *Si se trata de condenas además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el delito y establezcan la sanción aplicada *Resumen de los hechos y los datos filatorios que permitan la identificación personal del solicitado además de su nacionalidad. Los requisitos de la extradición *Copia Certificada del auto de detención o decisión equivalente *Para el caso de procesados, copia de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada por la autoridad judicial competente del Estado requirente. *Si se trata de condenas además de la copia de las disposiciones legales que tipifiquen el delito y establezcan la sanción aplicada *Resumen de los hechos y los datos filatorios que permitan la identificación personal del solicitado además de su nacionalidad. Artículo 392 de la Ley Adjetiva Vzlana La extradición activa establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cuál el MP haya presentado acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre el País extranjero, el juez de control se dirigirá a la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la extradición Artículo 392 de la Ley Adjetiva Vzlana La extradición activa establece que cuando se tuvieren noticias de que un imputado respecto del cuál el MP haya presentado acusación y el Juez de control haya dictado una medida cautelar de privación de libertad se encuentre el País extranjero, el juez de control se dirigirá a la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de solicitar la extradición Artículo 393 Tramitación El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de hacer las traducciones y certificará cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo de 60 días Artículo 393 Tramitación El Ministerio de Relaciones Exteriores se encargará de hacer las traducciones y certificará cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en un plazo de 60 días
  • 3. LA EXTRADICIÓN PASIVA ART. 395 COPP Tipifica que cuando un gobierno extranjero solicita la extradición de quien se encuentre en territorio Vzlano el poder ejecutivo remitirá la solicitud al TSJ con la documentación recibida. En tanto que la misión diplomática del Estado requirente acreditada ante el gobierno Nacional remitirá la solicitud al Ministerio de Relaciones Exteriores, el cuál a su vez la envía al Ministerio de Interior y Justicia. Si el solicitado se encuentra en el País, el MP solicitará al Juez de control la detención preventiva con fines de extradición. Si el tribunal la ordena, remitirá los recaudos al TSJ, para que sea este quien decida sobre la procedencia de la extradición. Art. 396 Medida cautelar Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado . El poder Ejecutivo podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión a aquel señalando un término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de 60 días continuos. Art. 396 Medida cautelar Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado . El poder Ejecutivo podrá ordenar según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión a aquel señalando un término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de 60 días continuos. Art. 397 Libertad del aprehendido Vencido el lapso el poder ejecutivo ordenará la libertad del aphendido si no se produjo la documentación ofrecida sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe esa documentación Art. 397 Libertad del aprehendido Vencido el lapso el poder ejecutivo ordenará la libertad del aphendido si no se produjo la documentación ofrecida sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe esa documentación Art. 399 Procedimiento La corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Una vez concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia, decidirá en un plazo de 15 días. Art. 399 Procedimiento La corte Suprema de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia concurrirán el imputado, su defensor y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Una vez concluida la audiencia, la Corte Suprema de Justicia, decidirá en un plazo de 15 días.
  • 4. Principios que rigen la extradición en Venezuela Para que se conceda la extradición, la autoridad competente debe verificar si la solicitud cumple con todos los extremos exigidos por la doctrina y la practica internacional por la que se rige la materia Para que se conceda la extradición, la autoridad competente debe verificar si la solicitud cumple con todos los extremos exigidos por la doctrina y la practica internacional por la que se rige la materia Principio de no entrega de los Nacionales Art. 69 CRBV *Prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el art. 6 del Código Penal, según el cuál la extradición de un Venezolano no podía concederse por ningún motivo Principio de no entrega de los Nacionales Art. 69 CRBV *Prohíbe la extradición de Venezolanos y Venezolanas. Antes de tener rango constitucional, este principio ya estaba previsto en el art. 6 del Código Penal, según el cuál la extradición de un Venezolano no podía concederse por ningún motivo Principio de doble incriminación En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerada delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. El art. 6 del Código Penal establece que no se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la Ley Venezolana. Esta disposición se encuentra concatenado con el art. 49 numeral 6 de la CRBV Principio de doble incriminación En materia de extradición es imprescindible que el hecho que motiva la solicitud sea considerada delito tanto en la legislación del Estado requirente como en la del requerido. El art. 6 del Código Penal establece que no se concederá la extradición de un extranjero por ningún hecho que no esté calificado como delito por la Ley Venezolana. Esta disposición se encuentra concatenado con el art. 49 numeral 6 de la CRBV
  • 5. Principio de no extradición por delitos políticos. Según el art. 6 de la Ley sustantiva Venezolana la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos Principio de no extradición por delitos políticos. Según el art. 6 de la Ley sustantiva Venezolana la extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos Principio de denegación de la extradición En caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El Código Penal Venezolano dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el art. 6 señala que no se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del País. Principio de denegación de la extradición En caso de pena de muerte, pena privativa de la libertad a perpetuidad o superior a treinta años. El Código Penal Venezolano dentro de las excepciones a la extradición de los extranjeros contempladas en el art. 6 señala que no se acordará la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del País. Principio de la especialidad de la extradición. Según el cuál el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cuál ha solicitado su extradición y no por otro distinto Principio de la especialidad de la extradición. Según el cuál el Estado requirente se compromete a juzgar al sujeto requerido sólo por el hecho por el cuál ha solicitado su extradición y no por otro distinto Prescripción de la Acción Penal Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido. Prescripción de la Acción Penal Constituye otro aspecto de gran importancia en esta materia, pues no se concederá la extradición si la acción penal o la pena han prescrito conforme a la legislación interna del Estado requirente o la del Estado requerido.
  • 6. Objeto Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo establecido en CRBV, tratados internacionales, relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la ´República Bolivariana de Venezuela. Objeto Prevenir, investigar, perseguir, tipificar y sancionar los delitos relacionados con la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo de conformidad con lo establecido en CRBV, tratados internacionales, relacionados con la materia, suscritos y ratificados por la ´República Bolivariana de Venezuela. La acción Penal no prescribe. Art. 40 COPP La acción Penal no prescribe. Art. 40 COPP Aplica A sospechoso o investigado que se encuentre en el Territorio Vzlano y haya cometido uno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo Vzlano. Aplica A sospechoso o investigado que se encuentre en el Territorio Vzlano y haya cometido uno de los delitos tipificados en esta Ley, o si parte del delito se ha cometido en el territorio, en el mar extraterritorial o en el espacio aéreo Vzlano. Es aplicable a los Venezolanos o extranjeros. Es aplicable a los Venezolanos o extranjeros. Sujetos Procesales Son el imputado asistido de su defensor o defensores como parte acusada y el MP y la víctima de delito con sus abogados, como partes acusadoras. Sujetos Procesales Son el imputado asistido de su defensor o defensores como parte acusada y el MP y la víctima de delito con sus abogados, como partes acusadoras. Sanción Art. 28 LOCDOFT. Cuando los delitos previstos en la presente Ley, Código Penal y demás leyes especiales, sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuentes organizados, la Sanción se incrementa en la mitad de la pena aplicable. Sanción Art. 28 LOCDOFT. Cuando los delitos previstos en la presente Ley, Código Penal y demás leyes especiales, sean cometidos o ejecutados por un grupo de delincuentes organizados, la Sanción se incrementa en la mitad de la pena aplicable. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
  • 7. PROCEDIMIENTO PENAL ESPECIAL REGULADO EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Art. 29 Tipifica las circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando estos hayan sido cometidos. Art. 29 Tipifica las circunstancias agravantes de los delitos de delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cuando estos hayan sido cometidos. *Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas con situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicios de tales grupos vulnerables de personas. *Por funcionarios o funcionarias públicos , Miembros de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Organismos de investigación penales o de seguridad de la Nación o por quien sin serlo, usó documentos, armas, uniformes o credenciales otorgadas por estas instituciones simulando tal condición. *Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares *Contra naves , buques aeronaves o vehículos de motor para uso similar, colectivo o de transporte. público *Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. *Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el vicepresidente ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados, magistradas, del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora de la República, Defensor o defensora del Pueblo, Procurador o Procuradoras General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto mando Militar. *Utilizando a niños, niñas o adolescentes, personas con discapacidad, personas con situación de calle, adultos o adultas mayores e indígenas, o en perjuicios de tales grupos vulnerables de personas. *Por funcionarios o funcionarias públicos , Miembros de las Fuerzas Armadas Nacional Bolivariana, Organismos de investigación penales o de seguridad de la Nación o por quien sin serlo, usó documentos, armas, uniformes o credenciales otorgadas por estas instituciones simulando tal condición. *Con el uso de sustancias químicas o biológicas capaces de causar daño físico o a través de medios informáticos que alteren los sistemas de información de las instituciones del Estado. Con el uso de armas de cualquier índole, nucleares, biológicas, bacteriológicas o similares *Contra naves , buques aeronaves o vehículos de motor para uso similar, colectivo o de transporte. público *Contra hospitales o centros asistenciales, o cualquier sede de algún servicio público o empresa del Estado. *Contra la persona del Presidente o Presidenta de la República o el vicepresidente ejecutivo o Vicepresidente Ejecutiva, Ministros o Ministras, Magistrados, magistradas, del Tribunal Supremo de Justicia, Diputados o diputadas de la Asamblea Nacional, Fiscal General de la República, Contralor o Contralora de la República, Defensor o defensora del Pueblo, Procurador o Procuradoras General de la República, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Gobernadores o Gobernadoras y Alto mando Militar.
  • 8. Procedimiento aplicableProcedimiento aplicable Para el Enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento Penal establecido en el COPP Para el Enjuiciamiento de los delitos de delincuencia organizada se seguirá el procedimiento Penal establecido en el COPP Principio de Oportunidad Principio de Oportunidad Si el Imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación aportando información esencial para frenar la continuación del delito. Si el Imputado colabora eficaz y diligentemente con la investigación aportando información esencial para frenar la continuación del delito. cuando aporte información suficiente que permita la incautación de cantidades considerables de sustancias ilegales y se mantendrá la reserva de identidad del imputado cuando aporte información suficiente que permita la incautación de cantidades considerables de sustancias ilegales y se mantendrá la reserva de identidad del imputado Intercepción de telecomunicaciones Intercepción de telecomunicaciones Una vez que el Ministerio Publico ha hecho la solicitud y si la situación lo amerita, el Juez de control podrá autorizar la intercepción, grabación o interrupción de telecomunicaciones para fines de la investigación penal Una vez que el Ministerio Publico ha hecho la solicitud y si la situación lo amerita, el Juez de control podrá autorizar la intercepción, grabación o interrupción de telecomunicaciones para fines de la investigación penal Todo esto concatenado con la Ley sobre la protección a la Privacidad. Todo esto concatenado con la Ley sobre la protección a la Privacidad. Se suspenderá el Ejercicio de la Acción Penal Se suspenderá el Ejercicio de la Acción Penal La pena se rebajará de un tercio a la mitad La pena se rebajará de un tercio a la mitad El Juez Penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular. El Juez Penal competente y el Fiscal del Ministerio Público velarán por el cumplimiento de las medidas de protección y prevención en cada caso en particular. Art. 28 LOCDOFT Delitos cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada la sanción será incrementada a la mitad de la pena aplicable. Art. 28 LOCDOFT Delitos cometidos o ejecutados por un grupo de delincuencia organizada la sanción será incrementada a la mitad de la pena aplicable.
  • 9. Procedimiento Penal Especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente (LOPNNA) Procedimiento La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración Competencia Corresponde al fiscal o a la fiscal del Ministerio Público dirigir la investigación con ayuda de los cuerpos policiales notificando inmediatamente al Juez o Jueza de control sobre la apertura de la investigación Alcance El Ministerio Público debe investigar la totalidad de los hechos a fin de establecer la investigación incluyendo los que obren a favor del adolescente. Control Corresponde al Juez de control autorizar anticipos de pruebas y acordar medidas de coerción personal Aprehensión en flagrancia De se aprehendido en flagrancia el Fiscal del Ministerio Público tendrá 24 horas para presentarlo al Juez o Jueza de control, quien decidirá si convoca juicio oral para los 10 días siguientes, el o la fiscal o en su caso el querellante presentará acusación en la audiencia de juicio oral siguiendo las normas del procedimiento ordinario.
  • 10. En la audiencia de presentación del detenido (a) el Juez o Jueza, resolverá la medida cautelar de comparecencia al juicio Puede decretar la prisión preventiva, si procediera según artículos 558, 559 y 560 LOPNNA 96 horas siguientes el o la querellante deberá presentar la acusación Una vez finalizada la investigación se debe ejercer la acción penal pública Se fijará la audiencia para que el acusado (a) sea oído Se procede según el art. 571 LOPNNA La audiencia preliminar Confirmar o descartar la sospecha fundada en la existencia de un hecho punible El fiscal o la fiscal dirigirá la investigación de hechos punibles Incorporación de medios de pruebas conducentes a través de diligencias El Juez o jueza de control autorizaran y realizarán los anticipos de pruebas de coerción personal, propondrá por escrito ante el Juez (a) de control Respetando los principios del ordenamiento jurídico venezolano El Juez o Jueza de control decidirá su admisión Ordena a la policía de Investigación las diligencias requeridas En 10 días se entregará al querellante presente la acusación
  • 11. Inicia con la denuncia Formula la mujer, parientes consanguíneos, personal de instituciones públicas y privadas, defensorías, consejos comunales y otras organizaciones sociales. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la presente Ley . Formula la mujer, parientes consanguíneos, personal de instituciones públicas y privadas, defensorías, consejos comunales y otras organizaciones sociales. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en la presente Ley . Ante los Órganos del Ministerio Público, Juzgados de paz, prefecturas civiles, división de protección en materia de niño, niña y adolescente, mujer ay familia del cuerpo de investigación de competencia en la materia; órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados, cualquier otro que atribuya competencia. Ante los Órganos del Ministerio Público, Juzgados de paz, prefecturas civiles, división de protección en materia de niño, niña y adolescente, mujer ay familia del cuerpo de investigación de competencia en la materia; órganos de policía, unidades de comando fronterizas, tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados, cualquier otro que atribuya competencia. Ordena diligencias necesarias Ordena diligencias necesarias Ordena la comparecencia del presunto agresor. Ordena la comparecencia del presunto agresor. Impone medidas de protección de seguridad Impone medidas de protección de seguridad Forma el respectivo expediente Forma el respectivo expediente Y envía el expediente al Ministerio Público Y envía el expediente al Ministerio Público Acta de denuncia, datos de identidad de la persona señalada como agresora. Información sobre hechos de violencia, constancia de Estado de los bienes muebles o inmuebles afectados, boleta de notificación del presunto agresor y los que indique el art. 73 de la LOSDMVLV Acta de denuncia, datos de identidad de la persona señalada como agresora. Información sobre hechos de violencia, constancia de Estado de los bienes muebles o inmuebles afectados, boleta de notificación del presunto agresor y los que indique el art. 73 de la LOSDMVLV El o la Fiscal del Ministerio Público dirigirá la investigación en casos de hechos punibles, será auxiliado por los cuerpos policiales El o la Fiscal del Ministerio Público dirigirá la investigación en casos de hechos punibles, será auxiliado por los cuerpos policiales Inmediatamente notificará al tribunal de la Violencia Inmediatamente notificará al tribunal de la Violencia El MP investiga y deja constancia de los hechos y circunstancias El MP investiga y deja constancia de los hechos y circunstancias El imputado tendrá los derechos establecidos en la CRBV El imputado tendrá los derechos establecidos en la CRBV El MP dará término a la investigación en un lapso de 4 meses. El MP dará término a la investigación en un lapso de 4 meses. Se puede solicitar prórroga si el caso lo amerita. Ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de control. Que no exceda la prórroga de 90 días ni menos de 15. Se puede solicitar prórroga si el caso lo amerita. Ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de control. Que no exceda la prórroga de 90 días ni menos de 15.
  • 12. El delito, como hecho social de trascendencia jurídica, es el enemigo por excelencia de una sociedad civilizada Anónimo