Diapositivas del Webinar "Casos Prácticos Modificaciones al Contrato (Bienes y Servicios)" 2021 - 2da. Edición, realizado el 27/01/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
2. TEMAS PRINCIPALES
1 Cómo Venderle al
Estado 2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Responsabilidad en
las Contrataciones
con el Estado
Corrupción en las
Contrataciones con
el Estado
El SEACE
Oportunidades de
Negocio
Cómo Analizar las
Bases del
Procedimiento de
Selección
Consultas y
Observaciones a
las Bases
Cómo Elaborar una
Oferta Exitosa
Admisión,
Evaluación,
Calificación y OdB
El Recurso de
apelación
Ofertas en
Consorcio
Ejecución del
Contrato
Estrategias para
una Contratación
Exitosa
3. TEMAS COMPLEMENTARIOS
1
Casos Prácticos: Ofertas
en Consorcio y
Subsanación de Ofertas
2 3 4
5
6
7
8
11
10
9 12
INICIO
FIN
Casos Prácticos: El
Recurso de
Apelación
Casos Prácticos:
Admisión,
evaluación y
calificación
Errores Frecuentes en
las Contrataciones
con el Estado
Qué tan difícil
Resulta Contratar
con el Estado
Penalidades en la
Ejecución del
Contrato
Casos Prácticos:
Suscripción del
Contrato
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Sanciones a
Proveedores
Casos Prácticos:
Modificaciones al
Contrato (B y S)
Casos Prácticos:
Sanciones a
Proveedores
Mitos y Verdades en
las Contrataciones
con el Estado
4. TUO de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 082-2019-EF
Ley Nº 30225 y sus Modificatorias: Ley N° 30353, Decreto Legislativo N° 1341, Ley N°
30689, Decreto Legislativo N° 1444
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. Nº 344-2018-EF
Modificado mediante D.S. Nº 377-2019-EF; D.S. Nº 168-2020-EF, D.S. Nº 250-2020-
EF, D.S. Nº 162-2021-EF
MARCO LEGAL
Ministerio de
Economía y
Finanzas
5. MODIFICACIONES AL CONTRATO
Solo en los
Supuestos
contemplados
en la LCE y RLCE
Orden de la
Entidad o a
solicitud del
Contratista
(aprobada por la
Entidad)
Alcanzar la
Finalidad del
Contrato de
manera
oportuna y
eficiente
No deben afectar
el equilibrio
Económico
Financiero
(Principio de
Equidad)
Numeral 34.1 del Artículo 34 de la LCE
6. Prestaciones Adicionales
Reducción de Prestaciones
Autorización de Ampliación de Plazo
Otros (Contemplados en la LCE y RLCE)
SUPUESTOS
Numeral 34.2 del Artículo 34 de la LCE
7. De manera excepcional y previa
Sustentación del área usuaria
Indispensables para alcanzar la
finalidad del contrato
La entidad Ordena y paga;
prestaciones adicionales hasta el 25%
del monto del contrato original (B, S y
C)
Puede reducir prestaciones (hasta por
el 25% del monto del contrato original
(B, S, O).
03
02
04
01
ADICIONALES Y REDUCCIÓN
Numerales 34.3 y 34.4 del Artículo 34 de la LCE
8. Resolución del Titular de la Entidad
(Facultad delegable)
Asignación presupuestal
correspondiente
Costo se determina en función a
las EETT, TDR, condiciones y
precios del Contrato. En su defecto
acuerdo entre las partes.
Reducción puede solicitar
disminución de garantía
Adicional el contratista aumenta
garantía proporcionalmente. 8 días
hábiles de ordenada
ADICIONALES Y REDUCCIÓN
Artículo 157 del RLCE
9. 02
04
03
Atrasos y paralizaciones
Que modifiquen el plazo
contractual
Ajenas a su voluntad
Debidamente comprobados
01
AMPLIACIÓN DE PLAZO
Numeral 34.9 del Artículo 34 de la LCE
El contratista
puede solicitar
ampliación de Plazo
10. 01
02
03
05
06
04
• Aprobación del Adicional y se afecte el plazo. Debe
ampliar vigencia de garantía
• Atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista
AMPLIACIÓN DE PLAZO
Artículo 158 del RLCE
• Contratista solicita 7 días hábiles de aprobado el
adicional o finalizado el hecho generador del
atraso o paralización
• La Entidad resuelve y notifica 10 días hábiles de
presentada. De no existir pronunciamiento
expreso se tiene por aprobado, responsabilidad
del Titular
• Se amplía plazos de contratos vinculados al
contrato principal
• Bienes, Servicios en General y Servicios de
Consultoría dan lugar a pago de gastos generales
acreditados.
• Controversias conciliación y/o arbitraje 30 días
hábiles posteriores a la notificación
11. Cumplir Formalidades y Plazos
Régimen de Notificaciones
Actuación diligente del
Contratista
Respecto a sus Obligaciones Contractuales
Identificar el Hecho Generador
del Atraso
• No Imputable al Contratista
• Inicio y Fin
• Afectación al Plazo de entrega
• Medios Probatorios
SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PLAZO
12. Información del
Contrato
Antecedentes y
Descripción de la
situación
Actuación diligente
del Contratista y
presentación del
hecho generador del
atraso
Como Afecta el
hecho generador del
atraso al Plazo de
Ejecución
Contractual.
Cómo debe
calcularse el plazo
de Ampliación a
solicitar
Contenido SUGERIDO de la sap
GENERALIDADES
MEMORIA
DESCRIPTIVA
Causal de la
ampliación
Justificación
técnica
Cuantificación
ampliación
1 2 3 4 5
13. Sustento objetivo: a)
Accionar diligente b)
Hecho no atribuible
y c) Incidencia
Resumen del Plazo
solicitado
LCE, RLCE, LPAG,
Código Civil, otros.
Cronograma de
ejecución y
afectación del hecho
generador
Nuevo cronograma
de ejecución del
Contrato.
Contenido SUGERIDO de la sap
Medios
probatorios
solicitud Base legal
Cronograma
inicial
Cronograma
actualziado
6 7 8 9 10
14. Domicilio Físico de las Partes
Consignado en el Contrato. Notificación de Cambio de
domicilio
Notificación Electrónica
• Autorización Expresa
• Acuse de recepción
RÉGIMEN DE NOTIFICACIONES
15. 01
02
Por la aprobación de Ampliación de plazo
Si no se aprueba el Contratista puede solicitarla
• Que el retraso no le es imputable
• Sustente de manera Objetiva
NO APLICACIÓN DE PENALIDAD
20. 2. Entidad comunica aprobación
automática de Solicitud de
Ampliación por indebida y
extemporánea notificación de
Resolución
21. 3. Entidad comunica la Ampliación
de Plazo de ejecución en la
prestación y solicita aceptación del
Contratista
22. 01
02
03
04
05
06
Si no aplica adicional, reducción o ampliación
Las partes pueden acordar Otras Modificaciones
No cambien elementos determinantes del objeto
Hechos sobrevinientes a la presentación de ofertas no
imputables a las partes
Alcanzar la finalidad oportuna y eficiente
OTRAS MODIFICACIONES AL CONTRATO
Numeral 34.10 del Art. 34 de la LCE
Si hay incremento de precio requiere autorización del Titular de
la Entidad.
23. Eventos no atribuibles a
las partes
Reiniciado el plazo la
entidad comunica
modificación de fechas Originen paralización de
la ejecución
Pueden acordar por
escrito suspensión del
plazo hasta la
culminación del evento
No reconocimiento de
mayores gastos
generales y/o costos
directos
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Numeral 142.7 del Art. 142 del RLCE
24. Dentro de los 3 meses posteriores a la
culminación del plazo de ejecución 01
Bienes y Servicios en General, por
única vez, facultativo 02
Con el mismo contratista, mismo bien
o servicio, y condiciones 03
Culmine el Procedimiento de
selección convocado 04
Máximo 30% del contrato original
0 5
Si agota la necesidad no es necesario
convocar
0 6
No: Obras, consultorías y
contrataciones directas
0 7
No es Modificación del Contrato es
un NUEVOCONTRATO
0 8
Artículo 174º
RLCE
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
26. OPORTUNIDAD
“Una solicitud de ampliación de plazo contractual por aprobación
de una prestación adicional de obra podía ser presentada dentro
del plazo de ejecución contractual e, inclusive, con posterioridad al
término de éste, dependiendo de la oportunidad en que se
ordenara mediante resolución la ejecución de dicha prestación
adicional, pero siempre dentro de los quince (15) días siguientes de
ser notificada la aprobación de la ejecución del adicional, conforme
a lo dispuesto en el artículo 201 del anterior Reglamento”
27. OPORTUNIDAD
“Un atraso previo será relevante en relación con la aprobación, o no, de una
ampliación de plazo, cuando dicho atraso implique el vencimiento del plazo de
ejecución contractual vigente. De esta manera, en caso de que se solicite una
ampliación de plazo y ésta se justifique en una causal iniciada de manera
posterior al vencimiento del plazo de ejecución contractual vigente, dicha
ampliación no podrá ser aprobada.
28. ACREDITACIÓN
“A fin de que se califique como justificado un retraso no basta con dar cuenta
de la existencia de determinado hecho natural, social o de la vigencia de
determinada norma obligatoria, sino que el contratista deberá acreditar y
justificar de modo objetivo que estos hechos tuvieron como efecto necesario la
imposibilidad de cumplir con la ejecución de las prestaciones a su cargo dentro
del plazo.”
29. CONDICIONES
“Para que un contratista solicite y obtenga una ampliación de plazo
contractual serán condiciones necesarias y suficientes únicamente las
siguientes: i) se configure alguna de las causales contempladas en el artículo
169 del Reglamento; ii) que el acaecimiento de cualquiera de estas causales
implique la modificación de la Ruta Crítica del programa de ejecución de obra
vigente; y iii) que se cumplan las formalidades y procedimiento contemplados
en el artículo 170 del Reglamento. Si la Entidad verifica el cumplimiento de
estas condiciones, deberá.”
30. ADICIONAL Y AMPLIACIÓN DE PLAZO
“La aprobación de una prestación adicional cuya ejecución afecta el plazo de
ejecución contractual, es una causal para que el contratista solicite una
ampliación de plazo, para lo cual deben cumplirse las condiciones, requisitos y
el procedimiento previsto en el artículo 158 del Reglamento. Corresponde a
cada Entidad evaluar, según la particularidad de cada caso, si la aprobación
de una prestación adicional exige una ampliación de plazo.”
31. RECONOCIMIENTO DE GG
“Para sustentar el reconocimiento de mayores costos directos y gastos
generales variables, debía existir una relación de causalidad entre el evento
generador de la ampliación del plazo y los conceptos económicos (gastos
generales y costo directo) cuyo reconocimiento solicitaba el contratista, los
cuales debían acreditarse con la presentación de documentos que
demostraran fehacientemente que se había incurrido en estos, ya sea con
comprobantes de pago, planillas, o cualquier otro documento que resultara
pertinente y generara certeza acerca de gasto o costo en que se hubiera
incurrido..”
33. CONDICIONES
“En el marco de lo establecido por la normativa de Contrataciones del Estado,
tratándose de contratos de servicios sólo es posible la aprobación de
prestaciones adicionales en la medida que se cumplan las condiciones
previstas en los artículos 34 de la Ley y 157 del Reglamento, lo cual implica
que el contrato se encuentre vigente y que la ejecución de dichas prestaciones
resulte indispensable para alcanzar la finalidad del contrato.
34. CONDICIONES
“En la medida de que se cumpla con los límites y condiciones para el ejercicio
de la potestad de ordenar la ejecución de prestaciones adicionales
(justificación en función de la finalidad pública del contrato, que no exceda el
25% del monto del contrato original y que se cuente con la correspondiente
asignación presupuestaria) la Entidad podrá hacer uso de dicha prerrogativa.
En consecuencia, la particularidad de que se trate de un contrato de duración,
como por ejemplo un contrato de seguros, no se constituye como un óbice para
el uso de esta facultad.”
35. CONDICIONES
“Las prestaciones adicionales constituyen un supuesto de modificación
contractual en virtud del cual la Entidad aprueba, de manera previa a su
ejecución, determinadas prestaciones — no contenidas en el contrato original
— que resultan necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, lo cual
implica que se cumpla con el propósito de satisfacer la necesidad que originó
la contratación, en otras palabras, la finalidad perseguida por la Entidad al
realizar el contrato.”
37. CONDICIONES
“La reducción de prestaciones requiere -además del cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 34 de la Ley y 139 del Reglamento- que
la obligación a cargo del contratista tenga carácter divisible, lo cual implica que
la prestación -bien, servicio u obra- pueda ser ejecutada parcialmente sin que
ello ocasione un detrimento que le impida cumplir la finalidad para la cual fue
contratada; adicionalmente, solo podrán ser objeto de la reducción aquellas
prestaciones que aún no hayan sido ejecutadas.”
39. REACTIVACIÓN
“El numeral 3.2. de la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S.
N°168-2020 –EF ha previsto que las disposiciones de reactivación
contempladas en el numeral 3.1 de dicha Tercera Disposición Complementaria
Final, se apliquen incluso en aquellos contratos de bienes y servicios
paralizados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Emergencia
Nacional generado por el COVID-19, en los cuales las partes hubiesen aplicado
las figuras de ampliación de plazo y suspensión de ejecución contractual
previstas en la Ley y el Reglamento. Cabe precisar que, en mérito al referido
numeral 3.2 del dispositivo en análisis, las partes –considerando las reglas del
numeral 3.1. de la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. N°168-
2020 –EF- podrán modificar los acuerdos a los que hubiesen llegado con la
suspensión del plazo de ejecución.”
40. REACTIVACIÓN
“Cada Entidad debe realizar una evaluación particular de sus contrataciones a
efectos de determinar en qué medida el periodo de aislamiento o de
inmovilización social obligatoria dispuesto mediante Decreto Supremo N° 044-
2020-PCM (y sus posteriores prórrogas) afecta el cumplimiento de las
prestaciones objeto de dichos contratos. A partir de esta evaluación, la
Entidad podrá definir si resulta posible aplicar alguno de los mecanismos
previstos en la normativa de contrataciones del Estado (supuesto de
modificación contractual, suspensión del plazo de ejecución, entre otros) que le
permita continuar con la ejecución de las prestaciones o retomarlas una vez
dadas las condiciones necesarias para ello; debiendo tomar en cuenta que la
resolución del contrato es una figura que sólo puede adoptar cuando resulte
imposible continuar con la ejecución de las prestaciones objeto del contrato
42. CONDICIONES
“Para verificar la posibilidad de modificar el contrato con el fin de variar la
periodicidad de las valorizaciones bajo el supuesto de “otras modificaciones al
contrato” prevista en el numeral 34.10 del artículo 34 de la Ley, dicha
modificación debe cumplir con las condiciones previstas en el referido artículo
de la Ley y en el artículo 160 del Reglamento.”
“34.10 Cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y
ampliaciones, las partes pueden acordar otras modificaciones al
contrato siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes a la
presentación de ofertas que no sean imputables a alguna de las partes,
permitan alcanzar su finalidad de manera oportuna y eficiente, y no
cambien los elementos determinantes del objeto. Cuando la
modificación implique el incremento del precio debe ser aprobada por
el Titular de la Entidad.”
44. PROCEDENCIA
“Si bien la normativa de contrataciones del Estado no ha regulado un
procedimiento específico, formalidades o plazos, a fin de calificar un retraso
como justificado, en el marco de una solicitud para la no aplicación de
penalidades por mora, la Entidad puede basar su decisión no sólo en el sustento
presentado por el contratista ejecutor de obra, sino también en la opinión de la
supervisión que pudiera requerirse a ésta a ésta –en el marco del contrato de
supervisión- para determinar si tal retraso resulta, o no, imputable al
contratista ejecutor de obra y, en consecuencia, decidir sobre dicha solicitud.
Asimismo, cabe precisar que la normativa en mención no exige que tal
decisión sea comunicada al contratista mediante una “resolución”, pudiendo la
Entidad emplear cualquier documento emitido por el servidor o funcionario
competente, según su organización interna y/o de acuerdo a lo previsto en el
contrato, mediante el cual notifique su decisión
45. PROCEDENCIA
“Aun cuando la solicitud de ampliación del plazo contractual de una obra
fuera desestimada por incumplir el procedimiento establecido en el artículo
170 del anterior Reglamento, el contratista podía solicitar la no aplicación
de penalidad por mora siempre que cumpliera con acreditar, de modo
objetivamente sustentado, que el retraso en la ejecución del contrato no
resultaba imputable a él. En ese contexto, si dicho retraso calificaba como
justificado al amparo del último párrafo del artículo 133 del anterior
Reglamento, no correspondía la aplicación de la penalidad por mora.”
46. Emitido automáticamente por la Plataforma GoToWebinar. Se envía al día siguiente al
correo electrónico de los Asistentes.
CERTIFICADO DIGITAL
47. 01
Por cada Webinar.
4 horas Lectivas
CERTIFICADOS
OPCIONALES
02
12 Webinar Principales. 48 horas Lectivas –
“Contrataciones Exitosas con el Estado”
03
12 Webinar Principales, 6 Webinars
Complementarios y desarrollo de casos. 120 horas
Lectivas – Diploma: “Contrataciones Exitosas con el
Estado”
48. Un cliente por
Actividad
Económica.
Promovemos
Prácticas
Anticorrupción.
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presenten; y que durante la Ejecución del Contrato cuenten con el
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Procedimiento de Selección, Impugnaciones y MUCHO MÁS.
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