2. R.T
La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para
asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un
crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización
de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado,
permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario,
en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado,
promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca.
OBJETO
Asegurar o garantizar el pago de una
obligación por parte del deudor al
acreedor.
3. R.T
CARACTERÍSTICAS
La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es
aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una
obligación, constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa
que está destinada a responder al titular del crédito o derecho.
La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud
de que para su existencia presupone la existencia y validez de una
obligación principal, a la cual garantiza.
La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce
y disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la
transferencia de la posesión del bien al acreedor.
4. R.T
La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato
solemne, porque necesita de la escritura y del registro correspondiente
para surtir sus efectos y ser eficaz
La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles.
La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la
hipoteca, además de la publicidad, se requiere la designación especial de
los bienes sobre los cuales debe ser constituida.
La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus
herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se
declare libre una parte del bien hipotecado.
•La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos
en propiedad horizontal. (Arts. 33, 7, 25, 26 de la Ley de Propiedad
Horizontal; y 1.877, 1885 CCV).
•La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas
rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública. (Arts.
13, 6 y 10 de la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV).
5. R.T
CLASIFICACIÓN DE LA HIPOTECA
HIPOTECA LEGAL: es la que resulta directamente de la Ley, sin
intervención de las partes. El Art. 1.885 CCV establece tres casos en los que
procede la hipoteca legal.
HIPOTECA JUDICIAL: La hipoteca judicial no es más que aquella
fundamentada en una sentencia ejecutoriada, sobre la cual ya no cabe recurso
de ninguna especie, con la finalidad de asegurarle al ganancioso del juicio las
resultas del mismo.
HIPOTECA CONVENCIONAL: Es aquella que tiene su origen en la
manifestación de voluntad de las partes. Se forma en virtud de un contrato.
Debe hacerse mediante escritura pública. Puede
6. R.T
LA EXTINCIÓN DE LA HIPOTECA
Por el pago: el pago total de la obligación principal extingue la hipoteca.
Por novación: la novación de la obligación principal en principio extingue la
hipoteca que garantiza; salvo que se haya hecho reserva expresa de ellos para
que sigan garantizando el nuevo crédito. (Arts. 1.320 y 1.321 CCV)
La compensación: extingue la hipoteca cuando el deudor opone compensación
al acreedor hipotecario.
La confusión de la deuda: en caso que se confundan la persona del acreedor
hipotecario y el deudor, se extingue la hipoteca.
La dación en pago: la dación en pago del inmueble hipotecado extingue la
hipoteca, pero la anulación de la dación en pago la hace renacer y retrotrae sus
efectos al momento de constitución de la hipoteca.
La prescripción: cuando prescribe la obligación principal tiene como efecto la
extinción de la hipoteca (Art. 1.908 CCV).