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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE_RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
ESTUDIANTE:
ABRIL RODRIGUEZ
CI: 25.035.898
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015
NOCIONES GENERALES
EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Toda actividad de la Administración propende a la satisfacción de los intereses de
la colectividad. El cumplimiento de este objetivo puede llevarla a requerir a los
administrados la realización de actividades personales o la entrega de bienes
patrimoniales. Tales prestaciones de los particulares, en ocasiones, cuando tienen
carácter obligatorio, se encuentran configuradas constitucional y legalmente como
deberes públicos, de manera que el Estado puede imponer su cumplimiento en
forma coactiva. Otras veces, el Estado carece de ese poder coactivo, bien porque
el sujeto llamado a colaborar es otro ente estatal o porque tratándose de un
particular, no existe el deber de soportar las prestaciones pretendidas por la
Administración.
En ambos casos, la colaboración se debe obtener en forma voluntaria y la
Administración puede acudir a la figura del contrato. El contrato se convierte así en
instrumento para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas entre
dos entes estatales, o entre el Estado y los particulares, el contrato administrativo
se caracteriza, precisamente porque la actividad de la Administración se encuentra
asociada a la noción de interés público.
Por ello el contrato administrativo puede definirse como aquel que celebra, directa
o indirectamente, la Administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones,
central y descentralizada, territorial o funcionalmente con otro sujeto de derecho
público o privado para satisfacer una finalidad pública y gobernado
fundamentalmente por normas de derecho administrativo, tanto en la etapa previa
a su formación, licitación, concurso, subasta como en su ejecución, cláusulas
exorbitantes y revisión, jurisdicción contencioso administrativa.
Precisamente, las cláusulas exorbitantes, instrumentadas como prerrogativas, se
presentan como una potestad, como un privilegio de la Administración sobre sus
contratantes. Estas prerrogativas se dan en todas las etapas de la contratación, en
la fase de preparación u otorgamiento o en la fase de ejecución donde se dan la
mayoría. El privilegio de la decisión unilateral y ejecutoria y el Ius Variandi son las
prerrogativas por excelencia de la Administración y sus alcances son extendidos a
todas sus necesidades, tales como el poder de dirección, inspección y control, el
poder de interpretación unilateral y un régimen amplio de sanciones. Pero como
todo privilegio, también tiene sus límites, como el equilibrio de la ecuación
financiera, constituyendo ese régimen extraordinario o exorbitante del derecho
común, junto con una serie de derechos del contratante que le brindan una gama
de garantías que le asistirían en la contratación con otro particular, garantías que
no son precisamente el objeto de este estudio.
REQUISITOS PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos son:
La competencia del órgano de contratación.
La capacidad del contratista adjudicatario.
La determinación del objeto del contrato.
La fijación del precio.
La existencia de crédito adecuado y suficiente.
La tramitación del expediente.
La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico
relativos a los contratos.
La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.
La formalización del contrato.
ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
La adjudicación de los contratos públicos puede hacerse por procedimiento
abierto, restringido o negociado (el negociado se utiliza en casos excepcionales).
1. En el procedimiento abierto todos los empresarios interesados podrán presentar
una proposición
2. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos
empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de
los mismos
3. En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al empresario elija
la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con
uno o varios empresario, Tanto el proceso abierto como el restringido, la
adjudicación se efectúa mediante la subasta o por concurso.
EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total para realizar
el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. El
contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites
administrativos, tendrá derecho a que se le abone la prestación realizada en los
términos establecidos en el contrato.
BASES LEGALES (LOPA)
Artículo 78°-Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales
que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin
que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales
actos.
Artículo 79°-La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de
oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser
encomendada a la autoridad judicial. Artículo
80°-La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo
conforme a las normas siguientes:
1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al
obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona
que esta designe, a costa del obligado.
2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a
cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y,
en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas
multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un
plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado. Cada
multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. l0.000,00), salvo que
otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por
parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las
obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre
administrativo del contrato, tal y como lo refiere el Artículo 120; esta disposición
también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de
servicios. A solicitud expresa del contratista y de acuerdo a lo dispuesto por
el Artícul0 122, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de
la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias
de las causas siguientes:
A) Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los
trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos.
B) Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del
contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación
significativa de su alcance.
C) Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas.
D) Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.
BIBLIOGRAFÍA
Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil
novecientos ochenta y uno, Año 171º de la Independencia 122º de la Federación.
https://es.scribd.com/doc.
http://www.wikiteka.com/search/?s=www..aspetos+generales+de+los+contratoa+a
dministrativos.

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Ejecucion de los contratos admi.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE_RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO NUCLEO_PORTUGUESA ESTUDIANTE: ABRIL RODRIGUEZ CI: 25.035.898 ARAURE, SEPTIEMBRE 2015
  • 2. NOCIONES GENERALES EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Toda actividad de la Administración propende a la satisfacción de los intereses de la colectividad. El cumplimiento de este objetivo puede llevarla a requerir a los administrados la realización de actividades personales o la entrega de bienes patrimoniales. Tales prestaciones de los particulares, en ocasiones, cuando tienen carácter obligatorio, se encuentran configuradas constitucional y legalmente como deberes públicos, de manera que el Estado puede imponer su cumplimiento en forma coactiva. Otras veces, el Estado carece de ese poder coactivo, bien porque el sujeto llamado a colaborar es otro ente estatal o porque tratándose de un particular, no existe el deber de soportar las prestaciones pretendidas por la Administración. En ambos casos, la colaboración se debe obtener en forma voluntaria y la Administración puede acudir a la figura del contrato. El contrato se convierte así en instrumento para la creación, modificación o extinción de relaciones jurídicas entre dos entes estatales, o entre el Estado y los particulares, el contrato administrativo se caracteriza, precisamente porque la actividad de la Administración se encuentra asociada a la noción de interés público. Por ello el contrato administrativo puede definirse como aquel que celebra, directa o indirectamente, la Administración pública, en cualquiera de sus manifestaciones, central y descentralizada, territorial o funcionalmente con otro sujeto de derecho público o privado para satisfacer una finalidad pública y gobernado fundamentalmente por normas de derecho administrativo, tanto en la etapa previa a su formación, licitación, concurso, subasta como en su ejecución, cláusulas exorbitantes y revisión, jurisdicción contencioso administrativa. Precisamente, las cláusulas exorbitantes, instrumentadas como prerrogativas, se presentan como una potestad, como un privilegio de la Administración sobre sus
  • 3. contratantes. Estas prerrogativas se dan en todas las etapas de la contratación, en la fase de preparación u otorgamiento o en la fase de ejecución donde se dan la mayoría. El privilegio de la decisión unilateral y ejecutoria y el Ius Variandi son las prerrogativas por excelencia de la Administración y sus alcances son extendidos a todas sus necesidades, tales como el poder de dirección, inspección y control, el poder de interpretación unilateral y un régimen amplio de sanciones. Pero como todo privilegio, también tiene sus límites, como el equilibrio de la ecuación financiera, constituyendo ese régimen extraordinario o exorbitante del derecho común, junto con una serie de derechos del contratante que le brindan una gama de garantías que le asistirían en la contratación con otro particular, garantías que no son precisamente el objeto de este estudio. REQUISITOS PARA CELEBRAR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Los requisitos necesarios para la celebración de los contratos administrativos son: La competencia del órgano de contratación. La capacidad del contratista adjudicatario. La determinación del objeto del contrato. La fijación del precio. La existencia de crédito adecuado y suficiente. La tramitación del expediente. La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico relativos a los contratos. La aprobación del gasto por el órgano competente para ello. La formalización del contrato.
  • 4. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS La adjudicación de los contratos públicos puede hacerse por procedimiento abierto, restringido o negociado (el negociado se utiliza en casos excepcionales). 1. En el procedimiento abierto todos los empresarios interesados podrán presentar una proposición 2. En el procedimiento restringido sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados expresamente por la Administración previa solicitud de los mismos 3. En el procedimiento negociado, el contrato será adjudicado al empresario elija la Administración previa consulta y negociación de los términos del contrato con uno o varios empresario, Tanto el proceso abierto como el restringido, la adjudicación se efectúa mediante la subasta o por concurso. EJECUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total para realizar el mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución. El contratista, una vez cumplidas sus obligaciones y realizados los trámites administrativos, tendrá derecho a que se le abone la prestación realizada en los términos establecidos en el contrato. BASES LEGALES (LOPA) Artículo 78°-Ningún órgano de la administración podrá realizar actos materiales que menoscaben o perturben el ejercicio de los derechos de los particulares, sin que previamente haya sido dictada la decisión que sirva de fundamento a tales actos.
  • 5. Artículo 79°-La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial. Artículo 80°-La ejecución forzosa de actos por la administración se llevará a cabo conforme a las normas siguientes: 1. Cuando se trate de actos susceptibles de ejecución indirecta con respecto al obligado, se procederá a la ejecución, bien por la administración o por la persona que esta designe, a costa del obligado. 2. Cuando se trate de actos de ejecución personal y el obligado se resistiere a cumplirlos, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía y, en el caso de que persista en el incumplimiento, será sancionado con nuevas multas iguales o mayores a las que se le hubieran aplicado, concediéndole un plazo razonable, a juicio de la administración, para que cumpla lo ordenado. Cada multa podrá tener un monto de hasta diez mil bolívares (Bs. l0.000,00), salvo que otra ley establezca una mayor, caso en el cual se aplicará ésta. TERMINACIÓN DEL CONTRATO El órgano o ente contratante velará por el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista, particularmente de la fecha de entrega de la ejecución de las obras, de lo cual deberá dejar constancia que permita soportar el cierre administrativo del contrato, tal y como lo refiere el Artículo 120; esta disposición también es aplicable en los casos de suministro de bienes y prestación de servicios. A solicitud expresa del contratista y de acuerdo a lo dispuesto por el Artícul0 122, el órgano o ente contratante podrá acordar prórrogas del plazo de la ejecución del contrato por razones plenamente justificadas por alguna o varias de las causas siguientes: A) Haber ordenado el órgano o ente contratante, la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al contratista o modificación de éstos.
  • 6. B) Haber determinado diferencias entre lo establecido en los documentos del contrato, y la obra a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan variación significativa de su alcance. C) Fuerza mayor o situaciones imprevistas debidamente comprobadas. D) Cualquier otra que el órgano o ente contratante que así lo considere.
  • 7. BIBLIOGRAFÍA Palacio de Miraflores, en Caracas, al primer día del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno, Año 171º de la Independencia 122º de la Federación. https://es.scribd.com/doc. http://www.wikiteka.com/search/?s=www..aspetos+generales+de+los+contratoa+a dministrativos.