1. La reforma al sistema de riesgos laborales busca ampliar la cobertura a todos los trabajadores en Colombia, incluyendo nuevos sectores antes no cubiertos.
2. Se establecen nuevas obligaciones para empleadores y Administradoras de Riesgos Laborales en materia de promoción, prevención y supervisión de riesgos.
3. También se incluyen ajustes en temas como afiliación al sistema, cálculo de prestaciones, flujo de recursos entre entidades y función del Fondo de Riesgos Laborales.
1. La meta es que ni un solo
trabajador en Colombia esté por
fuera del sistema de protección
social"
Rafael Pardo.
Docente: Francy Liliana Norato H.
2. PROTECCION SOCIAL
• Principios orientadores. El objetivo del Sistema de protección social es
el de garantizar que todos los colombianos y sus familias estén
protegidos y atendidos.
• Las políticas públicas están enfocadas a hacer que la seguridad social
sea:
• 1. Para toda la población: atendiendo el principio de universalidad
• 2. Llegue a los más vulnerables: principio de solidaridad
• 3. Y la calidad de los servicios sea cada vez mejor: principio de
eficiencia
3. LOS DOS PILARES
Protección
Social
Aseguramiento
Asistencia
Social
Estos dos sistemas son complementarios. De esta
forma, todos los colombianos deben estar incluidos
en el Sistema de protección social: como cotizantes
y beneficiarios de la seguridad social o como
beneficiarios de los programas de asistencia social.
4. LEY 100 DE 1993
Sistema General de
Seguridad Social
SISTEMA
GENERAL DE
SALUD
SISTEMA
GENERAL DE
PENSIONES
SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS
PROFESIONALES
5. LEY 100 DE 1993
LIBRO TERCERO - RIESGOS
PROFESIONALES
Art. 139. FACULTADES
EXTRAORDINARIAS -
Organización del Sistema
General de Riesgos
Profesionales. (Decreto Ley
1295/94
6. El Sistema General de Riesgos
Laborales
• En Colombia "es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas
y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que
puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que
desarrollan".
• Hace parte del Sistema General de Seguridad Social Integral de
Colombia instituido mediante la Ley 100 de 1993 y está dirigido por el
Ministerio de Salud y protección Social y el Ministerio de Trabajo
7. Reglamentación
• El sistema de riesgos laborales Colombiano está reglamentado
primordialmente :
• Art. 48 Constitución Nacional
• Ley 100 de 1993 que lo instituye con el nombre de Sistema
General de Riesgos Profesionales,
• Decreto-ley 1295 de 1994 que lo define y regula con detalle,
• Ley 776 de 2002
• Ley 1562 del 11 de julio 2012 que lo actualiza y entre otras cosas
le asigna la denominación vigente en sustitución de la original así
como redefine o precisa conceptos fundamentales
8. ACCIDENTE DE TRABAJO
• Suceso Repentino
• Lesión Orgánica, una Perturbación Funcional, a Invalidez o la
Muerte
• Por Causa o con Ocasión del Trabajo
• La ejecución de ordenes o bajo autoridad traslado de
trabajadores, con transporte de la empresa
• Actividades recreativas o culturales por cuenta o en
representación del empleador
(Dec. 1295/94 art. 9 Declarado Inex. Sentencia 858 de 2006)
9. ENFERMEDAD PROFESIONAL
TODO ESTADO PATOLOGICO PERMANENTE O TEMPORAL
QUE SOBREVENGA COMO CONSECUENCIA OBLIGADA Y
DIRECTA DE LA CLASE DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA EL
TRABAJADOR, O DEL MEDIO EN QUE SE HA VISTO
OBLIGADO A TRABAJAR.
(Dec. 1295/94 Art. 11)
QUE HAYA SIDO DETERMINADA COMO ENFERMEDAD
PROFESIONAL POR EL GOBIERNO NACIONAL.
(DECRETO 1832 DE 1994 - TABLA E. P.)
OTROS CON RELACION DE CAUSALIDAD
10. ESTADO ARP EMPLEADOR EMPLEADO
Director, Orientador,
Controlador y
Vigilante.
Art. 4 D. 1295/94
Dos funciones:
-Asesor técnico.
- Reconocimiento de
prestaciones.
Asistenciales
Econòmicas
Principal.
Responsable de
prevención de
riesgos. Art. 56 D.
1295/94
Protegido, Obligación
Auto - cuidado ,
Participe en
prevención
ACTORES S.G.R.P.
11. ASISTENCIALES
Art. 5 D. 1295/94
ECONOMICAS
Hospitalización Ss. Odontológico IPP Pensión sobrevivientes
Asistencia médica,
quirúrgica, terapéutica
y farmacéutica.
Rehabilitación Pensión de Invalidez Auxilio Funerario
Subsidio por IT
PRESTACIONES ASISTENCIALES
Y ECONÓMICAS
13. Tarifa variable en función de:
Actividad económica de la Empresa:
Clase Riesgo Valor inicialValor Mínimo Valor Máximo
I
II
III
IV
V
0.348%
0.435%
0.783%
1.740%
3.219%
Mínimo
Bajo
Medio
Alto
Máximo
0.522%
1.044%
2.436%
4.350%
6.960%
0.696%
1.653%
4.089%
6.960%
8.700%
COTIZACIONES (PRIMAS)
14.
15. Logros
1. Apunta a un sistema de protección universal
2.incluyendo a nuevos sectores de la población que hasta ahora no
estaban protegidos ante las enfermedades o accidentes propios de su
actividad Laboral.
3.Establece la afiliación obligatoria para todos los trabajadores
independientes vinculados a través de un contrato formal de prestación
de servicios con duración superior a un mes.
19. Principales alcances de la Reforma
Sistema de gestión en seguridad y salud en el
trabajo a cargo del empleador
Modificaciones al Fondo de Riesgos Laborales
Ajustes en el régimen aplicable a la calificación
sobre el estado de invalidez
Regulación sobre las juntas de calificación de
invalidez
20. Creación de un cuerpo especializado de inspectores
de trabajo para el campo de los riesgos laborales
Actualización del régimen de giros y recobros entre
los sistemas de seguridad social en salud y riesgos
laborales
Inclusión del principio de sostenibilidad financiera y
desarrollo del postulado de destinación específica de
recursos.
21. Ajustes Conceptuales
• El Sistema se denominaba
de Riesgos Profesionales
• Se empleaba la
denominación Salud
Ocupacional
• Se utilizaba el esquema de
un Programa de Salud
• Ocupacional
• Se denominaban las
operadoras del Sistema
• Administradoras de Riesgos
Profesionales ARP
• ANTES
• AHORA
• El Sistema se llama de Riesgos
Laborales, para abrir el campo a
todo tipo de trabajadores
• Ahora se emplea la denominación
Seguridad y Salud en el Trabajo
• Ahora dicho Programa se habrá de
desarrollar bajo el esquema de un
Sistema de Gestión de la Seguridad
y la Salud en el Trabajo
• Se denominan las operadoras del
Sistema Administradoras de Riesgos
Laborales ARL
22. ANTES
• No existía norma legal
directa que definiera el
accidente de trabajo
(sentencia C. C. 858/06,
con efectos al 20 de
junio de 2007)
• No se reconocía
accidente de trabajo en
ejercicio de la función
sindical
AHORA
• Se define el AT como “todo suceso
repentino que sobrevenga por
causa o con ocasión del trabajo y
que produzca en el trabajador una
lesión orgánica, una perturbación
funcional o psiquiátrica, una
invalidez o la muerte”
• Se incluyó la posibilidad de generar
la protección por riesgos laborales
en los eventos que sucedan a los
trabajadores que se encuentren en
ejercicio de función sindical, aún en
permiso o fuera de la funcionalidad
propia de su ejercicio contractual
23. ANTES
• Artículo 200 C.S.T., sin
norma en el régimen de
• riesgos profesionales
(sentencia C.C.
1155/08)
AHORA
• Se define la EL como la
contraída como resultado de la
exposición a factores de riesgos
inherentes a la actividad laboral
o del medio de trabajo,
conforme la tabla de
enfermedades que defina el
Gobierno Nacional o de la
causalidad existente entre la
patología y los factores de
riesgos ocupacionales
24. Cambios en la afiliación al Sistema
de Riesgos Laborales
Son afiliados obligatorios también los
contratistas que tengan un vínculo civil
comercial o administrativo, firmal, superior a un
mes
Son afiliados obligatorios también los
trabajadores independientes que desempeñan
labores consideradas por el Gobierno Nacional
como de alto riesgo
Pueden afiliarse en forma voluntaria, tanto los
trabajadores independientes como los
Informales, que coticen al régimen contributivo
de salud
25. • Con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos
Laborales se estableció la posibilidad de aplicar un
incentivo económico a la prima de un seguro de
riesgos laborales para determinar coberturas a los
trabajadores informales que se afilien al sistema,
siempre que se trate de personas sujetas al régimen
de los beneficios económicos periódicos
• BEP y/o pertenezcan a procesos de formalización
bajo las condiciones que al efecto disponga el
Gobierno Nacional.
26. Normas sobre IBL
• Se fija IBL:
• Para AT = Promedio del IBC de los 6 meses
anteriores al AT
• Para EL = Promedio del último año el IBC desde
calificación en primera oportunidad
• Las prestaciones económicas pagadas deben
indexarse con base en el IPC al momento del
pago.
27. Normas sobre cotizaciones y efectos de la
mora
Se reitera régimen de
cotizaciones y se aclara
su aplicación frente a
contratistas.
La mora en el pago de
aportes durante la
vigencia de la relación
laboral y del contrato
de prestación de
servicios no genera la
desafiliación
automática.
Se establece la
responsabilidad por
mora del empleador y
contratista.
28. Prescripción de las prestaciones del
Sistema
• Todas las prestaciones del sistema prescriben
a los tres (3) años desde que se reconozcan al
trabajador
29. Obligaciones de los empleadores en
materia de promoción y prevención en el
sistema de riesgos laborales
Deben adoptar un sistema obligatorio de garantía de
calidad de riesgos laborales cuya ejecución en resultados
será escrutado por el Ministerio del Trabajo mediante visitas
de verificación del cumplimiento de estándares mínimos
El incumplimiento de los programas y de las normas dará
lugar a la imposición de sanciones por las autoridades de
inspección, vigilancia y control de ese Ministerio
30. La reincidencia o el incumplimiento de
correctivos podrá acarrear la suspensión
de actividades hasta por 120 días o el
cierre de la empresa.
El accidente mortal genera multa de hasta
1000 SMLMV y por incumplimiento de
correctivos la suspensión o el cierre de la
empresa
31. Obligación del empleador facilitar
espacios y tiempos para
capacitación en SG SST.
Reiteración responsabilidad SG
SST frente a teletrabajadores.
32. Cumplir los estándares mínimos del
Sistema de Garantía de la Calidad de
Riesgos Laborales, deberes y obligaciones
de la normatividad.
Cumplir normas, reglamentos e
instrucciones en el SG SST y asistir
periódicamente a programas ofrecidos por
la ARL.
33. Nuevas obligaciones para las
administradoras de riesgos laborales en
promoción y prevención
• Deben presentar al Ministerio del Trabajo en forma anual
reporte sobre sus programas de prevención en sus empresas
afiliadas y sobre los resultados obtenidos, así como plan con
programas, metas y recursos.
• El incumplimiento de los planes adoptados por aquellas será
sancionado por la Direcciones Territoriales del Ministerio.
34. Nuevas obligaciones para las
administradoras de riesgos laborales en
promoción y prevención
• Se dispone fortalecer las actividades de
prevención de riesgos en micro y pequeñas
empresas
• Se establecen criterios en cuanto a presencia de
las administradoras en los municipios del país con
afiliados y la utilización de medios electrónicos y
masivos para la realización de actividades de
promoción y prevención.
35. Nuevas obligaciones para las administradoras
de riesgos laborales en supervisión empresas de
alto riesgo
Las ARL y el MT supervisarán en
forma prioritaria y directa o a tr avés
de terceros las empresas de alto
riesgo
Las empresas que manipulen sustancias
tóxicas o cancerígenas o agentes
causantes de enfermedades de la tabla
de laborales, deberán cumplir un número
mínimo de actividades preventivas.
36. Limitación gastos de administración ARL
• El Ministerio del Trabajo definirá
los límites de gastos de
administración, previo concepto
del CNRL, según variables que
consulten las empresas afiliadas
37. Nuevos costos para las ARL
• El costo de verificación de visitas del cumplimiento
de Sistema de Garantía de Calidad será asumido
en un 50% por la ARL.
38. Flujo de recursos entre ARL y EPS
Reemb
olso de
ARL a
EPS en
30 días.
La glosa debe ser
seria y fundada y
se resolverá por
mecanismos de
solución o por el
dictamen de Junta.
•Mora en el reembolso o glosa
infundada genera intereses de
mora.
•Prescripción de 5 años, desde la
calificación en primera
oportunidad o por la Junta o
presentación factura IPS a EPS.
39. Intermediación de seguros
Intermediación
voluntaria, a cargo
de corredores de
seguros, agencias y
agentes, que
acrediten idoneidad
e infraestructura
según su categoría.
Los intermediarios
se inscribirán ante
el Ministerio el
Trabajo.
Si se es
intermediario ante
el mismo
empleador no se
puede percibir
remuneración por
servicios se SG SST
de la ARL.
40. Cambios en el
Fondo de Riesgos
Laborales del
Ministerio del
Trabajo
Se financia hasta con el 3%
del valor total de la
cotización aportada por los
empleadores al sistema,
conforme la regulación que
adopte el Gobierno Nacional,
previos los estudios técnicos
y financieros del caso.
41. Asume nuevas funcionalidades que incluyen:
• El reconocimiento de incentivos económicos que obren en
beneficio de informales incursos en procesos de
formalización laboral que se integren al sistema.
El desarrollo de programas de formación y sensibilización en
el sector educativo.
• El desarrollo de actividades de promoción y prevención en
el contexto de la estrategia de atención primaria en salud
ocupacional.
• La aplicación de recursos para actividades de inspección,
vigilancia y control
42. Modificaciones en las Juntas de
Calificación de Invalidez
• Las juntas regionales y nacional de
calificación de invalidez se definen como:
• Organismos del sistema de seguridad social.
• De carácter privado y técnico Con personería
jurídica.
• Adscritos al Ministerio del Trabajo.
• Sujetos de control disciplinario y fiscal.
• Organizados en forma regional.
43. La calificación sobre el
estado de invalidez la
podrán hacer en primera
oportunidad las juntas
regionales de calificación
de invalidez.
44. Fortalecimiento del Esquema de
Inspección, Vigilancia y Control
Se aprobó la
conformación de una
Comisión Permanente
y Especial de
Inspectores del
Trabajo dedicada al
seguimiento de los
temas del sistema de
riesgos laborales
45. Régimen Económico de Sostenibilidad del
Sistema de Riesgos Laborales
• Se incorporó el criterio de la sostenibilidad
financiera como condicionante que debe ser
tenida en cuenta al adoptar toda política y reforma
al interior del sistema de riesgos laborales.
• Se precisó que las cotizaciones pagadas, las
reservas técnicas y matemáticas para el pago de
pensiones y sus rendimientos financieros, no
podrán ser gravados por el Estado.
46. ACTIVIDADES BÁSICAS DE PROMOCIÓN Y
PREVENCIÓN A CARGO DE LA S ARL
Las actividades básicas que las ARL deben desarrollar con cargo (5%) de la cotización,
serán las siguientes:
Actividades de asesoría y capacitación en prevención, dirigidas a garantizar que sus
empresas afiliadas conozcan y cumplan con la reglamentación en salud ocupacional y
asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de
trabajo anual de todas las empresas.
Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y
sistema de calidad en salud ocupacional y para los miembros del comité paritario de salud
ocupacional y los vigías ocupacionales.
Desarrollar actividades de fomento de estilos de trabajo y de vida saludables.
Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los
trabajadores de sus empresas afiliadas
47. Beneficios al trabajador la nueva Ley de
Riesgos aborales
• Un contratista con varios contratos que tenga un
accidente laboral, recibirá sus incapacidades por
la totalidad de los contratos, y no solo por el
trabajo donde sufrió el accidente. Por ejemplo: una
persona que cotice sobre un total de $10.000.000
por dos contratos, en el momento de una
incapacidad recibirá $10.000.000 y no el valor
cotizado por un solo contrato.
48. Meta de nuevos afiliados al
sistema
• Para el 1 de marzo de 2013 se espera tener en el
Sistema de Riesgos Laborales la misma cifra de
trabajadores independientes que hoy están
afiliados al Sistema de Salud, es decir, 1.511.000.
En este momento, en el sistema de riesgos hay
solamente 314.00 trabajadores independientes
protegidos ante accidentes y enfermedades
laborales. La idea es que en los próximos seis
meses 1.300.000 nuevos trabajadores
independientes se afilien al sistema.
49. DIAGRAMA DE PRIORIZACIÓN
2008 - 2012
Sostenibilidad
del Sistema
General de
Riesgos
Profesionales
Promoción y
Prevención
Ampliación de
cobertura (afiliación)
Reconocimiento de
prestaciones
asistenciales y
económicas
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud Ocupacional
y Riesgos Profesionales
Inspección, Vigilancia y Control
Sistema de información
50.
51.
52. Salud Ocupacional
• Se entenderá en adelante como Seguridad y Salud
en el Trabajo, definida como aquella disciplina que
trata de la prevención de las lesiones y
enfermedades causadas por las condiciones de
trabajo, y de la protección y promoción de la salud
de los Trabajadores.
• Tiene por objeto mejorar las condiciones y el
medio ambiente de trabajo, así como la salud en
el trabajo, que conlleva la promoción y el
mantenimiento del bienestar físico, mental y
social de los trabajadores en todas las
ocupaciones
53. Programa de Salud Ocupacional
• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el
desarrollo de un proceso lógico y por etapas,
basado en la mejora continua y que incluye la
política, la organización, la planificación, la
aplicación, la evaluación, la auditoría y las
acciones de mejora con el objetivo de anticipar,
reconocer, evaluar y controlar los riesgos que
puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo
54. Afiliados. Son afiliados al Sistema
General de Riesgos Laborales:
• OBLIGATORIOS
• Los trabajadores dependientes nacionales o
extranjeros, vinculados mediante contrato de
trabajo escrito o verbal y los servidores públicos;
las personas vinculadas a través de un contrato
formal de Prestación de servicios con entidades o
instituciones públicas o privadas, tales como
contratos civiles, comerciales o administrativos,
con una duración superior a un mes y con
precisión de las situaciones de tiempo, modo y
lugar en que se realiza dicha prestación
55. • Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado
• Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza
laboral como trabajadores dependientes
• Los estudiantes de todos los niveles académicos de
instituciones educativas
• públicas o privadas que deban ejecutar trabajos que
signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución o
cuyo entrenamiento o actividad formativa
56. • Los trabajadores independientes que laboren
en actividades catalogadas por el Ministerio
de Trabajo como de alto riesgo.
• Los miembros de las agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos signifiquen
fuente de ingreso para la institución.
• Los miembros activos del Subsistema
Nacional de primera respuesta y el pago de la
afiliación será a cargo del Ministerio del
Interior, de conformidad con la normatividad
pertinente.
57. Servicios de Promoción y
Prevención
• Programas, campañas y acciones de educación y
prevención dirigidas a garantizar que sus
empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas
y reglamentos técnicos en salud ocupacional,
expedidos por el Ministerio del Trabajo Programas,
campañas y acciones de educación y prevención,
dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas
cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan
de trabajo anual de su Programa de Salud
Ocupacional