2. LEY 640 DE 2001
• ARTICULO 3: CLASES
• La conciliación podrá ser JUDICIAL si se realiza dentro de un proceso judicial, o EXTRAJUDICIAL, si se
realiza antes o por fuera de un proceso judicial.
• La conciliación EXTRAJUDICIAL a su vez podrá ser de DERECHO O EQUIDAD. Se denominará en
derecho cuando se realice a través de los conciliadores de centros de conciliación o ante autoridades en
cumplimiento de funciones conciliatorias; y en equidad cuando se realice ante conciliadores en
equidad.
3. CONCILIACIÓN EN DERECHO
• Es un medio alternativo para solucionar conflictos, a través del
cual las partes resuelven directamente un litigio con la
intervención o colaboración de un tercero.
4. CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
• Es un proceso que desarrolla un líder elegido por la comunidad, en
razón del reconocimiento , de las capacidades y cualidades, para
que actúe como facilitador en la solución de conflictos particulares
y comunitarios.