Este documento resume el marco jurídico de la seguridad social a corto plazo en Bolivia. Explica que la seguridad social se rige por el Código de Seguridad Social de 1956, el cual establece los seguros de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales y asignaciones familiares. También describe las instituciones encargadas de administrar estos regímenes (Caja Nacional de Seguridad Social, Caja de Seguridad Social de Ferroviarios) y define conceptos clave como asegurado, beneficiario,
2. La seguridad social es la protección que una
sociedad proporciona a los individuos y los
hogares para asegurar el acceso a la
asistencia médica y garantizar la seguridad
del ingreso, en particular en caso de vejez,
desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes
del trabajo, maternidad o pérdida del sostén
de familia.
Derecho fundamental
sistema basado en
cotizaciones que garantiza la protección de la
salud, las pensiones y el desempleo así como las
prestaciones sociales financiadas mediante
impuestos
Declaración de Filadelfia de la OIT
(1944)
Recomendación sobre la
Seguridad de los medios
de vida, 1944 (Núm. 67).
Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948
Pacto Internacional sobre
Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, 1966.
Fuente: del Trabajo, O. I. (n.d.). HECHOS CONCRETOS SOBRE. Ilo.org. Retrieved March 22, 2023, from https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
3. La experiencia muestra que la gente está dispuesta a cotizar a la seguridad social,
siempre y cuando ésta satisfaga sus necesidades prioritarias.
El crecimiento del sector informal se ha traducido en
tasas de cobertura estancadas o en proceso de
reducción.
La falta de cobertura de la seguridad social se
concentra en gran medida en las economías
informales del mundo en desarrollo, que
constituyen por lo general la fuente de empleo
más importante para las mujeres que para los
hombres.
Fuente: del Trabajo, O. I. (n.d.). HECHOS CONCRETOS SOBRE. Ilo.org. Retrieved March 22, 2023, from https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
dgreports/---dcomm/documents/publication/wcms_067592.pdf
4. La seguridad social tiene una profunda
repercusión
Trabajadores y sus familias tengan
acceso a la asistencia médica y
cuenten con
protección contra la pérdida de
ingresos
Proporciona ingresos a las
personas
durante sus años de vejez.
Los niños se benefician
de los programas de seguridad
social destinados a
ayudar a sus familias para cubrir
los gastos de
educación.
Para los empleadores y las
empresas,
la seguridad social ayuda a
mantener unas
relaciones laborales estables y una
fuerza de
trabajo productiva.
Sentando las bases para un
enfoque más
positivo sobre la globalización
Fuente: del Trabajo, O. I. (n.d.). HECHOS CONCRETOS SOBRE. Ilo.org. Retrieved March 22, 2023, from https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---
5. DEROGAR
*Palabra que viene del latín LEX
que significa Regla, norma fija a
la que está sometido un
fenómeno de la naturaleza.
QUE ES UN CÓDIGO
*Viene de la palabra latina
CODICUS y significa conjunto de
normas legales sistemáticas que
regulan unitariamente una materia
determinada.
Fuente: Ley - diccionario Oxford ,Inglaterra 1989-(N.d.). Dechile.net. Retrieved March 21, 2023, from
http://etimologias.dechile.net/?legis
La palabra "derogar" viene del
latín derogare y significa
"dejar sin vigencia una ley"
QUE ES UNA LEY
6. ORIGEN DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
Protección del capital
humano
Continuidad de
subsistencia
Aplicación de medidas
adecuadas para
rehabilitar a las personas
inutilizadas
Concesión de medios
necesarios para el
mejoramiento de las
condiciones de vida
7. � En 1935, el presidente de EE.UU Roosevelt . Aprobó la ley de la
Seguridad Social.
ORIGEN DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
� Hace 120 años, Alemania se convirtió en el primer país del mundo en
adoptar un programa de seguro social para la vejez, diseñado por
OTTO VON BISMARCK.
� Después de la primera guerra mundial varias regiones
incluyeron la seguridad social incluyendo programas de
OIT y la conferencia Internacional de Uniones
Nacionales de Mutualidades y cajas de Seguro de
enfermedad.
9. Desarrollo normativo de la Seguridad Social
Fuente: Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
10. Fuente: Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
Desarrollo normativo de la Seguridad Social
11. • Ley del 14 de diciembre de
1956.
• Reglamento por decreto
supremo 05315
• Del 30 septiembre de 1959
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023].
Disponible en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
Desarrollo normativo de la Seguridad Social
12. Fuente: Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
13. CAPITULO I NATURALEZA Y FINES
Art. 1º.- El CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL es un conjunto
de normas que tiende a proteger la salud del capital humano
del país, la continuidad de sus medios de subsistencia, la
aplicación de medidas adecuadas para la rehabilitación de las
personas inutilizadas y la concesión de los medios necesarios
para el mejoramiento de las condiciones de vida del grupo
familiar.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
CÓDIGO DE SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO
14. El Régimen del Seguro Social Obligatorio cubre los
seguros:
El Código de Seguridad Social, se sustenta en tres pilares
fundamentales:
El Régimen del Seguro Social
Obligatorio
Régimen de Asignaciones
Familiares
Régimen de Vivienda de Interés
Social.
Corto plazo
Largo plazo
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
•La Ley Financial 924 del 15/04/ 1997, en su (art. 3)
15. Código de Seguridad Social Ley
de 14 de Diciembre de 1956
El Seguro Social tiene por objeto proteger a
los trabajadores y sus familiares en los
casos siguientes:
a) enfermedad
b) maternidad
c) riesgos profesionales
d) invalidez
e) vejez
f) muerte
Las asignaciones familiares
comprenden:
1) el subsidio matrimonial
2) el subsidio de natalidad
3) el subsidio de lactancia
4) el subsidio familiar
5) el subisidio de sepelio.
El Régimen de Asignaciones Familiares,
modificado por la Ley 924 y su D.S.
Reglamentario 26237 de 25/06/1987, reconoce
los siguientes subsidios:
a) Prenatal
b) Natalidad
c) Lactancia y
d) Sepelio
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
16. SEGURIDAD SOCIAL
� D.S. N° 21637
� (REGLAMENTACION AL Art. 3° DE LA LEY 924
DE 14 DE ABRIL DE 1987). Modifica la
estructura operativa de los entes Gestores
de la Seguridad Social y fija nuevas tasas
de aportes estatales, patronales y laborales
para su financiamiento.
Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
17. Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo en Bolivia
El SSSCP tiene como marco jurídico al Código de Seguridad
Social, promulgado en 1956, sustentado en la tesis laboral
(bismarkiano)
Seguros:
Enfermedad
maternidad
riesgos profesionales a corto plazo
Regimen especial de asignaciones
familiares
Prestaciones:
en servicios
en especie
1.ENFERMEDAD COMÚN
2.ACCIDENTE COMÚN
1.ACCIDENTE DE TRABAJO,
ACCIDENTE ITENERE
2.ENFERMEDAD
PROFESIONAL
Soporte financiero del 10% de cotización
patronal sobre el promedio mensual de cada
trabajador.
19. Principales Modificaciones
al Código de S.S.
Se han derogado hasta el sesenta por
ciento (60%) de su contenido
Fuente: Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
codigo
20. CAPÍTULO II
CAMPO DE APLICACION
No están sujetas al Código de Seguridad Social las siguientes personas:
a) Las que ejecuten trabajos ocasionales extraños a la actividad ordinaria del
empleador, siempre que su duración no exceda de quince días
b) Las personas afiliadas a una institución oficial extranjera para fines de los seguros de invalidez,
vejez y muerte
c) Las personas extranjeras empleadas por las agencias diplomáticas, consulares e
internacionales que tienen su sede en Bolivia y que gocen de inmunidades y privilegios
diplomáticos
d) Las que ejecuten trabajos remunerados en moneda extranjera hasta la
cuantía que señale el Reglamento.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
21. La aplicación de los regímenes a que se
refiere el artículo 2º se efectuará
mediante
a) La Caja de Seguridad Social de Ferroviarios, Ramas Anexas y Transportes Aéreos de Bolivia, que
estará encargada de los regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares, para
sus afiliados.
c) La Caja Nacional de Seguridad Social que estará encargada de los regímenes del
Seguro Social Obligatorio y Asignaciones Familiares para todos los demás
trabajadores incluidos en el campo de aplicación.
b) La Caja de Seguro Social Militar que estará encargada de los
regímenes del Seguro Social Obligatorio y de Asignaciones Familiares
para sus afiliados.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
22. a) Empleador. - La persona natural o jurídica a quien se presta el servicio y por cuya cuenta u orden se efectúa el trabajo…
Se considerarán igualmente empleadores al Estado, sus organismos dependientes y las instituciones de derecho público
respecto de sus empleados y obreros.
b) Trabajador asegurado.- La persona, sea obrero, empleado, miembro de cooperativa
de producción o aprendiz, que está sujeta al campo de aplicación del presente Código.
c) Beneficiarios.- Los miembros de FAMILIA del asegurado protegido por las disposiciones del presente Código.
d) Derecho-habientes.- Los herederos del asegurado, que el presente. Código reconoce para la percepción de las
rentas y demás beneficios previstos en caso de muerte del causante.
e) Salario. - La remuneración total que percibe el trabajador sea empleado u obrero, empleado público, aprendiz o
miembro de cooperativa de producción como retribución de su trabajo, cualquiera sea la especie, forma y modalidad de
pago.
f) Cotización . - El aporte a los regímenes del Seguro Social y de Asignaciones Familiares para la cobertura de las
cargas financieras y que se asigne tanto al empleador como al asegurado, así como, por su parte al Estado. Los
términos de "prima", "aporte", "cotización", "tasa" y "contribución", usados en el presente Código son sinónimos.
CAPITULO III
DEFINICIONES
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
23. g) prestaciones.- Los beneficios otorgados en dinero o en especie (sanitarios, alimenticios y
otros), por cuyo medio la Seguridad Social realiza la protección del trabajador y su familia.
h) Subsidio.- Las prestaciones periódicas reconocidas a los asegurados en los casos de incapacidad temporal
por enfermedad común, maternidad, accidente del trabajo y enfermedad profesional y las acordadas por el
régimen de Asignaciones Familiares.
i) Renta . - El pago periódico en determinada proporción del salario, reconocido a los
asegurados, o el pago periódico en proporción de la renta del causante a los
derechohabientes, en los casos de incapacidad permanente por causa profesional, de
invalidez, vejez o de muerte.
j) Caja - Cada una de las instituciones de carácter público, encargadas por el Estado de
la gestión y aplicación del Código de Seguridad Social, en los respectivos grupos
laborales. El Reglamento ampliará o incluirá, las definiciones que considere convenien
CAPITULO III
DEFINICIONES
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
24. Principales Modificaciones
al Código de S.S.
Vigente. 1ro de Mayo de 2010 Ley 006
lleva a rango de Ley el D.S. Nº 13214
Fuente: Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
25. Principales Modificaciones
al Código de S.S.
Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810,
Volumen 1. Nro. 1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
26. Beneficios de la SS a corto Plazo
� RESPONSABLES DE LA GESTION ADMINISTRATIVA,
PROMOCION DE LA SALUD Y DEL OTORGAMIENTO DE
LAS PRESTACIONES
� QUE SON:
� Prestaciones en Especie
� Prestaciones en Dinero
� Prestaciones Servicios
� Subsidios Familiares
Código de Seguridad Social y sus reformas REVISTA JURÍDICA DERECHO ISSN 2413 – 2810, Volumen 1. Nro.
1 Julio – Diciembre, 2014 pp. 75 – 84.
27. Dra. Mercury
Jupiter is a gas giant and the biggest planet
in the Solar System. It's the fourth-brightest
object in the night sky. It was named after
the Roman god of the skies and lightning
Make an appointment
OK
Day Month Hour
03 10 9:10
a) CAJA NACIONAL DE SALUD
b) CAJA PETROLERA DE SALUD
c) CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA
d) CAJA BANCARIA ESTATAL DE SALUD
e) CAJA DE SALUD DE LAS CORPORACIONES REGIONALES DE
DESARROLLO
f) CAJA DE SALUD DE CAMINOS Y R. A
g) SEGUROS SOCIALES UNIVERSITARIOS
h) CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR COSSMIL
i) SEGURO INTEGRAL DE SALUD – SINEC.
Entidades Gestoras de los Seguros de Salud a Corto
Plazo
Prestan servicios remunerados para otra persona natural o jurídica,
mediante designación, contrato de trabajo, o contrato de aprendizaje,
sean éstas de carácter privado o público, expresos o presuntos.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
28. Los trabajadores que no están sujetos obligatoriamente a la Seguridad Social a
Corto Plazo, como los gremiales, choferes, artesanos y otros trabajadores
independientes podrán solicitar a los Entes Gestores de la Seguridad Social de
Corto Plazo su incorporación de manera individual o colectiva siempre que
tomen a su cargo la totalidad de la cotización y se sometan a las condiciones
que el Reglamento especificará.
El asegurado que cesare en un trabajo sujeto a la Seguridad Social a Corto
Plazo podrá solicitar a los Entes Gestores la autorización para acceder
voluntariamente a los seguros de enfermedad y maternidad quedando en tal
caso a su cargo la cotización total.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
29. “CARNET DE ASEGURADO”
Nombre y apellidos del asegurado
- Número de su matrícula
- Razón social y número del empleador
- Número de su cédula de identidad
- Fotografía
- Lugar y fecha de expedición del carnet.
cinco (5) días hábiles “AVISO DE BAJA DEL ASEGURADO” y debe
contener los siguientes datos.
- Nombres y apellidos
- Número de asegurado
- Salario percibido a la fecha de la baja
- Fecha de baja en el trabajo
- El motivo de la baja
- Nombre o razón social
- Lugar y fecha de presentación del aviso
- Firma y sello del empleador
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
30. FUNCIONES VIGENCIA DE DERECHOS
AFILIACIÓN DEL TRABAJADOR
AFILIACIÓN PARA ESPOSA
AFILIACIÓN PARA HIJO/HIJA
AFILIACIÓN PARA CONVIVIENTE
AFILIACIÓN PARA EL ESPOSO
AFILIACIÓN PARA LOS HERMANOS
AFILIACIÓN PARA PADRE Y MADRE
AFILIACIÓN DE ESTUDIANTES (DECRETO 20989)
AFILIACIÓN DERECHO HABIENTE
AFILIACIÓN PARA EL SEGURO VOLUNTARIO
SEGURO DEL ADULTO MAYOR (LEY NRO 3323)
RENTISTA
AFILIACIÓN DE VIUDAS Y BENEMÉRITOS
AFILIACIÓN DE TRABAJADORAS(ES) DEL HOGAR
A=AFILIACION
V=VIGENCIA
C=COTIZACION
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
31. - El asegurado dado de baja que reingrese al trabajo presenta : “AVISO DE
REINGRESO DEL ASEGURADO”. El trabajador debe exhibir ante su nuevo
empleador su “CARNET DE ASEGURADO”, para el registro de sus datos.
- Son beneficiarios, los siguientes familiares que se encuentran a cargo del trabajador (a):
a) La esposa o la conviviente inscrita en los registros de la Caja.
b) El esposo o conviviente de la trabajadora
c) Los hijos de matrimonio o reconocidos fuera del matrimonio, los adoptivos, los hijastros, hasta los
19 años de edad.
d) Los padres: padre y madre que tengan relación de dependencia absoluta con el titular del derecho.
e) Los hermanos en las mismas condiciones de edad que los hijos, siempre y cuando sean huérfanos
absolutos o hijos de padres comprendidos en el inciso anterior, que no perciban rentas y que vivan en
el hogar del asegurado titular.
f) Los nietos huérfanos absolutos de padre y madre.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
32. “AVISO DE ALTAS Y BAJAS DE BENEFICIARIOS”,
- La Caja Nacional de Salud, tiene la facultad de afiliar a las siguientes personas y sectores;
- Niños y niñas que se encuentran bajo la protección y amparo de entidades públicas especializadas del
Estado.
- Beneméritos de la Guerra del Chaco, las viudas e hijos de estos, en las mismas condiciones que los
hijos de los activos o pasivos.
- Los no videntes, con autorización previa del Instituto Nacional de la Ceguera
- Los abogados independientes.
- Trabajadores independientes.
- Cooperativistas mineros
El asegurado que trabaje en diferentes actividades, sujetos al campo de
aplicación de diferentes Cajas de Salud, debe afiliarse en la Caja donde su
empleador hace mayor contribución, asimismo el otro empleador debe
cotizar normalmente a la Caja correspondiente
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
33. DEL SEGURO SOCIAL VOLUNTARIO
Las personas no incorporadas pueden afiliarse a uno de los Entes Gestores de Salud, con el aporte total
de las cotizaciones,para las prestaciones de:
- Enfermedad, deben acreditar con carácter previo dos (2) cotizaciones en
los tres meses anteriores a la fecha del comienzo de las prestaciones.
- Maternidad, previo seis cotizaciones mensuales
continuas en los 12 meses inmediatamente
anteriores a la fecha en que se presume el parto la
totalidad de las cotizaciones, tanto laboral como
patronal determinada por los Entes Gestores a través
de un Estudio Actuarial.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
34. Esta cotización debe ser reajustada cada dos (2) años, también a través de un Estudio Actuarial.
La afiliación dentro del Seguro Voluntario concluye por:
- Falta de pago de la prima durante dos meses consecutivos
- Retorno a la actividad laboral con relación de dependencia
- Haber cumplido el plazo mínimo de dos años de afiliado al Ente Gestor de corto plazo
- Para la viabilidad de este seguro la persona, suscribirá un contrato con
la Entidad Gestora y la garantía de dos asegurados dentro del sistema,
sean estos activos o pasivos
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
35. DE LA VIGENCIA DE DERECHOS
El trabajador (a) afiliado se convierte en un asegurado y será adscrito al policlínico correspondiente, en la zona de su
domicilio y tiene derecho a recibir las prestaciones en especie y en dinero en los seguros de enfermedad, maternidad
y riesgos profesionales, así como la autorización de las asignaciones familiares hasta el “Aviso de Baja del
Asegurado”.
DE LAS PRESTACIONES EN
ESPECIE SECCION I
ENFERMEDAD
a) La esposa o el esposo, la conviviente o el conviviente, inscritos en los registros del Ente Gestor.
b) Los hijos nacidos dentro del matrimonio, los hijos reconocidos y los hijos adoptivos, hasta los 19 años,
si estudian en establecimientos autorizados por el Estado hasta los 25 años de edad, o sin límite de edad
si son declarados inválidos por los servicios médicos de los Entes Gestores, antes de cumplir las edades
anteriormente indicadas;
c) El padre y la madre siempre que no dispongan de rentas personales para su subsistencia.
d) Los hermanos, en las mismas condiciones de edad que los hijos, siempre que sean huérfanos o hijos
de padres comprendidos en el inciso anterior, que no perciban rentas y que vivan a expensas del
asegurado.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
36. Personas protegidas Prestaciones Condiciones Límite
Asegurado Asistencia
médica general
y especializada
Hospitalización
Asistencia dental
Medicamentos
Rehabilitación
Medicina
preventiva
Estar asegurado
Presentar papeleta de
pago de cualquiera
de los 2 meses
anteriores
26 semanas
prorrogable por
otras 26 semanas
cuando haya
posibilidades de
recuperación.
Adicionales, para
pacientes con TB.
Ley Nº 3505
(23.10.06) 16, 17 y
39 y 40 del reg. CSS
Esposa o
conviviente
Hijos hasta los 19
años
Padre inválido
Madre
Hermanos huérfanos
Formulario AVC-04
Carnet de Identidad
Certificado de estudios
Hijos de 19 a 25
años si estudian o
son invalidos
SEGURO DE ENFERMEDAD: PRESTACIONES EN ESPECIE
37. Personas protegidas Prestaciones Condiciones Monto
Asegurados
A partir del 4to día
por un máximo de 26
semanas en un
periodo de 12 meses
CONSECUTIVOS.
otras 26 semanas
cuando haya
posibilidades de
recuperación.
Acreditar un número
de 2 cotizaciones
anteriores a la
enfermedad
El subsidio por
incapacidad
temporal es 75% del
salario cotizable al
inicio de la
incapacidad.
En caso de
Hospitalización
cualquiera que sea la
carga familiar del
asegurado, se
aplicará el mismo %
SEGURO DE ENFERMEDAD: PRESTACIONES EN DINERO
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
38. SECCIÓN II MATERNIDAD
La asegurada y la esposa o conviviente del asegurado tiene derecho, en los
períodos de gestación, parto y puerperio, a la necesaria asistencia médica quirúrgica
hospitalaria y al suministro de los medicamentos que requiera el estado de la
paciente
SECCION III RIESGOS PROFESIONALES
Los riesgos profesionales comprenden los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
39. Personas
protegidas
Prestaciones Condiciones Límite
Asegurada
Asistencia
médica
quirúrgica y
hospitalaria.
Asistencia dental
Medicamentos
Medicina
preventiva
Acreditar un
mínimo de 4
cotizaciones
dentro de los 12
meses anteriores
al parte de baja
Control prenatal
Asistencia del
parto
Puerperio
Esposa o
conviviente
SEGURO DE MATERNIDAD: PRESTACIONES EN ESPECIE
40. Personas
protegidas
Duracion de la
Prestacion
Condiciones Monto de la
prestacion
Aseguradas
45 dias antes y
45 dias desues
del parto.
Acreditar un
número de 4
cotizaciones,
dentro los 12
meses
anteriores a la
fecha de parte
de baja.
Es equivalente
al 90 % del
salario
cotizable al
inicio de la
incapacidad.
SEGURO DE MATERNIDAD PRESTACIONES EN DINERO
(SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL)
41. SECCION IV
DISPOSICIONES COMUNES A LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
En caso de que los servicios médicos de la Caja determinen una intervención quirúrgica u otro
tratamiento que el paciente considere peligroso para su vida, éste podrá solicitar la opinión de otro
profesional que corrobore o discrepe de la opinión de los servicios médicos de la Caja para los
fines consiguientes. Si el facultativo consultado no perteneciera a la Caja, sus honorarios serán
cancelados por el paciente.
CAPITULO II
DE LAS PRESTACIONES EN DINERO SECCION I CONDICIONES PARA EL DERECHO A LAS
PRESTACIONES
a) De los subsidios de incapacidad temporal.
SUBSIDIO DE ENFERMEDAD. En caso de que la enfermedad determine un estado de incapacidad
para el trabajo, el asegurado tiene derecho, a partir del cuarto día del reconocimiento de la
incapacidad por los servicios médicos de la Caja, a un subsidio diario que se pagará mientras
dure la asistencia sanitaria
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
42. SUBSIDIO DE MATERNIDAD La asegurada tiene derecho, siempre que cese de todo trabajo remunerado
y se sujete a las prescripciones sanitarias de los servicios médicos de la Caja, a un subsidio de maternidad
pagadero por un período máximo de seis semanas antes y seis semanas después del parto
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
SUBSIDIO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL En caso de
incapacidad temporal, por accidente del trabajo o enfermedad profesional, el asegurado tiene
derecho, a partir del cuarto día subsiguiente al del accidente o del reconocimiento de la
enfermedad profesional, a un subsidio diario que se pagará mientras dure la asistencia sanitaria
o se declare la incapacidad permanente.
44. ENFERMEDAD PROFESIONAL
ART. 27 C.S.S.
● Es todo estado patológico producido por consecuencia del
trabajo, que sobrevenga con evolución lenta y progresiva, que
determine la disminución o pérdida de la capacidad de trabajo
y de ganancia o muerte del asegurado y que sea provocada
por la acción de agentes nocivos presentes en el ambiente
laboral.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
45. ACCIDENTE DE TRABAJO
ART. 27 C.S.S.
● Es toda lesión orgánica o trastorno funcional
producida por acción súbita y violenta de una
causa externa, con ocasión o como
consecuencia del trabajo y que determine
disminución o pérdida de la capacidad de
trabajo y de ganancia o muerte del trabajador.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
46. Personas protegidas Prestaciones Condiciones Límite
Asegurado
Cotizantes
Asistencia médica,
dental, quirúrgica,
hospitalaria
Medicamentos
Provisión y reparación
de elementos de
órtesis y prótesis
Rehabilitación
readaptación
profesional
No se requiere
acreditar
cotizaciones
26 semanas
prorrogable por
otras 26 semanas
cuando haya
posibilidades de
recuperación
SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES PRESTACIONES EN
ESPECIE
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
47. Personas protegidas Duración Condiciones Monto
Cotizantes
A partir del 1er día de
incapacidad
certificada por el
médico tratante sobre
la base de DAT hasta
un máximo de 26
semanas prorrogables
por otras 26 semanas
cuando haya
posibilidades de
recuperación
No se requieren
cotizaciones
EP: 75% del salario
cotizable al inicio de
la incapacidad
AT: 90%
SEGURO DE RIESGOS PROFESIONALES PRESTACIONES EN
DINERO
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
48.
49. ACCIDENTE IN ITÍNERE
● Está considerado como RIESGO PROFESIONAL (AT), cuando es el
resultado del desplazamiento del trabajador en trayecto del
domicilio al trabajo o viceversa, y siempre que en el intermedio del
mismo no hubiere efectuado labores particulares, el accidente se
tipifica como AT.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PRESTACIONES
CASA CASA
Accidente
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
50. ● Son Riesgos extraordinarios aquellos
accidentes comunes o en el trabajo que dan
lugar a lesiones orgánico funcionales
producidas por acciones donde existía CULPA
O DOLO sea por la misma o terceras
RIESGO EXTRAORDINARIO
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PRESTACIONES 2000
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
51. ● Si la enfermedad o accidente causante de la
contingencia, fuera fortuita, involuntaria o causada
por tercera persona NO IDENTIFICADA, el costo
deberá ser absorbido por la Caja Nacional de
Salud, sin lugar a transferencia de costos contra los
asegurados.
RIESGO EXTRAORDINARIO
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
52. ● Servicio militar extranjero
● Participación en peleas, riñas y combates entre dos o más
personas, a menos que el asegurado demuestre no
haber intervenido previamente en la riña o que haya sido
atacado por los participantes o resulte herido socorriendo a
otra persona.
● Peligros a los que se exponga el asegurado provocando
violentamente a otros.
RIESGO EXTRAORDINARIO
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
● Resistencia a agentes encargados de velar el orden público. Participación en
asambleas o reuniones prohibidas
● Los hechos delictuosos cometidos por el asegurado o sus beneficiarios.
● La exposición voluntaria a un peligro particularmente grave que puede
resultar ya sea del acto mismo del asegurado, de la manera de realizar la acción, de las
circunstancias concomitantes o de la situación social del asegurado
53. Además, Constituyen Riesgo
Extraordinario:
▪ Agresión por terceras personas: Riñas o peleas
callejeras, domiciliarias o asaltos siempre y cuando se
identifique y sea habido el responsable de la agresión.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
▪ Accidentes de tránsito: Hecho fortuito,
imprevisto, ajeno a la voluntad de las personas que se
produce en vía pública, espacios de libre circulación o en
otras áreas, en que uno o más vehículos motorizados
ocasionan lesiones corporales de una o más personas,
que incluso provocan fallecimiento.
▪ Acción en estado etílico: para
determinar el grado alcohólico que
hasta 0.49 g de alcohol por mil ml de
sangre es tolerable y cuando es mayor
o igual a 0.50 g de alcohol por mil ml
de sangre es sancionable.
54. ATENCIÓN DE LAS VÍCTIMAS
● Art.39: Todo Centro Médico está en la
obligación ineludible de atender a las víctimas
de los accidentes de tránsito para lo cual
deberá tomar los recaudos necesarios. La
negativa será considerada como delito de
denegación de auxilio previsto y sancionado
por el Código Penal
REG. UNICO DEL SOAT. SPVS.2005
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
55. Actos irresponsables y culposos en actividades
inherentes al trabajo
Si el trabajador es lesionado, los costos y subsidios
serán transferidos al trabajador o a la tercera persona
causante
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PRESTACIONES
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
Si existiera culpabilidad del trabajador lesionado, deja de ser accidente
de trabajo y se factura el costo al trabajador: en caso de tercera persona
y no culpabilidad del trabajador , se factura al responsable y se
constituye en Accidente de Trabajo.
56. PRESTACIONES DEL SEGURO DE
INVALIDEZ
Artículo 81º El asegurado o la asegurada que después de
su tratamiento por enfermedad común, maternidad o
accidente no profesional fuera declarado inválido por la
Comisión de prestaciones de la Caja, con una incapacidad
permanente para el trabajo en un grado superior al 60 %
cuya determinación se hará en base al procedimiento de
evaluación, que constituye el Anexo Nº 7 del Reglamento,
tiene derecho a una renta de invalidez.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
57. ACCIDENTE COMUN
● TODA PATOLOGÍA Y LESION QUE NO
GUARDA RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD
LABORAL NI CON LAS CONDICIONES DEL
TRABAJO.
REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DE PRESTACIONES 2000
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
● Cubre las contingencias inmediatas de
la vida cotidiana.
58. TITULO III
DE LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES
El trabajador tendrá derecho a las Asignaciones
Familiares a partir del primer día del mes siguiente al
que ingrese al trabajo.
TITULO IV
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO
CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS
El régimen de enfermedad, maternidad y riesgo profesionales a corto plazo será financiado en su totalidad
con el aporte patronal del diez por ciento (10%) del total ganado de sus asegurados. Su administración
corresponderá a las Cajas de Salud de la Seguridad Social a Corto Plazo.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
59. CAPITULO II
DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD
La Caja Nacional de Salud es una institución descentralizada de derecho público con personería
jurídica y autonomía de gestión, dentro de los límites previstos en los artículos anteriores.
Art. 170°.- Los órganos de la Caja son:
a) Nivel Fiscalización: Directorio
b) Nivel Ejecutivo: Gerencia General y Gerencias de Área
c) Nivel Operativo: Departamentos Nacionales
d) Nivel Desconcentrado: Administraciones Regionales y Distritales
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
60. La Comisión Prestaciones es la instancia encargada de pronunciarse, absolver y resolver la
calificación de derechos, otorgamiento de las prestaciones en especie o en dinero, así como resolver
los casos en discrepancia o no previstos en las disposiciones legales.
Estará conformada por:
a) El Gerente General o Gerente de Servicios de Salud - Presidente.
b) Jefe Nacional de Hospitales - Vocal
c) Jefe Nacional de Medicina del Trabajo - Vocal
d) Jefe Nacional de Afiliación - Vocal
e) Jefe Nacional de gestión de suministros y equipos médicos - Vocal
f) Jefe Nacional Socio Jurídico - Secretario.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
61. CAPITULO III
DE LA PREVENCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO Y DE LAS ENFERMEDADES
PROFESIONALES
Art. 135°.- Medicina del Trabajo de la Caja, queda encargada de la aplicación y cumplimiento de las
normas introducidas por la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar
TITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Art. 139°.- Se encomienda a los Entes Gestores de Salud adecuar su Estructura Funcional,
Estatutos Orgánicos y Reglamentos a la presente Ley
Art. 140°.- La Entidad de Control y Fiscalización en Salud será la encargada de hacer cumplir
la presente Ley acorde con sus funciones y atribuciones.
Fuente:/LexiVox DSR. Bolivia: Código de Seguridad Social, 14 de diciembre de 1956 [Internet]. Lexivox.org. [citado el 19 de marzo de 2023]. Disponible
en: https://www.lexivox.org/norms/BO-COD-L19561214.html
62. Reformas al Código de Seguridad Social
El Código de Seguridad Social, antes y después de su promulgación, sufre sustanciales modificaciones en su redacción
original, sin realizar ningún Estudio Actuarial:
Después de la promulgación del Código de Seguridad Social:
- Se produce la devaluación monetaria, lo que ocasiona que las reservas del Seguro Social
Obligatorio que fueron transferidas a la Caja Nacional de Seguridad Social pierdan su valor
adquisitivo.
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
● El Código de Seguridad Social, en su redacción original consideraba
la edad para la jubilación 60 años de edad, sin embargo por una
instrucción de tipo político se modifica a 50 años para varones y 55
años para mujeres (Largo plazo).
● No se eleva, la prima de aporte o cotización.
● El tiempo de atención y prestaciones para los enfermos con
tuberculosis se amplía a 78 semanas de atención, es decir un año y
medio (Corto plazo).
63. 1. Racionalización de la seguridad social 1972.
•
Decreto Ley N° 10173 de 28-03-1972, prevé la atención del Régimen del Seguro
Social y del Régimen de Asignaciones Familiares. •
Determina asimismo la atención
de las Entidades Gestoras
Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973, determina la creación del Ex-
instituto de Seguridad Social (IBSS), como institución descentralizada, con
personalidad jurídica propia y autonomía administrativa
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
Decreto Ley Nº 13214 de 24-12-75:
- Prestaciones en dinero, señala los porcentajes de los subsidios
- Asignaciones Familiares, dispone el fusionamiento de las prestaciones del Régimen de
Asignaciones Familiares y el subsidio del hogar
- Cotizaciones, regula el aporte del empleador y laboral,Otorgaciones de la Caja Nacional
de Salud, prevé la organización de la Caja Nacional de Salud.
64. Decreto Ley Nº 14643 de 3-06-77, Tuición Supervisión y Coordinación de la Seguridad Social, a la
cabeza del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, previo dictamen del ex-IBSS. Asimismo:
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
- Amplía las prestaciones para los hijos hasta los 19
años de edad.
- Prevé prestaciones por Riesgos no Profesionales.
- También Prestaciones de Prótesis por Enfermedad
Común.
● Decreto Ley Nº 16807 de 19-07-79. Determina la dependencia del ex Instituto de
Seguridad Social (ex-IBSS).
● •
Decreto Supremo Nº 18902 de 29-03-82. Dispone el reajuste de las rentas en curso
de pago, concedidas por las Cajas de Seguridad Social, Instituciones Gestoras,
Delegadas y Fondos Complementarios.
● •
Decreto Ley Nº 19064 de 15-07-82, reajuste de las rentas en curso de pago en la
Corporación del Seguro Social Militar (COSSMIL).
65. ● Decreto Supremo Nº 19067 de 15-07-82. Establece la
participación del Estado en Sistema de Seguridad Social.
● •
Decreto Supremo Nº 19265 de 5-11-82. Restablece el principio
de Unidad y dispone que las cotizaciones, patronales, laborales y
estatales se calcularán sobre la totalidad de las remuneraciones
que perciban los trabajadores.
● Decreto Supremo Nº 20214 de 27-04-84. Dispone la
inembargabilidad, de los aportes patronal y laboral de las
Instituciones de Seguridad Social.
● •Decreto Supremo Nº 20218 de 30-04-84. Fija la tasa de
cotización para empleadores y trabajadores, a los Entes
Gestores de la Seguridad Social.
● •Decreto Supremo Nº 20458 de 6-09-84. Eleva la cuantía
del Régimen Especial de las Asignaciones Familiares y del
Subsidio del Hogar.
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
66. ● Decreto Supremo Nº 20991 de 1-08-85. Prevé el cálculo de los
subsidios por incapacidad temporal dentro los seguros de Enfermedad
75%, maternidad y riesgos profesionales 90%.
● •Decreto Supremo Nº 21137 de 30-11-85. Dispone la racionalización del
Régimen de la Seguridad Social.
● • Decreto Supremo Nº 21364 de 20-08-86. Regula la estructura
orgánica de los Fondos Complementarios y cambia su razón social a
Fondo de Pensiones.
Ley 924 de 15-04-87. Concluye con el desmantelamiento del
Código de Seguridad Social, Determinando las tasas de cotización
para el financiamiento de las prestaciones de los sistemas básicos
y complementarios de la Seguridad Social
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
67. ● Decreto Supremo Nº 21637 de 25-06-87. Reglamentario de la Ley 924,
modifica la estructura operativa de los Entes Gestores de la Seguridad Social
y fija nuevas tasas de aportes estatales, patronales y laborales para su
financiamiento, asimismo:
- Delimita los derechos, obligaciones, administración y
responsabilidad de los respectivos Entes Gestores de la
Seguridad Social.
- Regula la administración de los regímenes del sistema de
Seguridad Social y establece los sistemas operativos:
Cajas de Salud.- Responsables de la gestión administrativa,
promoción de la salud y el otorgamiento de las prestaciones en
especie y en dinero de los regímenes de enfermedad, maternidad y
riesgos profesionales a corto plazo
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
68. Ley Nº975 de 2 de marzo de 1987. Dispone la inamovilidad funcionaria de la mujer
gestante, hasta un año a contar del nacimiento de su hijo.
•Decreto Supremo Nº 22407 de 11-01-90 y Decreto Supremo Nº 22578 de 13-08-
1990. Norman la creación del Fondo de Pensiones Básicas (FOPEBA), para la
administración del Régimen Básico y los Fondos Complementarios.
Ley Nº 1141 de 23-02-1990. Prevé el financiamiento de los seguros de corto
plazo con el 10% de aporte patronal, sobre el total ganado de sus asegurados y
administrados por las Cajas de Salud, largo plazo con el 2.5% de aporte laboral
y 5% de aporte patronal, sobre el total ganado de los asegurados y el
complementario de IVM, financiado con el 1% patronal y 3.5% laboral sobre el
total ganado de sus asegurados, administrado por los Fondos de Pensiones
Complementarios.
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
69. Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, entra en vigencia el 1º de mayo de
1997, Crea las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs), Sociedades
Anónimas
Ley Nº 065 de 10 de Diciembre de 2010, Ley de Pensiones
que tiene por objeto establecer la Administración Integral de
Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga
a los bolivianos y bolivianas, en sujeción a lo dispuesto en la
Constitución Política del Estado.
Para la gestión administrativa de largo plazo (invalidez, vejez y muerte), se crea el Fondo de Pensiones
(FOPEBA), Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR). Este desmantelamiento continúa con la
promulgación en noviembre de 1996, de la Ley de pensiones Nº 1732, que crea las Administradoras de
Fondos de Pensiones, Sociedades Anónimas que tienen carácter privado, su objetivo es la administración de
la cuenta individual de los trabajadores (largo plazo).
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
70. Se observa, que la Ley Nº 065, en su Art. 147 crea la Gestora
Pública, para la administración del Sistema Integral de
Pensiones, como Empresa Pública Nacional Estratégica, de
derecho público, de duración indefinida, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con autonomía de gestión
administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción,
competencia y estructura de alcance nacional.
Fuente: Vásquez J, C A. El Código de Seguridad Social y sus reformas. Rev Jur Der [Internet]. 2014 [citado el 19 de marzo de
2023];1(1):75–84. Disponible en: http://www.scielo.org.bo/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2413-28102014000100006
Para la jubilación de los
trabajadores que han cumplido
con las cotizaciones y la edad, se
toma en cuenta su Compensación
de Cotizaciones (CC)
Esta compensación de
cotizaciones es vitalicia, con
mantenimiento de valor al tipo
de cambio de la moneda
norteamericana (dólares
norteamericanos).